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VIGENCIA, DURACIÓN E INICIO DE LA CONTRATACIÓN |
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El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y
tendrá un plazo de duración de 16 meses contado de esa fecha – total de tramitación – o del inicio
efectivo de los servicios, si este fuese posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas de estricta necesidad, el Instituto podrá convenir
con la entidad adjudicataria, que inicie la prestación de estos, una vez suscrito el contrato, pero antes
de la total tramitación de la Resolución aprobatoria respectiva, no pudiéndose en todo caso, cursar
pago alguno por estos, sino hasta la totalidad de la tramitación del acto administrativo que lo
apruebe, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Queda expresamente establecido que, de aplicarse esta regla excepcional, todo el tiempo en que se
prestaron los servicios con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria, o desde
la fecha efectiva de los servicios será imputado a la de duración del contrato.
Respecto al inicio efectivo de los servicios, el administrador o administradora del contrato y el
Coordinador Técnico de la entidad adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la
total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, levantarán un acta en la que conste la
fecha exacta del inicio de los servicios, no pudiendo exceder en ninguna circunstancia los 10 días
hábiles desde la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato dicho plazo. El presente
instrumento será firmado por el administrador o administradora del contrato del Instituto y el
Coordinador o Coordinadora Técnico del proveedor. De no cumplir el plazo, se podrá aplicar multa.
Lo anterior, sin perjuicio de las actividades de coordinación y reuniones de trabajo, que podrá
sostener el Instituto con el adjudicatario, desde la notificación de la adjudicación.
El Instituto podrá poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas
Bases de Licitación y/o de conformidad a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
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ADMINISTRACIÓN Y PAGO DEL CONTRATO |
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De la administración del contrato
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por la entidad
adjudicataria el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y
Suplente, los que tendrán al efecto las facultades y responsabilidades contenidas en el
“Procedimiento de Administración de compras de bienes y servicios con y sin contrato” vigentes
del Instituto, debiendo cumplir estrictamente con las responsabilidades ahí asignadas.
Por su parte, el Adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con quien
administre para todos los efectos señalados.
A su turno, el Coordinador Técnico del Contrato del Adjudicatario deberá cumplir, entre otras, con
las siguientes funciones:
1. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
2. Concurrir a las reuniones a las que el Instituto lo convoque, si corresponde.
3. En general, desarrollar todas las acciones referidas a la gestión que faciliten la ejecución del
contrato.
Todas las decisiones, definiciones y acuerdos adoptados por quien administre el contrato por parte
del IPS y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Estas decisiones,
definiciones y acuerdos, no pueden implicar una modificación de las cláusulas esenciales del
contrato.
Sobre protocolo de inicio de la prestación
La Administración titular del contrato, a partir de la notificación de la Resolución que la designa,
con los antecedentes ya señalados, abrirá una carpeta (expediente del contrato) y citará a reunión a
la entidad proveedora contratada para formalizar el inicio de la prestación, concordar los aspectos
esenciales del contrato que corresponda, conocer a la coordinación técnica de la empresa contratada
o su representante para fines de ejecución de la prestación.
En dicha oportunidad o al más breve plazo, pero previo inicio de las actividades, la empresa
Contratista deberá presentar a la administración del contrato del instituto los siguientes documentos:
1. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando nombre del encargado o
encargada de los trabajos.
2. Contratos con subcontratistas y/o con empresas de servicios transitorios para la ejecución de
las actividades contratadas, si corresponde.
3. Nombre de la Coordinación Técnico del contrato (jefatura de proyecto).
4. Certificación afiliación al organismo administrativo del seguro social contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.
Unidad de Contrataciones
Subdepartamento Legal DAI
Instituto de Previsión Social
www.ips.gob.cl
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5. Listado del personal en orden alfabético (nombre completo), número de cédula de identidad,
y el cargo u ocupación. Cualquier cambio o diferencia entre este listado y la nómina del
personal entregada, deberá antes del inicio del servicio ser aclarado de inmediato, actualizando
la documentación que corresponda.
