Licitación ID: 548860-10-LE19
SERVICIO AUTOCONSULTA IPS SANTA CRUZ - AÑO 2020
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Asistentes administrativos 1 Unidad
Cod: 80111706
servicio de “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y DERIVACIÓN PARA APOYAR Y FACILITAR LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS EN EL CAPRI DE SANTA CRUZ PARA PRODUCTOS ESTACIONARIOS QUE EXCEDEN LA DEMANDA NORMAL, MÓDULOS DE AUTOATENCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN REMOTOS DEL INSTITUT  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO AUTOCONSULTA IPS SANTA CRUZ - AÑO 2020
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y DERIVACIÓN PARA APOYAR Y FACILITAR LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS EN EL CAPRI DE SANTA CRUZ PARA PRODUCTOS ESTACIONARIOS QUE EXCEDEN LA DEMANDA NORMAL, MÓDULOS DE AUTOATENCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN REMOTOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS - AÑO 2020
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
NOTA: Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IPS Region del Libertador Gral Bernardo OHiggins
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Plaza de los Heroes Nº 389
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-12-2019 15:00:00
Fecha de Publicación: 27-11-2019 12:12:07
Fecha inicio de preguntas: 27-11-2019 12:30:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2019 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2019 10:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-12-2019 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-12-2019 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2019 17:22:16
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Antecedentes Generales 5.1.1.1 Todos los proponentes, deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl. a) Antecedentes Identificatorios del oferente. Contenida en el Anexo Nº 1, y busca la identificación del postulante desde los datos de persona natural o jurídica según sea el caso. b) Declaración Jurada Simple de Habilidad para postular en la presente licitación, contenida en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases, que al proponente no le afectan ninguna de las inhabilidades ni prohibiciones para postular a la presente licitación, establecidas en el inciso 1° del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. Además, declarar si tiene o no entre sus trabajadores (profesional o asistente) alguna persona en situación de discapacidad. En el evento de tenerlas, deberá adjuntar documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificación de la COMPIN y algún documento que acredite la relación laboral. *Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta declaración debe ser presentada por cada uno de los integrantes.
Documentos Técnicos
1.- 5.1.2.- La Oferta Técnica. Es la que, cumpliendo las exigencias de las Bases, detalla las características del servicio ofertado conforme a lo requerido en las Bases Técnicas. Debe presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, (letra b del ambiente proveedor), de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, debiendo utilizarse para ello el Anexo Nº 4 de las presentes Bases. *La oferta técnica deberá ser completa, es decir, deberá contener el número total de ejecutivos requeridos en las bases técnicas.
 
