Licitación ID: 548860-3-LP19
SERVICIO SALA CUNA-JARDIN INFANTIL CAPRI RANCAGUA
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Jardines infantiles o salas cunas 1 Unidad
Cod: 91111901
Servicios de “Sala Cuna y Jardín Infantil” para hijos e hijas de madres y personas funcionarias, del Instituto de Previsión Social, con derecho a estos beneficios y que cumplen funciones en los Centros de Atención Previsionales Integrales (CAPRIS) de Reng  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO SALA CUNA-JARDIN INFANTIL CAPRI RANCAGUA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicios de “Sala Cuna y Jardín Infantil” para hijos e hijas de madres y personas funcionarias, del Instituto de Previsión Social, con derecho a estos beneficios y que cumplen funciones en los Centros de Atención Previsionales Integrales CAPRIS de Rengo, Rancagua y su Dirección Regional DR del Libertador General Bernardo O’Higgins - Años 2020 y 2021
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Nota: Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IPS Region del Libertador Gral Bernardo OHiggins
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Plaza de los Heroes Nº 389
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-11-2019 15:30:00
Fecha de Publicación: 15-10-2019 11:32:01
Fecha inicio de preguntas: 15-10-2019 11:40:00
Fecha final de preguntas: 21-10-2019 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-10-2019 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-11-2019 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-11-2019 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 18-12-2019 17:39:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 6.1.1 Antecedentes Generales del Oferente. Todos los proponentes, deberán adjuntar los antecedentes que se singularizan a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl. (letra a del ambiente del proveedor) en la oportunidad definida en el calendario de eventos. Estos antecedentes son: a) Declaración Jurada Simple sobre Prácticas Antisindicales y Saldos Insolutos con Trabajadores, contenido en el Anexo N°.1 de las presentes bases, corresponde a las Letras “a” y “b” de la Ley N°20.238, que modifica el artículo 4° inciso primero de la Ley de Compras Públicas, regulando las condenas por prácticas antisindicales y derechos fundamentales del trabajador y las deudas y saldos insolutos con trabajadores, estableciéndolos como requisitos para ofertar. Además, declarar si tiene o no entre sus trabajadores (profesional o asistente) alguna persona en situación de discapacidad. En el evento de tenerlas, deberá adjuntar documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificación de la COMPIN y algún documento que acredite la relación laboral. *Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta declaración debe ser presentada por cada uno de los integrantes. b) Certificado de Antecedentes, el cual permite conocer oficialmente si una persona tiene antecedentes penales penales o si está libre de ellos, y se emite sobre la base de la información del registro general de condenas. Los certificados deberán ser emitidos por el Registro Civil e Identificación y deberán encontrarse vigente al acto de apertura. Deberán ser adjuntados en PDF junto con el resto de los Antecedentes Generales, en el portal Mercado Público. *Los certificados de Antecedentes, deberán ser presentados por el oferente por cada uno de sus trabajadores contratados de la Sala Cuna y Jardín Infantil*. c) Documento “Consulta sobre inhabilidades para condenados por Delitos sexuales contra menores”, según la Ley Nº 20.594, deberá ser presentado por el oferente para verificar si el personal contratado, registra antecedentes penales por delitos sexuales contra menores. Toda Institución pública/privada que por la naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su actividad requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión ejercidos en ámbitos educacionales, que involucre una relación indirecta o habitual con menores de edad, en cualquiera de sus grados deberá, antes de efectuar dicha contratación, solicitar la información para verificar si el aspirante figura en el registro de sentenciados en ámbitos educacionales. Los certificados deberán ser emitidos por Servicio de Registro Civil e Identificación y deberán encontrarse vigente al acto de apertura. Deberán ser adjuntados en PDF junto al resto de los antecedentes Generales en el Portal Mercado Público. *Estos documentos, deberán ser presentados por el oferente por cada uno de sus trabajadores contratados de Sala Cuna y Jardín Infantil*. d) Currículum del Oferente, de acuerdo con el Anexo Nº.2, acompañando los documentos que acrediten la prestación de servicios de naturaleza y envergadura similar al que se licita, a través de medios tales como: contratos, certificaciones de las entidades contratantes, copias de facturas, boletas y/o similares. Deberá presentarse junto con la Oferta Técnica. e) Certificado de Empadronamiento o Autorización Normativa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) con vigencia a la fecha del Acto de Apertura, indicado en el punto Nº lV, de estas Bases Administrativas. La Comisión Evaluadora, al momento de la evaluación, deberá verificar el empadronamiento y/o autorización del proveedor, en el sitio web www.junji.cl. El empadronamiento y/o la autorización deberán encontrarse vigentes a la fecha de suscripción del contrato. De encontrarse revocados, el Instituto podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, y así sucesivamente (LO ANTERIOR, PARA ESTABLECIMIENTOS CUYA OPERACIÓN HAYA COMENZADO ANTES DEL 01 DE ENERO 2017). f) Reconocimiento Oficial del MINEDUC, (si recibe aportes del estado) o autorización de funcionamiento del Mineduc, con vigencia a la fecha del Acto de Apertura, indicado en el punto Nº lV, de estas Bases Administrativas. El Reconocimiento, deberá encontrarse vigente a la fecha de suscripción del contrato. De encontrarse este revocado, el Instituto podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, y así sucesivamente (LO ANTERIOR, PARA ESTABLECIMIENTOS CUYA OPERACIÓN HAYA COMENZADO A PARTIR DEL 01 DE ENERO 2017). g) Patente Municipal vigente a la fecha del acto de apertura indicado en el punto IV, de estas Bases Administrativas. En todo caso, la patente municipal deberá encontrarse vigente a la fecha de suscripción del contrato. De no ser así, el Instituto podrá readjudicar al segundo oferente mejor evaluado, y así sucesivamente. Nota: Las ofertas que no cumplan con todos los documentos exigidos como Antecedentes Generales no serán sometidas a evaluación por estar fuera de Bases, debiendo la Comisión Evaluadora, declararla inadmisible, conforme a lo indicado al Artículo 9 de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Documentos Técnicos
1.- 6.1.2 Oferta Técnica. Es la que, detalla las características de los servicios ofrecidos en todos sus aspectos esenciales, conforme a lo requerido en las Bases Técnicas. Deberá presentarse electrónicamente en los anexos técnicos del portal www.mercadopublico.cl (letra b del ambiente del proveedor) en la forma que se indica en el apartado II sobre Características Específicas del Capítulo II de las Bases Técnicas, y de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, debiendo utilizarse para ello el Anexo Nº.3 de estas bases.
 