6. Registro de la entrega de los elementos de protección personal cuando corresponda.
7. Registro de entrega del reglamento de orden, higiene y seguridad y derecho a saber de cada
persona trabajadora.
8. Listado de equipos y herramientas con su respectiva capacitación de uso, cuando corresponda.
9. Listado de las sustancias peligrosas con su respectiva capacitación de uso y riesgo, cuando
corresponda”.
Todos los documentos señalados, formarán parte del expediente, junto con los demás antecedentes
que indica el Instructivo Institucional de Administración de Contratos.
Por su parte la Administración del Contrato, deberá asegurarse que la empresa contratista
recepcionará en su oportunidad, el Reglamento aprobado por la Resolución Exenta N°208, de fecha
28 de mayo de 2021, de la Dirección Nacional del IPS, que consigna el Reglamento especial para
empresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios, debiendo dejar constancia de
ello en el ACTA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN, explicitando en ésta que la empresa contratista
tomo conocimiento de dicho instrumento.
Al menos 10 días hábiles antes de la iniciación efectiva de los servicios, la entidad adjudicataria
deberá hacer entrega de la nómina del equipo de trabajo que desarrollará el servicio con
identificación completa de cada una de las personas, esto es, nombre completo, nacionalidad,
Número de Rut, domicilio particular, estado civil y dirección particular. Además, deberán hacer
entrega de copia del contrato individual de trabajo de todo el equipo de trabajo, (u otro documento
que acredite relación laboral) en cuyo momento deberá firmar la respectiva Orden de Trabajo que
refiere a la fecha de iniciación efectiva del servicio.
La no presentación de la nómina del equipo de trabajo en los términos indicados y/o la no entrega
de copia de los contratos individuales de trabajo (u otro documento que acredite relación laboral),
implicará el desistimiento de la entidad adjudicataria, lo cual faculta al Instituto para iniciar las
acciones judiciales de indemnización de perjuicios pertinentes.
En el evento que, durante el desarrollo o ejecución de los servicios, se incorporen nuevas personas
a las faenas o se produzcan despidos de algunas personas informadas en la nómina inicial, la empresa
contratada deberá para los nuevos ingresos informar por escrito la identificación de la o las personas
trabajadoras, adjuntando copia del contrato o los contratos individuales (u otro documento que
acredite relación laboral). Respecto de los despidos informar la identificación de las personas
desvinculadas y entregar copia del o los finiquitos respectivos.
Pago de los servicios
El servicio prestado se pagará en 16 cuotas iguales y de forma mensual de acuerdo con lo
siguiente:
▪ En 15 cuotas iguales, por mes vencido, debiendo el adjudicatario presentar un Estado de Pago
y acompañar un informe de la prestación de los servicios ejecutados a quien administre el
contrato por parte del IPS, adjuntando copia de la planilla de pago y el certificado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, dentro de los primeros 05 días
hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
▪ La última cuota (N°16) será pagada contra entrega de la documentación señalada en el punto
anterior, debiendo la Empresa acreditar que corresponde al último mes efectivo de prestación
de los servicios. Cumplido lo anterior, el IPS dará curso al pago respectivo, conforme con lo
establecido en este numeral.
Para el pago, la entidad adjudicataria deberá presentar un estado de pago al Administrador/a del
Contrato, mediante el cual se certificará la recepción conforme de los servicios prestados, con el
cobro respectivo expresado en pesos chilenos (CLP).
Quien administre tendrá un plazo máximo de 02 días hábiles, para efectuar observaciones,
transcurrido el cual, sin que ellas se hayan formulado, la entidad adjudicataria presentará la factura
correspondiente.
Si quien administra el contrato las formulare, las pondrá en conocimiento inmediato de la entidad
adjudicataria, la que, sin cargo adicional alguno, deberá satisfacerlas, reemplazando o modificando
el Estado de Pago en lo que fuere pertinente.
