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GENERALIDADES |
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1. INTRODUCCIÓN
El Instituto de Previsión Social de la Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins en adelante e indistintamente “el Instituto” o “el IPS” , en conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, invita a todas las personas naturales y jurídicas a participar en la licitación pública, para la contratación del servicio de “INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y DERIVACIÓN PARA APOYAR Y FACILITAR LA ATENCIÓN DE LOS USUARIOS EN EL CAPRI DE SANTA CRUZ PARA PRODUCTOS ESTACIONARIOS QUE EXCEDEN LA DEMANDA NORMAL, MÓDULOS DE AUTOATENCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN REMOTOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS”. Conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y sus Anexos, en adelante “Bases” o “Bases de licitación”.
1.1. Objetivo de la Licitación
Proveer al Instituto de Previsión Social del servicio de Información, orientación y derivación de los usuarios que concurran al CAPRI de Santa Cruz , respecto a productos estacionarios que implican una demanda extraordinaria de potenciales beneficiarios (tales como: Beneficios del Pilar Solidario, Aporte Familiar Permanente, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, entre otros) y también referido a informar y orientar a los usuarios de las utilidades de los módulos de autoatención de IPS y los diversos canales remotos del Instituto.
Conforme a lo señalado, el servicio de apoyar a los usuarios del IPS en el uso de un determinado instrumental tecnológico implica exigir a la empresa prestadora, sea esta una persona natural o jurídica, que él o los asistentes ofertados reúnan ciertas condiciones que garanticen un servicio de calidad, acorde a la imagen corporativa de la Institución.
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas.
2.- DE LA PUBLICACION Y TRAMITACION A TRAVES DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO.
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de compras y contratación de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante indistintamente “el sitio”, “el portal” o “www.mercadopúblico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los días sábado, domingo y festivos se considerarán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
Si alguno de los plazos establecidos en las presentes bases expirara en día inhábil, entendiéndose por tal los sábados, domingos o festivos, éste se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente.
3.- DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES.
3.1. Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
3.2. Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la adquisición materia de este proceso concursal, y sin que ello implique que necesariamente se adjudicará la oferta al que resulte de menor costo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública.
3.3 Estatuto Jurídico.
La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del contrato para todos los efectos legales, y en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indican.
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas del Instituto a las consultas formuladas por los interesados.
3. Aclaraciones que hubiere emitido el Instituto.
4. Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
5. Resolución de Adjudicación de la licitación.
3.4 Modificaciones.
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos económicos, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios.
4.1. Recepción de consultas y entrega de respuestas.
En la oportunidad definida en el Calendario de Eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el Calendario de Eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. No serán admitidas las consultas o solicitud de aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
En la misma oportunidad, si el Instituto lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las Bases, a través de documentos aclaratorios y/o complementarios, los que en el evento que importen una modificación a las presentes Bases, deberán ser aprobados a través del correspondiente acto administrativo. En este caso, se otorgará un plazo adicional a los interesados para que elaboren sus propuestas.
Las preguntas y respuestas y aclaraciones que emita el Instituto formarán parte integrante de las presentes Bases teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no la hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ella se consigne.
5.- DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán mantenerse vigentes desde la fecha de apertura de la licitación y hasta la fecha de la Resolución Aprobatoria del Contrato, de acuerdo con los plazos establecidos en las presentes bases.
5.1 Contenido de las ofertas
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación.
La Oferta deberá estar conformada por:
• Los Antecedentes Generales.
• La Oferta Técnica, que corresponde a la descripción de los servicios licitados.
• La Oferta Económica, que corresponde al precio o valor de los servicios solicitados.
6.- COSTO DE FORMULACION DE LAS OFERTAS
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno.
7.- APERTURA ELECTRÓNICA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y DE LAS OFERTAS.
La apertura electrónica se efectuará en la oportunidad y lugar indicado en el Calendario de Eventos, con asistencia de los oferentes que deseen concurrir y en presencia del Coordinador Regional de Chile Compras del Instituto, o de quien lo subrogue y el Ministro de Fe que designe la Directora Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
En caso de que el Ministro de Fe se encuentre impedido de participar en el referido Acto de Apertura, la Directora Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins designará quien lo reemplace.
El ministro de Fe procederá a verificar la inscripción de aquellos proponentes inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Administración www.chileproveedores.cl y abrirá todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales” de los oferentes, desde los portales chileproveedores o mercado público, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos en las Bases, sin apreciar su mérito, pues ello también competerá a la Comisión Evaluadora.
Tras dicha apertura se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se solicite por alguno de los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asisten.
8.- DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS.
