GENERALIDADES |
1. INTRODUCCIÓN.
El Instituto de Previsión Social, en adelante e indistintamente, el “Instituto” y/o el “IPS”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, del 2004, del Ministerio de Hacienda, invita a todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales, a participar en la Licitación Pública para la contratación del “SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE DEPENDENCIAS CAPRI IPS SAN FENRANDO REGIÓN DE O´HIGGINS”.
2. DE LOS Y LAS PARTICIPANTES.
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales, jurídicas y uniones temporales que cumplan con los requisitos de idoneidad técnica y financiera, de conformidad a lo señalado en la Ley de Compras Públicas.
2.1 De la publicación y tramitación a través del portal de chilecompra.
El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente, “el sistema”, “el portal” o www.mercadopublico.cl, y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico.
El día de publicación del llamado, constituirá el día uno hábil del calendario de eventos establecido, a partir del cual se contarán los plazos de días hábiles para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso concursal.
Los sábados, domingos y festivos se entenderán como inhábiles para efectos de las presentes bases.
3. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES.
3.1 Aceptación de los términos de las Bases.
La participación en el proceso implica la aceptación de los y las proponentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
3.2 Interpretación de las Bases.
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los y las oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
3.3 Estatuto Jurídico.
El contrato se regirá por las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que, en su caso, formarán parte integrante del mismo para todos los efectos legales y, en caso de discrepancias, prevalecerán en el orden que se indica:
1. Bases Administrativas, Bases Técnicas, y sus respectivos Anexos.
2. Respuestas del Instituto a las consultas formuladas por los interesados en el Foro del Portal Mercado Público habilitado para tales efectos.
3. Aclaraciones que hubiere emitido el Instituto.
4. Oferta Técnica y Económica presentada por el oferente.
5. Resolución de Adjudicación.
6. Contrato.
3.4 Modificaciones.
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de recepción de las propuestas en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”. Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos económicos, técnicos y administrativos, a prórrogas o suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y la posterior ejecución de los servicios. Si es el caso, se podrá considerar un plazo prudencial para que las y los interesados en ofertar puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR
“SERVICIO DE MEJORAMIENTO DE DEPENDENCIAS CAPRI IPS SAN FERNANDO, REGIÓN DE O´HIGGINS”
10. SOBRE LA ADJUDICACIÓN, LA EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración “Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación. En caso de que el proveedor adjudicado no se inscriba en Chileproveedores en el plazo indicado, el Instituto dejará sin efecto la adjudicación y adjudicará al proveedor siguiente mejor evaluado.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del Instituto. En el caso que, por razones de fuerza mayor o internas del Instituto, no se pueda adjudicar la licitación en el plazo establecido en el Calendario de Eventos, el IPS se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la adjudicación, informando a los proveedores la causa e indicando el nuevo plazo al efecto.
Sobre el mecanismo de consultas referidas a la adjudicación se establece que los proveedores podrán efectuarlas a través del portal en un plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución que adjudica el proceso.
10.2) Notificación y firma del contrato.
La adjudicación será notificada al proponente a través del sistema www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada, en un plazo no superior a los dos días hábiles, contados desde la fecha de su notificación.
El adjudicatario deberá acompañar los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público en la Dirección Regional del I.P.S., y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el registro www.chileproveedores.cl, en cuyo caso no les serán exigibles:
Para Personas Naturales: Cédula Nacional de Identidad e iniciación de actividades.
Para Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y RUT de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción vigente en el Registro de Comercio (no anterior a 90 días) y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia en la escritura o inscripción exigida en la letra precedente.
Confeccionado el contrato, el IPS lo ofrecerá a la firma del adjudicatario, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el Instituto le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el Instituto podrá, seguidamente, adjudicar la licitación a otro proponente, o declarar desierto el proceso.
11. VIGENCIA Y DURACIÓN
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución que lo aprueba y hasta el 15 de Diciembre del año 2022.
12. SOBRE EL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El Instituto pagará el servicio contratado, una vez que el Administrador de la relación contractual reciba conforme los trabajos ejecutados, debiendo el adjudicatario presentar la acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y trabajadoras y la factura correspondiente al Administrador, con el cobro respectivo expresado en pesos, separando claramente el costo de materiales y el de la mano de obra. El servicio podrá pedir justificación del costo de materiales.
El Administrador de la relación contractual tendrá un plazo máximo de 10 días corridos para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, el adjudicatario presentará la factura correspondiente. Si dicho Administrador las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato del adjudicatario el que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
Presentado el documento de pago, de acuerdo al Estado de Pago aprobado, el Instituto lo pagará en un plazo no superior a los treinta días corridos.
El pago se hará por “TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA”, por lo que la entidad proveedora adjudicada estará obligada a enviar sus datos bancarios en un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo para la suscripción del contrato.