Documentos Económicos
1.- 6.1.3 Oferta Económica. Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, detalla el precio del servicio de sala cuna y jardín infantil ofrecido en la correspondiente oferta técnica. Debe presentarse electrónicamente en el sistema www.mercadopublico.cl, (letra c del ambiente del proveedor) en la forma y oportunidad que se indican más adelante y de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio, debiendo utilizarse para ello el Anexo Nº.4 y Anexo 4-A de las presentes bases. Los valores ingresados al Portal deberán expresarse en moneda nacional y en neto, es decir, no deben contener ningún tipo de impuesto. Para aquellos proponentes que sean contribuyentes de 2º categoría sobre boletas de honorarios por servicios profesionales, deberán presentar en el sitio www.mercadopúblico.cl, el valor bruto total, pues el Instituto procederá a efectuar la retención del 10% (de acuerdo con el artículo 74, número 2 de la Ley de Renta). En este caso, el oferente deberá indicarla sólo en el correspondiente cuadro del Anexo Nº.4.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios 8.5.3 De las Ofertas Técnicas (60%) La evaluación técnica de las ofertas se realizará sobre la base de la siguiente Pauta de Evaluación, correspondiendo el 100 % de ponderación técnica final al 60% de la evaluación total. La evaluación técnica de las ofertas se realizará sobre la bese de la siguiente tabla de factores con sus respectivas ponderaciones: PAUTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS TECNICAS (65%) ITEM FACTORES PONDERACION 1 Profesionales de apoyo: nutricionistas, enfermeras, pediatras, sicólogos u otros profesionales. 20% 2 Proyecto educativo y plan pedagógico inclusivo. 20% 3 Servicio primeros auxilios y control médico. 5% 4 Plan de emergencia frente a catástrofes. 10% 5 Propuesta de Servicios Adicionales o complementarios. 10% 6 Estrategias de prevención y protocolos de actuación frente a situaciones que constituyan una falta a la seguridad e integridad de los hijos e hijas de las funcionarias del CAPRI Rengo, Rancagua y DR. 15% 7 Existencia de Cámaras de Vigilancia. 5% 8 Período de adaptación de los niños y niñas del CAPRI Rengo, Rancagua y DR en el establecimiento, antes del término del post natal parental de la madre con o sin cargo al IPS. 15% TOTAL 100% 1.El factor Profesionales de Apoyo (20%), está orientado a evaluar el personal de apoyo con que cuenta el recinto, para atender las necesidades de los hijos e hijas de madres y personas funcionarias beneficiadas del CAPRI Rengo, Rancagua y Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins del IPS. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Cuenta con 3 profesionales en forma permanente o parcial. 10 Cuenta con 2 profesionales en forma permanente o parcial. 7 Cuenta con 1 profesionales en forma permanente o parcial. 4 No cuenta con profesionales de apoyo 1 Se entiende como profesional o personal de apoyo, los adicionales a la profesión Técnica o Universitaria de Educadora de Párvulo. Como, por ejemplo: Nutricionistas, enfermeras, pediatras, sicólogos u otros profesionales, manipulador de alimentos, secretarios, etc. El presente criterio se evaluará a través del acompañamiento del título respectivo y contrato respectivo o certificado de pagos de cotizaciones. Respecto del contrato o certificado de pago de cotizaciones, la comisión podrá solicitar su exhibición a través de la visita a terreno, contemplada en el punto 8.4 de las bases administrativas, y deberá completar el Anexo N.º 5. 2. El factor Proyecto Educativo (20%), está orientado en evaluar el programa educativo presentado, en cuanto a la diversidad en las actividades recreativas y de esparcimiento para hijos e hijas de madres y personas funcionarias beneficiadas del CAPRI Rengo, Rancagua y Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins del IPS. Los oferentes deberán adjuntar su Proyecto Educativo, al Anexo N.º 6.Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA El proyecto educativo contempla programas adicionales y/o actividades recreativas y de esparcimiento. 10 El proyecto educativo aportado, no contempla programas adicionales y/o actividades recreativas y de esparcimiento. 5 No entrega proyecto educativo y plan de trabajo. Inadmisible *El oferente deberá adjuntar el proyecto educativo, y los programas adicionales y/o de esparcimiento planificadas para el presente año*. 3. El factor Servicios de Primeros Auxilios y Control Médico (5%), está orientado a evaluar el Protocolo de Acción en caso de accidente escolar o enfermedad durante el desarrollo de las actividades, personal formalmente capacitado, implementación para brindar primeros auxilios, espacio y ubicación adecuada, etc., para realizar las atenciones de los hijos e hijas de madres y personas funcionarias del CAPRI Rengo, Rancagua y Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins del IPS. Los oferentes podrán adjuntarlo en el Anexo N.º 6 y será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Cuenta con un Protocolo de Acción; cuenta con personal formalmente capacitado; además cuenta con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios. 10 Cuenta con personal formalmente capacitado; además con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios. 7 Cuenta con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios o solo acompaña Protocolo en Acción. 5 No cuenta con espacio adecuado como enfermería para realizar las atenciones con implementos para brindar primeros auxilios o solo acompaña Protocolo en Acción. 1 *La acreditación de este factor, en cuanto al personal formalmente capacitado, es a través de certificación del curso en primeros auxilios, el que debe ser enviado como archivo adjunto. Además, debe especificar el contenido de su oferta en el criterio en el Anexo N.º 6*. La implementación del espacio adecuado como enfermería, puede ser verificado a través de fotos o la respectiva visita a terreno de la comisión, contemplada en el punto 8.4 de las bases administrativas. 4. El factor Plan de Emergencia (10%), está orientado a evaluar el plan de seguridad, frente a catástrofes y siniestros, para hijos e hijas de madres y personas funcionarias beneficiadas del CAPRI Rengo, Rancagua y Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del IPS. Por lo anterior, los oferentes deberán adjuntar Plan de Emergencia o procedimiento formal y ofertar su contenido al Anexo N.º 6 de las bases. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Cuenta y adjunta con un procedimiento formal y ha desarrollado simulacros y adjunta evaluación de estos por un Organismo Público. 10 Cuenta con un procedimiento formal y ha desarrollado simulacros no adjunta evaluación posterior. 7 Cuenta con un procedimiento formal. 5 No cuenta con plan de emergencia. No presenta antecedentes. 1 Al respecto debe adjuntarse los antecedentes o informe que den cuenta de la realización de un simulacro. Igualmente debe acompañarse, si posee, la evaluación formal del mismo. 5. El factor Propuesta de Servicios Adicionales y/o Complementarios (10%) está orientado a evaluar otros beneficios o servicios no expresamente exigidos, pero adicionalmente y/o complementarios a la oferta presentada. Deben utilizar Anexo N°.7 de las bases de licitación. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Propone 3 o más servicios adicionales. 10 Propone 2 servicios adicionales. 7 Propone 1 servicio adicional. 5 No entrega servicio adicional. 1 El oferente deberá informar en su oferta técnica, su propuesta de servicios adicionales y/o complementarios y completar el anexo N.º 6 de las presentes bases de licitación. 6. El factor Estrategias de prevención y protocolos de actuación (15%), está orientado a evaluar situaciones que constituyan una falta a la seguridad e integridad hacia los hijos e hijas de madres y de personas funcionarias del CAPRI Rengo, Rancagua y Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins Riquelme del IPS. Por lo anterior, el oferente deberá señalar y adjuntar las Estrategias de Prevención y el Protocolo de Actuación en caso de abuso sexual y maltrato infantil. