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1.-
Oferta técnica
Los Oferentes deberán completar el formulario de Oferta técnica con el número y tipo de licencias
requeridas, según indican las presentes Bases.
La Oferta Técnica deberá presentarse electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl,
en la sección anexos técnicos, debiendo completar el Anexo N° 3 adjunto, además de las
especificaciones técnicas del producto.
La presentación de este anexo es obligatoria, por tanto, las ofertas que no lo contengan, serán
rechazadas en la etapa de apertura.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren su propuesta técnica, sean
claramente visibles y contengan las características pertinentes del producto requerido por FCEI, en
atención a lo establecido en las Bases Técnicas.
Si el oferente presenta documentos en un idioma distinto al español, la comisión evaluadora podrá
exigir su traducción al idioma español, en caso que lo considere indispensable para su evaluación.
3.3 Oferta económica
Los oferentes deberán presentar su oferta económica en pesos chilenos, con impuestos incluidos y
sin considerar reajustes y/o variación de precio alguno, de forma obligatoria a través del Anexo N°
4 adjunto. La presentación de este anexo es obligatoria, por lo tanto, las ofertas que no adjunten
serán rechazadas en la etapa de apertura. En el portal la oferta será presentada con valor neto.
Los proveedores deberán considerar en la oferta económica que publiquen para la presente
licitación, todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, otros impuestos y,
en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo,
indirecto o a causa de él.
Cuando existan ofertas con precios anormales o desproporcionados, en atención a un valor
excesivamente bajo, entendiendo por éste un valor inferior al 50% del valor promedio de las demás
ofertas recibidas, la Comisión Evaluadora podrá exigir los antecedentes que se estimen pertinente
para validar la oferta cuestionada, pudiendo desestimar la oferta en cuestión en caso que el
oferente no demuestre su solvencia.
En el mismo contexto, y para el caso de presentarse una única propuesta cuyo valor sea
excesivamente bajo, la Comisión Evaluadora podrá cotejar la oferta al precio unitario anteriormente
contratado, o bien, realizar un análisis del mercado actual mediante cotizaciones públicas, y en caso
de verificarse una inconsistencia, podrá desestimar la oferta en cuestión, cuando el proponente no
presente el respaldo suficiente para justificar dicho valor.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del
contrato, tales como, gastos notariales de celebración del contrato, y/o cualesquiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído el
oferente adjudicado, será de exclusivo cargo de este último y no tendrá derecho a reembolso
alguno por ellos.
En el Anexo N° 4 se permitirá salvar errores, vicios u omisiones formales, siempre y cuando no se
altere el contenido sustancial del Precio, pudiendo solicitarse aclaraciones según lo dispuesto en la
Cláusula N°6, de las presentes Bases Administrativas.
4. ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Se entiende que por el solo hecho de presentar su oferta, el proponente acepta la totalidad de las
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, ha analizado y aceptado sin reservas
toda la documentación y las respuestas otorgadas a consultas y pedidos de aclaración, efectuadas
durante el periodo de la licitación, previo a la presentación de las ofertas y se obliga a respetar
dichas condiciones cabalmente
5. APERTURA Y PLAZO DE VIGENCIA DE LA OFERTA
La apertura de las propuestas se realizará de manera electrónica una vez concluido el cierre de la
recepción de ofertas. Esta apertura no será pública.
Las ofertas tendrán una validez de 90 días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción
de ofertas en el Portal de Mercado Público, contemplando los plazos establecidos para la
adjudicación y formalización del contrato, sin perjuicio de que, por razones fundadas, la Universidad
pueda solicitar la ampliación del mismo en caso de requerirlo en etapas posteriores.
6. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES Y CERTIFICADOS POSTERIOR AL CIERRE DE
OFERTAS
A partir de la apertura de las ofertas, y dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de
apertura, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, FCEI
podrá solicitar a los proponentes aclaraciones o que salven errores y omisiones formales, siempre y
cuando dichas rectificaciones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto
de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, FCEI podrá solicitar, dentro del mismo plazo, la presentación de certificados o
antecedentes que hubiesen omitidos, de acuerdo al análisis preliminar del cumplimiento de los
requisitos mínimos y la evaluación de las ofertas, siempre y cuando se hayan obtenido o producido
con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para la
entrega, El plazo para entregar los antecedentes faltantes será de 2 días hábiles.
