1.-
a) Completar Anexo N° 1 adjunto, en el que se entregan datos del oferente,
como contacto para la licitación. Ante la omisión de este documento, El ICEI podrá
verificar su inscripción en el portal de Chileproveedores. Si la empresa no estuviese
inscrita en aquella plataforma, se procederá a solicitar el documento omitido mediante
el procedimiento descrito en la Cláusula N°6: “Presentación de antecedentes y
certificados posterior al cierre de ofertas” de las Bases Administrativas. En caso
de no subsanarse la omisión, la oferta será rechazada.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, éstas deberán adjuntar a su
oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de
aquella forma, estableciendo a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con El ICEI, además del nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes. A las Uniones les es
aplicable lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
b) Completar el Anexo N° 2A adjunto, correspondiente a una declaración jurada
simple, Persona Natural, donde se informa el cumplimiento de las obligaciones
relativas a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, de acuerdo a lo
prescrito en el inciso segundo del artículo 4, de la Ley N° 19.886, y el no haber sido
condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa
de la libre competencia. Además, deberá acompañar al anexo señalado una fotocopia
de la cédula nacional de identidad.
c) Completar el Anexo N° 2B adjunto, correspondiente a una declaración jurada
simple, Persona Jurídica, donde se manifiesta no estar afecto a las inhabilidades para
contratar con el Estado al momento de presentar la oferta, así como no haber sido
condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa
de la libre competencia. El oferente que constituya Unión Temporal de Proveedores
deberá presentar los anexos por cada integrante de la misma, suscritos por el
representante legal del respectivo integrante.
Además, en el caso de ser el oferente persona jurídica o UTP, deberá acompañar los
siguientes antecedentes:
1. Documento que señale o contenga la Razón Social.
2. Fotocopia del Rol Único Tributario.
3. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
4. Fotocopia legalizada de la escritura de constitución y/o escrituras de
modificación si la hubiere, junto a sus respectivas publicaciones e inscripciones con
vigencia no superior a 6 meses desde la presentación de la oferta.
5. Respecto de la UTP, acompañar instrumento que formalice la unión y de cuenta
del acuerdo para participar de esta forma, según lo indicado en el el artículo 67 bis del
Reglamento de la Ley N°19.886.
En el caso de las UTP compuestas por más de una persona jurídica, éstas deberán
acompañar la documentación solicitada en los numerales 1 al 4, respecto de la persona
jurídica integrante que ella misma haya determinado para los efectos de presentación
de antecedentes.
No será necesario acompañar los documentos indicados si éstos se encuentran
debidamente acompañados en el portal y cumplen con los requisitos que se indican,
siempre que estuvieren disponibles en forma electrónica al momento de la apertura, y
cumplan con lo señalado en estas bases.
En caso de omisión de alguno de los dos Anexos, se solicitará al oferente
correspondiente el documento a través del procedimiento establecido en la Cláusula
N°6. de las Bases Administrativas. De no subsanarse la omisión dentro del plazo que
se le indique por El ICEI, la oferta será rechazada. Aplicará el mismo procedimiento
anterior, cuando la respectiva declaración jurada simple antes indicada no se
encuentre con la firma del representante legal de la empresa participante. Sin perjuicio
de lo señalado, El ICEI podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la
información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31, del Decreto Supremo N° 250 de 2004, la
Universidad de Chile, habiendo ponderado el riesgo involucrado en la presente
contratación, ha determinado no solicitar la presentación de una garantía de seriedad
de la oferta.
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