Licitación ID: 548868-2-LE26
“Servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027”
Responsable de esta licitación: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
Fecha de Cierre: 24-07-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de limpieza de edificios 16 Mes
Cod: 76111501
“Servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027, del Instituto de Previsión Social.”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
“Servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027”
Estado:
Publicada
Descripción:
“Servicio de aseo para los centros de atención del IPS en la provincia de Osorno 2026-2027”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IPS Region de Los Lagos
R.U.T.:
61.979.440-0
Dirección:
Almirante Riveros Nº 538
Comuna:
Chaitén
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-07-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 24-06-2026 13:22:34
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2026 15:05:00
Fecha final de preguntas: 07-07-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-07-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-07-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-07-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 31-07-2026 17:29:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 28-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todas las entidades proponentes, deberán presentar los siguientes documentos: Si es Persona Natural o Jurídica: 1. Declaración Jurada sobre habilidad para ofertar, la que deberá suscribirse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl. 2. Identificación del oferente y Declaraciones Juradas contenidas en Anexo N°2. Si es Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP): 1. Escritura pública o privada que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en la que se exprese: a) Que es una Unión Temporal de Proveedores. b) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan. c) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. d) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación. Los integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras no podrán ser modificados durante el período de evaluación de ofertas. Si la unión temporal de proveedores no adjunta el presente documento, la oferta será declarada inadmisible. La oferta también será declarada inadmisible si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de los integrantes de la unión temporal de proveedores o proveedoras se retira, siempre cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación. 2. Declaración Jurada Simple de habilidad para postular en la presente licitación, la que deberá suscribirse por el integrante que ingrese la oferta a través del portal www.mercadopublico.cl. Los restantes proveedores que conformen la unión temporal de proveedores deberán suscribir Anexo N°1 y adjuntarlo a Mercado Público. 3. Identificación del oferente y declaración Jurada contenida en Anexo N°2.
Documentos Técnicos
1.- TABLA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS PORCENTAJE 1 Cumplimiento de Requisitos Formales en la presentación de las ofertas (CRF) 5% 2 Criterio Técnico (CT) 60% 2.1 Experiencia del oferente en servicios de similar naturaleza y envergadura 35% 2.2 Condiciones de remuneración y empleo (CRE) 64% a) Sueldo base (60% del factor CRE) b) Incentivos laborales (40% del factor CRE) 2.3 Contratos/Convenios Colectivos 1% Total Criterio Técnico 100% 3 Criterio Económico (CE) 30% 4 Programa de Integridad y Ética Empresarial (PIE) 1% 5 Iniciativas de Sustentabilidad Ambiental (ISA) 1% 6 Certificación Sello 40 Horas (CS) 3% 7 Comportamiento Contractual Anterior (CCA) Este criterio descuenta puntaje TOTAL 100%
 
Documentos Económicos
1.- El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar, cuál resulta económicamente más ventajosa y conveniente para el Instituto, durante todo el período del contrato. Para tal efecto, los oferentes deberán utilizar el formato contenido en el Anexo N°5, Oferta Económica, para los servicios requeridos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más económica. Las demás ofertas se evaluarán de acuerdo con la siguiente fórmula:  Puntaje PO = (OE / OO) * 100 Donde: PO = Puntaje Obtenido por el oferente. OE = Oferta más Económica. OO = Oferta del Oferente. Para estos efectos, el puntaje máximo a alcanzar será de 100 puntos de acuerdo con la fórmula antes indicada. En caso de presentar el Anexo incompleto y/o incoherente respecto del servicio licitado o no presentarse el Anexo Nº5 Formato de Presupuesto (oferta económica), la propuesta quedará automáticamente inadmisible y fuera de todo análisis, esto último quedará indicado en el Acta de la comisión evaluadora al momento del análisis de las ofertas.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento requisitos formales en la presentació Se entenderá como el envío, por parte de los oferentes, de toda la información solicitada para la presentación de las ofertas, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. Lo anterior, se refiere en la forma y plazo dispuesto en el calendario de eventos. Ello, sin perjuicio de lo regulado en el numeral 7.4 de las presentes bases de licitación. 5%
