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GENERALIDADES |
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I. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN
El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente “el Instituto” o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios” y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, invita a todas las personas jurídicas y/o naturales, a participar en el Proceso de Licitación Pública de Adjudicación Simple para la contratación de los Servicios de “Sala Cuna y Jardín Infantil” para hijos e hijas de madres y personas funcionarias, del Instituto de Previsión Social, con derecho a estos beneficios y que cumplen funciones en los Centros de Atención Previsionales Integrales (CAPRIS) de Rengo, Rancagua y su Dirección Regional (DR) del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, en adelante “bases” o “bases de licitación”.
El objetivo de esta licitación es otorgar un beneficio de carácter legal, para el caso de sala cuna y facultativo respecto de jardín infantil, a las madres y personas funcionarias, según corresponda, hasta la edad de ingreso a la educación general básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del funcionariado y su grupo familiar, orientado a compatibilizar tanto el rol laboral como el parental, liberándolos de preocupaciones de naturaleza familiar y doméstica.
II. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL CHILECOMPRA
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el sistema” o “www.mercadopublico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, de adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes bases de licitación y a su calendario de eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y/u otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan participar en el proceso.
El día de publicación del llamado a licitación constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases.
En el evento que el último día de plazo recayera en un día hábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente, y de recaer un lunes este cerrará en plataforma a las 15:30 horas.
III. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
3.1 Aceptación de los términos de las bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases, sin necesidad de declaración expresa.
3.2 Interpretación de las bases.
El IPS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la adquisición materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de contratación Pública.
3.3 Estatuto Jurídico.
El contrato se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del mismo para todos los efectos legales y, en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indica:
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas del Instituto a las consultas formuladas por los interesados en el Foro del Portal Mercado Público habilitado para tales efectos.
3. Aclaraciones que hubiere emitido el Instituto.
4. Oferta Técnica y Económica presentada por el oferente.
5. Acta de admisibilidad y evaluación de la Comisión Evaluadora.
6. Resolución Exenta aprobatoria de adjudicación de la Licitación.
7. Resolución Exenta aprobatoria del Contrato.
8. Decreto Supremo Nº 177 de 1996 del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida de reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de enseñanza parvulario, básica y media.
3.4 Modificaciones.
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento de la Ley N° 19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl, mediante un documento denominado ”Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspecto económico, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. Si es el caso, se podrá considerar un plazo prudencial para que los interesados en ofertar puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
V. DE LA RECEPCION DE CONSULTAS Y ENTREGA DE RESPUESTAS
5.1. Recepción de consultas y entrega de respuestas y/o aclaraciones.
En la oportunidad definida en el calendario de eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl.
Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el calendario de eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. No serán admitidas consultas o solicitudes con aclaraciones formuladas fuera del plazo o por un conducto diferente al señalado.
En la misma oportunidad, si el IPS lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las bases mediante documentos aclaratorios y/o complementarios. Los que en el evento importen una modificación a las presentes bases de licitación, deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo. En este caso, se otorgará un plazo adicional a los interesados para que elaboren sus propuestas.
Las preguntas, respuestas y aclaraciones emitidas por el Instituto, formarán parte integrante de las presentes bases de teniéndose por conocidas y aceptadas por los participantes aún cuando el oferente no las hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ella se consigne.
VI. DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse solo a través de www.mercadopublico.cl, con el nombre o razón social del proponente, según corresponda hasta el día y hora indicados en el Calendario de Eventos. No se recibirán ofertas por otros medios. El plazo de validez de las ofertas será de 40 días corridos.
6.1. Contenido de las ofertas.
Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada oferta deberá estar conformada por:
6.2. Costo de formulación de las ofertas.
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno.
VII. APERTURA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y DE LAS OFERTA
La apertura electrónica se efectuará en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos, en presencia del Abogado Regional, de los miembros de la Comisión Evaluadora, del o la Coordinador (a) Regional de Chile Compras de la Dirección Regional o de quienes los subroguen o sean designados para tal efecto, por la Jefatura Superior de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins y con asistencia de los oferentes y funcionarios que deseen concurrir.
En el acto de apertura, se procederá en primer lugar, a la Apertura Electrónica de los Antecedentes Generales del Oferente y de las Ofertas Técnicas y Económicas.