La presentación de documentación omitida se evaluará conforme a lo establecido en el Criterio Nº
1 “Cumplimiento de requisitos formales “de las presentes Bases Administrativas.
7. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA EVALUACIÓN
Luego de la apertura de las ofertas y previo al proceso de evaluación, se validará si las ofertas
presentan, en tiempo y forma, los siguientes documentos, que se consideran como requisitos
mínimos para la presente licitación, determinando la admisibilidad de las mismas:
a. Anexo N° 1 “Datos del Representante Legal del Oferente”
b. Anexo N° 2A y 2B “Declaración Jurada conflicto de interés”
c. Anexo N° 3 “Oferta técnica”
d. Anexo N° 4 “Oferta Económica”
Podrán solicitarse aclaraciones y la posibilidad de salvar errores u omisiones formales, según lo
indicado en las presentes Bases.
8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas presentadas por los proponentes serán calificadas exclusivamente por la Comisión
Evaluadora, responsable de evaluar la oferta, además de seleccionar y efectuar la proposición de
adjudicación a la autoridad competente. Dicho análisis podrá ser complementado en virtud de lo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, mediante la suscripción del
Informe de Evaluación por los integrantes de la respectiva Comisión.
Las ofertas serán calificadas con puntajes que fluctúan entre 0 y 100, por aplicación de las fórmulas
establecidas para la evaluación de las ofertas. Cada oferente obtendrá una puntuación final que se
multiplicará por el ponderador respectivo, obteniendo la ponderación definitiva de la propuesta en
la licitación. La evaluación final a obtener en los aspectos calificados, se calcula a partir de la
sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación detallados en el
informe de la comisión evaluadora. Para efectos de cálculo de puntaje de evaluación, será
considerado solamente un número decimal, sin hacer uso de aproximaciones matemáticas.
Aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases del
proceso, que no sean susceptibles de ser corregidos por el proveedor en virtud de los establecido
en el inciso segundo del artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886, serán indicadas por la
Comisión Evaluadora en el informe de Evaluación.
8.1 Comisión evaluadora e informe
La aplicación de los criterios de evaluación se registrará en el “Informe de la Comisión Evaluadora”,
documento que registra el puntaje final obtenido por cada una de las ofertas en función de la nota
y ponderación asignada a los criterios de evaluación.
La comisión evaluadora, que podrá ser asesorada por expertos en las materias técnicas, estará
compuesta por:
1. Un funcionario Coordinador Área Informática FCEI.
2. Un funcionario o funcionaria de la Dirección Económica de FCEI.
3. Un funcionario o Coordinadora Área Pañol (Audiovisual) de FCEI.
Los miembros de la Comisión Evaluadora declararán, en el Informe Técnico de Propuestas de la
Comisión Evaluadora, la ausencia de conflicto de interés, conforme a lo señalado en el artículo 37
inciso tercero del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el evento que alguno de sus miembros esté
sujeto a esta clase de conflicto respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse
de participar en el proceso de evaluación, poniendo en conocimiento del superior jerárquico
correspondiente, la implicancia que le afecte. Tal situación será informada en el respectivo informe
de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un
profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y
que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes,
con objeto de garantizar la imparcialidad y probidad en el proceso.
La información y justificación referente a dicho cambio será informada a través del portal
www.mercadopublico.cl
Tales conflictos de interés y el deber de abstención, o de ausencia de algún integrante, serán
informados y publicados en el acto administrativo que adjudique o declare desierto el proceso
licitatorio que se encuentre evaluando el o los integrantes de la Comisión.
8.2 Criterios de evaluación de ofertas
N° Criterio Ponderación
1 Cumplimiento de requisitos formales 5%
2 Oferente cuenta con Programa de Integridad,
conocido por su personal.
3%
3 Oferta Económica: Precio. 62%
4 Oferta Técnica:
30%
4.1 Plazo adicional de uso desde el término de la licencia 10%
4.1.
1
menos de un mes (entre 1 y 30 días) 3%
4.1.
2
mas de un mes (más de 30 días) 7%
4.2 Plazo de entrega 20%
El cumplimiento de las características técnicas, indicadas en las bases técnicas, es obligatorio,
aquellas propuestas que no cumplan con el ofertar el tipo, número de licencia y valor máximo
presupuestado indicado se declarará inadmisible.