En caso de que este documento presentare diferencias u otros inconvenientes imputables a la entidad
adjudicataria, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
La entidad adjudicataria deberá informar a quien administre el contrato la emisión de la factura en
el portal del SII el día en que la emita y existirá prohibición de emitirla antes de la recepción
conforme de los servicios. Asimismo, está obligada a informar a quien administre el contrato la
realización de una operación de factoring y/o cesión de crédito, al día siguiente hábil de su
realización.
Aprobada la recepción de los servicios, el Administrador procederá a firmar el estado de pago
estampando la fecha de su visación en el documento y lo remitirá al proveedor para que éste genere
y remita la factura a su correo electrónico. Recibida la factura procederá a su revisión en forma y
fondo; revisará que la fecha de emisión de la factura sea igual o posterior a la fecha de aprobación
del Estado de Pago, que venga incorporado el ID de la Orden de Compra, que las glosas y el monto
correspondan a lo aprobado en el estado de pago. En caso de corresponder, solicitará las respectivas
modificaciones en un plazo que no supere los 08 días corridos desde la fecha de emisión de la
factura ya que superado dicho plazo se entenderá que ésta se encuentra aprobada.
Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado, el Instituto la pagará en un plazo
no superior a 30 días corridos.
Las correspondientes facturas, deberán emitirse a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT N°
61.979.440-0.
El pago se realizará por transferencia electrónica, debiendo el proveedor hacer entrega, junto con la
factura, de los siguientes datos:
✓ Dirección del Adjudicatario
✓ Teléfono de contacto
✓ Correo electrónico de contacto
✓ Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor)
✓ Banco
✓ Tipo de cuenta
El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la
Resolución que apruebe el contrato.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 letra
a) de la ley N°19.886, por motivos fundados y siempre y cuando existan razones de interés público,
esto es, siempre que la modificación permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública
que haya dado origen a la contratación. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación
del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra
inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.
Las modificaciones contractuales deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor
de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones
realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido
entre el proveedor y el Instituto.
En el caso aumento de dotación, el valor a cobrar por el proveedor deberá ajustarse a aquel
informado como “hora persona” en su oferta económica. En caso de modificación de los m2, se
estará al valor informado por el oferente adjudicado para la dependencia en que deba efectuarse el
aumento o disminución (considerando los m2 de la dependencia indicados en las bases técnicas).
Las modificaciones contractuales serán solicitadas sólo por quien administre, a través de un informe
técnico que lo fundamente, y será autorizado si se cuenta con la disponibilidad financiera lo que se
acreditará lo que se refleja a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad
Presupuestaria.
La modificación, que formará parte integrante del contrato, deberá aprobarse mediante acto
administrativo fundado en el que se consignen las razones que la justifican, y deberá ser publicado
en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Lo anterior, siempre deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, y ser aprobado
mediante resolución totalmente tramitada.
Para la modificación, será esencial que el adjudicatario, haga entrega al momento de la suscripción
de la modificación contractual, de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
la que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) En el evento que la modificación del contrato importe un aumento del valor de éste, el
documento de garantía deberá ser por un 5% del valor neto total de la modificación y su
vigencia será igual a la garantía del contrato original.
b) Si la modificación importa un aumento de plazo, el adjudicatario deberá extender la vigencia
de la garantía ya otorgada o, en su defecto, reemplazarla por una nueva, por el mismo monto de
la original, pero con fecha de vigencia superior en 3 meses a la nueva fecha de término del
contrato.
c) Si la modificación implica aumento de monto y de plazo, la nueva garantía deberá ajustarse a
lo indicado en las letras a) y b).
d) Si la modificación implica una disminución del valor o vigencia de la contratación, el
adjudicatario podrá, a su arbitrio, mantener la garantía ya entregada u otorgar una nueva, que
deberá considerar el 5% del nuevo valor total neto del contrato y/o la nueva vigencia.
En todos los casos, la garantía deberá contener la glosa según la línea que corresponda:
“Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales
sociales de los trabajadores de la modificación para el servicio de aseo provincia de Osorno
2026-2027”
Los pagos que por esta modificación de contrato se generen, podrán efectuarse a la entidad
adjudicataria, sólo una vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada.