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Cuenta con un protocolo en caso de abuso sexual y maltrato infantil, Y aporta antecedentes de estrategias de prevención. 10 Cuenta solo con protocolo en caso de abuso sexual y maltrato infantil. 7 Aporta solo antecedentes de estrategias de prevención en caso de abuso sexual y maltrato infantil. 5 No cuenta con estrategias de prevención y protocolos en caso de abuso sexual y maltrato infantil 1 Para este criterio debe adjuntar el documento que contenga el Protocolo de Actuación en caso de detección de una situación, y en el caso de las estrategias de prevención, adjuntar verificadores. A modo de ejemplo: Implementación de Programas de formación parental a cuidadores, Asistencia de Capacitación en el tema de profesionales del establecimiento, Preparación de los niños para evitar situaciones de abuso, Implantación de Programas de visita al hogar, Detección de riesgos sociales, etc. 7. El factor Existencia de Cámaras de Vigilancia (5%), está orientado a evaluar si en el establecimiento existen cámaras de vigilancia que permitan el monitoreo de los apoderados a sus hijos en los distintos espacios del establecimiento. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Posee sistema de cámaras de vigilancia, con sistema de resguardo de la información por parte del establecimiento por un plazo superior a 10 días. 10 Posee sistema de cámaras de vigilancia, sin sistema de resguardo de la información. 4 No posee sistema de cámaras de vigilancia. 1 8. El factor Período de adaptación de los niños y niñas (15%), en el establecimiento antes del término del post natal parental de la madre, está orientado a evaluar al establecimiento, si concede o no este período, señalando el número de semanas y con o sin cargo al IPS. Será evaluado de acuerdo con los siguientes criterios: CRITERIOS NOTA Concede el período de adaptación antes del término del post natal de la madre por 2 semanas sin cargo al IPS. 10 Concede el período de adaptación por un par de horas o media jornada con cargo al IPS. 7 No concede el período de adaptación 1 60%
2 Contratación de Personas Discapacitadas 8.5.5 Trabajadores con calificación de Discapacidad (TD) (5% de la Evaluación Total). Orientado a la evaluación de la presencia laboral de personas con algún grado de discapacidad. Se otorgarán 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios. CRITERIOS NOTA El oferente tiene 2 o más personas contratadas con algún grado de discapacidad 10 El oferente tiene 1 persona contratada con algún grado de discapacidad 7 No tiene personas contratadas con algún grado de discapacidad 0 a) Para efectos de verificar este factor, el oferente deberá adjuntar los documentos de certificación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y/o que acrediten la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad y/o el Dictamen de la Comisión Medica Regional. b) Copia del contrato de trabajo de prestación de servicios de trabajadores o prestadores con discapacidad. (Sólo si en el contrato ha sido enunciada la discapacidad). La información respectiva debe señalarse en el Anexo N.º 1 y acompañar los certificados indicados. En el evento que el oferente no cuente con personas en situación de discapacidad, será evaluado con nota 0, pero su oferta no será declarada inadmisible, por no tratarse de un requisito esencial. 5%
3 Precio 8.5.4 De las Ofertas Económicas (35% de la Evaluación Total). El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar, dentro de las ofertas técnicas declaradas aptas, esto es que cumplen las exigencias mínimas requeridas, cuál resulta económicamente más ventajosa para el Instituto, durante el período total del eventual contrato. Para este criterio el proveedor deberá ofertar conforme al Anexo N°4 y Anexo N° 4-A. Indicando el valor detallado de los cupos por el nivel de sala cuna (Valor Bruto) y de jardín infantil (Valor Neto) separándolos en los siguientes ítems para personas naturales y personas jurídicas Persona Natural (Anexo 4) : • Matricula sala cuna. • Mensualidad sala cuna jornada completa. • Mensualidad sala cuna media jornada. (Mañana-tarde). • Se le retendrá el 10 %, de acuerdo con la Ley. Persona Jurídica (Anexo 4-A): • Matricula jardín infantil. • Mensualidad Jardín Infantil jornada completa. • Mensualidad jardín infantil media jornada. (Mañana-Tarde). • Indicar si los valores son o no más IVA. Dichos valores, serán sumados, arrojando un total por el Nivel de Sala Cuna y por el Nivel de Jardín infantil, los que a su vez se sumarán obteniendo así el valor de la oferta económica final del oferente (OEO) y correspondiendo al 100% de la ponderación económica de las ofertas su valor porcentual al 35% de la evaluación total, conforme a la aplicación de la siguiente fórmula de evaluación objetiva: Pje. OEO = OM/OO * 10 En el caso de los oferentes que presenten sus ofertas en Unidades de Fomento, y para efectos de la evaluación, el valor de esta se considerará al día de apertura de los antecedentes señalada en el Calendario de Eventos. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22 08 008
Monto Total Estimado: 52494739
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El valor establecido como referencial es para los años 2020 y 2021
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Cristian Massa Pavez
e-mail de responsable de pago: cristian.massa@ips.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Gabriel Moreno Mora
e-mail de responsable de contrato: gabriel.moreno@chileatiende.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2975332-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
XIV. SUBCONTRATACIÓN. Asimismo, el proveedor no podrá subcontratar el servicio contratado.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Fecha de vencimiento: 05-08-2021
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá entregar al momento de su firma, una boleta de garantía bancaria a la vista, irrevocable y no endosable, a nombre del Instituto de Previsión Social, por un monto equivalente al 5% del precio total del contrato, cuya vigencia será desde la fecha de suscripción de éste, y hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de término del mismo, conforme lo establece el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, y deberá contener la glosa, de acuerdo al Capítulo l, de las Bases Administrativas: Si el documento en garantía correspondiere a un vale vista, la glosa antes individualizada deberá indicarse al dorso del documento. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso de que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales, o en caso de término anticipado del contrato, por las causales imputables establecidas en el apartado 12.2 de las presentes Bases. Nota: “ La garantía deberá ser tomada por el adjudicatario o por un tercero a nombre del adjudicatario”.
Glosa: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL PARA EL CAPRI RENGO, RANCAGUA Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS DEL IPS
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuyo documento original, deberá ser derivada a la Unidad Gestión de Pagos del Subdepartamento de Tesorería del IPS. La Unidad Gestión de Pagos del Subdepartamento de Tesorería del IPS no recibe, ni custodia boletas vencidas, por lo tanto, es de responsabilidad del Administrador del contrato enviar correctamente las garantías o vales vistas a Tesorería y devolverlas al adjudicatario una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador en los plazos acordados antes de su vencimiento para que sean derivadas al adjudicatario para su eventual renovación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
9.3. Readjudicación. El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido para estos efectos, no entregue sus datos bancarios, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, no envíe sus datos bancarios para efectuar el pago mediante transferencia electrónica, se desista de su oferta se verifique la presentación de antecedentes falsos, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
Resolución de Empates