Criterio Nº 1 “Cumplimiento de requisitos formales”: Se aplicará según lo establecido en el
inicio segundo del artículo 40, del Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas. El plazo
definido para adjuntar certificaciones o antecedentes omitidos, conforme cláusula Nº 6, del
presente pliego de condiciones, por los oferentes es de 2 días hábiles, desde realizada la solicitud.
La nota de este criterio se asignará en base a la siguiente escala:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE
Acompaña todos los documentos antes del cierre de recepción de las
ofertas, según la Cláusula N° 3 de las Bases.
100
Acompaña documentos requeridos, fuera del plazo para la recepción de las
ofertas, pero dentro del nuevo plazo otorgado, de acuerdo a la Cláusula N°
6 de las Bases.
50
Puntaje total= Puntaje obtenido * 0,05
Criterio N° 2 Cumplimiento Programa de Integridad:
Los oferentes deberán completar el Anexo N° 2D, indicando si cuenta o no con programas de pacto
de integridad. En caso de que el oferente cuenta con dichos programas, deberá acompañar el
medio verificable de cómo este fue dado a conocer a su personal. En caso de no acompañar los
verificadores, será evaluado con 50 puntos, entendiéndose que se adhiere al pacto de integridad
detallado en el punto 11 de las presentes bases administrativas.
Por el contrario, si el oferente declara que no cuenta con programas de integridad, deberá
declararlo en el anexo respectivo, y se entenderá que se adhiere al punto 11 de las presentes
bases, apartado “Pacto de Integridad”, siendo evaluado con 50 puntos."
Programa de Integridad PUNTAJE
Oferente cuenta con Programas de Integridad, dado a conocer a su
personal, debidamente acreditados
100
Oferente NO acompaña verificadores o declara NO contar con Programas
de Integridad.
50
Puntaje total= Puntaje obtenido * 0,03
Criterio N° 3 “Precio”: Los oferentes deberán presentar la información requerida de forma
obligatoria en el Anexo N° 4, indicando, el “precio” total Neto del producto y precio total con
impuestos, requerido en pesos chilenos.
OFERTA ECONÓMICA: Puntaj
e
Menor costo 100
Otros precios 50
Mayor costo, dentro del presupuesto disponible 0
Puntaje total= Puntaje obtenido * 0,62
Oferta Técnica:
Criterio N° 4
3.1 “Plazo adicional de uso desde el término de la licencia”
Los oferentes deberán indicar en el Anexo N° 3, en días corridos, el “Plazo adicional de uso
desde el término de la licencia”, entendiendo éste como disponibilidad de las licencias
para su uso una vez expirado el tiempo de 12 y 6 meses respectivamente desde su
activación.
PLAZO Adicional Puntaje
menos de un mes 30
más de un mes 70
Sin período adicional 0
“Plazo de Entrega”: Los oferentes deberán indicar en el Anexo N° 3, en días corridos, el “Plazo
de Entrega”, entendiendo éste como disponibilidad de las licencias para su uso, de los
productos requeridos. El plazo comenzará a regir al día siguiente a la aceptación de la orden de
compra y no podrá exceder de 10 días corridos.
PLAZO DE ENTREGA Puntaje
Menor a 7 días 100
Igual a 7 días 50
Mayor a 7 días y hasta 10 días 0
Puntaje total= Puntaje obtenido * 0,02
8.3. Mecanismo para resolver empates
En caso de empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje según los siguientes criterios:
● La primera variable a considerar es “Plazo de entrega”
● La segunda variable a considerar es “Precio”
9. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA Y MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE
CONSULTAS.
FCEI adjudicará la licitación a la oferta que obtenga mayor puntaje, resulte más conveniente a sus
intereses, y cumpla con todos los requisitos establecidos en las Bases del proceso.
Sin embargo, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma,
FCEI podrá modificar aquella fecha, para lo cual deberá informar en el Portal de Compras Públicas
las razones que justifiquen dicho cambio, y consecuentemente con ello, deberá indicar un nuevo
plazo para la adjudicación.
10. INSCRIPCIÓN DEL OFERENTE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito y habilitado como proveedor
del Estado en el Registro de Proveedores, dispuesto en el portal de Mercado Publico. En caso que el
proveedor adjudicado no esté inscrito en Mercado Público al momento de la adjudicación, se le
otorgará un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la correspondiente inscripción, contados
desde la notificación de la adjudicación del presente proceso.