Renovación del contrato
Debido a la indispensable necesidad del Instituto de contar permanentemente con los servicios
materia de la presente licitación, y existiendo motivos fundados que acrediten la necesidad de
renovar el contrato para satisfacer las necesidades del Instituto, se podrá, previo acuerdo de las
partes, renovar el contrato por una sola vez y por un tiempo acotado no superior a la vigencia del
mismo, o hasta que entre en operaciones el contrato producto del nuevo proceso de compras, evento
que ocurra primero.
De existir acuerdo con el adjudicatario, éste continuará con la prestación de los servicios, en las
mismas condiciones y precio que los especificados en el contrato que se renueva, no obstante, los
servicios podrán ser reajustados según lo indicado en las presentes bases de licitación.
La renovación deberá ser solicitada por quien administre el contrato, a través de un informe técnico
que la fundamente, y deberá constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que será
aprobado mediante la resolución correspondiente.
Para que opere la referida renovación, la entidad adjudicataria deberá entregar, al momento de
suscribir el documento que la formalice, un nuevo instrumento de garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato por un 5% del valor neto total de la renovación, cuyo término de
vigencia deberá ser superior en 3 meses a la nueva fecha de término del contrato, todo lo cual deberá
constar en el documento que las partes deberán suscribir al efecto, el que deberá ser aprobado
mediante la respectiva resolución aprobatoria, totalmente tramitada, y deberá contener la siguiente
glosa:
“Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pago de las obligaciones laborales
sociales de los trabajadores de la renovación para el servicio de aseo provincia de Osorno
2026-2027”
Los pagos que por esta renovación se generen, podrán efectuarse a la entidad adjudicataria, sólo una
vez que la resolución correspondiente se encuentre totalmente tramitada, oportunidad en la que se
pagarán los servicios prestados hasta esa fecha, si procediere.
Reajustabilidad y variación del valor de los servicios
La reajustabilidad operará por aplicación de los siguientes factores de manera independiente.
a) Por variación porcentual del ingreso mínimo mensual (IMM):
La reajustabilidad por incremento del IMM, se encuentra regula por Ley, la que establece los montos
y plazos de vigencia de dichas sumas, por tanto, cada vez que se reajuste el IMM, el adjudicatario
deberá adicionar a los sueldos el porcentaje de incremento que haya experimentado el IMM, suma
que a su vez se reflejará en el incremento del valor del servicio.
En consecuencia, el Instituto pagará al adjudicatario el monto generado por el reajuste del IMM, por
cada uno de los trabajadores que preste el servicio de aseo en el Instituto, quienes además deberán
mantener todas las condiciones de empleabilidad ofertadas.
La reajustabilidad por este concepto operará sólo respecto de aquellos trabajadores cuyo sueldo base
sea igual al IMM.
El oferente no podrá en ninguna circunstancia, para pagar a sus trabajadores, completar el IMM
con cualquiera de las siguientes asignaciones:
a. Horas extraordinarias
b. Asignación familiar legal
c. Asignación de movilización
d. Asignación para colación
e. Desgaste de herramientas o materiales
f. Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes
g. Pagos que proceden de la extinción del vínculo contractual
h. Pagos que constituyen devolución de gastos en que incurra el trabajador
i. Gratificación legal o convencional, salvo que se trate de contratos de trabajo que tengan una
duración de 30 días o menos, o de prórrogas de éstos que, sumados al período inicial, no excedan
de 60 días.
Por variación del IPC:
Una vez transcurridos doce meses de la vigencia del servicio, el valor de éste será reajustado en el
mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en los doce meses anteriores o por el índice que lo
reemplace. Este reajuste se hará efectivo al 13° mes de vigencia del contrato neto.
El cálculo se realizará utilizando la calculadora IPC disponible en la página del Instituto Nacional
de Estadísticas.
El proveedor adjudicado deberá hacer efectivo el reajuste en el estado de pago del 13° mes de
vigencia del contrato, adjuntando, además, un documento en el que conste la aplicación de las
fórmulas precedentemente indicadas a los valores ofertados.
