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Pacto de integridad |
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17) Pacto de integridad.
La Empresa declara que, por el sólo hecho de suscribir este contrato, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contiene, sin perjuicio de las que se señalen en el resto del contrato y demás documentos integrantes. Especialmente, La Empresa acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con este contrato, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
I. La Empresa se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con la ejecución de este contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el desarrollo de los servicios y ejecución del contrato.
II. La Empresa se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
III. La Empresa se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente contrato, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
IV. La Empresa se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante la vigencia del contrato.
V. La Empresa manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el contrato y documentación que pudiera generarse con ocasión de la ejecución del servicio.
VI. La Empresa se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en este contrato, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VII. La Empresa se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de este contrato, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GENERALIDADES |
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6) Sobre la Adjudicación, la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y la formalización del contrato.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación. En caso de que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que, por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
6.2) Notificación y firma del contrato.
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario deberá acompañar los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia en la escritura o inscripción exigida en la letra precedente.
Confeccionado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
7) Vigencia y Duración.
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución de adjudicación hasta la fecha máxima del 13 de diciembre del año 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación del Servicio con anterioridad a la entrada en vigencia, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
8) Sobre el Pago de los Servicios Contratados.
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos efectuados en el mes, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago mensual al referido Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos, separando claramente el costo de materiales y el de la mano de obra. El servicio podrá pedir justificación del costo de materiales.
El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
9) Sobre la Administración de la Relación Contractual.
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la relación contractual, y dar inicio al procedimiento de aplicación de multas y proponer la aplicación de éstas.
d) Certificar conforme la recepción del servicio contratado mediante Acta de Recepción Conforme, previo a la recepción de la factura.
e) Recepción y aprobación de la factura (nombre, rut, firma y fecha).
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con sus trabajadores.
g) Remitir Factura a pago, todo ello dentro de plazo.
h) Solicitar reparaciones.
i) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
10) Sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
10.1 MULTAS
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción. Monto de Multa.
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación de acuerdo a calendario de ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
4.- No respetar los horarios establecidos con el Coordinador de Contrato para realizar los trabajos.
5.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
6.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
7.- El adjudicatario no comunica al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o si la emite antes de la aprobación del estado de pago respectivo.
10% del valor neto de la facturación mensual con un tope de 3 ocasiones.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
10.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá modificar o poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo de las partes.
a) Por resciliación de las partes.
b) Por la aplicación de dos multas en un semestre
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
11) Otras Consideraciones.
Seguridad Laboral.
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS y la autoridad sanitaria.
12) Horario de ejecución de trabajos, respeto a la normativa y bienes del IPS, e identificación de personal
El adjudicatario establecerá de acuerdo con el administrador de la relación contractual, y conforme a las Bases de esta licitación, el horario de ejecución de los trabajos, y los turnos si correspondieran.
El adjudicatario y su personal deberán respetar la normativa del Instituto y tener el debido cuidado de los bienes de este; El instituto permitirá la entrada a las dependencias de ejecución de la obra, sólo al personal de la empresa adjudicada que se encuentre debidamente acreditado.
13) Responsabilidad por daños.
El Adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, o se provocaren a otros contratistas directamente contratados por el Instituto, y en general, por todos los daños a personas o cosas, causados durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia de ellos, dentro o fuera del lugar de ejecución de las prestaciones de servicio contratadas.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran durante la realización del servicio tales daños o perjuicios, el adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
14) Vigilancia.
El Adjudicatario dispondrá de medidas de seguridad y vigilancia permanentes, a su exclusivo cargo, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra la obra o prestación de servicio contratada, así como cualquier hurto o robo de materiales, equipos y/o herramientas.
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