En caso de ser necesario, la Comisión de Evaluación podrá solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
Se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Tanto los requerimientos de aclaración como de respuesta a ellas por parte del oferente deberán ser entregadas única y exclusivamente a través del Sistema de Información, limitándose únicamente a los puntos solicitados. Estas aclaraciones y sus respuestas no podrán en ningún caso alterar la esencia de la propuesta ni al precio de la misma.
En esta circunstancia, se procederá a evaluar según el punto N° 10 de las Bases “Criterios de Evaluación”.
Con todo, los proponentes podrán presentar a través del Portal de Mercado Público, dentro del plazo de 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición. Si el oferente no presentara lo solicitado en el plazo indicado, la Comisión Evaluadora, si así lo estima podrá dejarlo fuera de bases.