Por renovación:
En caso de renovación, el contrato será reajustado de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b)
precedentes.
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MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |
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I- Multas
El Instituto aplicará y cobrará multas generales al adjudicatario, cada vez que incurra en
incumplimiento de sus obligaciones contractuales, entendiéndose que ello ocurrirá en las siguientes
situaciones:
Multas por servicio
N° Infracción Porcentaje de multa
1
Incumplimiento de las condiciones de remuneración
y empleo ofertadas en la presente licitación, con un
máximo de dos ocasiones.
3%
Del valor neto mensual, por
cada trabajador y por mes de
incumplimiento, constatado por
el Administrador del contrato.
2
Incumplimiento en la ejecución de funciones
específicas tales como el lavado y limpieza de
vidrios, pisos, alfombras, en su totalidad durante el
periodo solicitado y coordinado con IPS.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
3
Deficiente calidad en la ejecución del servicio, que
hayan sido informadas por escrito o mediante mail,
por el Administrador del Contrato al coordinador
Técnico, y que no hayan sido resueltas conveniente
ni oportunamente por éste.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
4
Falta de atención en situaciones de emergencia, que
hayan sido informadas por escrito o mediante mail,
por el Administrador del Contrato al Coordinador
Técnico.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
5
Incumplimiento en el registro diario de asistencia no
consignar hora de entrada/salida, falta de firma o
ausencia de registro de trabajadores presentes
durante una supervisión en CAPRI o Dirección
Regional.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
6
Incumplimiento en la entrega y uso de uniforme,
credencial y Elementos de Protección Personal EPP,
constatado por el administrador del contrato.
5%
Del valor neto mensual, por
persona y por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
7
No cumplir con las rondas de limpieza programadas
(retiro de basura de las oficinas, limpieza y aspirado
de oficina, repaso de baños, entre otras descritas con
la temporalidad señaladas en las bases técnicas y
corroboradas por el Administrador del contrato
previamente).
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
N° Infracción Porcentaje de multa
Se entiende por evento a cada tarea no realizada.
8
No cumplir con la dotación de personal auxiliar de
aseo exigido para la dependencia licitada, sucursal
y/o uno o más pisos de las dependencias donde se
debe prestar el servicio, sin considerar reemplazo del
personal auxiliar de aseo, subsanable dentro de un
plazo no superior a 05 horas, desde la constatación
por parte del Administrador del Contrato.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato.
9
No tener actualizados los libros y planillas exigidos
para el control de asistencia, novedades y reclamos
por funcionarios afectados por circunstancias
especiales.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato
10
Si el trabajador no usa el uniforme entregado por la
entidad adjudicataria, o este se encuentra en mal
estado, verificado por el administrador del contrato.
3%
Del valor neto mensual por
persona y cada incumplimiento,
constatado por el administrador
del contrato
11
Incumplimiento en el suministro de materiales e
insumos de limpieza que el proveedor/a debe
entregar mensualmente por dependencia al personal
de aseo, para la ejecución del servicio o habiéndolos
entregado, aquellos se encuentran en mal estado para
su uso, lo que impide la normal ejecución y
prestación de los servicios, lo anterior debe ser
constatado por el Administrador del contrato, de
acuerdo con lo dispuesto en las bases técnicas de
licitación.
5%
Del valor neto mensual por cada
incumplimiento, constatado por
el administrador del contrato
12
Incumplimiento de cualquier otra exigencia
establecida tanto en las bases técnicas como
administrativas, que no se encuentre dentro de las
multas anteriores.
3%
Del valor neto mensual, por
cada incumplimiento
constatado por el administrador
del contrato.
Multas administrativas
INCUMPLIMIENTO MULTA
1
Adjudicatario no entrega antecedentes y/o información
solicitada para realización de Auditorías. 1%
Del valor neto total del contrato, por
evento, constatado por el
Administrador del contrato.
2
No comunicar al administrador del contrato la emisión
de la factura en el portal del Servicio de Impuestos
Internos, o emisión de la factura antes de la recepción
conforme de los servicios.