En el caso que el adjudicatario no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente, FCEI
podrá dejar sin efecto la adjudicación de origen y adjudicar el segundo proveedor mejor evaluado,
en términos indicados en las presentes bases, o podrá declarar desierta la licitación, según
corresponda.
La exigencia descrita aplica en los mismos términos para cada integrante de la Unión Temporal de
Proveedores.
11. CONTRAPARTE TÉCNICA DE FCEI
La contraparte técnica de FCEI será un funcionario o funcionaria designado por la Decana. Su
contacto será informado al contratista una vez formalizado el contrato y realizará, a lo menos, las
siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y controlar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las
Bases de Licitación.
b) Fiscalizar el correcto desarrollo de la propuesta comprometida por el proveedor, informando
en caso de incumplimiento para la aplicación de la multa correspondiente.
c) Dar visto bueno y recepción conforme del producto adquirido.
d) Las demás que le encomienden en el presente pliego de condiciones.
12. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL PROVEEDOR ADJUDICADO
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las obligaciones que le imponga la normativa vigente, las bases
administrativas, sus anexos y bases técnicas.
b) Mantener durante toda la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su oferta.
c) Mantener reserva de la información a la que tenga acceso en virtud del contrato
13. ADJUDICACIÓN DEJADA SIN EFECTO
FCEI podrá dejar sin efecto la adjudicación a la oferta mejor evaluada y readjudicar al oferente que
le siga en puntaje, en un plazo máximo de 60 días hábiles con posterioridad a la notificación de la
resolución de adjudicación original, o realizar un nuevo de contratación que se ajuste al marco
regulatorio vigente, en los casos que se indican a continuación:
a) Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación.
b) Si el adjudicatario no formaliza el contrato. En tal caso, el plazo de 60 días se contará
desde que se haya vencido el plazo para la formalización del contrato.
c) Si el oferente adjudicado tiene o adquiere un conflicto de intereses con la Universidad, de
aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
d) En el caso que el adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus
miembros adquiera alguna inhabilidad citada en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas, se
deberá informar a nuestra institución vía correo electrónico y ha la dirección
compras.sti@u.uchile.cl, dentro de un plazo de 48 horas, si desiste de su participación o ejecutará
el contrato con los restantes integrantes hábiles.
e) Si el oferente no acepta la orden de compra en el plazo de 48 horas. De no ser aceptada la
Orden de Compra, dentro del plazo estipulado en el presente numeral, la Universidad quedará
facultada para solicitar la cancelación al proveedor acorde a lo estipulado en el artículo Nº 63 del
Reglamento de la ley Nº 19.886.
f) Si el adjudicatario (incluyendo a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores) no
se inscribe en el registro de proveedores en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la
notificación de la adjudicación en el Portal de Compras Públicas. En tal caso, el plazo de 60 días, se
contará desde que se haya vencido el plazo respectivo.
14. LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA E INADMISIBILIDAD DE LAS
OFERTAS
FCEI podrá declarar desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes
circunstancias:
a) No se presente oferente alguno a la licitación.
b) Las ofertas presentadas hayan sido declaradas inadmisibles, por no cumplir con los
requisitos establecidos en las Bases, sin perjuicio del mecanismo establecido en el artículo 40 del
Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c) Exceder el presupuesto máximo disponible indicado en las bases.
d) Cuando, presentándose uno o más candidatos, ninguna de las propuestas resulte
conveniente a los intereses de la institución, en consideración a que la calidad de la oferta no
permita lograr una contratación eficaz y eficiente, en los términos requeridos por FCEI.
En caso que las propuestas no cuenten con la totalidad de los antecedentes necesarios para
ponderar las mismas, o si, en el evento de solicitarse aclaraciones o complementos a las ofertas, a
través del mecanismo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, no existiere
respuesta por parte de los oferentes o si la aclaración o el complemento entregado no satisface las
exigencias de las bases de licitación, la oferta podrá ser declarada inadmisible.
De las situaciones descritas en las letras anteriores, deberá dejarse constancia, de manera
justificada, en el informe de la Comisión Evaluadora y en la resolución que resuelva sobre el
proceso de contratación administrativa.
El oferente que desee efectuar algún reclamo u observación, deberá hacerlo a través del portal, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
14. 15. PRESUPUESTO
El presupuesto máximo para la presente contratación es de $44.000.000 (cuarenta y
cuatro millones de pesos chilenos.-). La oferta que exceda el presupuesto antes indicado será
declarada inadmisible.
