Descripción:
La Universidad de Chile, en adelante «la Universidad», necesita contratar los servicios de registro y de defensa de marcas de todo tipo, (de productos, de servicios, de establecimiento comercial, frases de propaganda, sonoras, colectiva, y de certificación), provenientes desde todas sus estructuras académicas.
Por tal razón, requiere la representación integral de sus intereses ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y ante el Tribunal de Propiedad Intelectual (TDPI), y la íntegra realización de todas las actuaciones, trámites o escritos que conciernen al proceso de registro marcario, debiendo el adjudicatario actuar de forma eficiente y proactiva, teniendo las competencias necesarias para realizar todas aquellas gestiones ante los organismos indicados, respecto de solicitudes de registro de marca o la defensa de aquellas que son de propiedad de la Universidad, todo ello en conformidad con las presentes Bases Administrativas y Técnicas y el correspondiente Contrato de Prestación de Servicios.
La Universidad de Chile cuenta a su haber algo más de doscientas marcas, por lo que se requiere que el oferente prepare su oferta considerando como base las especificaciones que se entregan a continuación y complementándolas, si lo estima necesario, a fin de ofrecer un mejor servicio.
El servicio de defensa de marcas consiste en la obligación de la adjudicataria de informar y representar a la Universidad en todas las actuaciones, tramites o escritos, contra las solicitudes de registro realizadas por terceros, cuando éstas presenten similitudes con las marcas registradas por la Universidad, ya sea en términos de escritura, fonética o imagen. Adicionalmente, este servicio implica la obligación de la adjudicataria de poner en conocimiento de la Universidad, con la debida antelación, las fechas de vencimientos de los títulos de registros de aquellas marcas que sean de su propiedad.
En consecuencia, el adjudicatario deberá prestar todos los servicios indicados en el Anexo N°7 previo requerimiento de la Entidad Licitante, no obstante, lo señalado en las Bases Técnicas (Anexo N°1).
La Dirección Jurídica de la Universidad estará encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en las presentes bases, siendo el órgano encargado de recibir informes y comunicar los requerimientos que se realicen a la adjudicataria.
Los oferentes deberán tener especial consideración, al momento de ofertar, de la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen E118881/21, que establece que la exención dispuesta por el artículo 40 de la ley N°21.094 resulta aplicable a las universidades estatales respecto de los derechos de propiedad industrial a que se refieren los artículos 18, 18 bis B, 18 bis C y 18 bis D de la Ley N°19.039.