1%
Del valor neto total del contrato por
cada infracción.
3
No informar al administrador contractual la realización
de una operación de factoring y/o cesión de crédito.
3%
Por infracción del valor neto total del
contrato.
4
Incumplimiento en el plazo del inicio del servicio
comprometida en el Acta de Inicio de Servicio con un
máximo de 05 días hábiles.
1%
Del valor neto total del contrato por
cada día hábil de atraso.
5
Incumplimiento en la suscripción del acta de inicio, con
un tope de 20 días hábiles.
0,1 %
Del valor neto total del contrato por
cada día hábil de atraso.
El monto mensual total de las multas a aplicar, por servicio y administrativas, no podrá exceder el
20% del total neto facturado de la cuota sobre la que se aplique la multa: Si quedare un saldo
pendiente, se descontará de la cuota siguiente hasta completar el valor total de la multa.
El monto total de las multas, durante toda la vigencia del contrato, no podrá exceder de un tope
máximo equivalente al 30% del monto total del mismo, incluidas las eventuales modificaciones
que aumenten o disminuyan la cuantía del contrato. De lo contrario, se producirá el término
anticipado de éste.
El monto de la multa deberá ser pagado directamente por el adjudicatario, quien deberá efectuar un
depósito a nombre del Instituto de Previsión Social, RUT Nº61.979.440-0, en la Cuenta Corriente
que corresponda dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la total tramitación de la
resolución que aplique la multa. En caso de no realizar el pago, el monto de la multa se descontará
del estado de pago respectivo o en el siguiente a su aplicación. En el evento de que no fuese posible
el descuento, el pago se hará efectivo mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato. En este caso, la entidad adjudicataria estará obligada a entregar una nueva garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato en las mismas condiciones que las especificadas en el numeral
“Documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” de estas bases
administrativas, si es que procede.
Con todo, el Instituto no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del
presente numeral, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato
que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la
multa.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad
competente.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Instituto de Previsión Social de recurrir ante
los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor
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Término anticipado del contrato |
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El Instituto podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad
competente, poner, administrativamente, término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por
las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en
mora de cumplir sus obligaciones.
b) Por estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea
posible modificar el contrato de conformidad a lo establecido en las presentes bases. En caso de
que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor,
procederá que se apliquen en su contra las medidas por incumplimiento establecidas en las
presentes bases.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria
pueda funcionar en el giro de su actividad.
g) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de
liquidación concursal.
h) No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en la cláusula
respectiva.
i) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable
a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte
del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere
a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Para estos efectos, se
entenderán, especialmente, como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
1. Cuando el total de las multas exceda el 30 % de la cuantía del contrato.
2. Si pasados 20 días hábiles posteriores a la total tramitación de la Resolución que apruebe
el contrato, la firma del acta de inicio no se concreta.
3. Por atraso de más de 05 días hábiles en el inicio el servicio, según plazo establecido en el
acta.
4. Incumplimiento en más de dos oportunidades de las condiciones de remuneración y empleo
ofertadas en la presente licitación (respecto del sueldo mínimo, bonos, aguinaldos, ya sea
respecto de uno o más trabajadores).
5. Por incumplimiento injustificado en la prestación del servicio por 3 o más días continuos
o 5 días discontinuos en el mes, en alguna de las dependencias del IPS, señaladas en las
presentes bases de licitación.
6. Por la aplicación de 5 o más multas por servicio.
j) Además, en caso de ser la entidad adjudicataria una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre
durante la ejecución del contrato.
2. Disolución de la UTP.
3. Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la
UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
4. De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto
de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
5. Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
k) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de
inhabilidad sobreviniente. En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a
cualquiera de sus integrantes.
l) Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, en caso de ser persona natural.
m) Por extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
n) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad.
o) Por incumplimiento del deber de confidencialidad de la información establecido en las presentes
bases.
p) En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley
N°21.595, de delitos económicos, esto es, que el proveedor sea condenado por sentencia judicial
con la inhabilitación para contratar con el Estado.
q) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación y cesión de derechos y obligaciones
que emanan del contrato establecidos en las Bases administrativas.