En caso de que alguno de los integrantes designados para presenciar el referido Acto de Apertura, se encuentre impedido de participar, la Jefatura Superior de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins, designará a quien lo reemplace.
El Acto de Apertura, se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecidos en el Calendario de Eventos.
El o la Coordinador (a) Regional de Chilecompra, o quien lo subrogue, actuará como Ministro de Fe, y Consignará en acta el cumplimiento de la presentación de las ofertas.
Seguidamente, procederá a verificar la vigencia de la inscripción de los proponentes inscritos en www.chileproveedores.cl y abrirá todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales”, de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica de los proponentes, desde los Portales www.chileproveedores.cl o www.mercadopúblico.cl, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos, sin apreciar su mérito, pues ello también competerá a la Comisión Evaluadora.
Tras dicha apertura y revisión, el Encargado de Compras de la Dirección Regional del Libertador Bernardo O’Higgins del Instituto, o de quien le subrogue, o de quien sea designado al efecto, procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl.
VIII. DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora, será designada por resolución exenta aprobatoria de las bases de licitación. La conformación de la Comisión Evaluadora, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, será integrada por al menos tres funcionarios (as) calificados (as) del IPS de manera de garantizar imparcialidad y competencia en los oferentes, deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública en adelante indistintamente “el sistema” o www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las ofertas y en consecuencia proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, declarar desierto el proceso, o declarar inadmisibles las ofertas presentadas. Debiendo emitir el informe de evaluación correspondiente, el que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta.
* En caso de que él secretario(a) técnico(a) designado(a) previamente, no pueda ejercer su función como tal, cualquiera de los miembros de la Comisión Evaluadora podrá ejercer dicha función, lo que tendrá que quedar registrado en la respectiva Acta*.
8.2 Consultas aclaratorias a los oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl.
El presente mecanismo solo permitirá a la Comisión Evaluadora aclarar el alcance de datos o información comprendida en la respectiva oferta, ya sea en su anexo o en el documento adjuntado a éste.
8.4 Visitas a terreno.
Durante el período de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá disponer la realización de visitas en terreno, por alguno de sus integrantes o la totalidad de ellos, a los establecimientos que disponen los oferentes para el desarrollo del servicio, a fin de conocer sus dependencias, funcionamiento, planes educativos y otros que sean requeridos. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27, del D.S. Nº 250, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, modificado por el Decreto 1383, de 27 de diciembre de 2011.
8.5 Sistema de evaluación de las ofertas.
8.5.1 De los Antecedentes Generales de los Oferentes.
Estará principalmente centrada en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases.
Las ofertas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases no serán sometidas a evaluación por estar fuera de las mismas, debiendo La Comisión Evaluadora declararla inadmisible, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
8.5.2 Sistema de Evaluación de las Ofertas.
Estará principalmente centrada en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases.
8.5.6 Evaluación General de las Propuestas.
El puntaje general (PG) de cada oferta se calculará en base al puntaje de evaluación de la Oferta Técnica (OT), al puntaje de evaluación de la Oferta Económica (OE), y al puntaje de evaluación del factor Trabajadores con calificación de Discapacidad (TD), de acuerdo con la siguiente fórmula:
60% * OT + 35% * OE + 5% * TD = 100% PG
Dónde:
OT = Oferta Técnica.
OE = Oferta Económica.
TD = Trabajadores con calificación de Discapacidad.
PG = Puntaje General
Este puntaje general (PG) permitirá establecer un ranking de las ofertas, determinando el orden de prelación para adjudicar, el cual podrá ser aplicado en caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato, no adjunte los antecedentes requeridos en el punto 10.4 de las presentes Bases, y/o no presente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El oferente que resulte primero en la evaluación de las ofertas debe obtener como mínimo el 50% de la nota perfecta, es decir, obtener como mínimo nota 5.0.- en la nota final de la evaluación de su oferta. De no cumplirse está condición, está licitación podrá declararse desierta.
La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación con los puntajes obtenidos por cada oferta presentada. Estos antecedentes serán remitidos a la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria, para que dicte la resolución mediante la cual se adjudique la presente licitación. Paralelamente al envío del Acta de la Comisión Evaluadora quién será la responsable de gestionar y adjuntar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Instituto para adjudicar la oferta.