El monto total ofertado para la presente licitación, deberá contemplar todos los gastos y riesgos
necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación de la contratación.
Sin perjuicio de lo señalado, las ofertas podrán ser declaradas inadmisibles en conformidad a lo
establecido en la cláusula Nº 14. “Licitación declarada desierta e inadmisibilidad de las
ofertas”, de las Bases Administrativas de licitación.
15. 16. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y VIGENCIA.
La formalización de la presente prestación se realizará mediante la emisión de la orden de compra
por parte de la Universidad, toda vez que, como se indica en las presentes bases, los bienes son
estándar, de simple y objetiva especificación.
La aceptación por parte del proveedor deberá realizarse dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho)
horas de notificada la emisión de la respectiva orden de compra. De no ser aceptada la Orden de
Compra, dentro del plazo estipulado en el presente numeral, la Universidad quedará facultada para
solicitar la cancelación al proveedor acorde a lo estipulado en el artículo Nº 63 del Reglamento de la
ley Nº 19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique esta Licitación, será responsable por las
obligaciones laborales, previsionales e impositivas que correspondan al personal asignado por ella,
para el cumplimiento del objetivo de la presente contratación. Asimismo, el oferente no podrá
ceder, transferir o traspasar, en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el contrato ni tampoco
constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho
derivado de este, como pagos o cobros provenientes del contrato, salvo expresa autorización
escrita de la Universidad.
El incumplimiento de estas cláusulas por parte del adjudicatario será causal suficiente para que la
Universidad ponga término anticipado la contratación, sin que el oferente tenga derecho a
indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste. En este caso la
Universidad, hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.1 CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
El pago se realizará en una única cuota, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción
conforme de la correspondiente factura o documento tributario de cobro no objetado.
La facturación deberá indicar a lo menos y en el formato indicado, los siguientes datos:
● Razón Social: Universidad de Chile
● R.U. T : 60.910.000-1
● Giro : Universidad o Educación.
● Domicilio : Avda. Capitán Ignacio Carrera Pinto N°1045, comuna de Ñuñoa
● Copia de Guía de Despacho (si corresponde)
● Nº de Orden de Compra asociada.
Ante el incumplimiento de alguno de los puntos señalados, FCEI podrá rechazar la recepción,
siendo motivo suficiente para devolver el documento a la dirección de facturación, sin ser
responsable, de los costos tributarios asociados.
La factura electrónica, deberá ser remitida al correo dte.cl@einvocing.signature- cloud.com.
16.2 GARANTÍAS
Conforme al artículo 68 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, no se estima necesaria, por
tratarse de una contratación inferior a 1.000 UTM y por considerarse debidamente cubiertos los
intereses de la Universidad al contemplarse un plazo de entrega inferior al establecido legalmente
para el pago, por lo que la obligación debería encontrarse cumplida al momento de hacerse éste
exigible.
16.3 Cesión de derechos y obligaciones
El proveedor no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que a su
respecto emanen de la presente contratación. Sin perjuicio de ello, el oferente adjudicado podrá
ceder créditos contenidos en sus facturas ajustándose siempre al procedimiento previsto en la Ley
Nº 19.983, a fin de efectuar el pago al cesionario o ejercer los derechos que la Ley establece, en su
caso. Si el proveedor decide hacer uso de este derecho, informará de ello a FCEI, indicando el
nombre de la empresa de factoring a la cual cederá el crédito, con una antelación no inferior a 15
días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar el pago respectivo.
Si la Universidad de Chile fuese objeto de cualquier tipo de reclamo, demanda o sufriere daños y/o
perjuicios, a consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor adjudicado de lo establecido
en ésta cláusula, FCEI podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme lo señalado en
la cláusula Nº 18 del presente instrumento, sin derecho a indemnización alguna para la empresa
seleccionada, sin perjuicio de las acciones legales que decida emprender en contra ésta última.
16. 17. MULTAS
En caso que el proveedor no de cumplimiento de manera diligente al plazo de entrega ofertado, en
forma oportuna, correcta y satisfactoria, FCEI aplicará las siguientes multas:
● 3% del valor total del contrato: correspondiente a la entrega del producto requerido,
por cada día hábil de atraso sin justificación de causa en la entrega del producto, fijando como
tiempo máximo de aplicación 10 días hábiles posteriores al plazo de entrega comprometido.