Adoptada esta medida, a excepción de las causales contempladas en las letras a), c) y l), el Instituto
procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y podrá ejercer
las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha efectiva
del cese de los servicios o del respectivo término anticipado del contrato aprobado por acto
administrativo totalmente tramitado, según corresponda y de acuerdo con las necesidades del
Instituto de Previsión Social.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán
suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no
obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago
de éstas.
Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado “Por notoria insolvencia
del proveedor o proveedora”, debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57,
N°1, letra c), de la ley Nº20.720.
Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo
electrónico su decisión a la o el prestador, indicando la causal y fundamento de esta, siendo aplicable
el procedimiento dispuesto en la presente cláusula de estas bases administrativas de licitación.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor
calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada de la autoridad competente.
III- Liquidación del contrato por término anticipado o vencimiento del plazo de duración
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre el adjudicatario y el IPS, sea por
término anticipado o no, el adjudicatario deberá:
✓ Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se
establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en
etapa de cierre.
✓ Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen
todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de
contrato ordenado.
✓ Si el Instituto de Previsión Social (IPS) así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar
colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora en aquellas
labores relativas al objeto de la contratación.
IV- Procedimiento para la aplicación de medidas por incumplimiento
1) Para la aplicación de una medida por incumplimiento, el Instituto comunicará por escrito, vía
correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto, si correspondiere,
y su fundamento.
2) La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, a contar de la comunicación,
para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten
sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico que quien administre el contrato le
indique al efecto.
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen
formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los
medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubiera evacuado- y la aplicación o no de la medida por incumplimiento. En caso de proceder la multa,
el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad
competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto
administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 03 días hábiles
desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la
ley 19.880.
4) La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que
aplique la medida por incumplimiento, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la
fecha de su notificación, mediante correo electrónico que quien administre el contrato le indique
al efecto.
5) El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos
dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la medida por incumplimiento
aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 03 días
hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se remitirá carta certificada
conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada.
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SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS |
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El adjudicatario podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar parcialmente servicios
para asegurar la continuidad operativa del contrato.
Las tareas y/o servicios que la o el oferente adjudicatario podrá subcontratar no deben sobrepasar
el 30% de las partidas indicadas en bases técnicas y podrán ser solamente las siguientes:
▪ Sanitizaciones y fumigaciones
La entidad adjudicataria deberá indicar en el Anexo N°7 letra C, el servicio que se va a subcontratar
e individualizar al subcontratista respectivo. Luego, en el contrato, se incorporará la información
indicada precedentemente.
La o las entidades subcontratistas deben estar inscritas en el registro de proveedores del Estado y
ser hábil/les para contratar con la administración del Estado. La información será verificada por el
Instituto al momento de elaborar el contrato.
El contratista principal deberá notificar por escrito al Instituto de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la
materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el
contratista principal deberá acreditar que éste se encuentra inscrito y hábil en el Registro de
Proveedores. Para formalizarlo, se deberá suscribir la correspondiente modificación contractual.
En caso de subcontratación, el adjudicatario mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como
extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratos serán considerados como de la entidad
adjudicataria para efectos de estas bases y del contrato respectivo.
Cualquier entidad oferente que presente subcontrataciones diferentes a alguna de las ya indicadas
precedentemente, quedará fuera de bases y por lo tanto su oferta será declarada inadmisible.
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CESIBILIDAD DEL CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de las presentes bases ni del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común, según estipula el
artículo 127 del Reglamento de la Ley N°19.886 y sin perjuicio del artículo 126 de ese mismo
cuerpo legal.
La cesión de la o las facturas no liberará al adjudicatario de ninguna de las obligaciones que se
establezcan en el contrato.
Toda operación de factoring y/o cesión de crédito deberá ser informada al Instituto, a través del
administrador contractual.