2 Criterio técnico. Los oferentes deberán completar toda la información solicitada en los Anexos N°6 al N°8. Las entidades oferentes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de acuerdo con los siguientes factores y ponderaciones: Factores del criterio técnico Porcentaje 2.1 Experiencia del oferente en servicios de similar naturaleza y envergadura 35% 2.2 Condiciones de remuneración y empleo: a) Sueldo base (60%) b) Incentivos laborales (40%) 64% 2.3 Contratos/Convenios colectivos 1% TOTAL 100% 60%
3 Programa de Integridad y Ética Empresarial (PIE) Se evaluará la existencia de políticas de integridad y ética del oferente, esto es, de regulación interna tendiente a prevenir conductas asociadas a la corrupción, conflicto de intereses, contribuciones políticas, de caridad, patrocinio, regalos, entre otros, promoviendo e implementando buenas prácticas de probidad y procesos de gestión de riesgos, los que deben ser efectivamente conocidos y aplicados por el personal. 1%
4 Iniciativas de sustentabilidad ambiental Se evaluará la existencia de las siguientes medidas medioambientales: 1 Existencia de política de eficiencia energética difundida: para acreditar la existencia de una política de eficiencia energética, el oferente deberá adjuntar el documento en que conste la política, la que deberá tener como finalidad establecer objetivos, metas y/o desarrollar e implementar planes para mejorar el desempeño energético de la organización, entendiéndose por tal la disminución del consumo de energía. Además, se deberán adjuntar correos electrónicos u otros documentos en que conste la difusión de la política entre sus trabajadores. 2 Sello certificación medioambiental: el oferente deberá adjuntar copia del certificado del sello medioambiental que corresponda. 3 Convenios de reciclaje (papel, latas, vidrios, desechos tecnológicos u otros): el oferente deberá adjuntar copia del Convenio de reciclaje o Certificado emitido por la empresa con la que suscribió el convenio. 4 Inscripción en el programa Huella C 1%
5 Criterio Económico (CE) El criterio de evaluación de las ofertas económicas está orientado a determinar, cuál resulta económicamente más ventajosa y conveniente para el Instituto, durante todo el período del contrato. Para tal efecto, los oferentes deberán utilizar el formato contenido en el Anexo N°5, Oferta Económica, para los servicios requeridos. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más económica. Las demás ofertas se evaluarán de acuerdo con la siguiente fórmula:  Puntaje PO = (OE / OO) * 100 Donde: PO = Puntaje Obtenido por el oferente. OE = Oferta más Económica. OO = Oferta del Oferente. Para estos efectos, el puntaje máximo a alcanzar será de 100 puntos de acuerdo con la fórmula antes indicada. En caso de presentar el Anexo incompleto y/o incoherente respecto del servicio licitado o no presentarse el Anexo Nº5 Formato de Presupuesto (oferta económica), la propuesta quedará automáticamente inadmisible y fuera de todo análisis, esto último quedará indicado en el Acta de la comisión evaluadora 30%
6 Certificación Sello 40 horas. En este criterio se evaluarán a las empresas de todo tamaño o rubro, que tengan implementada una jornada laboral ordinaria de 40 o menos horas semanales. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: prespupuesto institucional 2026-2027
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios materia de la presente licitación, y existiendo motivos fundados que acrediten la necesidad de renovar el contrato para satisfacer las necesidades del Instituto.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 16 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Felipe Pérez Álamos
e-mail de responsable de pago: felipe.perez@chileatiende.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Instituto de Previsión Social
Fecha de vencimiento: 01-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, como asimismo, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de la entidad adjudicataria, deberá al momento de su firma, entregar una o más garantías de la misma naturaleza, que en su conjunto representen el valor total a caucionar, que aseguren el cobro de dicha caución de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista e irrevocable, a primer requerimiento si corresponde, a nombre del "Instituto de Previsión Social", equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario  con una vigencia igual a la duración del contrato, más 3 meses contados desde la terminación  del mismo.
Glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales sociales de los trabajadores para el servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027.”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta a la entidad adjudicataria, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el o la administradora del contrato y vencida su vigencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LA CONTRATACIÓN
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá un plazo de duración de 16 meses contado de esa fecha – total de tramitación – o del inicio efectivo de los servicios, si este fuese posterior. Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir con la entidad adjudicataria, que inicie la prestación de estos, una vez suscrito el contrato, pero antes de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por estos, sino hasta la totalidad de la tramitación del acto administrativo que lo apruebe, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha. Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, o desde la fecha efectiva de los servicios será imputado a la de duración del contrato. Respecto al inicio efectivo de los servicios, el administrador o administradora del contrato y el Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, levantarán un acta en la que conste la fecha exacta del inicio de los servicios, no pudiendo exceder en ninguna circunstancia los 10 días hábiles desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato dicho plazo. El presente instrumento será firmado por el administrador o administradora del contrato del Instituto y el Coordinador o Coordinadora Técnico del proveedor. De no cumplir el plazo, se podrá aplicar multa. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá sostener el Instituto con el adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación. El Instituto podrá poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases de Licitación y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
De la administración del contrato Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por la entidad adjudicataria el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las facultades y responsabilidades contenidas en el “Procedimiento de Administración de compras de bienes y servicios con y sin contrato” vigentes del Instituto, debiendo cumplir estrictamente con las responsabilidades ahí asignadas. Por su parte, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien administre para todos los efectos señalados. A su turno, el Coordinador Técnico del Contrato del Adjudicatario deberá cumplir, entre otras, con las siguientes funciones: 1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. 2. Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque, si corresponde. 3. En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del contrato. Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte del IPS y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Estas decisiones, definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del contrato. Sobre protocolo de inicio de la prestación La Administración titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que la designa, con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión a la entidad proveedora contratada para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos esenciales del contrato que corresponda, conocer a la coordinación técnica de la empresa contratada o su representante para fines de ejecución de la prestación. En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, la empresa Contratista deberá presentar a la administración del contrato del instituto los siguientes documentos: 1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado o encargada de los trabajos. 2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de las actividades contratadas, si corresponde. 3. Nombre de la Coordinación Técnico del contrato (jefatura de proyecto). 4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Unidad de Contrataciones Subdepartamento Legal DAI Instituto de Previsión Social www.ips.gob.cl Página 31 de 72 5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad, y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando la documentación que corresponda. 6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda. 7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada persona trabajadora. 8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda. 9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando corresponda”. Todos los documentos señalados, formarán parte del expediente, junto con los demás antecedentes que indica el Instructivo Institucional de Administración de Contratos. Por su parte la Administración del Contrato, deberá asegurarse que la empresa contratista recepcionará en su oportunidad, el Reglamento aprobado por la Resolución Exenta N°208, de fecha 28 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional del IPS, que consigna el Reglamento especial para empresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios, debiendo dejar constancia de ello en el ACTA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN, explicitando en ésta que la empresa contratista tomo conocimiento de dicho instrumento. Al menos 10 días hábiles antes de la iniciación efectiva de los servicios, la entidad adjudicataria deberá hacer entrega de la nómina del equipo de trabajo que desarrollará el servicio con identificación completa de cada una de