IX. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación.
El Instituto se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, el presupuesto asignado para adjudicar ofertas, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones establecidas en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta o las propuestas, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo deberá encontrarse hábil en el referido registro.
* En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establecido en el artículo 41 del D.S. Nº250/2004, de Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplado en las bases esta posibilidad”.
9.3. Readjudicación.
El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido para estos efectos, no entregue sus datos bancarios, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, no envíe sus datos bancarios para efectuar el pago mediante transferencia electrónica, se desista de su oferta se verifique la presentación de antecedentes falsos, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
9.4. Notificación.
La resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario el siguiente antecedente para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales:
i. Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
ii. Según la antigüedad de la iniciación de actividades, las dos últimas declaraciones de impuesto a la renta. Si dicha antigüedad justificara la falta de una de ambas declaraciones, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula de identidad del representante legal del proponente y RUT de las personas jurídicas.
ii. Escritura de constitución de la persona Jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el registro de Comercio y publicación en el diario oficial o formulario de constitución o modificación del registro de empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere.
iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente.
iv. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación.
*Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran, debiendo quedar establecido en la escritura pública respectiva mención expresa respecto de:
i. Que es una Unión Temporal de Proveedores.
ii. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen.
iii. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
iv. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación si se contempla en las Bases de Licitación.
9.5. Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Licitación Desierta.
En conformidad al artículo 9º de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las bases o cuando producto de la evaluación obtenga un puntaje inferior al de la oferta que se adjudica, conforme se trate de la admisibilidad o rechazo.
Asimismo, el Instituto podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Si el Oferente no cumple con la presentación de antecedentes de la Ley Nº 20.594, requerida en el título VI. De las ofertas, apartado 6.1.1 Antecedentes Generales del Oferente, será causal de exclusión del proceso. Cabe recordar lo establecido sobre la obligatoriedad de la presentación de los Antecedentes Generales, señalados en el 6.1.1, sin perjuicio de lo establecido en el título VIII, apartado 8.3 de estas Bases Administrativas.
X. DE LA SUSCRIPCION, INICIO DE LA VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
10.1 Redacción del contrato y sus fuentes.
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato respectivo, en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas formuladas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento.
10.2 Requisitos para contratar.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, sin perjuicio del Instituto de poner término al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.3 Ofrecimiento a la firma y plazo.
La Comisión Evaluadora, será la responsable de gestionar la totalidad de los antecedentes para la suscripción del contrato con el proveedor.
Redactado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega del documento de Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato.
El contrato se formalizará a través de Resolución aprobatoria del Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria, y se publicará en el Sistema de Información. Además el adjudicatario deberá hacer entrega de la Declaración Jurada contenida en Anexo N° 8, en la que declara no tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6º, del artículo 4º, de la Ley Nº 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y si éste fuere una persona jurídica, deberá, además, entregar firmada la Declaración Jurada Simple contendida en el Anexo Nº 8-A de estas Bases, en la que manifiesta no haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8º y 10º del artículo primero de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no lo firma dentro del plazo antes indicado, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto quedará facultado para adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
El proveedor deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado al momento de la suscripción del contrato, lo que se verificará con el respectivo certificado de habilidad emitido por el Portal Chileproveedores. En caso de encontrarse inhábil, el instituto podrá readjudicar el segundo proveedor mejor evaluado, de acuerdo con ranking establecido para ello.
10.5 Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar del 02 de enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2021. La entrada en vigencia del contrato podrá producirse de dos maneras excluyentes entre sí:
a.-) Regla General: El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha en que se notifique al adjudicatario de la total tramitación de la resolución aprobatoria. Así mismo, su entrada en vigencia podrá aplazarse hasta la fecha de iniciación efectiva de los servicios, circunstancia que deberá ser consignada en un acta elaborada por el administrador del contrato, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas bases o de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
b.-) Regla de excepción: Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que la prestación de los servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Esta modalidad excepcional de entrada en vigencia del contrato emana de la Ley N.º 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen de los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efectos retroactivos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”
Queda expresamente señalado que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado a la duración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas bases.
10.6. Reajustabilidad
El contrato se reajustará una vez cumplido los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Nacional de Estadísticas y Censo en los 12 meses anteriores o por el índice que lo reemplace, y se hará efectivo a partir de la facturación del 13° mes de vigencia del contrato.