8.5.7. Desempate

De producirse igualdad en el ranking de las ofertas entre las propuestas mejor evaluadas, la Comisión Evaluadora podrá proponer la adjudicación de la Licitación de la especie al proponente cuya Oferta Técnica haya obtenido el mayor puntaje y, en caso de persistir dicho empate, se adjudicará a aquella oferta cuyo oferente haya presentado la Oferta Económica más baja.


Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

11.2 Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del o los adjudicatarios.

El IPS, en forma previa al pago exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales de sus trabajadores y, en su caso, de los de su subcontratista, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos, para poner término anticipado al contrato y actuar en conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los subsidiariamente obligados.

En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el pago que se realice producto de la adjudicación deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato.

El Instituto exigirá que el contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratado facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que el o los contratado(s) no podrán participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas.

Si el adjudicatario subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con las obligaciones laborales y previsionales indicadas.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.

Durante el período de evaluación la Comisión  Evaluadora a través del Sistema, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los proponentes a través del sistema de información.

Por su parte, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles de efectuado el requerimiento por parte de la Comisión Evaluadora, los oferentes podrán corregir estos errores o acompañar las certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a presentaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.

Cabe señalar que aquellas ofertas que no acompañen los documentos solicitados en el plazo extraordinario de 2 días hábiles indicado precedentemente quedarán fuera de las presentes Bases, declarándose inadmisibles dichas ofertas.

