Pacto de integridad |
20) Pacto de integridad.
El o la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el o la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El o la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El o la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El o la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El o la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El o la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El o la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El o la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El o la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleadas y/o dependientes y/o asesores o asesoras y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GENERALIDADES |
1) Descripción del servicio a contratar:
“SERVICIO DE MANTENCIÓN Y/O REPARACIÓN PUERTAS CORREDERAS AUTOMÁTICAS SUCURSAL IPS RANCAGUA Y SAN FERNANDO – AÑO 2023”
2. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADOPUBLICO
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante indistintamente “el sistema”, “el portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado, constituirá el día uno del calendario de eventos, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los días sábado, domingo y festivos se considerarán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
3. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
3.1. Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa
3.2. Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública.
3.3 Estatuto Jurídico.
La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y complementarias, contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante del contrato, para todos los efectos legales y en caso de discrepancias prevalecerán en el orden que se indican :
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas y aclaraciones del Instituto a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3. Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
3) Sobre la Postulación:
3.1) Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que se interesen y que no hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme se establece en el artículo 4º, inciso primero de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
3.2) Los postulantes deberán subir como archivos, al Portal MercadoPúblico, los siguientes Anexos:
Anexo Nº 1 y 2: Declaración jurada simple referida a que el oferente o la empresa no posee condenas por prácticas antisindicales, ni existen deudas vigentes con trabajadores, Experiencia del Oferente, las cuales se adjuntan,
Anexo N° 3: Oferta Técnica, adjuntando las bases técnicas que se solicitan. Deberá además presentarse electrónicamente en los anexos técnicos del portal www.mercadopublico.cl (letra b del ambiente del proveedor), de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio.
NOTA: Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Anexo Nº 4: Oferta Económica. Deberá además presentarse electrónicamente en anexo del portal www.mercadopublico.cI (letra c del ambiente del proveedor). Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en NETO, es decir, que no deben contener ningún tipo de impuesto.
4) Sobre la Evaluación de las Ofertas:
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión, designada por Resolución del Instituto, para cuyos efectos se aplicarán los siguientes criterios y factores de evaluación con sus respectivas ponderaciones:
TABLA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
FACTOR PONDERACIÓN
1 Antecedentes Generales 5%
2 Oferta Técnica 45%
3 Oferta Económica 50%
Total 100%
8) Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación o la emisión de la Orden de Compra respectiva sin envío al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
El contrato se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, a través del portal del mercado público, de la respectiva orden de compra emitida por el Instituto. El adjudicatario sólo podrá comenzar a prestar el servicio, una vez que realice dicha aceptación, contándose a partir de ese momento el plazo al efecto.
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a aceptar la orden de compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; se adjudicara en cinco días al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
8.2) Notificación y firma del contrato
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario, una vez aceptada la adjudicación, deberá acompañar los siguientes antecedentes, para la redacción del contrato respectivo, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la en la letra precedente.
Si el adjudicatario no da cumplimiento a los trámites señalados, el Instituto podrá, dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
9) Vigencia y Duración
El contrato entrará en vigencia el día 01 de Enero de 2023, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de los mismos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
10) Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos. El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
11) Sobre la Administración de la Relación Contractual
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes Bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la Dirección Regional para su pronunciamiento de legalidad.
e) Revisar y aprobar el Estado de Pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en forma previa a la recepción de la factura respectiva.
f) Recepción y aprobación de las facturas (nombre, rut, firma y fecha) y remisión a pago dentro de plazo
g) Solicitar reparaciones.
h) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del contrato para todos los efectos señalados.
Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico del adjudicatario deberán constar en Actas firmadas por ambos, las que no podrán implicar una modificación del contrato.
12) Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
12.1) Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación, conforme a programación de actividades.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
5.- Deficiente atención u otro comportamiento inadecuado, con usuarios, funcionarios u otros prestadores de servicios de la Institución
6.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
7.- Para los trabajos que se desarrollarán en las Mantenciones Preventivas y Atenciones de Emergencias, no atender las solicitudes del Administrador del Contrato, en conformidad al tiempo respuesta ofertada.
8.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
12.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la Dirección Regional, modificar el contrato o poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal, la aplicación de multas en dos oportunidades en un semestre.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, dando aviso con a lo menos 30 días de anticipación. Dicha decisión se notificará al adjudicatario a través de carta certificada.
13) Otras Consideraciones
13.1.- Seguridad Laboral
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS.
13.2.- Subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de personal.
14) Presupuesto Referencial
El Presupuesto Referencial para el servicio solicitado corresponde a 200 UTM monto bruto máximo anual, según UTM calculada al mes de la aprobación de las actuales Bases de Licitación.
15) Horario de ejecución de trabajos, respeto a la normativa y bienes del IPS, e identificación de personal
El adjudicatario establecerá de acuerdo con el administrador de la relación contractual,
conforme a las Bases de esta licitación, el horario de ejecución de los trabajos.
El adjudicatario y su personal deberán respetar la normativa del Instituto y tener el debido cuidado de los bienes de este; El instituto permitirá la entrada a las dependencias de ejecución de la obra, sólo al personal de la empresa adjudicada que se encuentre debidamente acreditado.
16) Responsabilidad por daños
El Adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, o se provocaren a otros contratistas directamente contratados por el Instituto, y en general, por todos los daños a personas o cosas, causados durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia de ellos, dentro o fuera del lugar de ejecución de las prestaciones de servicio contratadas.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran durante la realización del servicio tales daños o perjuicios, el adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
17) Vigilancia
El Adjudicatario dispondrá de medidas de seguridad y vigilancia permanentes, a su exclusivo cargo, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra la obra o prestación de servicio contratada, así como cualquier hurto o robo de materiales, equipos y/o herramientas.
18) Solución de controversias
El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente
19) Notificaciones durante el contrato
Las notificaciones entre las partes se harán vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijada por el adjudicatario.
Las notificaciones se producirán en la fecha que figure el reporte del correo electrónico respectivo.
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