Licitación ID: 5512-18-LP22
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING UTARED20993
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA, Convenio de Desempeño
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de proceso o preparación de datos 1 Global
Cod: 81112002
Servicios De Cloud Computing Para Sistema Integrado De Información Universidades Estatales  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING UTARED20993
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Universidad de Tarapacá, en la ejecución del proyecto PFUE_RED20993 para el Consorcio de Universidades del Estado de Chile requiere la contratación de créditos para servicios Cloud Computing para “Implementación y consolidación de un Sistema de Información de Universidades del Estado, según las especificaciones técnicas descritas en el Anexo N°2, SC 2022080532.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Unidad de compra:
Convenio de Desempeño
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
Velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-12-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 30-11-2022 16:43:02
Fecha inicio de preguntas: 01-12-2022 8:00:00
Fecha final de preguntas: 13-12-2022 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-12-2022 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-12-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-12-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2023 13:25:18
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores. 2.- No se requiere ingresar el Anexo N °3 “Metodología de la evaluación de ofertas” porque es de carácter informativo y complementa las bases administrativas. 3.- Aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión temporal del Proveedores, deberán ingresar el documento público o privado que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman las Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la Universidad, y la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad”
Documentos Técnicos
1.- 1.- El oferente deberá completar e ingresar los Anexos N° 1 “Plazo de entrega”, Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas” como toma de conocimiento. Así también, el oferente deberá adjuntar documentos de certificación, propuesta técnica de los servicios Cloud Computing y propuesta de los servicios complementario, especificados en el Anexo 2.
 