Documentos Económicos
1.- 5.1.3. Oferta Económica. Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio de los bienes ofrecidos en la correspondiente oferta técnica. Deberá presentarse electrónicamente, en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl, letra c) del ambiente del proveedor, con los contenidos establecidos en el Anexo Nº 5, Oferta Económica. Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en NETO, es decir, no deben contener ningún tipo de impuesto. Lo anterior, independiente de completar el formato de oferta económica contenido en las presentes Bases, en el cual se debe establecer el valor neto señalado en el Portal, además de los impuestos a que esté afecto el servicio, si correspondiere. Nota: aquellos proponentes que sean contribuyentes de segunda categoría sobre boleta de honorarios, por servicios profesionales, deberán presentar en el sitio mercado público, el VALOR NETO MENSUAL, esto es descontado el monto de la retención del 10% (de acuerdo con el artículo 74, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta). En este caso, el oferente deberá registrar con el detalle que se indica, el monto de su oferta en el cuadro correspondiente del Anexo N°5.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratación de Personas Discapacitadas 8.4.4.- Trabajadores con calificación de Discapacidad (5% de la Evaluación total) Orientado a la evaluación de la presencia laboral de personas con algún grado de discapacidad. Se otorgarán 10 puntos: Descripción de Oferta Puntaje El asistente de apoyo propuesto acredita situación de discapacidad. 10 El asistente de apoyo propuesto no presenta o no acredita situación de discapacidad. 0 Para efectos de verificar este factor, el oferente deberá adjuntar los documentos de certificación de la COMPIN y/o que acrediten la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad y/o el Dictamen de la Comisión Médica Regional. La información respectiva debe señalarse en Anexo N°2 y acompañar los certificados indicados. En el evento que el oferente no cuente con personas en situación de discapacidad, será evaluado con nota 0, pero su oferta no será declarada inadmisible, por no tratarse de un requisito esencial. 5%
2 ANTECEDENTES GENERALES 8.4.1.- De los Antecedentes Generales (5% de la Evaluación Total) Para la evaluación de los antecedentes generales, se considerará como criterio de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de las ofertas, correspondiendo el 100% de ponderación de antecedentes generales al 5% de la evaluación total. Para lo anterior se asignará un puntaje de evaluación, según el siguiente detalle: CRITERIOS NOTA Presentación completa de los antecedentes dentro del plazo fijado en el calendario de eventos. 10 Presentación de manera incompleta fuera del plazo, según condiciones fijadas en el punto 8.3 5 En el caso de presentación incompleta, para subsanar dicha situación deberá ajustarse a lo indicado en el punto 8.3 de las presentes bases. 5%
3 Precio 8.4.3.- De la Oferta Económica (40% de la Evaluación Total) El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar dentro de aquellas ofertas técnicas que cumplen las exigencias requeridas en las Bases, cual resulta económicamente más ventajosa para el Instituto. Se evaluarán las ofertas económicas de acuerdo con la siguiente Pauta de Evaluación correspondiendo el 100% de la ponderación económica final al 40% de la evaluación total. La evaluación se hará conforme a la siguiente fórmula: Pje. OEO = OM / OO *10 Dónde: Pje. OEO = Puntaje Oferta Económica Oferente OM = Oferta Menor OO = Oferta Oferente Para estos efectos, el puntaje máximo a alcanzar será de 10 puntos. 40%
4 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios 8.4.2.- De la Oferta Técnica (50% de la Evaluación Total) La evaluación de las ofertas técnicas se realizará de acuerdo con la siguiente Pauta de Evaluación, correspondiendo el 100% de ponderación técnica, al 50% de la evaluación total: Factor EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA % Factor 1 EXPERIENCIA DEL OFERENTE 70% 2 FORMACIÓN DE LA PERSONA QUE EJECUTARA EL SERVICIO. 30% PONDERACIÓN TÉCNICA FINAL 100% El puntaje de evaluación correspondiente a cada subfactor corresponderá a una escala de puntaje de 1 a 10 puntos, conforme al siguiente detalle: 8.4.2.1.- Experiencia certificada del oferente en servicios de similares características a entidades públicas y/o privadas (70% de la oferta Técnica): Para los efectos de este Subfactor, se entenderá por similares características los servicios de orientación, derivación, entrega de información, promoción o difusión de iniciativas privadas o públicas frente a público/personas. Se evaluarán los servicios realizados a instituciones públicas y/o privadas que se hayan informado en el anexo N° 4 “Oferta Técnica”; la puntuación se dará sobre cualquiera de las 2 opciones que se cumplan, es decir, N° de contratos, o Experiencia. Además, cada proponente deberá adjuntar certificación (carta, contrato, orden de compra u otro) que acredite la información señalada. La Comisión Evaluadora se reservará el derecho a confirmar o hacer confirmar los antecedentes que presente cada oferente en su Currículum. Criterios Puntaje Posee 7 o más contratos vigentes o ejecutados y/o más de 2 años de experiencia en funciones o labores de atención de público 10 Posee de 5 a 6 contratos vigentes o ejecutados y/o entre 1 y 2 años de experiencia en funciones o labores de atención de público 8 Posee de 3 a 4 contratos vigentes o ejecutados y/o entre 6 meses y 1 año de experiencia en funciones o labores de atención de público 5 Posee de 1 a 2 contratos vigentes o ejecutados y/o menos de 6 meses de experiencia en funciones o labores de atención de público 3 No posee contratos vigentes o ejecutados y/o experiencia 1 8.4.2.2.- Formación certificada del equipo de trabajo propuesto (30% de la oferta Técnica): Para los efectos de este Subfactor, se evaluará la formación del personal que estará a cargo de la prestación del servicio. La información debe ser explicitada en el anexo N° 4 “Oferta técnica” y se debe adjuntar la acreditación (certificado o título profesional, certificado o título técnico, certificado de estudios técnicos y/o Profesional u otro tipo de certificado). Además, deberá adjuntar el Currículum Vitae del Asistente de Apoyo propuesto, que desempeñará funciones en las CAPRI. La Comisión Evaluadora se reservará el derecho a confirmar o hacer confirmar los antecedentes que presente cada oferente respecto al equipo de trabajo comprometido. Criterios Puntaje El asistente de apoyo propuesto acredita 5 o más cursos de capacitación en atención de público o materia relacionada y/o estudio profesional y/o técnico afín. 10 El asistente de apoyo propuesto acredita 3 a 4 cursos de capacitación en atención de público o materia relacionada. 8 El asistente de apoyo propuesto acredita 2 cursos de capacitación en atención de público o materia relacionada. 5 El asistente de apoyo propuesto acredita 1 curso de capacitación en atención de público o materia relacionada. 3 El asistente de apoyo propuesto no acredita cursos de capacitación en atención de público o materia relacionada. 1 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22 08 999
Monto Total Estimado: 6000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 20.- PRESUPUESTO DISPONIBLE. El presupuesto disponible para cada producto a pagar mensualmente por el servicio es de 500.000 con impuestos incluidos durante 12 meses y este no estará sujeto a ajustes presupuestarios.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cristian Massa Pavez
e-mail de responsable de pago: cristian.massa@ips.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudio Vidal Muñoz
e-mail de responsable de contrato: claudio.vidal@ips.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2975332-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

