GENERALIDADES |
8) Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación. En caso que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
8.2) Notificación y firma del contrato
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario deberá acompañar los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia en la escritura o inscripción exigida en la letra precedente.
Confeccionado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentran a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
9) Vigencia y Duración
El contrato entrará en vigencia a contar del 01 de Enero 2023, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2023.
10) Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, el Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
11) Sobre la Administración de la Relación Contractual
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Solicitar la desratización o desinsectación requerida, recibir y aprobar la descripción, cronograma y presupuesto del servicio y aprobarlos, enviándolos al supervisor de compra para general la Orden de Compra respectiva
d) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la relación contractual, y proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las presentes Bases, notificando la infracción o incumplimiento al adjudicatario, recibiendo los descargos si se presentaren y emitiendo su opinión sobre éstos al despachar los antecedentes a la Dirección Regional para su pronunciamiento de legalidad.
e) Revisar y aprobar el Estado de Pago mensual, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en forma previa a la recepción de la factura respectiva.
f) Recepción y aprobación de la factura (nombre, Rut, firma y fecha) y remisión a pago dentro de plazo
g) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con sus trabajadores.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
12) Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
12.1) Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación, conforme a programación de actividades.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
5.- Deficiente atención u otro comportamiento inadecuado, con usuarios, funcionarios u otros prestadores de servicios de la Institución
6.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
7.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
12.2) Término Anticipado del Contrato
El Instituto pondrá, previa calificación de las circunstancias y por resolución fundada de la Dirección Nacional, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, entendiéndose por tal, la aplicación de multas en dos oportunidades en un semestre.
c) Por estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto podrá retener los pagos pendientes, hasta efectuar una liquidación definitiva y aplicar las multas que correspondan, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto se reserva la facultad de poner término anticipado al contrato, dando aviso con a lo menos 30 días de anticipación. Dicha decisión se notificará al adjudicatario a través de carta certificada.
12.3. Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años para desempeñarse en los servicios licitados, el Estado de Pago producto del contrato, deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº 19886, de Compras Públicas.
Atendido que el suministro de servicios solicitado es esporádico y presenta distintos requerimientos de personal para cada ejecución solicitada, el adjudicatario deberá presentar, en cada cotización, una estimación del personal a ocupar y el tiempo que destinará a la obra, a fin de que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración que correspondan respecto de dicho encargo.
13) Seguridad Laboral
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS y de la autoridad sanitaria.
14) Horario de ejecución de trabajos, respeto a la normativa y bienes del IPS, e identificación de personal:
El adjudicatario establecerá con el administrador de la relación contractual, y conforme a las Bases de esta licitación, el horario de ejecución de los trabajos los días viernes y en horario inhábil.
El adjudicatario y su personal deberán respetar la normativa del Instituto y tener el debido cuidado de los bienes del mismo; El instituto permitirá la entrada a las dependencias de prestación del servicio, sólo al personal de la empresa adjudicada que se encuentre debidamente acreditado.
15) Responsabilidad por daños
El Adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, o se provocaren a otros contratistas directamente contratados por el Instituto, y en general, por todos los daños a personas o cosas, causados durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia de ellos, dentro o fuera del lugar de ejecución de las prestaciones de servicio contratadas.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran durante la realización del servicio tales daños o perjuicios, el adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
16) Vigilancia
El Adjudicatario dispondrá de medidas de seguridad y vigilancia permanentes, a su exclusivo cargo, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra durante la prestación de servicio contratada, así como cualquier hurto o robo de materiales, equipos y/o herramientas.
17) Subcontratación
El adjudicatario podrá previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente servicios para asegurar la ejecución oportuna de alguno de los servicios solicitados dentro del contrato. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extra contractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Los servicios que el adjudicatario podrá subcontratar, dicen relación con el cumplimiento de labores especializadas, y que deben ser efectuadas con maquinaria y/o personal capacitado en dicha área.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del Adjudicatario para efectos de estas bases y del contrato.
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