Documentos Económicos
1.- 1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. Además, el proveedor deberá completar e ingresar el Anexo N° 5 “Oferta Económica”, que comprenderá los valores detallados por el servicio solicitado en la línea global. En aquellos casos que exista discrepancia entre el valor indicado en el anexo y el valor ingresado en la plataforma electrónica, prevalecerá este último. Cabe señalar que la oferta económica no será evaluada, se evaluará la cantidad de créditos que se ofrece. En caso de que el oferente sea usuario de zona franca, deberá adjuntar documento que lo acredite. En caso contrario podrá enviarlo a través del foro. Lo anterior para efectos de certificar la información previa al pago de la factura con precio Zona franca y no aceptar facturas exentas, cuando no correspondan.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Certificados Se evaluará de acuerdo según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas". 30%
2 Requisitos Técnicos Se evaluará de acuerdo según lo indicado en el Anexo Nº2 "Especificaciones Técnicas". 20%
3 Comportamiento Contractual Anterior Se evaluará de acuerdo según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas". 20%
4 Cantidad de Créditos Cloud Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo N°5 “Oferta Económica” y según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas". 25%
5 Cumplimiento de los Requisitos Formales Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 3 "Metodología de evaluación de ofertas" 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: CC 3746
Monto Total Estimado: 70000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Valor bruto total IVA incluido si corresponde. En ningún caso se aceptarán cobros adicionales al presupuesto disponible total, una vez adjudicada la oferta.
Tiempo del Contrato 11 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Victor Saavedra
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Nombre de responsable de contrato: Hernando Bustos A.
e-mail de responsable de contrato: dcisec@gestion.uta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2205336-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación. No se permite subcontratación de acuerdo al Capítulo VIII Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 76º. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Fecha de vencimiento: 28-04-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Instrumento a la Vista e Irrevocable por seriedad de la oferta, A favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar razón social y Rut, o por un tercero. Para garantía que se presente en forma física, deberá ser entregada hasta el día y hora de cierre de la licitación en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, ubicada en José Santos Leiva 070, Arica, Campus Saucache. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento o garantía deberá ser ingresado en la plataforma de mercadopúblico. La fecha de vencimiento deberá ser igual a la fecha de vigencia de la oferta (120 días) a partir de la fecha de apertura de la licitación.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: Garantizar la seriedad de la oferta de Licitación “SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING UTARED20993", ID:5512-18-LP22
Forma y oportunidad de restitución: Será restituida, al proponente adjudicado una vez recepcionada la garantía de fiel cumplimiento, y suscrito el contrato definitivo. Para los proponentes no adjudicados, será devuelta, dentro de los 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del acto administrativo que dé cuenta de la adjudicación y para los proponentes que fueron declarados inadmisibles serán devueltas dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de notificación del acto administrativo que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes. La solicitud de devolución de la garantía podrá realizarse en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, Avda. José Santos Leiva N° 070, fono de referencia 58-2-205936, e-mail. dafresol@gestion.uta.cl
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Tarapacá
Fecha de vencimiento: 26-02-2024
Monto: 10 %
Descripción: Instrumento a la vista e Irrevocable en pesos para garantizar el fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, por el 10% del valor total del contrato a favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-k y tomada por: indicar nombre razón social y Rut o por un tercero. Para garantía que se presente en forma física deberá ser entregada en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la notificación de adjudicación. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 16:00 horas, en la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en AV. General Velásquez 1775, Arica. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento que conste el número de validación del documento o garantía deberá ser presentado en las mismas condiciones que la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento será el plazo de vigencia del contrato más un plazo adicional de 60 días hábiles.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: Garantizar el Fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales, SERVICIOS DE CLOUD COMPUTING UTARED20993, ID: 5512-18-LP22.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de Convenio de Desempeño, ubicado en José Santos Leiva 070, campus Saucache en el siguiente horario: 8:30 hrs a 12:30 hrs y 15:30 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
A. PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886. B. PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 2 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las propuestas técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N° 2 “Especificaciones Técnicas”, además deberán adjuntar documentos que respalden la propuesta asignación de puntaje según lo indicado en el Anexo N°3 “Metodología de Evaluación”, por último los oferentes deberán presentar ficha técnica que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas (Documentos Servicios Cloud Computing ofertados y Documento Servicios complementarios).
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas y de la Garantía Seriedad de la Oferta a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma. Se devolverá la garantía de seriedad a aquellos proponentes que no accedan a la prórroga.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta, pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: -Oferta Económica -Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega. -Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas. -Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación. -Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante, lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: -Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. -Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sea criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.- Cuando el oferente ingrese en el Anexo N°1 en Plazo de Entrega, un plazo superior al indicado en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. 7.- Cuando el oferente no cumpla con la totalidad de las características técnicas descritas en el Anexo N°2 "Especificaciones Técnicas". En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DOCUMENTOS DE GARANTÍA
El proveedor que no cumpla con la presentación de la garantía de seriedad de la oferta quedará fuera de bases, dejándose expresa constancia en el acta de la comisión evaluadora por incumplimiento de las bases. Dicha garantía deberá extenderse conforme lo señalado en el punto 8 "Garantías Requeridas". Si el oferente desea incorporar más de una oferta económica, deberá subirla al portal de mercado público por separado, presentando por cada oferta un documento de garantía por seriedad de la oferta. En caso de que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de seriedad de la oferta o la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso.
COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Se Podrá hacer efectiva las Garantía por Seriedad de la Oferta en las siguientes situaciones: 1 Cuando se desista formalmente de la oferta presentada. 2 Cuando el proveedor manifieste una variación en su oferta económica. 3 Cuando el proveedor no entregue el Anexo N° 4 Declaración Jurada para contratar” dentro de plazo establecido en las presentes bases. 4 Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5. Cuando no celebre el contrato de suministro en el plazo fijado en las bases administrativas, o cuando no entregue la garantía de fiel cumplimiento o los documentos para contratar.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de seriedad de la oferta: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de seriedad de la oferta, el responsable del proceso de licitación notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de seriedad de la oferta. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 3 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Certificaciones”. Si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Cantidad Créditos Cloud”. Si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Requisitos técnicos". Si aún continúa la igualdad se resolverá en función del criterio de evaluación “Comportamiento Contractual Anterior”. Si aún continúa la igualdad se resolverá en función del criterio de evaluación “Requisitos Formales”. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero al portal electrónico de mercado público.
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
COMISIÓN EVALUADORA:
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, iguales o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 8000 UTM y/o licitaciones privadas igual o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 5000 UTM o selección de proveedores en procesos de gran compra iguales o inferiores a 25.000 UTM, estará integrada por el Sr. Director de Administración y Finanzas quien preside, Sr. O Sra. Director(a) de Planificación y Proyectos y Sr. O Sra. Jefe de Unidad y/o Proyecto, responsable del centro de costo. Que sin embargo a lo anterior, asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: Abogado (a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente, Sr. O Sra. Secretario(a) de la Universidad, en calidad de Ministro de Fé y Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión. Todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO EXENTO N° 00.154/2022 de marzo 07 de 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en Avenida General Velásquez 1775, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 4 de las presentes bases. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles, 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO
La Universidad de Tarapacá y el proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº4 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº4 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el Nº77 del Reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado. Debiendo emitirse el respectivo Decreto o Resolución que autorice, debidamente tramitada, y dejarse constancia por escrito en el respectivo Addendum firmado por ambas partes, el cual formará parte integrante del contrato. Dicha modificación será, especialmente, y sin que sea taxativa, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°4 de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración deberá ser entregada en la oficina de Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en AV. General Velásquez 1775, Campus Velásquez Arica, de lunes a viernes, en el siguiente horario: de 08:30 a 12:30 mañana y de 15:30 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
La Universidad contratará la adquisición de los bienes con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato, recepcionada la declaración jurada simple para contratar y Garantías, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIO.
La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro de servicio entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato y el plazo de entrega de los créditos Cloud comenzará a regir después de la notificación del envío de la orden de compra y terminará cuando se consuman la totalidad de los créditos Cloud. La orden de compra correspondiente, deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberá ser aceptada por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de servicios.
PLAZO DE HABILITACIÓN DEL SERVICIO Y MULTAS POR ATRASO
Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1.No obstante lo anterior, el plazo máximo de habilitación del servicio no podrá superar los 10 días hábiles. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá. MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de habilitación prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 1% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de multa: 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, la unidad de Finanzas notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas. 2.- La dirección de administración y finanzas determinará el monto de la multa y solicitará su aplicación a la Vicerrectoría de administración y finanzas. 3.- La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa, será notificada de la forma establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 4. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5.- La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Multas por intermitencia /interrupción del Servicio Se aplicarán las siguientes multas por incumplimiento de los niveles de servicio: a) Cuando el uptime, del periodo facturado, sea menor al 99,9%, pero mayor al 99,0%, la multa corresponderá el 10% de los créditos facturados. b) Si el uptime del periodo es menor a 99,0% pero mayor que 95,0% la multa será del 25% de los créditos facturados. c) Si el uptime del periodo es menor a 95% la multa corresponderá del 50% de los créditos facturados. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto, o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pagos en que se rebajará. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será el día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir antes los tribunales ordinarios de justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega de los códigos de activación de los créditos Cloud, b.- El incumplimiento al pacto de integridad, C.-Por incumplimiento de los requisitos mínimos especificados para los servicios requeridos, según se define en tabla Acuerdo de nivel de cumplimiento para otros servicios, del Anexo 2. 3.- En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Término Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Término Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda. 2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. INTERRUPCION DELÑ SERVICIO
COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: 1 Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del producto. 2 Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del servicio. 3 Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra. 4 Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los productos o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación de la Universidad, a partir de los reportes remitidos por el equipo técnico administrador del CUECH. 5 Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6 En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación. 7 Por intermitencias reiteradas del servicio, según indicado en el anexo 2. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera. En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
FACTURACIÓN
La emisión de las facturas deberá realizarse según los hitos indicado en la cláusula “Modalidad de pago”, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde. Para aquellos servicios personales la boleta de honorario deberá contener los datos indicados anteriormente. Cabe señalar, que el impuesto será retenido por parte de la Universidad.
MODALIDAD DE PAGO
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la oferta adjudicada en cuotas, según la siguiente tabla, dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionada la factura por parte de la Universidad. Una vez realizada la recepción conforme de los servicios respectivos, informado por el equipo técnico administrador del CUECH, realizada por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura o boleta de honorarios, según corresponda.