Pacto de integridad

XVI. PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

GENERALIDADES
I. INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente “el Instituto” o “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios” y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, invita a todas las personas jurídicas y/o naturales, a participar en el Proceso de Licitación Pública de Adjudicación Simple para la contratación de los Servicios de “Sala Cuna y Jardín Infantil” para hijos e hijas de madres y personas funcionarias, del Instituto de Previsión Social, con derecho a estos beneficios y que cumplen funciones en los Centros de Atención Previsionales Integrales (CAPRIS) de Rengo, Rancagua y su Dirección Regional (DR) del Libertador General Bernardo O’Higgins, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, en adelante “bases” o “bases de licitación”. El objetivo de esta licitación es otorgar un beneficio de carácter legal, para el caso de sala cuna y facultativo respecto de jardín infantil, a las madres y personas funcionarias, según corresponda, hasta la edad de ingreso a la educación general básica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del funcionariado y su grupo familiar, orientado a compatibilizar tanto el rol laboral como el parental, liberándolos de preocupaciones de naturaleza familiar y doméstica. II. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL CHILECOMPRA El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el sistema” o “www.mercadopublico.cl” y el proceso completo de selección de ofertas, de adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes bases de licitación y a su calendario de eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y/u otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan participar en el proceso. El día de publicación del llamado a licitación constituirá el día uno del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal. Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases. En el evento que el último día de plazo recayera en un día hábil, se entenderá prorrogado automáticamente para el día hábil siguiente, y de recaer un lunes este cerrará en plataforma a las 15:30 horas. III. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES 3.1 Aceptación de los términos de las bases. La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases, sin necesidad de declaración expresa. 3.2 Interpretación de las bases. El IPS se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes bases de licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la adquisición materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de contratación Pública. 3.3 Estatuto Jurídico. El contrato se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del mismo para todos los efectos legales y, en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indica: 1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos. 2. Respuestas del Instituto a las consultas formuladas por los interesados en el Foro del Portal Mercado Público habilitado para tales efectos. 3. Aclaraciones que hubiere emitido el Instituto. 4. Oferta Técnica y Económica presentada por el oferente. 5. Acta de admisibilidad y evaluación de la Comisión Evaluadora. 6. Resolución Exenta aprobatoria de adjudicación de la Licitación. 7. Resolución Exenta aprobatoria del Contrato. 8. Decreto Supremo Nº 177 de 1996 del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida de reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de enseñanza parvulario, básica y media. 3.4 Modificaciones. El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo N° 19 del Reglamento de la Ley N° 19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl, mediante un documento denominado ”Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspecto económico, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. Si es el caso, se podrá considerar un plazo prudencial para que los interesados en ofertar puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. V. DE LA RECEPCION DE CONSULTAS Y ENTREGA DE RESPUESTAS 5.1. Recepción de consultas y entrega de respuestas y/o aclaraciones. En la oportunidad definida en el calendario de eventos, los interesados podrán realizar las consultas que estimen necesarias, relativas al proceso de licitación, a través de www.mercadopublico.cl. Las consultas recibidas serán respondidas en la oportunidad establecida en el calendario de eventos y a través del mismo portal, quedando a disposición de todos los interesados. No serán admitidas consultas o solicitudes con aclaraciones formuladas fuera del plazo o por un conducto diferente al señalado. En la misma oportunidad, si el IPS lo estima conveniente, emitirá antecedentes anexos a las bases mediante documentos aclaratorios y/o complementarios. Los que en el evento importen una modificación a las presentes bases de licitación, deberán ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo. En este caso, se otorgará un plazo adicional a los interesados para que elaboren sus propuestas. Las preguntas, respuestas y aclaraciones emitidas por el Instituto, formarán parte integrante de las presentes bases de teniéndose por conocidas y aceptadas por los participantes aún cuando el oferente no las hubiere solicitado o consultado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de lo que en ella se consigne. VI. DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse solo a través de www.mercadopublico.cl, con el nombre o razón social del proponente, según corresponda hasta el día y hora indicados en el Calendario de Eventos. No se recibirán ofertas por otros medios. El plazo de validez de las ofertas será de 40 días corridos. 6.1. Contenido de las ofertas. Cada oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada oferta deberá estar conformada por: 6.2. Costo de formulación de las ofertas. Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus ofertas serán de su exclusivo cargo y no existirá derecho a reembolso alguno. VII. APERTURA DE LOS ANTECEDENTES GENERALES Y DE LAS OFERTA La apertura electrónica se efectuará en la oportunidad indicada en el Calendario de Eventos, en presencia del Abogado Regional, de los miembros de la Comisión Evaluadora, del o la Coordinador (a) Regional de Chile Compras de la Dirección Regional o de quienes los subroguen o sean designados para tal efecto, por la Jefatura Superior de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins y con asistencia de los oferentes y funcionarios que deseen concurrir. En el acto de apertura, se procederá en primer lugar, a la Apertura Electrónica de los Antecedentes Generales del Oferente y de las Ofertas Técnicas y Económicas. En caso de que alguno de los integrantes designados para presenciar el referido Acto de Apertura, se encuentre impedido de participar, la Jefatura Superior de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O” Higgins, designará a quien lo reemplace. El Acto de Apertura, se efectuará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecidos en el Calendario de Eventos. El o la Coordinador (a) Regional de Chilecompra, o quien lo subrogue, actuará como Ministro de Fe, y Consignará en acta el cumplimiento de la presentación de las ofertas. Seguidamente, procederá a verificar la vigencia de la inscripción de los proponentes inscritos en www.chileproveedores.cl y abrirá todos los archivos electrónicos de “Antecedentes Generales”, de la Oferta Técnica y de la Oferta Económica de los proponentes, desde los Portales www.chileproveedores.cl o www.mercadopúblico.cl, según corresponda, revisando y dando cuenta de la presencia de todos y cada uno de los documentos exigidos, sin apreciar su mérito, pues ello también competerá a la Comisión Evaluadora. Tras dicha apertura y revisión, el Encargado de Compras de la Dirección Regional del Libertador Bernardo O’Higgins del Instituto, o de quien le subrogue, o de quien sea designado al efecto, procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los oferentes participantes y/o por los funcionarios que asistan. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura electrónica de las ofertas a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl. VIII. DE LA EVALUACION DE LAS OFERTAS 8.1 La Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora, será designada por resolución exenta aprobatoria de las bases de licitación. La conformación de la Comisión Evaluadora, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, será integrada por al menos tres funcionarios (as) calificados (as) del IPS de manera de garantizar imparcialidad y competencia en los oferentes, deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública en adelante indistintamente “el sistema” o www.mercadopublico.cl. La Comisión Evaluadora deberá evaluar las ofertas y en consecuencia proponer adjudicar al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje de evaluación, declarar desierto el proceso, o declarar inadmisibles las ofertas presentadas. Debiendo emitir el informe de evaluación correspondiente, el que contendrá el detalle del proceso de evaluación y los resultados de esta. * En caso de que él secretario(a) técnico(a) designado(a) previamente, no pueda ejercer su función como tal, cualquiera de los miembros de la Comisión Evaluadora podrá ejercer dicha función, lo que tendrá que quedar registrado en la respectiva Acta*. 8.2 Consultas aclaratorias a los oferentes. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del sistema www.mercadopublico.cl. El presente mecanismo solo permitirá a la Comisión Evaluadora aclarar el alcance de datos o información comprendida en la respectiva oferta, ya sea en su anexo o en el documento adjuntado a éste. 8.4 Visitas a terreno. Durante el período de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora, de estimarlo necesario, podrá disponer la realización de visitas en terreno, por alguno de sus integrantes o la totalidad de ellos, a los establecimientos que disponen los oferentes para el desarrollo del servicio, a fin de conocer sus dependencias, funcionamiento, planes educativos y otros que sean requeridos. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27, del D.S. Nº 250, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, modificado por el Decreto 1383, de 27 de diciembre de 2011. 8.5 Sistema de evaluación de las ofertas. 8.5.1 De los Antecedentes Generales de los Oferentes. Estará principalmente centrada en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases. Las ofertas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases no serán sometidas a evaluación por estar fuera de las mismas, debiendo La Comisión Evaluadora declararla inadmisible, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 8.5.2 Sistema de Evaluación de las Ofertas. Estará principalmente centrada en una lógica de rigor y control de la seriedad, capacidad y aptitud de los oferentes para prestar el servicio requerido, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases. 8.5.6 Evaluación General de las Propuestas. El puntaje general (PG) de cada oferta se calculará en base al puntaje de evaluación de la Oferta Técnica (OT), al puntaje de evaluación de la Oferta Económica (OE), y al puntaje de evaluación del factor Trabajadores con calificación de Discapacidad (TD), de acuerdo con la siguiente fórmula: 60% * OT + 35% * OE + 5% * TD = 100% PG Dónde: OT = Oferta Técnica. OE = Oferta Económica. TD = Trabajadores con calificación de Discapacidad. PG = Puntaje General Este puntaje general (PG) permitirá establecer un ranking de las ofertas, determinando el orden de prelación para adjudicar, el cual podrá ser aplicado en caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato, no adjunte los antecedentes requeridos en el punto 10.4 de las presentes Bases, y/o no presente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El oferente que resulte primero en la evaluación de las ofertas debe obtener como mínimo el 50% de la nota perfecta, es decir, obtener como mínimo nota 5.0.- en la nota final de la evaluación de su oferta. De no cumplirse está condición, está licitación podrá declararse desierta. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación con los puntajes obtenidos por cada oferta presentada. Estos antecedentes serán remitidos a la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria, para que dicte la resolución mediante la cual se adjudique la presente licitación. Paralelamente al envío del Acta de la Comisión Evaluadora quién será la responsable de gestionar y adjuntar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Instituto para adjudicar la oferta. IX. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO 9.1 Adjudicación. El Instituto se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, el presupuesto asignado para adjudicar ofertas, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones establecidas en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor. El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario. En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta o las propuestas, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo deberá encontrarse hábil en el referido registro. * En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro. La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria del Instituto. El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establecido en el artículo 41 del D.S. Nº250/2004, de Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplado en las bases esta posibilidad”. 9.3. Readjudicación. El IPS podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo establecido para estos efectos, no entregue sus datos bancarios, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, no envíe sus datos bancarios para efectuar el pago mediante transferencia electrónica, se desista de su oferta se verifique la presentación de antecedentes falsos, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento; adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación. 9.4. Notificación. La resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario el siguiente antecedente para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles: Para Personas Naturales: i. Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades. ii. Según la antigüedad de la iniciación de actividades, las dos últimas declaraciones de impuesto a la renta. Si dicha antigüedad justificara la falta de una de ambas declaraciones, este requisito no será exigible sino en conformidad a ello. Para Personas Jurídicas: i. Cédula de identidad del representante legal del proponente y RUT de las personas jurídicas. ii. Escritura de constitución de la persona Jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el registro de Comercio y publicación en el diario oficial o formulario de constitución o modificación del registro de empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere. iii. Escritura pública o formulario que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura o formulario exigida/o en la letra precedente. iv. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si correspondiere, de una antigüedad no superior a 90 días contados hacia atrás desde la fecha de Apertura de la Licitación. *Unión Temporal de Proveedores: Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran, debiendo quedar establecido en la escritura pública respectiva mención expresa respecto de: i. Que es una Unión Temporal de Proveedores. ii. La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen. iii. El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. iv. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación si se contempla en las Bases de Licitación. 9.5. Inadmisibilidad de las Ofertas y Declaración de Licitación Desierta. En conformidad al artículo 9º de la Ley N° 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las bases o cuando producto de la evaluación obtenga un puntaje inferior al de la oferta que se adjudica, conforme se trate de la admisibilidad o rechazo. Asimismo, el Instituto podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes. Si el Oferente no cumple con la presentación de antecedentes de la Ley Nº 20.594, requerida en el título VI. De las ofertas, apartado 6.1.1 Antecedentes Generales del Oferente, será causal de exclusión del proceso. Cabe recordar lo establecido sobre la obligatoriedad de la presentación de los Antecedentes Generales, señalados en el 6.1.1, sin perjuicio de lo establecido en el título VIII, apartado 8.3 de estas Bases Administrativas. X. DE LA SUSCRIPCION, INICIO DE LA VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO 10.1 Redacción del contrato y sus fuentes. Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato respectivo, en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas formuladas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento. 10.2 Requisitos para contratar. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no podrá haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, ni podrán tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo anterior, sin perjuicio del Instituto de poner término al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases. 10.3 Ofrecimiento a la firma y plazo. La Comisión Evaluadora, será la responsable de gestionar la totalidad de los antecedentes para la suscripción del contrato con el proveedor. Redactado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega del documento de Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato. El contrato se formalizará a través de Resolución aprobatoria del Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria, y se publicará en el Sistema de Información. Además el adjudicatario deberá hacer entrega de la Declaración Jurada contenida en Anexo N° 8, en la que declara no tener vínculo de parentesco con los funcionarios directivos del Instituto, en los términos establecidos en el inciso 6º, del artículo 4º, de la Ley Nº 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, y si éste fuere una persona jurídica, deberá, además, entregar firmada la Declaración Jurada Simple contendida en el Anexo Nº 8-A de estas Bases, en la que manifiesta no haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, contemplada en los artículos 8º y 10º del artículo primero de la Ley Nº 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no lo firma dentro del plazo antes indicado, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto quedará facultado para adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso. El proveedor deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado al momento de la suscripción del contrato, lo que se verificará con el respectivo certificado de habilidad emitido por el Portal Chileproveedores. En caso de encontrarse inhábil, el instituto podrá readjudicar el segundo proveedor mejor evaluado, de acuerdo con ranking establecido para ello. 10.5 Vigencia del contrato El contrato entrará en vigencia a contar del 02 de enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2021. La entrada en vigencia del contrato podrá producirse de dos maneras excluyentes entre sí: a.-) Regla General: El contrato entrará en vigencia a contar de la fecha en que se notifique al adjudicatario de la total tramitación de la resolución aprobatoria. Así mismo, su entrada en vigencia podrá aplazarse hasta la fecha de iniciación efectiva de los servicios, circunstancia que deberá ser consignada en un acta elaborada por el administrador del contrato, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas bases o de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria. b.-) Regla de excepción: Por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que la prestación de los servicios se inicie una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la resolución aprobatoria respectiva. En este caso, no se cursará pago alguno por los servicios sino hasta la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Esta modalidad excepcional de entrada en vigencia del contrato emana de la Ley N.º 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen de los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuyo artículo 52 dispone expresamente que “los actos administrativos no tendrán efectos retroactivos, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.” Queda expresamente señalado que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, será imputado a la duración del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Instituto de poner término anticipado al contrato, en las situaciones que se señalan en estas bases. 10.6. Reajustabilidad El contrato se reajustará una vez cumplido los 12 primeros meses de vigencia del contrato, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto de Nacional de Estadísticas y Censo en los 12 meses anteriores o por el índice que lo reemplace, y se hará efectivo a partir de la facturación del 13° mes de vigencia del contrato. XI. EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 11.1 Administración y fiscalización del cumplimiento del contrato. Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado con el adjudicatario, el Instituto designa en calidad de Administrador Titular y Suplente a dos funcionarios, quienes tendrán al efecto las siguientes facultades y responsabilidades: a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la contratación. c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario y proponer la aplicación de multas. d) Mantener actualizada la información respecto a la asistencia de los menores y el pago de los servicios al proveedor e informar mensualmente al Subdepartamento de Calidad de Vida. e) Solicitar las autorizaciones de ingreso e informar de los egresos a la Encargada de Convenios para los Jardines Infantiles del nivel central del IPS. f) Proponer al Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria la facultad de modificación del contrato. g) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, del servicio contratado. h) Verificar en forma previa al pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, en conformidad a lo establecido en las presentes Bases. i) Autorizar la devolución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato o solicitar hacerla efectiva, si procediere. j) Revisar y aprobar los Estados de Pago, considerando las multas a que hubiere lugar. k) Remitir las facturas, boletas y/o similares del proveedor contratado al Coordinador de Finanzas del CAPRI RANCAGUA, según corresponda, previa aprobación de los correspondientes estados de pago, en un plazo no mayor a 05 días de recepcionadas éstas, a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Circular N° 23, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de abril de 2006, que señala que el plazo de pago a proveedores deberá ser en el menor tiempo posible, y no mayor a treinta días corridos desde la fecha de recepción de las facturas, boletas y/o similares correspondientes, y l) Revisar el contenido íntegro de la o las facturas, considerando lo señalado en la Ley 19.983 Artículo 3°, que indica “… se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.”. m) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos antes señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico deberán constar en actas firmadas por ambos. 11.3 Cumplimiento de normas sobre higiene y seguridad laboral. El adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". "Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica". En caso de detectarse incumplimientos por parte del proveedor adjudicado a la normativa vigente sobre higiene y seguridad laboral, el administrador del contrato designado por el Instituto tendrá la facultad de ordenar la inmediata paralización. 11.4 Modificación del Contrato. Atendida la posibilidad de que, producto de las políticas del IPS y de otros múltiples factores, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar la contratación, con arreglo a igual precepto, en todo aquello que no implique vulnerar las Bases de esta Licitación, las respuestas a las consultas, las aclaraciones, ni alterar sustancialmente la oferta del adjudicatario en términos de conferirle a éste una situación de privilegio ex - post. En tales circunstancias, las partes se comprometen, con relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio, en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones. Para hacer efectiva esta facultad, el Administrador del Contrato deberá efectuar el requerimiento por escrito al adjudicatario, quien deberá aceptarlo de igual forma, dejando constancia de todo ello en Acta firmada por ambas partes. Deberá suscribirse la respectiva modificación del contrato, la que será aprobada mediante el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitado. 11.5 Pago del servicio. El servicio prestado se pagará mensualmente en la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins por mes vencido y una vez entregado el Estado de Pago respectivo, de la cuota a pagar, y una vez que estos hayan sido debidamente recepcionados en conformidad por el Administrador del Contrato, a excepción del valor de a matrícula por menor, que deberá ser cancelada en cuanto se encuentre vigente el contrato. Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar un Estado de Pago al Administrador del contrato, con el cobro respectivo expresado en pesos el cual deberá venir firmado y timbrado por el mismo y que deberá contener la nómina de los asistentes, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al período mensual cuyo pago se solicita al Administrador del Contrato. El Administrador del contrato, tendrá un plazo máximo de 05 días hábiles, para efectuar observaciones y/o reparos, transcurrido el cual sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura o boleta correspondiente. Si el Administrador del contrato formulare observaciones, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. Presentada la factura y/o boleta de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y la aceptación de la orden de compra emitida por la Unidad de Compras de la Dirección Regional, el Instituto la pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos, contados desde la entrega de la factura o boleta correspondiente. *El Instituto en forma previa al pago, exigirá al adjudicatario, la certificación o acreditación documentada del cumplimiento mensual de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, a través de un certificado emitido por la Dirección del Trabajo y planillas de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento facultará al Instituto para retener el pago, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, hasta su total cumplimiento*. Respecto del valor a cobrar por concepto de matrícula, el proveedor adjudicado deberá realizar el procedimiento antes señalado una vez que se encuentre vigente el contrato. En aquellos casos que el proveedor adjudicado hubiere presentado su oferta en Unidades de Fomento, para efectos del Pago, se considerará el valor de ésta a la fecha de emisión de la factura correspondiente. Asimismo, respecto del pago de las mensualidades de la prestación, éste se efectuará cuando efectivamente se haga uso de los servicios, no importando el número de días de ese mes en que hayan asistido los niños y niñas, es decir, basta que él niño o niña asista un día en el mes para que se entienda que el adjudicatario ha cumplido con la prestación del servicio. El pago se hará por “Transferencia Electrónica” por lo que el proveedor adjudicado estará obligado a enviar sus datos bancarios en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta como requisito previo para la suscripción del contrato. En efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Presupuesto para el Sector Público, año 2019 que señala: Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año 2019, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Para ello, los organismos antes indicados deberán requerir la información necesaria para realizar estas transferencias a los proveedores que corresponda, como parte del proceso de contratación. En consecuencia, el proveedor contratado, para el pago de la prestación de los servicios de sala cuna o jardín infantil, deberá entregar los siguientes datos: • Dirección del proveedor • Rut del proveedor • Teléfono de contacto • Correo electrónico de contacto • Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor) • Banco • Tipo de cuenta Además, el proveedor deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de ésta. Los Administradores del contrato encargados de velar por la asistencia de los niños y niñas, deberán enviar mensualmente al Subdepartamento de Calidad de Vida, copia de todos los antecedentes relacionados con el pago de los servicios realizados por el proveedor, adjuntando: Acta de recepción conforme, asiento contable, autorización de pago, orden de compra, factura o boleta, control de asistencia mensual de los niños y niñas, certificado de disponibilidad presupuestaria. En caso de inasistencia de algún menor a la Sala Cuna o Jardín Infantil durante el transcurso del mes, el Administrador del contrato, deberá exigir a la funcionaria la presentación de certificado médico para justificar la ausencia al establecimiento. Las matrículas de los niños y niñas a Sala Cuna o Jardín Infantil serán caducadas en los siguientes casos: • El beneficio cesará por inasistencia injustificada del niño o niña por un período superior a 20 días hábiles. • Por incumplimiento grave a las normas establecidas en el Reglamento Interno de la sala cuna y jardín infantil Institucional. • Los niños y niñas, cuando sean matriculados deberán tener una asistencia de a lo menos 6 meses durante el año calendario, de lo contrario las funcionarias deberán reintegrar a la institución el valor de la matrícula. En el caso que si la funcionaria cuenta con permiso administrativo o licencia médica la madre podrá llevar al niño al establecimiento. Por el único motivo que la madre no puede hacer uso de los servicios de Sala Cuna o Jardín Infantil, es cuando se encuentre con feriado legal o vacaciones. XII. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. 12.1 Multas. El Instituto, estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario cada vez que exista un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Se entenderá que existe un incumplimiento grave del adjudicatario en los siguientes casos: INFRACCION % Suspensión injustificada de la prestación del servicio contratado, de conformidad a lo señalado en las presentes bases y/o en su propuesta. 5% por cada día hábil Incumplimiento de alguna de las condiciones que dieron lugar a la contratación (infraestructura del recinto, dotación de personal, personal de apoyo, servicios adicionales, plan de emergencia, entre otros señalados en las Bases) 10% Incumplimiento de las obligaciones establecidas y aceptadas en el respectivo contrato 10% Prestación del servicio con empadronamiento revocado 5% por cada día hábil de prestación El valor de la multa, para cada una de las infracciones antes indicadas, se calculará con relación al valor neto total del mes en que ocurra la situación que dé origen a la sanción. Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder al 30% del valor neto mensual del contrato señalado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar de la comunicación para formular sus descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del Jefe del Departamento de Administración e Inmobiliaria, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N.º 19.880. El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación. No se aplicará multa si el o los incumplimientos que la generan, se deben a ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada. 12.2 Término anticipado del contrato. El Instituto podrá, por resolución fundada, poner administrativamente término al o los contratos, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal: i. Si en dos meses dentro de un semestre móvil, las multas aplicadas han superado el tope del 30% del valor neto mensual del servicio prestado. ii. Si en un mes se cursaren dos o más multas. iii. Si el adjudicatario incumple su obligación de debido cuidado de la salud, seguridad e integridad física y moral de los menores, o existe riesgo de ello, circunstancias que serán calificadas e informadas por el administrador del contrato que designe el IPS. c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Por perdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad. g) Por perdida del Certificado de empadronamiento o de patente municipal. h) Por pérdida de la habilidad para contratar con el Estado, según certificado emitido por Chilproveedores.cl. i) No dar disponibilidad de uso de los cupos solicitados en bases técnicas durante la vigencia del contrato. Adoptada esta medida, y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá la notificación de término anticipado del contrato que se resolviere, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Jefatura del Departamento de Administración e Inmobiliaria. No obstante, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Instituto queda facultado para poner término unilateralmente al contrato en cualquier momento y mediante resolución fundada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren, debiendo dar aviso con 30 días de anticipación a la fecha de término del mismo, y no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior, por resolución fundada del Departamento de Administración e Inmobiliaria, notificada al adjudicatario por carta certificada, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario, si las necesidades del Servicio así lo requieren. XIII. CESIÓN DE CONTRATO. El adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que el IPS lo autorice expresamente. XIV. SUBCONTRATACIÓN. Asimismo, el proveedor no podrá subcontratar el servicio contratado. XV. AUDITORIAS. El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o retener los pagos respectivos, y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes. XVII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato. En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Rancagua, todo ello en conformidad a la legislación vigente. XVIII. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO. Las notificaciones entre las partes se efectuarán vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el adjudicatario. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo. Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, Calle Plaza Los Héroes N° 389, de la ciudad de Rancagua.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.