8.5. Desempate

De producirse igualdad en el ranking de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la Licitación de la especie al proponente cuya oferta técnica obtenga mayor puntaje. En caso de persistir dicho empate, se adjudicará a aquella oferta económica que sea de menor valor.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

9.2.- Mecanismos para la Solución de Consultas respecto a la adjudicación.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la Resolución Adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

11.5.- Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario.

El Instituto, en forma previa al pago podrá exigir al o los adjudicatarios(s) la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, si correspondiere, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos para actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.

En el evento que el o los adjudicatarios(s) registre(n) saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago que se realice producto de la adjudicación deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.

El Instituto, exigirá que el o los contratado(s) proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del o los contratado(s) facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el contratado no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 4º de la ley Nº 19.886 de Compras Públicas.

Si el adjudicatario, subcontratare parcialmente algunas labores de este, el subcontratista deberá igualmente cumplir con las obligaciones laborales y previsionales indicadas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

8.3.-   Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.

Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los oferentes a través del Sistema de información.

Por su parte, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Cabe señalar que las ofertas que no cumplan con los requisitos formales de presentación dentro del plazo señalado en el Calendario de Eventos, se les asignará un puntaje menor en la evaluación, específicamente, en el factor “Antecedentes Generales de la Oferta”, en conformidad a lo estipulado en el punto 8.4.1 de las presentes bases y, aquéllas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario de 2 días hábiles indicado en este párrafo, quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisible dichas ofertas.

