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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral |
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Los trabajadores de la adjudicataria desarrollarán los servicios que se contratan, con sujeción a las disposiciones del Reglamento Especial para Empresas Contratistas, Subcontratistas y de Servicios Transitorios del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Previsión Social, documento que ha sido ingresado al Portal.
El Adjudicatario deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
Obligaciones respecto a la Alerta Sanitaria por virus Sars:
1. Gestionar permisos de traslado en caso de cuarentena: Debe gestionar los permisos de traslado para los trabajadores que presten servicio en las dependencias del IPS en la Región de Tarapacá.
2. Control y registro de temperatura: Se deberá contar con un libro de registro, donde los trabajadores de su empresa que presten servicios de guardia en las dependencias de los centros de atención del IPS en la región de Tarapacá deberán registrar a diario su temperatura al momento de ingresar a las oficinas.
3. Contar con los EPP de rigor: Es de exclusiva responsabilidad del empleador hacer entrega semanal de los elementos de protección personal (guantes, mascarillas desechables, buzo o pecheras desechables, alcohol gel, termómetro o cualquier elemento que designe el servicio de salud para tal efecto) a sus trabajadores contando con el registro y firma de recepción.
4. Examen PCR COVID-19: El Adjudicatario deberá realizar los exámenes correspondientes a sus trabajadores, si se levanta alerta de protocolo COVID-19 en la dependencia que ellos se desempeñen.
5. Protocolo COVID-19: el proveedor deberá contar con un protocolo de acción frente a un posible caso de COVID-19 de su personal, además de proveer el reemplazo de este con la finalidad de una continuidad en el servicio.
En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad social o las obligaciones aquí registradas, el Administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización del servicio.
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Pago del servicio |
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El servicio se pagará por mes vencido, una vez recepcionado conforme por el Instituto de Previsión Social. Para estos efectos, el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, al Administrador del contrato con el cobro del mes respectivo, quien tendrá un plazo máximo de 10 días corridos podrá efectuar observaciones, transcurridos el cual, sin que ellas se hayan formulado, deberá presentar la factura correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del Adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago, en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el “Instituto” la pagará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al de presentación del referido documento.
El Instituto en forma previa al pago, exigirá al Adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para retener el pago y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los solidaria o subsidiariamente obligados.
El pago se realizará por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, para lo cual, el Adjudicatario deberá entregar los siguientes datos, en caso de presentar alguna modificación a los datos o razón social de la empresa, deberá dar aviso de forma inmediata:
● Dirección del proveedor
● Teléfono de contacto
● Correo electrónico de contacto
● Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
● Banco
● Tipo de cuenta
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Disponibilidad del personal y mantenimiento de las condiciones de empleo y remuneraciones |
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El Adjudicatario estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, más sus reajustes si se hubieren producido, éstas deberán ser mantenidas en relación al nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que, sobre la materia, la empresa pueda entregarles a sus trabajadores (as).
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Modificaciones contractuales |
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Atendida la posibilidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de disminuir o aumentar en hasta un 30% la dotación de personal consideradas en el contrato, adecuándose el precio de acuerdo a los valores unitarios por Hora/Persona informados en la oferta presentada por el Adjudicatario en su Oferta Económica del Anexo N°3, según corresponda.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones.
El IPS podrá modificar el lugar (dependencias) donde se prestan los servicios, atendiendo a cambios de ubicación de las mismas, y para hacer efectiva esta facultad, el Coordinador deberá efectuar el requerimiento por escrito al Adjudicatario, quien deberá aceptarlo en igual forma, dejando constancia de todo ello en Acta firmada por ambas partes. Además, deberá suscribir la respectiva modificación de contrato, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, debidamente tramitado.
En el evento que la modificación del contrato importe un aumento de la dotación y consecuencialmente del valor del contrato, el Adjudicatario, por este mayor valor y para garantizar su fiel y oportuno cumplimiento, deberá hacer entrega, al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una garantía a la vista, irrevocable y no endosable, y de ejecución inmediata, a nombre del “Instituto de Previsión Social”, por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor total de la modificación del contrato, expresado en pesos chilenos, cuyo término de vigencia será igual a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato original, y contener, la glosa: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de la Modificación del Contrato del Servicio de guardias de seguridad, para la Dirección Regional IPS Tarapacá.”.
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Por variación porcentual del IPC. |
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Los valores ofertados por el proponente se reajustarán, cumplidos los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato.
El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas.
El proveedor adjudicado deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación del cálculo a los valores ofertados.
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Por variación porcentual del Ingreso Mínimo Mensual (IMM). |
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La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regula por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, el adjudicatario deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio. En consecuencia, el Instituto pagará al adjudicatario el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores que preste el servicio de guardias de seguridad en el Instituto, quienes además deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas.
