Durante el periodo de evaluación la Comisión Evaluadora a través del Sistema, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, requerimiento que será informado al resto de los proponentes a través del sistema de información. Para tales efectos los oferentes tendrán el plazo que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 24 horas.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para tales efectos los oferentes tendrán el plazo que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 24 horas, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada como requisito formal de presentación de ofertas.