CUOTA

DETALLE

FECHA DE PAGO

CONDICIÓN PARA PAGO

Cuota 1:

Valor consumo de créditos del mes, incluyendo Servicios de Control Tower o equivalente y de Gestión de Usuarios y de cuentas; más ¼ del valor del servicio de soporte; más ¼ del valor servicios complementarios

30 días corridos después de firmado el contrato y contados a partir de la recepción de la factura por parte de la Universidad

El equipo técnico del proyecto entregará en forma previa, un informe con el reporte de la disponibilidad de los servicios, durante el periodo facturado.

Cuota 2:

Valor de créditos consumidos sin facturar, incluyendo Servicios de Control Tower o equivalente y de Gestión de Usuarios y de cuentas; más ¼ del valor del servicio de soporte; más ¼ del valor servicios complementarios

90 días después del pago de la cuota 1, previa recepción de la factura por parte de la Universidad.

El equipo técnico del proyecto entregará en forma previa, un informe con el reporte de la disponibilidad de los servicios, durante el periodo facturado. 

Cuota 3:

Valor de créditos consumidos sin facturar, incluyendo Servicios de Control Tower o equivalente y de Gestión de Usuarios y de cuentas; más ¼ del valor del servicio de soporte; más ¼ del valor servicios complementarios

90 días después del pago de la cuota 2, previa recepción de la factura por parte de la Universidad.

El equipo técnico del proyecto entregará en forma previa, un informe con el reporte de la disponibilidad de los servicios, durante el periodo facturado.

Cuota 4:

Valor diferencia entre créditos contratados y créditos consumidos, incluyendo Servicios de Control Tower o equivalente y de Gestión de Usuarios y de cuentas; más ¼ del valor del servicio de soporte; más ¼ del valor servicios complementarios

antes o a más tardar el día 30 de noviembre de 2023, previa recepción de la factura a más tardar el 6 de noviembre de 2023

El equipo técnico del proyecto entregará en forma previa, un informe con el reporte de la disponibilidad de los servicios, durante el periodo facturado.



El valor de la facturación o boleta será expresado en pesos. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar la factura al proveedor y suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los servicios, se recepcione una menor cantidad de los servicios de acuerdo a la factura o la factura se encuentre mal emitida. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. Sin embargo, este plazo será distinto y pasará de 8 días corridos a 30 días corridos en el evento que una factura sea emitida durante el periodo de receso universitario, periodo en el cual la Universidad no puede certificar la recepción conforme de los servicios porque no se encuentra el personal que realice las actividades necesarias para la correcta revisión de la factura y de los servicios.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los servicios entregados cuando éstos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de Compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá y V. Emisión Orden de compra.
CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, entendiéndose incorporadas al presente acto toda la normativa interna emitida por la Universidad en cumplimiento de la referida ley, aprobado por Decreto Exento N°00.630/2022, de fecha 13 de septiembre de 2022. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
Resolución de Empates
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Ver cláusula "De la Adjudicación".
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Ver cláusula "Errores, Omisiones y Aclaraciones".