Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, en forma general, aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N° 40 del Reglamento de la Ley de Compras, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a todos los oferentes a través del Sistema de Información.
Se considera la completitud de la oferta en relación a los antecedentes administrativos requeridos en el Art. Nº 12.1) de estas Bases Administrativas. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no les confiera a determinados oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Solo se permitirá Ia presentación de certificaciones o antecedentes, siempre que dichos certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentren en "trámite" o "no vigentes".
Aclarar que este proceso no incluye los antecedentes técnicos o económicos que presente el oferente, los que no podrá solicitarse su corrección o ingreso por el sistema en las 48 horas mencionadas..