XI. EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y fiscalización del cumplimiento del contrato.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado con el adjudicatario, el Instituto designa en calidad de Administrador Titular y Suplente a dos funcionarios, quienes tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la contratación.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y proponer la aplicación de multas.
d) Mantener actualizada la información respecto a la asistencia de los menores y el pago de los servicios al proveedor e informar mensualmente al Subdepartamento de Calidad de Vida.
e) Solicitar las autorizaciones de ingreso e informar de los egresos a la Encargada de Convenios para los Jardines Infantiles del nivel central del IPS.
f) Proponer al Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria la facultad de modificación del contrato.
g) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, del servicio contratado.
h) Verificar en forma previa al pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
i) Autorizar la devolución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato o solicitar hacerla efectiva, si procediere.
j) Revisar y aprobar los Estados de Pago, considerando las multas a que hubiere lugar.
k) Remitir las facturas, boletas y/o similares del proveedor contratado al Coordinador de Finanzas del CAPRI RANCAGUA, según corresponda, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 05 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular N° 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas, boletas y/o similares correspondientes, y
l) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”.
m) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos antes señalados.
Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en actas firmadas por ambos.
11.3 Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral.
El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica".
En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización.
11.4 Modificación del Contrato.
Atendida la posibilidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar la contratación, con arreglo a igual precepto, en todo aquello que no implique vulnerar las Bases de esta Licitación, las respuestas a las consultas, las aclaraciones, ni alterar sustancialmente la oferta del adjudicatario en términos de conferirle a éste una situación de privilegio ex - post.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, con relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones.
Para hacer efectiva esta facultad, el Administrador del Contrato deberá efectuar el requerimiento por escrito al adjudicatario, quien deberá aceptarlo de igual forma, dejando constancia de todo ello en Acta firmada por ambas partes. Deberá suscribirse la respectiva modificación del contrato, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitado.
11.5 Pago del servicio.
El servicio prestado se pagará mensualmente en la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins por mes vencido y una vez entregado el Estado de Pago respectivo, de la cuota a pagar, y una vez que estos hayan sido debidamente recepcionados en conformidad por el Administrador del Contrato, a excepción del valor de a matrícula por menor, que deberá ser cancelada en cuanto se encuentre vigente el contrato.
Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago al Administrador del contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos el cual deberá venir firmado y timbrado por el mismo y que deberá contener la nómina de los asistentes, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al período mensual cuyo pago se solicita al Administrador del Contrato.
El Administrador del contrato, tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles, para efectuar observaciones y/o reparos, transcurrido el cual sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura o boleta correspondiente.
Si el Administrador del contrato formulare observaciones, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentada la factura y/o boleta de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y la aceptación de la orden de compra emitida por la Unidad de Compras de la Dirección Regional, el Instituto la pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos, contados desde la entrega de la factura o boleta correspondiente.
*El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento mensual de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo y planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta su total cumplimiento*.
Respecto del valor a cobrar por concepto de matrícula, el proveedor adjudicado deberá realizar el procedimiento antes señalado una vez que se encuentre vigente el contrato.
En aquellos casos que el proveedor adjudicado hubiere presentado su oferta en Unidades de Fomento, para efectos del Pago, se considerará el valor de ésta a la fecha de emisión de la factura correspondiente.
Asimismo, respecto del pago de las mensualidades de la prestación, éste se efectuará cuando efectivamente se haga uso de los servicios, no importando el número de días de ese mes en que hayan asistido los niños y niñas, es decir, basta que él niño o niña asista un día en el mes para que se entienda que el adjudicatario ha cumplido con la prestación del servicio.
El pago se hará por “Transferencia Electrónica” por lo que el proveedor adjudicado estará obligado a enviar sus datos bancarios en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta como requisito previo para la suscripción del contrato.
En efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto para el Sector Público, año 2019 que señala:
Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2019, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Para ello, los organismos antes indicados deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que corresponda, como parte del proceso de contratación.
En consecuencia, el proveedor contratado, para el pago de la prestación de los servicios de sala cuna o jardín infantil, deberá entregar los siguientes datos:
• Dirección del proveedor
• Rut del proveedor
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
• Banco
• Tipo de cuenta
Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta.