Pacto de integridad

17.- PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

GENERALIDADES
1. INTRODUCCIÓN El Instituto de Previsión Social de la Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins en adelante e indistintamente “el Instituto” o “el IPS” , en conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, invita a todas las personas naturales y jurídicas a participar en la licitación pública, para la contratación del servicio de “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y DERIVACIÓN PARA APOYAR Y FACILITAR LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS EN EL CAPRI DE SANTA CRUZ PARA PRODUCTOS ESTACIONARIOS QUE EXCEDEN LA DEMANDA NORMAL, MÓDULOS DE AUTOATENCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN REMOTOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS”. Conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y sus Anexos, en adelante “Bases” o “Bases de licitación”. 1.1. Objetivo de la Licitación Proveer al Instituto de Previsión Social del servicio de Información, orientación y derivación de los usuarios que concurran al CAPRI de Santa Cruz , respecto a productos estacionarios que implican una demanda extraordinaria de potenciales beneficiarios (tales como: Beneficios del Pilar Solidario, Aporte Familiar Permanente, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, entre otros) y también referido a informar y orientar a los usuarios de las utilidades de los módulos de autoatención de IPS y los diversos canales remotos del Instituto. Conforme a lo señalado, el servicio de apoyar a los usuarios del IPS en el uso de un determinado instrumental tecnológico implica exigir a la empresa prestadora, sea esta una persona natural o jurídica, que él o los asistentes ofertados reúnan ciertas condiciones que garanticen un servicio de calidad, acorde a la imagen corporativa de la Institución. Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas. 2.- DE LA PUBLICACION Y TRAMITACION A TRAVES DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO. El llamado a licitación será publicado en el Sistema de compras y contratación de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante indistintamente “el sitio”, “el portal” o “www.mercadopúblico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso. El día de publicación del llamado constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal. Los días sábado, domingo y festivos se considerarán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación. Si alguno de los plazos establecidos en las presentes bases expirara en día inhábil, entendiéndose por tal los sábados, domingos o festivos, éste se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. 3.- DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES. 3.1. Aceptación de los términos de las Bases. La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa. 3.2. Interpretación de las Bases. El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la adquisición materia de este proceso concursal, y sin que ello implique que necesariamente se adjudicará la oferta al que resulte de menor costo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública. 3.3 Estatuto Jurídico. La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del contrato para todos los efectos legales, y en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indican. 1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos. 2. Respuestas del Instituto a las consultas formuladas por los interesados. 3. Aclaraciones que hubiere emitido el Instituto. 4. Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario. 5. Resolución de Adjudicación de la licitación. 3.4 Modificaciones. El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos económicos, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. 4.1. Recepción de consultas y entrega de respuestas. En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl. Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado. En la misma oportunidad, si el Instituto lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados a través del correspondiente acto administrativo. En este caso, se otorgará un plazo adicional a los interesados para que elaboren sus propuestas. Las preguntas y respuestas y aclaraciones que emita el Instituto formarán parte integrante de las presentes Bases teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no la hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ella se consigne. 5.- DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán mantenerse vigentes desde la fecha de apertura de la licitación y hasta la fecha de la Resolución Aprobatoria del Contrato, de acuerdo con los plazos establecidos en las presentes bases. 5.1 Contenido de las ofertas Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. La Oferta deberá estar conformada por: • Los Antecedentes Generales. • La Oferta Técnica, que corresponde a la descripción de los servicios licitados. • La Oferta Económica, que corresponde al precio o valor de los servicios solicitados. 6.- COSTO DE FORMULACION DE LAS OFERTAS Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno. 7.- APERTURA ELECTRÓNICA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y DE LAS OFERTAS. La apertura electrónica se efectuará en la oportunidad y lugar indicado en el Calendario de Eventos, con asistencia de los oferentes que deseen concurrir y en presencia del Coordinador Regional de Chile Compras del Instituto, o de quien lo subrogue y el Ministro de Fe que designe la Directora Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. En caso de que el Ministro de Fe se encuentre impedido de participar en el referido Acto de Apertura, la Directora Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins designará quien lo reemplace. El ministro de Fe procederá a verificar la inscripción de aquellos proponentes inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Administración www.chileproveedores.cl y abrirá todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales” de los oferentes, desde los portales chileproveedores o mercado público, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases, sin apreciar su mérito, pues ello también competerá a la Comisión Evaluadora. Tras dicha apertura se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se solicite por alguno de los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asisten. 8.- DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS. 8.1.- Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora será designada mediante la Resolución Exenta que aprueba las Bases, y su conformación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, integrado por al menos tres funcionarios calificados del IPS, y publicarse en el portal www.mercadopublico.cl. La Comisión Evaluadora, deberá evaluar las ofertas en forma separada e independiente, y en consecuencia proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora emitirá el informe de Evaluación correspondiente, el que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta. 8.2.