Excedido el plazo, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, previa tramitación del
procedimiento correspondiente.
Con todo, el valor de las multas no podrá exceder un monto equivalente al 30% del valor total del
contrato. Si ello ocurriese, la Universidad podrá ponerle término anticipado al contrato de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 18 de las presentes Bases.
17.1 Procedimiento para aplicación de multas
Para aplicar las medidas por incumplimiento que se contemplan en estas bases, se seguirá el
procedimiento indicado a continuación:
Cuando FCEI verifique la ocurrencia de uno o más incumplimientos, comunicará dicha circunstancia
a la adjudicataria, mediante el envío de un correo electrónico indicándole los hechos que configuren
el(los) incumplimiento(s) y la(s) sanción(es) que resulta(n) aplicable(s).
El proveedor podrá presentar sus descargos, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde
la fecha del mencionado correo electrónico, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean
necesarios. Si el contratista no formula reparos o se allana expresamente a la aplicación de la
medida respectiva, se dictará resolución fundada dando cuenta de esta situación y aplicando la
respectiva medida.
FCEI resolverá los descargos mediante resolución fundada de la Decana la que será notificada al
proveedor por carta certificada enviada al domicilio indicado en el Anexo N°1.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo
de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la Resolución, debiendo acompañar
todos los antecedentes que fundan el recurso, si los hubiere. Lo anterior, es sin perjuicio de los
demás recursos administrativos que le concede la Ley 19.880.
FCEI resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada en la que podrá acoger
totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada; acoger parcialmente el recurso; o bien,
rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al
contratista mediante el envío de la copia de la misma por carta certificada al domicilio indicado en
el contrato.
Además de lo señalado, la Universidad quedará autorizada para iniciar el procedimiento judicial
encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las
indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de las garantías
otorgadas.
17. 18. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
La contratación podrá terminarse anticipadamente conforme las causales establecidas en el artículo
13, de la Ley Nº 19.886, y el artículo 77, de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Nº 250 de
2004, del Ministerio de Hacienda, y especialmente en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Ante cualquier incumplimiento grave del Proveedor respecto de las obligaciones
contractuales contraídas, entendiéndose por tal, cualquier conducta(s) de relevancia, realizada
negligentemente, cuyas consecuencias sean serias, ya sea que produzcan algún detrimento o
perjuicio a la Universidad o amenacen la estabilidad del contrato, como por ejemplo no dar
cumplimiento a las obligaciones y condiciones contenidas en las bases o contrato, o no acatar en 2
o más oportunidades las órdenes o instrucciones informadas por la contraparte técnica de la
Universidad.
c) Si el adjudicatario estuviese sujeto a Procedimiento Concursal de Liquidación o perdiere las
certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por
autoridad competente.
d) Si durante la vigencia del Contrato, el proveedor o algún integrante de la unión temporal de
proveedores incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta
entidad licitante, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
e) Por registrar, saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con contratados en los últimos dos años, a mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por causa de interés público o cuando la Universidad lo determine necesario, por motivos
justificados.
g) Si durante el transcurso del contrato, se cursan multas que excedan el 30% del monto total
del contrato.
h) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL
N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
i) En los demás casos establecidos en la ley y en las presentes bases.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá
ser fundada y publicarse en el portal de Mercado Público a más tardar 24 horas de dictada y
seguirá el procedimiento indicado en la cláusula siguiente.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Universidad de Chile pueda exigir, con la
correspondiente indemnización de perjuicios, así como su derecho a hacer efectivas las garantías
constituidas por el adjudicatario.
18.1 Procedimiento para el término anticipado y Jurisdicción
El término anticipado de contrato se realizará según las causales indicadas en la cláusula anterior,
previa tramitación del procedimiento establecido en la Cláusula Nº 17.1 (Procedimiento para
aplicación de multas), de las presentes Bases Administrativas de Licitación, y mediante una
resolución fundada, la cual deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras Públicas, a
más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al proveedor mediante
carta certificada.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definido se publicará en el sistema de
información y contra ésta, procederán los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, que establece
Bases de los procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación,
será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, sin perjuicio de las atribuciones
de la Contraloría General de la República.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que no puedan ser
resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de
Justicia con sede en la comuna de Santiago
19. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos
se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes
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