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Errores u Omisiones |
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El Instituto, en el Acto de Apertura Electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal.
El Instituto podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En estos casos, se levantará la observación mediante el portal señalando los documentos que deben ser salvados o acompañados, otorgando un plazo no superior a 48 horas contadas desde la publicación de la referida observación para que sean ingresados en el portal www.mercadopublico.cl o se presenten físicamente, dentro del mismo plazo, en la secretaría de la Dirección Regional del IPS Tarapacá, ubicada en Tarapacá N° 568, Iquique.
Lo anterior en ningún caso se aplicará a las ofertas que no tengan ingresados en www.mercadopublico.cl, antes del acto de apertura, los datos solicitados en el Anexo N° 3 Oferta Económica, del Punto 5.1.3., de las presentes Bases.
Cabe señalar que las ofertas que no cumplan con los requisitos formales de presentación dentro del plazo señalado en el Calendario de Eventos, se les asignará un puntaje menor en la evaluación, específicamente, en el factor “Presentación de Antecedentes de la Oferta”, en conformidad a lo estipulado en el punto 8.3.1 de las presentes Bases y, aquéllas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario y máximo de 48 horas indicado en el párrafo anterior, quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisible dichas ofertas.
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Desempate |
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De producirse igualdad en el ranking de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la Licitación de la especie, al proponente cuya Oferta Técnica haya obtenido el mejor puntaje en el proceso de evaluación. De mantenerse la igualdad, se considerará el mayor puntaje obtenido en el subfactor Entrevista.
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Adjudicación |
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El Instituto se reserva el derecho de adjudicar la Licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado Adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración "Chileproveedores", estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato, dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución Exenta de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. Nº 250/2004 Hacienda, modificado por el D.S. Nº 1763/2009 Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las Bases esta posibilidad”.
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Requisitos para contratar |
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Para la suscripción del contrato, el Adjudicatario no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, deberá ser declarado por el oferente adjudicado al suscribir el contrato definitivo, a través del Anexo N° 5.
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Vigencia |
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El contrato tendrá duración hasta el día 31 de diciembre de 2021 y su entrada en vigencia puede ser de alguna de las siguientes maneras:
a) El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha en que se notifique al Adjudicatario la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato; o,
b) Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el Adjudicatario que la prestación servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Esta modalidad excepcional de entrada en vigencia del contrato, emana de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”
Lo anterior es sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el Instituto con el Adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación.
Con todo el administrador del contrato deberá dejar en Acta firmada por las partes, la fecha exacta de la iniciación de los servicios. Dicha Acta deberá formar parte del expediente del contrato.
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Administración y Fiscalización de su Cumplimiento |
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final de Contrato y la Evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato y proponer la aplicación de multas.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del “Instituto” de los servicios contratados.
e) Revisar y aprobar los estados de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Adjudicatario, considerando las eventuales multas a que hubiere lugar.
f) Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente. Estos últimos no podrán ser ejecutados sin antes contar con la autorización mediante Resolución Exenta del Departamento Administración e Inmobiliaria.
g) Revisar el contenido íntegro de la factura o boleta de honorarios, considerando lo señalado en la Ley N° 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…”.
h) Remitir las facturas o boletas de honorarios del proveedor contratado, al Área de Finanzas, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes.
i) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, representante del proveedor, deberán constar en actas firmadas por ambos.
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Pago del Servicio |
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El servicio se pagará por mes vencido, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago, al Administrador del contrato, con el cobro del mes respectivo, quien tendrá un plazo máximo de 10 días corridos podrá efectuar observaciones, transcurridos el cual, sin que ellas se hayan formulado, deberá presentar la factura o boleta de honorarios correspondiente. Si las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario, el que sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago, en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura o boleta de honorarios de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el “Instituto” la pagará en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al de presentación del referido documento.
El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, en caso de corresponder, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo.
El pago se realizará por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura o boleta de honorarios, para lo cual, el adjudicatario deberá entregar los siguientes datos:
• Dirección del proveedor
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
• Banco
• Tipo de cuenta
Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta.
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Multas |
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El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario cada vez que se verifique un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento, en las siguientes situaciones:
INFRACCIÓN CONTRACTUAL MONTO DE LA MULTA
Suspensión injustificada de la ejecución del servicio. 15 %
Retraso injustificado en la entrega del servicio. 10 %
Incumplimiento en el desarrollo de las actividades descritas en las bases técnicas, sin perjuicio del posterior cumplimiento de la actividad ofertada 5%
Incumplimiento de normas de higiene y seguridad 1%
Si el Instituto considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución
fundada de la Jefatura del Departamento Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario.
Una vez perfeccionada la aplicación de una multa, su monto será descontado a más tardar del estado de pago correspondiente a la facturación o boleta emitida el mes siguiente al de la fecha de la resolución que disponga su aplicación.
El monto máximo de las multas para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 20% de la facturación total o valor de la boleta del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción y será deducida directamente de la factura respectiva.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
Cabe señalar que tanto los descuentos por multas, no son acumulables, es decir, cuando estas superen el porcentaje máximo de aplicación para un mes, lo que excediere no se traspasa para el mes siguiente, sin perjuicio que de repetirse tal situación en tres oportunidades en un semestre, facultara al Instituto para poner término anticipado del contrato.
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CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL |
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El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1 y 2o del artículo 104 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica".
En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, et administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización.
En consideración a la actual contingencia a causa de la pandemia del Covid-19, se le exigirá a cada uno de los trabajadores del proveedor, contar con mascarillas y guantes, como también le deberá proveer alcohol gel, y asimismo, deberán mantener una distancia prudente entre ellos, de manera de evitar la propagación del virus.
De no cumplir con lo anterior, se le aplicará una multa, en razón de lo indicado en el punto 11.5.1. de las presentes Bases.
Asimismo, el adjudicatario será el responsable de tramitar los permisos correspondientes, ante las respectivas autoridades, con la finalidad que sus trabajadores se puedan trasladar, en razón de la pandemia del Covid-19.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
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El Adjudicatario deberá generar una modalidad de entrega del servicio, que permita una interacción fluida con el Instituto. Para ello, al inicio del Contrato, deberá nombrar un Coordinador, quién deberá necesariamente contar con el título profesional de periodista, y los datos de este, junto a la copia del título respectivo, deberán ser informados al Administrador del contrato y dejar acta donde conste la referida entrega.
Además, la labor comunicacional requerida, deberá contemplar la coordinación entre la Dirección Regional y el Departamento de Comunicaciones del Nivel Central del IPS.
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EQUIPAMIENTO DE TRABAJO |
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El Adjudicatario deberá contar con equipamiento propio, para la realización de su labor, el cual deberá constar de los siguientes elementos:
• Cámara fotográfica, con posibilidad de entregar imágenes con calidad de al menos 10 megapixeles.
• Notebook.
• Grabador de Audio.
• Teléfono celular (gastos solventados por el propio adjudicatario).
• Internet móvil o banda ancha (gastos solventados por el propio adjudicatario).
• Cámara de video.
• Movilización (gastos solventados por el propio adjudicatario).
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