- Consultas Aclaratorias a Oferentes. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopúblico.cl. 9.- DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO. 9.1. Adjudicación Simple. La adjudicación será, a través de una Resolución Exenta de la Dirección Regional IPS Región Del Libertador Bernardo O’Higgins. En el evento que el o los adjudicatarios(s) no se encuentre(n) inscrito(s) en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado “Chileproveedores”, estará(n) obligado(s) a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la o las propuestas, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo deberá encontrarse hábil en el referido registro. *En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro. El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 Hacienda, modificado por el D.S. N°1763/2009 Hacienda, que señala:” cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican, el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”. 9.2.- Mecanismos para la Solución de Consultas respecto a la adjudicación. Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la Resolución Adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. 9.3.- Readjudicación El IPS podrá, en el caso de que el o los proveedor(es) adjudicado(s) se rehúse(n) a suscribir el contrato, no entregue(n) la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla(n) con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista(n) de su oferta o sea inhábil(es) para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación. 9.4.- Notificación La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y, además, el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante notario público en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les será exigible. Para Persona natural: i. Cédula de Identidad e Iniciación de Actividades. ii. Según la antigüedad de la iniciación de actividades, las dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta. Si dicha antigüedad justificara la falta de una o de ambas declaraciones, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello. Persona jurídica: i. Cédula de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica. ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere. iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente. iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación. Unión Temporal de Proveedores: Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda. Debiendo quedar establecida en la respectiva Escritura, mención expresa respecto de: i. Cédula de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica. ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere. iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente. iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación. 9.5.- Inadmisibilidad de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, como órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando ésta no cumple con los requisitos establecidos en las Bases, o cuando producto de la evaluación obtenga un puntaje inferior al de la oferta que se adjudica, conforme se trate de inadmisibilidad o rechazo. Asimismo, el Instituto podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. 10.- DE LA SUSCRIPCION, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO 10.1.- Redacción del contrato y sus fuentes. Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato respectivo, en conformidad al contenido de las presentes bases, a las consultas y respuestas formuladas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas y su reglamento. 10.2.- Ofrecimiento a la firma y plazo. Redactado el contrato, el instituto lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha que el IPS le notifique vía correo electrónico que el contrato se encuentra a su disposición. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso. 10.3. Requisitos para contratar. Para la suscripción del o los contrato(s), el o los adjudicatario(s) no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 10.4.- Vigencia y Duración. El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020, a partir de su entrada en vigor, que podrá producirse de dos maneras excluyentes entre sí: a) Regla general: El contrato entrará en vigor a contar de la fecha en que se notifique al adjudicatario de la total tramitación de la Resolución aprobatoria. Asimismo, su entrada en vigor podrá aplazarse hasta la fecha de iniciación efectiva de los servicios, circunstancia que deberá ser consignada en un acta elaborada por el administrador del contrato, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas Bases o de acuerdo con la respectiva disponibilidad presupuestaria. b) Regla de excepción: Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que la prestación servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Esta modalidad excepcional de entrada en vigor del contrato emana de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Queda expresamente señalado que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria, será imputado a la duración el contrato. 11.- EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 11.1- Administración y fiscalización del cumplimiento del contrato Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades: a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el informe Final de Contrato y la evaluación del proveedor. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. c) Fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del o los contrato(s). d) Proponer la aplicación de multas. e) Verificar, en forma previa al pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del o los adjudicatarios(s), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en conformidad a lo establecido en las presentes Bases. f) Revisar y aprobar los Estados de Pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar. g) Remitir las facturas respectivas, al Coordinador de Administración y Finanzas dependiente de la Dirección Regional de O’Higgins, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes. h) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…”. i) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, del servicio contratado. j) Gestionar la devolución al adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o solicitar que se haga efectiva cuando procediere. k) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el o los adjudicatarios(s) deberá(n) designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en Actas firmadas por ambos. 11.2.- Sobre condiciones de cumplimiento. El “IPS” queda liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del proveedor correspondiente. Para la ejecución del contrato solicitado, el instituto permitirá la entrada a los recintos institucionales del personal del adjudicatario, debidamente acreditado. En tal caso, se deberá acatar las medidas de resguardo y control institucionales. 11.3.