GENERALIDADES |
8) Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación o la emisión de la Orden de Compra respectiva sin envío al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
El contrato se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, a través del portal del mercado público, de la respectiva orden de compra emitida por el Instituto. El adjudicatario sólo podrá comenzar a prestar el servicio, una vez que realice dicha aceptación, contándose a partir de ese momento el plazo al efecto.
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a aceptar la orden de compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; se adjudicara en cinco días al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
8.2) Notificación y firma del contrato
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario, una vez aceptada la adjudicación, deberá acompañar los siguientes antecedentes, para la redacción del contrato respectivo, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la en la letra precedente.
Si el adjudicatario no da cumplimiento a los trámites señalados, el Instituto podrá, dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
9) Vigencia y Duración
El contrato entrará en vigencia el día 01 de Enero 2023, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de los mismos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
10) Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos. El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
11) Sobre la Administración de la Relación Contractual
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
d) Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes Bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la Dirección Regional para su pronunciamiento de legalidad.
e) Revisar y aprobar el Estado de Pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en forma previa a la recepción de la factura respectiva.
f) Recepción y aprobación de las facturas (nombre, rut, firma y fecha) y remisión a pago dentro de plazo
g) Solicitar reparaciones.
h) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del contrato para todos los efectos señalados.
Todas las decisiones y acuerdos adoptados por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico del adjudicatario deberán constar en Actas firmadas por ambos, las que no podrán implicar una modificación del contrato.
12) Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
12.1) Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación, conforme a programación de actividades.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
5.- Deficiente atención u otro comportamiento inadecuado, con usuarios, funcionarios u otros prestadores de servicios de la Institución
6.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
7.- Para los trabajos que se desarrollarán en las Mantenciones Preventivas y Atenciones de Emergencias, no atender las solicitudes del Administrador del Contrato, en conformidad al tiempo respuesta ofertada.
8.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
12.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la Dirección Regional, modificar el contrato o poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal, la aplicación de multas en dos oportunidades en un semestre, o falta de atención por más de 3 días en el mes.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, dando aviso con a lo menos 30 días de anticipación. Dicha decisión se notificará al adjudicatario a través de carta certificada.
13) Otras Consideraciones
13.1.- Seguridad Laboral
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS.
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