8.1.- Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora será designada mediante la Resolución Exenta que aprueba las Bases, y su conformación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, integrado por al menos tres funcionarios calificados del IPS, y publicarse en el portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora, deberá evaluar las ofertas en forma separada e independiente, y en consecuencia proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, o declarar desierto el proceso, o declarar inadmisible las ofertas presentadas.
La Comisión Evaluadora emitirá el informe de Evaluación correspondiente, el que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta.
8.2.- Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopúblico.cl.
9.- DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO.
9.1. Adjudicación Simple.
La adjudicación será, a través de una Resolución Exenta de la Dirección Regional IPS Región Del Libertador Bernardo O’Higgins.
En el evento que el o los adjudicatarios(s) no se encuentre(n) inscrito(s) en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado “Chileproveedores”, estará(n) obligado(s) a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la o las propuestas, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo deberá encontrarse hábil en el referido registro.
*En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N°250/2004 Hacienda, modificado por el D.S. N°1763/2009 Hacienda, que señala:” cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican, el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad”.
9.2.- Mecanismos para la Solución de Consultas respecto a la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la Resolución Adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
9.3.- Readjudicación
El IPS podrá, en el caso de que el o los proveedor(es) adjudicado(s) se rehúse(n) a suscribir el contrato, no entregue(n) la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla(n) con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista(n) de su oferta o sea inhábil(es) para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
9.4.- Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y, además, el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante notario público en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les será exigible.
Para Persona natural:
i. Cédula de Identidad e Iniciación de Actividades.
ii. Según la antigüedad de la iniciación de actividades, las dos últimas declaraciones de Impuesto a la Renta. Si dicha antigüedad justificara la falta de una o de ambas declaraciones, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello.
Persona jurídica:
i. Cédula de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere.
iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente.
iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda. Debiendo quedar establecida en la respectiva Escritura, mención expresa respecto de:
i. Cédula de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial o formulario de constitución o modificación del Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere.
iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente.
iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
9.5.- Inadmisibilidad de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, como órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando ésta no cumple con los requisitos establecidos en las Bases, o cuando producto de la evaluación obtenga un puntaje inferior al de la oferta que se adjudica, conforme se trate de inadmisibilidad o rechazo.
Asimismo, el Instituto podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
10.- DE LA SUSCRIPCION, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
10.1.- Redacción del contrato y sus fuentes.
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato respectivo, en conformidad al contenido de las presentes bases, a las consultas y respuestas formuladas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas y su reglamento.
10.2.- Ofrecimiento a la firma y plazo.
Redactado el contrato, el instituto lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha que el IPS le notifique vía correo electrónico que el contrato se encuentra a su disposición.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
10.3. Requisitos para contratar.
Para la suscripción del o los contrato(s), el o los adjudicatario(s) no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.4.- Vigencia y Duración.
El contrato tendrá una duración máxima de 12 meses, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020, a partir de su entrada en vigor, que podrá producirse de dos maneras excluyentes entre sí:
a) Regla general: El contrato entrará en vigor a contar de la fecha en que se notifique al adjudicatario de la total tramitación de la Resolución aprobatoria. Asimismo, su entrada en vigor podrá aplazarse hasta la fecha de iniciación efectiva de los servicios, circunstancia que deberá ser consignada en un acta elaborada por el administrador del contrato, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas Bases o de acuerdo con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
b) Regla de excepción: Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que la prestación servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Esta modalidad excepcional de entrada en vigor del contrato emana de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”
Queda expresamente señalado que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria, será imputado a la duración el contrato.
11.- EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1- Administración y fiscalización del cumplimiento del contrato
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el informe Final de Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del o los contrato(s).
d) Proponer la aplicación de multas.
e) Verificar, en forma previa al pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del o los adjudicatarios(s), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
f) Revisar y aprobar los Estados de Pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
g) Remitir las facturas respectivas, al Coordinador de Administración y Finanzas dependiente de la Dirección Regional de O’Higgins, previa aprobación del correspondiente estado de pago, en un plazo no mayor a 10 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular Nº 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas correspondientes.
h) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ó 2. Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción…”.
i) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, del servicio contratado.
j) Gestionar la devolución al adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o solicitar que se haga efectiva cuando procediere.
k) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el o los adjudicatarios(s) deberá(n) designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en Actas firmadas por ambos.
11.2.- Sobre condiciones de cumplimiento.
El “IPS” queda liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del proveedor correspondiente.
Para la ejecución del contrato solicitado, el instituto permitirá la entrada a los recintos institucionales del personal del adjudicatario, debidamente acreditado. En tal caso, se deberá acatar las medidas de resguardo y control institucionales.