Además, deberá adjuntar obligatoriamente para la transferencia electrónica, la copia cedible de la factura.
13. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la relación contractual, y dar inicio al procedimiento de aplicación de multas y proponer la aplicación de éstas.
d) Certificar conforme la recepción del servicio contratado mediante Acta de Recepción Conforme, previo a la recepción de la factura.
e) Recepción y aprobación de la factura (nombre, rut, firma y fecha).
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con sus trabajadores.
g) Remitir Factura a pago, todo ello dentro de plazo.
h) Solicitar reparaciones.
i) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
14. SOBRE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.1 MULTAS
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción. Monto de Multa.
1.- Suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos.
2.- Atraso en la entrega de los trabajos, sin justificación.
3.- El incumplimiento en el desarrollo de alguna de las actividades o requerimientos descritos en las Bases técnicas y/o en la propuesta de la o el oferente en la carta Gantt presentada sin haber sido un acuerdo con el (la) administrador del contrato.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Administrador del Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectivas y de control.
4.- No respetar los horarios establecidos con el Administrador del Contrato para realizar los trabajos.
5.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución de los trabajos.
6.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
7.- No reponer a una trabajadora de acuerdo al punto 6.3 letra c de las presentes bases.
5%del valor neto total del precio del contrato.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular no podrá exceder del 20% del valor neto total adjudicado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas de la Directora Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la Directora Regional de O’Higgins.
14.2) Modificación y Término anticipado del contrato.
El Instituto podrá modificar o poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo de las partes.
a) Por resciliación de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en las Bases, calificado como tal por el Instituto o por la aplicación de dos multas durante el transcurso de la obra.
c) Por estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que el contratante pueda funcionar en el giro de su actividad.
Adoptada esta medida y exceptuando las causales descritas en las letras a) y d) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito su decisión a la o el prestador, indicando la causal y fundamento de esta. La entidad prestadora dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha de la comunicación, para formular descargos. Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la Directora Regional de O”Higgins previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad prestadora, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880.
15. SEGURIDAD LABORAL
El Adjudicatario y su personal deberán observar y cumplir las normas de seguridad laboral y las normas de prevención de riesgos durante el desarrollo del trabajo, además, de las normas específicas e instrucciones que sobre la materia indique el IPS y la autoridad sanitaria.
16. HORARIO DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS, RESPETO A LA NORMATIVA Y BIENES DEL IPS, E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario establecerá de acuerdo con el administrador de la relación contractual, y conforme a las Bases de esta licitación, el horario de ejecución de los trabajos, y los turnos si correspondieran.
El adjudicatario y su personal deberán respetar la normativa del Instituto y tener el debido cuidado de los bienes de este; El instituto permitirá la entrada a las dependencias de ejecución de la obra, sólo al personal de la empresa adjudicada que se encuentre debidamente acreditado.
17. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Adjudicatario deberá adoptar, en tiempo oportuno, todas las disposiciones, medidas y precauciones necesarias a fin de evitar daños al Instituto, a su personal y a terceros, incluidos aquellos de carácter ambiental.
Será responsable por todos los perjuicios generados por su personal que afecten las instalaciones del IPS, así como los que se produjeran en edificios e instalaciones vecinas, a terceras personas, o se provocaren a otros contratistas directamente contratados por el Instituto, y en general, por todos los daños a personas o cosas, causados durante la ejecución de los trabajos o como consecuencia de ellos, dentro o fuera del lugar de ejecución de las prestaciones de servicio contratadas.
Si a pesar de las precauciones adoptadas, se produjeran durante la realización del servicio tales daños o perjuicios, el adjudicatario queda obligado a reparar los daños causados e indemnizar los perjuicios producidos.
18. VIGILANCIA
El Adjudicatario dispondrá de medidas de seguridad y vigilancia permanentes, a su exclusivo cargo, siendo de su exclusivo costo y responsabilidad cualquier pérdida, daño o perjuicio que sufra la obra o prestación de servicio contratada, así como cualquier hurto o robo de materiales, equipos y/o herramientas.
19. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente servicios para asegurar la ejecución oportuna de alguno de los servicios solicitados dentro del contrato. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Los servicios que el adjudicatario podrá subcontratar dicen relación con el cumplimiento de labores especializadas, y que deben ser efectuadas con maquinaria y/o personal capacitado en dicha área.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del Adjudicatario para efectos de estas bases y del contrato.
20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente
21. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se harán vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijada por el adjudicatario.
Las notificaciones se producirán en la fecha que figure el reporte del correo electrónico respectivo.
22. PACTO DE INTEGRIDAD.
El o la oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el o la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El o la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El o la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El o la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El o la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El o la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El o la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El o la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El o la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleadas y/o dependientes y/o asesores o asesoras y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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