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Asignaciones no imputables al Ingreso Mínimo Mensual. |
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El oferente no podrá bajo ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM con cualquiera de las siguientes asignaciones:
a) Horas extraordinarias
b) Asignación familiar legal
c) Asignación de movilización
d) Asignación para colación
e) Desgaste de herramientas o materiales
f) Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
g) Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual
h) Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador
i) Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos, que, sumados al período inicial, no excedan de 60 días.
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Sobre la Permanente Supervisión al Cumplimiento de las normas referidas a la seguridad y salud ocupacional |
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Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad del administrador del contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados/as para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento del administrador del contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El administrador del contrato comunicará lo sucedido al contratista, recomendándole las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato en la institución, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización a que en derecho el IPS se haga acreedor por los daños producidos.
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Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario |
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En el evento que el Adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el estado de pago producto del contrato licitado deberán ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Instituto, exigirá que el contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratado facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el contratado no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas.
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Multas |
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El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al Adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por hechos imputables a su responsabilidad.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Deficiente atención de parte del personal del adjudicatario, verificado a través del formulario de Sugerencias y Reclamos dispuestos en los respectivos inmuebles institucionales.
2.- Incumplimiento de la dotación. No contar los equipos de comunicación definidos en las bases técnicas o que estos se encuentren en mal estado.
3.- No entrega de los EPP necesarios a sus trabajadores
4.- No tener actualizados los libros y planillas exigidos para la dependencia.
5.-No presentar o presentar en forma incompleta, las fotocopias de las liquidaciones de sueldos y planillas de pago de cotizaciones previsionales de sus trabajadores, en forma previa al pago mensual del servicio.
5% del valor Neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 20% del valor neto mensual del contrato señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. En caso de no ser posible el descuento, el Instituto podrá exigir el pago directamente al adjudicatario, quién tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizarlo, o rebajar el monto de la garantía de oportuno y fiel cumplimiento del contrato.
Procedimiento para la aplicación de multas:
• Para la aplicación de una multa, el Administrador del contrato comunicará por escrito, mediante correo electrónico, su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de esta.
• El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos.
• Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido, sin que éstos se hubiesen formulado, el Administrador del contrato, deberá elaborar un informe detallando la infracción, los medios de verificación, la relación entre los cargos y los descargos y la aplicación o no de multa, antecedentes que corresponde remitir a la Unidad de Apoyo Legal del Departamento de Administración e Inmobiliaria, para su pronunciamiento.
• El Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
• El adjudicatario podrá solicitar reposición de esta medida, según el procedimiento y plazo establecido en el artículo 59, de la Ley N°19.880 –que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- esto es, dentro de los 5 días hábiles ante el IPS, quien tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolverlo.
• Vencido el plazo para la reposición o rechazada ésta, la multa quedará firme.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada del jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
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Modificación o terminación anticipada del contrato |
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El Instituto por resolución fundada, podrá modificar o poner término anticipado al contrato, en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal, pero sin excluir otras situaciones análogas:
I. La aplicación de tres multas a la mitad del periodo de ejecución del contrato, por las causales ya descritas.
II. Incurrir en un mes en infracciones de multa que superen el 20% del valor mensual facturado.
III. Por desmejoramiento de las condiciones de empleo y remuneraciones señaladas en su oferta.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por declaración de quiebra del contratante.
g) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
h) Por infringir el adjudicatario el deber de confidencialidad establecido en las presentes Bases de Licitación.
i) En caso de adjudicarse a una unión temporal de proveedores:
I. Por la disolución de la misma. La disolución deberá ser informada por cualquiera de los proveedores que la componen al administrador del contrato.
II. Por el retiro de uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores si éste reúne una o más características consideradas para la evaluación de la oferta. Sin perjuicio de ello, si la unión temporal de proveedores está constituida por 3 o más integrantes y uno de ellos se retira, se podrá continuar ejecutando el contrato con los restantes, siempre que se realice en los mismos términos comprometidos en la oferta.
III. Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la unión temporal de proveedores, que signifique que esta no pueda seguir ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
IV. De constatarse que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberá remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
j) Por no reposición de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ante el evento de haber sido debida y fundamente cobrada por el Instituto de Previsión Social.
k) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes.
l) Por incumplimiento de sus obligaciones derivadas del pacto de integridad.
m) Por fallecimiento del contratante en caso de ser persona natural.
n) Por disolución o término de la persona jurídica.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a), d) y m) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y a ejercer las acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
En caso de termino anticipado, el Instituto de Previsión Social pagará al proveedor los servicios recepcionados conformes hasta la fecha de término de la relación contractual.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de estas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago.
Para poner término por las restantes causales, el Instituto comunicará por escrito su decisión al prestador, indicando la causal y fundamento de esta. El prestador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al prestador, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada del jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
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