11.3.- Pago del Servicio
El servicio prestado se pagará mensualmente, por mes vencido, una vez entregado el Estado de Pago respectivo, de la cuota a pagar, el que deberá además acompañar, si corresponde, la copia de la planilla de pago y certificación de haberse cumplido las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que estén involucrados en la presente licitación, durante los meses en que se cobra dicho servicio, y una vez que estos hayan sido debidamente recepcionado en conformidad por el Administrador del Contrato.
Para estos efectos, el o los adjudicatarios(s) presentará(n) a su tiempo un Estado de Pago al Administrador del Contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la prestación del servicio. En el caso del mes de diciembre, el pago se efectuará la última semana de dicho mes. Para estos efectos, el adjudicatario, en el referido mes deberá presentar dicho informe con una antelación de 5 días, a la fecha en que se deban pagar sus servicios.
En todos los casos, el Administrador del Contrato, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, y sin que ellas se hayan formulado, el (los) adjudicatario(s) presentará(n) la factura o boleta correspondiente.
Si el Administrador del Contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura o boleta de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a los 30 días corridos contados desde la entrega de la factura o boleta correspondiente.
El Instituto, en forma previa al pago exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo y planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y provisionales del adjudicatario, hasta su total cumplimiento.
En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por depósito bancario de fondos, al momento de presentar la factura o boleta, deberá entregar los siguientes datos:
- Dirección del Proveedor.
- Teléfono de Contacto.
- Correo electrónico de contacto.
- Cuenta Corriente (asociada al Rut del proveedor).
- Banco
- Tipo de cuenta.
Además, el adjudicatario que presente factura, deberá adjuntar obligatoriamente la copia cedible de esta.
11.4.- Respeto por la normativa del Instituto y debido cuidado de sus bienes.
Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del (los) adjudicatario(s) y/o su personal, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, se deberán acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el (los) adjudicatario(s) será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto.
Así mismo, el Adjudicatario y su personal deberá en todo momento respetar las jerarquías institucionales y las autoridades existentes en el IPS.
11.6.- Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral.
El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código de Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
12.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
12.1.- Multas Generales
El Instituto aplicará y cobrará multas al contratado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento, en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión de la ejecución del servicio sin causa justificada.
2.- Ausencia injustificada del personal del adjudicatario en el lugar de trabajo asignado.
3.- Uso indebido de la información a la cual pueda tener acceso el personal y/o el adjudicatario. Lo anterior reportado por el jefe del Sucursales o el Director Regional respectivo, mediante informe remitido a Administrador del Contrato.
4.- Deficiente atención de parte del personal del adjudicatario informada por el Jefe del Sucursales o el Director Regional respectivo, mediante informe remitido a Administrador del Contrato.
5.- Desperfectos, daños, o pérdidas de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del servicio.
6.- Incumplimiento en las normas de higiene y seguridad de los trabajadores 5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que, de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas. Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 30% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Para la aplicación de una multa, el Instituto comunicará por escrito su decisión al o los adjudicatarios(s), indicando el monto y fundamento de esta. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución o resoluciones fundadas del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
12.2.- Modificación o Término anticipado del contrato.
El Instituto por resolución fundada, podrá poner término unilateralmente y anticipado al o los contrato(s), en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la aplicación de dos multas dentro de un semestre, cualquiera sea su monto.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por declaración de quiebra del contratante.
g) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
h) Por infringir el adjudicatario el deber de confidencialidad establecido en el numeral siguiente de las presentes bases de licitación.
Adoptada esta medida, y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del o los contrato(s), y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los prejuicios causados.
No procederá la notificación de término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, debiendo dar aviso con a lo menos 30 días de anticipación, y no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior, por resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, notificada al adjudicatario por carta certificada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren.
13.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El servicio contratado, los procesos involucrados y toda la documentación, información, datos, en cualquier tipo de soporte generados por este servicio y/o que se recopile o tome conocimiento para la realización de este, tendrán carácter de confidencial y todas las personas cualquiera sea la calidad y/o actividad que participen en él, deberán guardar confidencialidad sobre todos los antecedentes derivados del mismo, los que pertenecerán en exclusividad al Instituto.
La divulgación por cualquier medio de la totalidad o parte de la información dará lugar a que el Instituto pueda poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, como también ejercer las acciones legales que correspondan, haciéndose responsable solidariamente el adjudicatario de las acciones de sus empleados, consultores y subcontratistas que realicen tal acción.
14.- PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACION E INFORMACIÓN.
Será de propiedad exclusiva del Instituto la documentación e información que se entregue al adjudicatario para la ejecución del servicio objeto de esta licitación.
15.- Cesión de contrato y Subcontratación.
El adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
16.- AUDITORIAS.
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o retener los pagos respectivos, y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
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