Los Administradores del contrato encargados de velar por la asistencia de los niños y niñas, deberán enviar mensualmente al Subdepartamento de Calidad de Vida, copia de todos los antecedentes relacionados con el pago de los servicios realizados por el proveedor, adjuntando: Acta de recepción conforme, asiento contable, autorización de pago, orden de compra, factura o boleta, control de asistencia mensual de los niños y niñas, certificado de disponibilidad presupuestaria.
En caso de inasistencia de algún menor a la Sala Cuna o Jardín Infantil durante el transcurso del mes, el Administrador del contrato, deberá exigir a la funcionaria la presentación de certificado médico para justificar la ausencia al establecimiento.
Las matrículas de los niños y niñas a Sala Cuna o Jardín Infantil serán caducadas en los siguientes casos:
• El beneficio cesará por inasistencia injustificada del niño o niña por un período superior a 20 días hábiles.
• Por incumplimiento grave a las normas establecidas en el Reglamento Interno de la sala cuna y jardín infantil Institucional.
• Los niños y niñas, cuando sean matriculados deberán tener una asistencia de a lo menos 6 meses durante el año calendario, de lo contrario las funcionarias deberán reintegrar a la institución el valor de la matrícula.
En el caso que si la funcionaria cuenta con permiso administrativo o licencia médica la madre podrá llevar al niño al establecimiento. Por el único motivo que la madre no puede hacer uso de los servicios de Sala Cuna o Jardín Infantil, es cuando se encuentre con feriado legal o vacaciones.
XII. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
12.1 Multas.
El Instituto, estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario cada vez que exista un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que existe un incumplimiento grave del adjudicatario en los siguientes casos:
INFRACCION %
Suspensión injustificada de la prestación del servicio contratado, de conformidad a lo señalado en las presentes bases y/o en su propuesta. 5% por cada día hábil
Incumplimiento de alguna de las condiciones que dieron lugar a la contratación (infraestructura del recinto, dotación de personal, personal de apoyo, servicios adicionales, plan de emergencia, entre otros señalados en las Bases)
10%
Incumplimiento de las obligaciones establecidas y aceptadas en el respectivo contrato 10%
Prestación del servicio con empadronamiento revocado 5% por cada día hábil de prestación
El valor de la multa, para cada una de las infracciones antes indicadas, se calculará con relación al valor neto total del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción. Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder al 30% del valor neto mensual del contrato señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar de la comunicación para formular sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N.º 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No se aplicará multa si el o los incumplimientos que la generan, se deben a ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada.
12.2 Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá, por resolución fundada, poner administrativamente término al o los contratos, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal:
i. Si en dos meses dentro de un semestre móvil, las multas aplicadas han superado el tope del 30% del valor neto mensual del servicio prestado.
ii. Si en un mes se cursaren dos o más multas.
iii. Si el adjudicatario incumple su obligación de debido cuidado de la salud, seguridad e integridad física y moral de los menores, o existe riesgo de ello, circunstancias que serán calificadas e informadas por el administrador del contrato que designe el IPS.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por perdida del Certificado de empadronamiento o de patente municipal.
h) Por pérdida de la habilidad para contratar con el Estado, según certificado emitido por Chilproveedores.cl.
i) No dar disponibilidad de uso de los cupos solicitados en bases técnicas durante la vigencia del contrato.
Adoptada esta medida, y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
No procederá la notificación de término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria.
No obstante, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Instituto queda facultado para poner término unilateralmente al contrato en cualquier momento y mediante resolución fundada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren, debiendo dar aviso con 30 días de anticipación a la fecha de término del mismo, y no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Lo anterior, por resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, notificada al adjudicatario por carta certificada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren.
XIII. CESIÓN DE CONTRATO.
El adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que el IPS lo autorice expresamente.
XIV. SUBCONTRATACIÓN.
Asimismo, el proveedor no podrá subcontratar el servicio contratado.
XV. AUDITORIAS.
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o retener los pagos respectivos, y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
XVII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Rancagua, todo ello en conformidad a la legislación vigente.
XVIII. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO.
Las notificaciones entre las partes se efectuarán vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el adjudicatario.
Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo. Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Calle Plaza Los Héroes N° 389, de la ciudad de Rancagua.
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