las personas, esto es, nombre completo, nacionalidad, Número de Rut, domicilio particular, estado civil y dirección particular. Además, deberán hacer entrega de copia del contrato individual de trabajo de todo el equipo de trabajo, (u otro documento que acredite relación laboral) en cuyo momento deberá firmar la respectiva Orden de Trabajo que refiere a la fecha de iniciación efectiva del servicio. La no presentación de la nómina del equipo de trabajo en los términos indicados y/o la no entrega de copia de los contratos individuales de trabajo (u otro documento que acredite relación laboral), implicará el desistimiento de la entidad adjudicataria, lo cual faculta al Instituto para iniciar las acciones judiciales de indemnización de perjuicios pertinentes. En el evento que, durante el desarrollo o ejecución de los servicios, se incorporen nuevas personas a las faenas o se produzcan despidos de algunas personas informadas en la nómina inicial, la empresa contratada deberá para los nuevos ingresos informar por escrito la identificación de la o las personas trabajadoras, adjuntando copia del contrato o los contratos individuales (u otro documento que acredite relación laboral). Respecto de los despidos informar la identificación de las personas desvinculadas y entregar copia del o los finiquitos respectivos. Pago de los servicios El servicio prestado se pagará en 16 cuotas iguales y de forma mensual de acuerdo con lo siguiente: ▪ En 15 cuotas iguales, por mes vencido, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago y acompañar un informe de la prestación de los servicios ejecutados a quien administre el contrato por parte del IPS, adjuntando copia de la planilla de pago y el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, dentro de los primeros 05 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio. ▪ La última cuota (N°16) será pagada contra entrega de la documentación señalada en el punto anterior, debiendo la Empresa acreditar que corresponde al último mes efectivo de prestación de los servicios. Cumplido lo anterior, el IPS dará curso al pago respectivo, conforme con lo establecido en este numeral. Para el pago, la entidad adjudicataria deberá presentar un estado de pago al Administrador/a del Contrato, mediante el cual se certificará la recepción conforme de los servicios prestados, con el cobro respectivo expresado en pesos chilenos (CLP). Quien administre tendrá un plazo máximo de 02 días hábiles, para efectuar observaciones, transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, la entidad adjudicataria presentará la factura correspondiente. Si quien administra el contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando el Estado de Pago en lo que fuere pertinente. En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido. La entidad adjudicataria deberá informar a quien administre el contrato la emisión de la factura en el portal del SII el día en que la emita y existirá prohibición de emitirla antes de la recepción conforme de los servicios. Asimismo, está obligada a informar a quien administre el contrato la realización de una operación de factoring y/o cesión de crédito, al día siguiente hábil de su realización. Aprobada la recepción de los servicios, el Administrador procederá a firmar el estado de pago estampando la fecha de su visación en el documento y lo remitirá al proveedor para que éste genere y remita la factura a su correo electrónico. Recibida la factura procederá a su revisión en forma y fondo; revisará que la fecha de emisión de la factura sea igual o posterior a la fecha de aprobación del Estado de Pago, que venga incorporado el ID de la Orden de Compra, que las glosas y el monto correspondan a lo aprobado en el estado de pago. En caso de corresponder, solicitará las respectivas modificaciones en un plazo que no supere los 08 días corridos desde la fecha de emisión de la factura ya que superado dicho plazo se entenderá que ésta se encuentra aprobada. Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo no superior a 30 días corridos. Las correspondientes facturas, deberán emitirse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT N° 61.979.440-0. El pago se realizará por transferencia electrónica, debiendo el proveedor hacer entrega, junto con la factura, de los siguientes datos: ✓ Dirección del Adjudicatario ✓ Teléfono de contacto ✓ Correo electrónico de contacto ✓ Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor) ✓ Banco ✓ Tipo de cuenta El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato. Modificación del contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 letra a) de la ley N°19.886, por motivos fundados y siempre y cuando existan razones de interés público, esto es, siempre que la modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen a la contratación. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. Las modificaciones contractuales deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Instituto. En el caso aumento de dotación, el valor a cobrar por el proveedor deberá ajustarse a aquel informado como “hora persona” en su oferta económica. En caso de modificación de los m2, se estará al valor informado por el oferente adjudicado para la dependencia en que deba efectuarse el aumento o disminución (considerando los m2 de la dependencia indicados en las bases técnicas). Las modificaciones contractuales serán solicitadas sólo por quien administre, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cuenta con la disponibilidad financiera lo que se acreditará lo que se refleja a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Lo anterior, siempre deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, y ser aprobado mediante resolución totalmente tramitada. Para la modificación, será esencial que el adjudicatario, haga entrega al momento de la suscripción de la modificación contractual, de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la que deberá cumplir las siguientes condiciones: a) En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor de éste, el documento de garantía deberá ser por un 5% del valor neto total de la modificación y su vigencia será igual a la garantía del contrato original. b) Si la modificación importa un aumento de plazo, el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía ya otorgada o, en su defecto, reemplazarla por una nueva, por el mismo monto de la original, pero con fecha de vigencia superior en 3 meses a la nueva fecha de término del contrato. c) Si la modificación implica aumento de monto y de plazo, la nueva garantía deberá ajustarse a lo indicado en las letras a) y b). d) Si la modificación implica una disminución del valor o vigencia de la contratación, el adjudicatario podrá, a su arbitrio, mantener la garantía ya entregada u otorgar una nueva, que deberá considerar el 5% del nuevo valor total neto del contrato y/o la nueva vigencia. En todos los casos, la garantía deberá contener la glosa según la línea que corresponda: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales sociales de los trabajadores de la modificación para el servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027” Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada. Renovación del contrato Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios materia de la presente licitación, y existiendo motivos fundados que acrediten la necesidad de renovar el contrato para satisfacer las necesidades del Instituto, se podrá, previo acuerdo de las partes, renovar el contrato por una sola vez y por un tiempo acotado no superior a la vigencia del mismo, o hasta que entre en operaciones el contrato producto del nuevo proceso de compras, evento que ocurra primero. De existir acuerdo con el adjudicatario, éste continuará con la prestación de los servicios, en las mismas condiciones y precio que los especificados en el contrato que se renueva, no obstante, los servicios podrán ser reajustados según lo indicado en las presentes bases de licitación. La renovación deberá ser solicitada por quien administre el contrato, a través de un informe técnico que la fundamente, y deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que será aprobado mediante la resolución correspondiente. Para que opere la referida renovación, la entidad adjudicataria deberá entregar, al momento de suscribir el documento que la formalice, un nuevo instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por un 5% del valor neto total de la renovación, cuyo término de vigencia deberá ser superior en 3 meses a la nueva fecha de término del contrato, todo lo cual deberá constar en el documento que las partes deberán suscribir al efecto, el que deberá ser aprobado mediante la respectiva resolución aprobatoria, totalmente tramitada, y deberá contener la siguiente glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales sociales de los trabajadores de la renovación para el servicio de aseo provincia de Osorno 2026-2027” Los pagos que por esta renovación se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere. Reajustabilidad y variación del valor de los servicios La reajustabilidad operará por aplicación de los siguientes factores de manera independiente. a) Por variación porcentual del ingreso mínimo mensual (IMM): La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regula por Ley, la que establece los montos y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, el adjudicatario deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio. En consecuencia, el Instituto pagará al adjudicatario el monto generado por el reajuste del IMM, por cada uno de los trabajadores que preste el servicio de aseo en el Instituto, quienes además deberán mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas. La reajustabilidad por este concepto operará sólo respecto de aquellos trabajadores cuyo sueldo base sea igual al IMM. El oferente no podrá en ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM con cualquiera de las siguientes asignaciones: a. Horas extraordinarias b. Asignación familiar legal c. Asignación de movilización d. Asignación para colación e. Desgaste de herramientas o materiales f. Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes g. Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual h. Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador i. Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos que, sumados al período inicial, no excedan de 60 días. Por variación del IPC: Una vez transcurridos doce meses de la vigencia del servicio, el valor de éste será reajustado en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato neto. El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional de Estadísticas. El proveedor adjudicado deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados. Por renovación: En caso de renovación, el contrato será reajustado de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b) precedentes.
MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
I- Multas El Instituto aplicará y cobrará multas generales al adjudicatario, cada vez que incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entendiéndose que ello ocurrirá en las siguientes situaciones: Multas por servicio N° Infracción Porcentaje de multa 1 Incumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas en la presente licitación, con un máximo de dos ocasiones. 3% Del valor neto mensual, por cada trabajador y por mes de incumplimiento, constatado por el Administrador del contrato. 2 Incumplimiento en la ejecución de funciones específicas tales como el lavado y limpieza de vidrios, pisos, alfombras, en su totalidad durante el periodo solicitado y coordinado con IPS. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 3 Deficiente calidad en la ejecución del servicio, que hayan sido informadas por escrito o mediante mail, por el Administrador del Contrato al coordinador Técnico, y que no hayan sido resueltas conveniente ni oportunamente por éste. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 4 Falta de atención en situaciones de emergencia, que hayan sido informadas por escrito o mediante mail, por el Administrador del Contrato al Coordinador Técnico. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 5 Incumplimiento en el registro diario de asistencia no consignar hora de entrada/salida, falta de firma o ausencia de registro de trabajadores presentes durante una supervisión en CAPRI o Dirección Regional. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 6 Incumplimiento en la entrega y uso de uniforme, credencial y Elementos de Protección Personal EPP, constatado por el administrador del contrato. 5% Del valor neto mensual, por persona y por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 7 No cumplir con las rondas de limpieza programadas (retiro de basura de las oficinas, limpieza y aspirado de oficina, repaso de baños, entre otras descritas con la temporalidad señaladas en las bases técnicas y corroboradas por el Administrador del contrato previamente). 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. N° Infracción Porcentaje de multa Se entiende por evento a cada tarea no realizada. 8 No cumplir con la dotación de personal auxiliar de aseo exigido para la dependencia licitada, sucursal y/o uno o más pisos de las dependencias donde se debe prestar el servicio, sin considerar reemplazo del personal auxiliar de aseo, subsanable dentro de un plazo no superior a 05 horas, desde la constatación por parte del Administrador del Contrato. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato. 9 No tener actualizados los libros y planillas exigidos para el control de asistencia, novedades y reclamos por funcionarios afectados por circunstancias especiales. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato 10 Si el trabajador no usa el uniforme entregado por la entidad adjudicataria, o este se encuentra en mal estado, verificado por el administrador del contrato. 3% Del valor neto mensual por persona y cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato 11 Incumplimiento en el suministro de materiales e insumos de limpieza que el proveedor/a debe entregar mensualmente por dependencia al personal de aseo, para la ejecución del servicio o habiéndolos entregado, aquellos se encuentran en mal estado para su uso, lo que impide la normal ejecución y prestación de los servicios, lo anterior debe ser constatado por el Administrador del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las bases técnicas de licitación. 5% Del valor neto mensual por cada incumplimiento, constatado por el administrador del contrato 12 Incumplimiento de cualquier otra exigencia establecida tanto en las bases técnicas como administrativas, que no se encuentre dentro de las multas anteriores. 3% Del valor neto mensual, por cada incumplimiento constatado por el administrador del contrato. Multas administrativas INCUMPLIMIENTO MULTA 1 Adjudicatario no entrega antecedentes y/o información solicitada para realización de Auditorías. 1% Del valor neto total del contrato, por evento, constatado por el Administrador del contrato. 2 No comunicar al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o emisión de la factura antes de la recepción conforme de los servicios. 1% Del valor neto total del contrato por cada infracción. 3 No informar al administrador contractual la realización de una operación de factoring y/o cesión de crédito. 3% Por infracción del valor neto total del contrato. 4 Incumplimiento en el plazo del inicio del servicio comprometida en el Acta de Inicio de Servicio con un máximo de 05 días hábiles. 1% Del valor neto total del contrato por cada día hábil de atraso. 5 Incumplimiento en la suscripción del acta de inicio, con un tope de 20 días hábiles. 0,1 % Del valor neto total del contrato por cada día hábil de atraso. El monto mensual total de las multas a aplicar, por servicio y administrativas, no podrá exceder el 20% del total neto facturado de la cuota sobre la que se aplique la multa: Si quedare un saldo pendiente, se descontará de la cuota siguiente hasta completar el valor total de la multa. El monto total de las multas, durante toda la vigencia del contrato, no podrá exceder de un tope máximo equivalente al 30% del monto total del mismo, incluidas las eventuales modificaciones que aumenten o disminuyan la cuantía del contrato. De lo contrario, se producirá el término anticipado de éste. El monto de la multa deberá ser pagado directamente por el adjudicatario, quien deberá efectuar un depósito a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT Nº61.979.440-0, en la Cuenta Corriente que corresponda dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución que aplique la multa. En caso de no realizar el pago, el monto de la multa se descontará del estado de pago respectivo o en el siguiente a su aplicación. En el evento de que no fuese posible el descuento, el pago se hará efectivo mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las mismas condiciones que las especificadas en el numeral “Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases administrativas, si es que procede. Con todo, el Instituto no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente numeral, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor
Término anticipado del contrato
El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad competente, poner, administrativamente, término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. b) Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las presentes bases. e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria pueda funcionar en el giro de su actividad. g) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de liquidación concursal. h) No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en la cláusula respectiva. i) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Para estos efectos, se entenderán, especialmente, como incumplimiento grave las siguientes situaciones: 1. Cuando el total de las multas exceda el 30 % de la cuantía del contrato. 2. Si pasados 20 días hábiles posteriores a la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato, la firma del acta de inicio no se concreta. 3. Por atraso de más de 05 días hábiles en el inicio el servicio, según plazo establecido en el acta. 4. Incumplimiento en más de dos oportunidades de las condiciones de remuneración y empleo ofertadas en la presente licitación (respecto del sueldo mínimo, bonos, aguinaldos, ya sea respecto de uno o más trabajadores). 5. Por incumplimiento injustificado en la prestación del servicio por 3 o más días continuos o 5 días discontinuos en el mes, en alguna de las dependencias del IPS, señaladas en las presentes bases de licitación. 6. Por la aplicación de 5 o más multas por servicio. j) Además, en caso de ser la entidad adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores (UTP): 1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 2. Disolución de la UTP. 3. Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados. 4. De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 5. Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. k) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes. l) Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, en caso de ser persona natural. m) Por extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. n) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad. o) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información establecido en las presentes bases. p) En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, esto es, que el proveedor sea condenado por sentencia judicial con la inhabilitación para contratar con el Estado. q) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación y cesión de derechos y obligaciones que emanan del contrato establecidos en las Bases administrativas. Adoptada esta medida, a excepción de las causales contempladas en las letras a), c) y l), el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha efectiva del cese de los servicios o del respectivo término anticipado del contrato aprobado por acto administrativo totalmente tramitado, según corresponda y de acuerdo con las necesidades del Instituto de Previsión Social. En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas. Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado “Por notoria insolvencia del proveedor o proveedora”, debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57, N°1, letra c), de la ley Nº20.720. Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico su decisión a la o el prestador, indicando la causal y fundamento de esta, siendo aplicable el procedimiento dispuesto en la presente cláusula de estas bases administrativas de licitación. No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente. III- Liquidación del contrato por término anticipado o vencimiento del plazo de duración Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre el adjudicatario y el IPS, sea por término anticipado o no, el adjudicatario deberá: ✓ Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. ✓ Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. ✓ Si el Instituto de Previsión Social (IPS) así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora en aquellas labores relativas al objeto de la contratación. IV- Procedimiento para la aplicación de medidas por incumplimiento 1) Para la aplicación de una medida por incumplimiento, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto, si correspondiere, y su fundamento. 2) La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, a contar de la comunicación, para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico que quien administre el contrato le indique al efecto. 3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubiera evacuado- y la aplicación o no de la medida por incumplimiento. En caso de proceder la multa, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 03 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la ley 19.880. 4) La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la medida por incumplimiento, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, mediante correo electrónico que quien administre el contrato le indique al efecto. 5) El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la medida por incumplimiento aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 03 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se remitirá carta certificada conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada.
