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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Errores u Omisiones
El Instituto, en el Acto de Apertura Electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, se levantará la observación mediante el portal señalando los documentos que deben ser salvados o acompañados, otorgando un plazo no superior a 48 horas contadas desde la publicación de la referida observación para que sean ingresados en el portal www.mercadopublico.cl o se presenten físicamente, dentro del mismo plazo, en las secretaría de la Dirección Regional del IPS Tarapacá, ubicada en Tarapacá N° 568, Iquique.
Lo anterior en ningún caso se aplicará a las ofertas que no tengan ingresados en www.mercadopublico.cl, antes del acto de apertura, los datos solicitados en el Anexo N° 2A y en el Anexo N° 3 Oferta Económica, de los Puntos 5.1.2 y 5.1.3., respectivamente, de las presentes Bases y la Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal, con antiguedad no mayor a 30 días anteriores a la fecha de apertura de la presente propuesta, en la que se indique el nivel inferior de remuneraciones imponibles que pagará a él o los trabajadores, considerando una jornada ordinaria laboral de 44 horas semanales.
Cabe señalar que las ofertas que no cumplan con los requisitos formales de presentación dentro del plazo señalado en el Calendario de Eventos, se les asignará un puntaje menor en la evaluación, específicamente, en el factor “Presentación de Antecedentes de la Oferta”, en conformidad a lo estipulado en el punto 8.3.1 de las presentes Bases y, aquéllas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario y máximo de 48 horas indicado en el párrafo anterior, quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisible dichas ofertas
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Modificación |
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El artículo 13, letra a) de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, permite que, en la eventualidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen algunas circunstancias y/o necesidades en la prestación del servicio, se establece la posibilidad de modificación de la contratación, en cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la Licitación de la especie. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones de la contratación.
Para hacer efectiva esta facultad, el Administrador, Titular o Suplente, del contrato deberá efectuar el requerimiento por escrito al adjudicatario, quien deberá aceptarlo en iguales términos, sin perjuicio de sus eventuales observaciones en cuanto a que dicho requerimiento se refiera a alguna condición esencial del contrato, dejando constancia de todo ello en acta firmada por ambas partes, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente.
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Servicios Ocasionales |
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En el evento que el Instituto requiera personal de Aseo para solucionar situaciones imprevistas y/o de emergencia, de forma ocasional, no implicará una modificación a la dotación ni al contrato y su pago se realizará de acuerdo al valor hora hombre que el adjudicatario haya informado en su Oferta Económica
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Terminación Anticipada del Contrato |
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El Instituto por resolución fundada, podrá modificar o poner término unilateralmente y anticipado al contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la aplicación de tres multas a la mitad del periodo de ejecución del contrato, por las causales ya descritas, o por incurrir en un mes en infracciones de multa que superen el 30% del valor mensual facturado.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por declaración de quiebra del contratante.
g) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
h) Por infringir el adjudicatario el deber de confidencialidad establecido en el numeral 13. de las presentes Bases de Licitación.
i) Por pérdida de la habilidad para contratar con el Estado según certificado emitido por Chileproveedores.cl.
Adoptada esta medida, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria
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Multas |
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El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por hechos imputables a su responsabilidad.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
a) Suspensión injustificada de la ejecución de los servicios contratados.
b) Falta de atención en situaciones de emergencia.
c) Deficiente atención de parte del personal de la empresa, debidamente acreditada.
d) Incumplimiento de la dotación exigida para la dependencia o incumplimiento del suministro del personal de reemplazo en caso de ausencia del trabajador titular.
e) Incumplimiento del número y calidad de la maquinaria, materiales e insumos comprometidos.
f) El no uso de los elementos de seguridad por los equipos especiales de limpieza.
g) Pérdida de Habilidad de contratar con el Estado.
Para cada una de ellas, el monto de las multas será equivalente al 5% del valor neto total del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción, para la dependencia en que este incumplimiento se hubiere cometido. Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 10 % del valor neto mensual del contrato señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Cabe señalar que los descuentos por multas, no son acumulables, es decir, cuando éstas superen el porcentaje máximo de aplicación para un mes, lo que excediere no se traspasa para el mes siguiente, sin perjuicio que de repetirse tal situación en dos oportunidades en un semestre, facultará al Instituto para poner término anticipado al contrato.
Si se verificare la ocurrencia de las infracciones antes citadas, el Instituto comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario.
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Pago Servicio |
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El servicio se pagará por mes vencido, debiendo el Adjudicatario presentar un Estado de Pago, al Administrador del contrato, con el cobro del mes respectivo, quien tendrá un plazo máximo de 10 días corridos podrá efectuar observaciones, transcurridos el cual, sin que ellas se hayan formulado, deberá presentar la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago, en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el “Instituto” la pagará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al de presentación del referido documento.
El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, deberá entregar los siguientes datos:
• Dirección del proveedor
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
• Banco
• Tipo de cuenta
Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta.
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Administración y Fiscalización de su Cumplimiento |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la Evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato y proponer la aplicación de multas.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del “Instituto” de los servicios contratados.
e) Revisar y aprobar los estados de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Adjudicatario, considerando las eventuales multas a que hubiere lugar.
f) Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. Estos últimos no podrán ser ejecutados sin antes contar con la autorización mediante Resolución Exenta del Departamento Administración e Inmobiliaria.
g) Revisar el contenido íntegro de la factura, considerando lo señalado en la Ley N° 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…..”.
h) Remitir las facturas de los proveedores contratados, al Área de Finanzas, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes.
i) Cursar la devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato o solicitar que se haga efectiva, según corresponda.
j) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en Actas firmadas por ambos.
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