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CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES |
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El adjudicatario será responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, permisos
municipales y otras disposiciones vigentes en Chile, que sean necesarias y exigidas para la ejecución
del servicio licitado.
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OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATO |
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Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución del servicio, así como todas las sanciones
derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
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RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES |
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Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal
de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución
del servicio.
En tal caso, el personal del proveedor/a deberá acatar las medidas de resguardo y control de los
recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de
cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las
acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará
obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la
ejecución de los servicios
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SOBRE CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO |
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El “IPS” queda liberado de toda responsabilidad por daños a terceros que se produjesen con motivo
del cumplimiento de la oferta, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del proveedor
correspondiente.
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RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DEL ADJUDICATARIO |
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La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su
propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento,
estando obligado a la reposición cuando presente falla
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO |
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De existir obligaciones laborales y previsionales impagas los primeros Estados de Pago producto
del contrato licitado, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el
adjudicatario acreditar mediante certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de 06 meses.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales se exige respecto de cada uno individualmente considerados.
El Instituto exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas
que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Instituto para
terminar anticipadamente el contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el
adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso 2º, del artículo 4º de
la Ley Nº19.886, de Compras Públicas
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CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL |
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El Adjudicatario, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184
del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o
garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia
puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
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DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN Y EMPLEO |
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El adjudicatario estará obligado a mantener la dotación y calidad del personal ofertado, durante el
período de la contratación. Respecto a las condiciones de remuneración y empleo informadas en su
oferta, éstas deberán ser mantenidas con relación al nuevo personal que contrate, como producto
de reemplazos de personal o aumentos de dotación, lo anterior sin perjuicio de las mejoras que,
sobre la materia, la empresa pueda entregarles a sus trabajadores.
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SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL |
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Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los
funcionarios del IPS están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de
transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en
conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los
hechos y nombres del trabajador involucrado. El administrador o administradora del contrato
comunicará lo ocurrido al contratista recomendando las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrán variar desde una simple
amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el
Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización a
que en derecho al IPS se haga acreedor por los daños producidos.
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CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS BAJO CONDICIONES ESPECIALES DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE |
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Dada la naturaleza y relevancia de estos servicios, el adjudicatario estará obligado a cumplir con el
servicio, independientemente de las condiciones ambientales o sociales que se presenten en el
futuro, en el país, salvo la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, calificado así por el
Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
Los costos asociados a sus trabajadores, tales como ajustes en la normativa laboral vigente u otros,
serán de cargo del adjudicatario.
La entidad adjudicataria debe dar cumplimiento, en su caso, de existir modificaciones legales
instruidas por la autoridad o promulgación de leyes laborales o de Seguridad Social que el adjudicatario deba implementar para la continuidad de operación del servicio contratado, esta
modificación no debe impactar en las funciones y operaciones de los servicios prestados al IPS ni
considerar costos adicionales a lo contratado.
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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL |
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La entidad adjudicataria en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la
calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de
ellos con la entidad contratante
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
La entidad adjudicataria, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor o proveedora, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal,
la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
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AUDITORÍAS |
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El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados
y prestados por el adjudicatario, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte
Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, el adjudicatario quedará obligado a otorgar toda la
colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite,
obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas. Igual facultad podrá
ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el
Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador del contrato designado
por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus
instancias técnicas competentes.
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DERECHOS E IMPUESTOS |
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Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del
contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones
serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
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NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO |
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Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico,
pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por el
adjudicatario. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo
electrónico respectivo.
Para los efectos de toda notificación, salvo las judiciales, el domicilio del Instituto será Urmeneta
N°509, 2° piso, Comuna de Puerto Montt, u otro que previamente se indique.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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El Instituto y el adjudicatario resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las
diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.
En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las
controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de
la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°,
6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores
de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha
propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación
entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales
interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica,
en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema
de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la
participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto
de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo
proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo,
si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con
posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la
correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue
adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases
de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el
proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad a lo señalado en estas bases de licitación.
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