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
El adjudicatario podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente servicios para asegurar la continuidad operativa del contrato. Las tareas y/o servicios que la o el oferente adjudicatario podrá subcontratar no deben sobrepasar el 30% de las partidas indicadas en bases técnicas y podrán ser solamente las siguientes: ▪ Sanitizaciones y fumigaciones La entidad adjudicataria deberá indicar en el Anexo N°7 letra C, el servicio que se va a subcontratar e individualizar al subcontratista respectivo. Luego, en el contrato, se incorporará la información indicada precedentemente. La o las entidades subcontratistas deben estar inscritas en el registro de proveedores del Estado y ser hábil/les para contratar con la administración del Estado. La información será verificada por el Instituto al momento de elaborar el contrato. El contratista principal deberá notificar por escrito al Instituto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá acreditar que éste se encuentra inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. Para formalizarlo, se deberá suscribir la correspondiente modificación contractual. En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros. Todo el personal y las actuaciones de los subcontratos serán considerados como de la entidad adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato respectivo. Cualquier entidad oferente que presente subcontrataciones diferentes a alguna de las ya indicadas precedentemente, quedará fuera de bases y por lo tanto su oferta será declarada inadmisible.
CESIBILIDAD DEL CONTRATO
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de las presentes bases ni del contrato. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, según estipula el artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sin perjuicio del artículo 126 de ese mismo cuerpo legal. La cesión de la o las facturas no liberará al adjudicatario de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el contrato. Toda operación de factoring y/o cesión de crédito deberá ser informada al Instituto, a través del administrador contractual.
CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES
El adjudicatario será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos municipales y otras disposiciones vigentes en Chile, que sean necesarias y exigidas para la ejecución del servicio licitado.
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATO
Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución del servicio, así como todas las sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES
Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio. En tal caso, el personal del proveedor/a deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de los servicios
SOBRE CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO
El “IPS” queda liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del proveedor correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DEL ADJUDICATARIO
La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO
De existir obligaciones laborales y previsionales impagas los primeros Estados de Pago producto del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 06 meses. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados. El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas
CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
El Adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO
El adjudicatario estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su oferta, éstas deberán ser mantenidas con relación al nuevo personal que contrate, como producto de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que, sobre la materia, la empresa pueda entregarles a sus trabajadores.
SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios del IPS están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El administrador o administradora del contrato comunicará lo ocurrido al contratista recomendando las acciones correctivas pertinentes. Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización a que en derecho al IPS se haga acreedor por los daños producidos.
CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS BAJO CONDICIONES ESPECIALES DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Dada la naturaleza y relevancia de estos servicios, el adjudicatario estará obligado a cumplir con el servicio, independientemente de las condiciones ambientales o sociales que se presenten en el futuro, en el país, salvo la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente. Los costos asociados a sus trabajadores, tales como ajustes en la normativa laboral vigente u otros, serán de cargo del adjudicatario. La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento, en su caso, de existir modificaciones legales instruidas por la autoridad o promulgación de leyes laborales o de Seguridad Social que el adjudicatario deba implementar para la continuidad de operación del servicio contratado, esta modificación no debe impactar en las funciones y operaciones de los servicios prestados al IPS ni considerar costos adicionales a lo contratado.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
La entidad adjudicataria en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. La entidad adjudicataria, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor o proveedora, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
AUDITORÍAS
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el adjudicatario. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo. Para los efectos de toda notificación, salvo las judiciales, el domicilio del Instituto será Urmeneta N°509, 2° piso, Comuna de Puerto Montt, u otro que previamente se indique.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato. En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad a lo señalado en estas bases de licitación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.