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Pacto de integridad |
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20. PACTO DE INTEGRIDAD.
La Empresa declara que, por el sólo hecho de suscribir este contrato, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene, sin perjuicio de las que se señalen en el resto del contrato y demás documentos integrantes. Especialmente, La Empresa acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con este contrato, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I. La Empresa se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la ejecución de este contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el desarrollo de los servicios y ejecución del contrato.
II. La Empresa se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
III. La Empresa se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente contrato, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
IV. La Empresa se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante la vigencia del contrato.
V. La Empresa manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el contrato y documentación que pudiera generarse con ocasión de la ejecución del servicio.
VI. La Empresa se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en este contrato, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VII. La Empresa se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de este contrato, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GENERALIDADES |
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Se invita a participar a personas naturales y jurídicas, en la licitación pública de la especie, de acuerdo con las siguientes reglas del concurso:
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR:
“SERVICIO DE CAMBIO DE PAVIMENTO SUCURSAL RANCAGUA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGIÓN DE O’HIGGINS – AÑO 2024”
2. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADOPUBLICO
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante indistintamente “el sistema”, “el portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico, a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día de publicación del llamado, constituirá el día uno del calendario de eventos, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los días sábado, domingo y festivos se considerarán como inhábiles para efectos de las presentes bases de licitación.
3. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
3.1. Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa
3.2. Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública.
3.3 Estatuto Jurídico.
La relación contractual se regirá por las normas obligatorias y complementarias, contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante del contrato, para todos los efectos legales y en caso de discrepancias prevalecerán en el orden que se indican:
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas y aclaraciones del Instituto a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3. Oferta Técnica y Económica presentada por el adjudicatario.
Calendario de Eventos: (El día de publicación de las Bases en el portal del Mercado Público, constituye el día 1 del proceso de licitación)
Con todo, las fechas ciertas de los eventos antes indicados, se informarán en la ficha de publicación de la presente licitación, en el portal.
Las ofertas tendrán una validez o vigencia mínima de 50 días corridos, si n necesidad de declaración expresa de los oferentes al respecto. De presentarse una oferta con una validez o vigencia inferior a ese mínimo, la misma quedará fuera de Bases.
4.SOBRE LA POSTULACIÓN:
4.1) Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas que se interesen y que no hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme se establece en el artículo 4º, inciso primero de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Las ofertas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases no serán sometidas a evaluación por estar fuera de las mismas, debiendo la Comisión Evaluadora declararla inadmisible, conforme lo indicado en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. Salvo lo estipulado en el punto 7.1 de las presentes Bases que se considerarán aplicables sólo a los Antecedentes Generales de los oferentes.
6. EVALUACIÓN FINAL DE LAS OFERTAS.
El puntaje final (PF) de cada propuesta se calculará en base a:
PUNTAJE FINAL = (Antecedentes generales (5%)) + (Puntaje Oferta Económica (39%)) + (Puntaje Oferta Técnica (50%))+ (Puntaje Incorporación personas con discapacidad (3%))+(Iniciativa de Sustentabilidad Ambiental (3%))- (Puntaje Comportamiento Contractual Anterior)
7.SOBRE LA ADJUDICACIÓN, LA EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
El adjudicatario debe encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, para presentar una oferta, de lo contrario su oferta no será aceptada.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que, por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
7.2) Notificación y firma del contrato.
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario deberá acompañar los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia en la escritura o inscripción exigida en la letra precedente.
Confeccionado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
8. READJUDICACIÓN
El Instituto podrá dejar sin efecto la adjudicación original, hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta y readjudicar la licitación dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, de acuerdo con los incisos 1° y 6° del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; haber sido condenado con la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, contemplada en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho o estar afecto a la prohibición señalada en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para postular o contratar, la unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
El IPS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
10. VIGENCIA Y DURACIÓN
El contrato entrará en vigor a contar del día 16 de septiembre de 2024 hasta el día 20 de diciembre 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de estos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
11.SOBRE EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos. El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. Además en caso de corresponder el proveedor deberá adjuntar los certificados de obligaciones laborales y previsionales F30 y el de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales F30-1.
Presentado el documento de pago, de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
12. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la relación contractual, y dar inicio al procedimiento de aplicación de multas y proponer la aplicación de éstas.
d) Certificar conforme la recepción del servicio contratado mediante Acta de Recepción Conforme, previo a la recepción de la factura.
e) Recepción y aprobación de la factura (nombre, rut, firma y fecha).
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con sus trabajadores.
g) Remitir Factura a pago, todo ello dentro de plazo.
h) Solicitar reparaciones.
i) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
13. SOBRE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1 Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción. Monto de Multa.
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
4.- No respetar los horarios establecidos con el Coordinador de Contrato para realizar los trabajos.
5.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
7.- El adjudicatario no comunica al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o si la emite antes de la aprobación del estado de pago respectivo.
10% del valor neto de la facturación mensual con un tope de 3 ocasiones.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
13.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá modificar o poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo de las partes.
a) Por resciliación de las partes.
b) Por la aplicación de dos multas en un semestre
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
14. OTRAS CONSIDERACIONES.
Seguridad Laboral.
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS y la autoridad sanitaria.
15. HORARIO DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS, RESPETO A LA NORMATIVA Y BIENES DEL IPS, E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario establecerá de acuerdo con el administrador de la relación contractual, y conforme a las Bases de esta licitación, el horario de ejecución de los trabajos, y los turnos si correspondieran.
El adjudicatario y su personal deberán respetar la normativa del Instituto y tener el debido cuidado de los bienes de este; El instituto permitirá la entrada a las dependencias de ejecución de la obra, sólo al personal de la empresa adjudicada que se encuentre debidamente acreditado.
16. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
El Adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, o se provocaren a otros contratistas directamente contratados por el Instituto, y en general, por todos los daños a personas o cosas, causados durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia de ellos, dentro o fuera del lugar de ejecución de las prestaciones de servicio contratadas.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran durante la realización del servicio tales daños o perjuicios, el adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
17. VIGILANCIA.
El Adjudicatario dispondrá de medidas de seguridad y vigilancia permanentes, a su exclusivo cargo, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra la obra o prestación de servicio contratada, así como cualquier hurto o robo de materiales, equipos y/o herramientas.
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