- Pago del Servicio El servicio prestado se pagará mensualmente, por mes vencido, una vez entregado el Estado de Pago respectivo, de la cuota a pagar, el que deberá además acompañar, si corresponde, la copia de la planilla de pago y certificación de haberse cumplido las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que estén involucrados en la presente licitación, durante los meses en que se cobra dicho servicio, y una vez que estos hayan sido debidamente recepcionado en conformidad por el Administrador del Contrato. Para estos efectos, el o los adjudicatarios(s) presentará(n) a su tiempo un Estado de Pago al Administrador del Contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la prestación del servicio. En el caso del mes de diciembre, el pago se efectuará la última semana de dicho mes. Para estos efectos, el adjudicatario, en el referido mes deberá presentar dicho informe con una antelación de 5 días, a la fecha en que se deban pagar sus servicios. En todos los casos, el Administrador del Contrato, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, y sin que ellas se hayan formulado, el (los) adjudicatario(s) presentará(n) la factura o boleta correspondiente. Si el Administrador del Contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. Presentada la factura o boleta de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a los 30 días corridos contados desde la entrega de la factura o boleta correspondiente. El Instituto, en forma previa al pago exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo y planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y provisionales del adjudicatario, hasta su total cumplimiento. En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por depósito bancario de fondos, al momento de presentar la factura o boleta, deberá entregar los siguientes datos: - Dirección del Proveedor. - Teléfono de Contacto. - Correo electrónico de contacto. - Cuenta Corriente (asociada al Rut del proveedor). - Banco - Tipo de cuenta. Además, el adjudicatario que presente factura, deberá adjuntar obligatoriamente la copia cedible de esta. 11.4.- Respeto por la normativa del Instituto y debido cuidado de sus bienes. Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del (los) adjudicatario(s) y/o su personal, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, se deberán acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el (los) adjudicatario(s) será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto. Así mismo, el Adjudicatario y su personal deberá en todo momento respetar las jerarquías institucionales y las autoridades existentes en el IPS. 11.6.- Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral. El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código de Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”. 12.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 12.1.- Multas Generales El Instituto aplicará y cobrará multas al contratado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se entenderá que hay incumplimiento, en las siguientes situaciones: Infracción Monto de Multa 1.- Suspensión de la ejecución del servicio sin causa justificada. 2.- Ausencia injustificada del personal del adjudicatario en el lugar de trabajo asignado. 3.- Uso indebido de la información a la cual pueda tener acceso el personal y/o el adjudicatario. Lo anterior reportado por el jefe del Sucursales o el Director Regional respectivo, mediante informe remitido a Administrador del Contrato. 4.- Deficiente atención de parte del personal del adjudicatario informada por el Jefe del Sucursales o el Director Regional respectivo, mediante informe remitido a Administrador del Contrato. 5.- Desperfectos, daños, o pérdidas de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del servicio. 6.- Incumplimiento en las normas de higiene y seguridad de los trabajadores 5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que, de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas. Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción. Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 30% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. Para la aplicación de una multa, el Instituto comunicará por escrito su decisión al o los adjudicatarios(s), indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución o resoluciones fundadas del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880. El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria. 12.2.- Modificación o Término anticipado del contrato. El Instituto por resolución fundada, podrá poner término unilateralmente y anticipado al o los contrato(s), en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la aplicación de dos multas dentro de un semestre, cualquiera sea su monto. c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Por declaración de quiebra del contratante. g) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad. h) Por infringir el adjudicatario el deber de confidencialidad establecido en el numeral siguiente de las presentes bases de licitación. Adoptada esta medida, y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del o los contrato(s), y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los prejuicios causados. No procederá la notificación de término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, debiendo dar aviso con a lo menos 30 días de anticipación, y no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior, por resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, notificada al adjudicatario por carta certificada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren. 13.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD El servicio contratado, los procesos involucrados y toda la documentación, información, datos, en cualquier tipo de soporte generados por este servicio y/o que se recopile o tome conocimiento para la realización de este, tendrán carácter de confidencial y todas las personas cualquiera sea la calidad y/o actividad que participen en él, deberán guardar confidencialidad sobre todos los antecedentes derivados del mismo, los que pertenecerán en exclusividad al Instituto. La divulgación por cualquier medio de la totalidad o parte de la información dará lugar a que el Instituto pueda poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, como también ejercer las acciones legales que correspondan, haciéndose responsable solidariamente el adjudicatario de las acciones de sus empleados, consultores y subcontratistas que realicen tal acción. 14.- PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACION E INFORMACIÓN. Será de propiedad exclusiva del Instituto la documentación e información que se entregue al adjudicatario para la ejecución del servicio objeto de esta licitación. 15.- Cesión de contrato y Subcontratación. El adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. 16.- AUDITORIAS. El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o retener los pagos respectivos, y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.