Licitación ID: 5512-34-LE22
Remodelación laboratorio de Ingles Proyecto UTA 21991
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA, Convenio de Desempeño
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
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Productos o servicios
1
Construcción de aceras, veredas, cunetas 1 Global
Cod: 72101703
Remodelación en dependencias ubicadas en el Edificio Principal del Campus Saucache. Según requerimientos en Anexo G especificaciones técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Remodelación laboratorio de Ingles Proyecto UTA 21991
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Universidad en adelante “la mandante”, llama a propuesta pública para adjudicar el proyecto "REMODELACIÓN LABORATORIO DE INGLES-UTA21991", las Bases Técnicas de Licitación, comprenden las Especificaciones Técnicas de Construcción y los Planos de Arquitectura. Documentos que se entienden forman parte integrante de la licitación y del contrato. Se incluirá en la oferta toda obra que aparezca en cualquiera de los documentos indicados, referida al Cierre Perimetral. Toda duda sobre la interpretación del proyecto será consultada al Inspector Técnico de la Obra I.T.O. o el profesional en que este la delegue. En todo lo que no se contraponga a lo dispuesto en las presentes Bases, se aplicará en forma supletoria y forma parte del presente contrato, el Reglamento General de Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, oficializado por Decreto Nº 205 de 1985, el que se entiende conocido por los proponentes, las que tendrán carácter supletorio de las presentes Bases Administrativas Especiales. SC 2022120166
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Unidad de compra:
Convenio de Desempeño
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
Velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-03-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-03-2023 15:08:34
Fecha inicio de preguntas: 13-03-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 21-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-03-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 20-07-2023 16:07:58
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores. 2.- No se requiere ingresar el Anexo F “Metodología de la evaluación de ofertas” y Anexo H “Check List” porque son de carácter informativo y complementa las bases administrativas. 3.- Aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión temporal del Proveedores, deberán ingresar el documento público o privado que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman las Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la Universidad, y la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad”.
Documentos Técnicos
1.- 1.- El oferente deberá ingresar un Programa de trabajo en semanas, desglosado por partidas, de acuerdo al ANEXO G Especificaciones técnicas adjunta a las presentes bases. 2.- El Oferente deberá ingresar certificado de Acreditación donde conste la inscripción en el Registro de la Dirección de Obras Municipales, indicado en el Anexo G “Especificaciones Técnicas”. 3.- Adjuntar Certificado F-30 correspondiente a los Antecedentes laborales (multas) y previsionales (deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión) que la Dirección del Trabajo registra de una determinada empresa, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) respectiva. 4.- VISITA A TERRENO OBLIGATORIA: El terreno para realizar el proyecto denominado " REMODELACIÓN LABORATORIO DE INGLES-UTA21991", se encuentra ubicada en 18 de septiembre 2222, Comuna Arica, Región Arica y Parinacota, los proponentes deberán visitar, si estiman necesario, dicho terreno a su costa, al QUINTO día hábil de haber sido publicada la licitación en el portal de Chilecompra, a las 11:00 horas. Los proponentes deberán visitar e inspeccionar las zonas de obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta y celebrar el contrato para la ejecución de la obra. La visita será guiada por el Inspector Técnico de Obras de la Universidad. (Funcionario de contacto Profesional DLOO, correo jzamora@gestion.uta.cl y fono 058-2205114). 5.- El oferente deberá leer, completar e ingresar Anexo G “Especificaciones Técnicas”.
 
Documentos Económicos
1.- 1.- La oferta económica se deberá presentar a través del sistema de información del portal www.mercadopúblico.cl en VALOR NETO. Sin perjuicio de lo anterior, la oferta se deberá adjuntar en formulario especial que será entregado por el mandante, con el valor total impuestos incluidos y demás antecedentes indicados: a) Carta oferta (Anexo E) dirigida por el proponente indicando la razón social, persona natural o UTP, nombre del proyecto y monto total de la oferta por el 100% del proyecto, I.V.A. incluido, con una validez de 120 días corridos a contar de la fecha de cierre de la licitación y plazo de ejecución. b) Formulario de Programa Financiero, adjunto a las Bases (Anexo A). c) Formulario de identificación, adjunto a las Bases. (Anexo B). d) Presupuesto detallado y desglosado por partida, de acuerdo con las especificaciones técnicas, indicando, nombre, unidad, cantidad, precio unitario y total. Se indicará a continuación el valor correspondiente a gastos generales y utilidades, e IVA hasta completar el monto exacto de la oferta, según formulario adjunto a las bases. (Anexo D). En caso de que algún interesado, no cuantifique y/o valorice alguna de las partidas solicitadas en el Anexo D, su oferta quedará excluida de la evaluación y en tal caso será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio La evaluación se realizará con la información ingresada por el oferente en anexo E "Carta Oferta" y lo señalado en el Anexo F. “Metodología de Evaluación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación 65%
2 Cumplimiento de Requisitos Formales La evaluación se realizará en base a los criterios y formas de aplicación, señalados en el Anexo F. “Metodología de Evaluación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación. 2%
3 Plazo de Ejecución La evaluación se realizará con la información ingresada por el oferente en anexo E "Carta Oferta" y lo señalado en el Anexo F. “Metodología de Evaluación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación. 18%
4 Experiencia del Oferente La evaluación se realizará con la información ingresada por el oferente en el anexo B y lo señalado en el Anexo F. “Metodología de Evaluación de Ofertas”, de las presentes bases de licitación. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 3694
Monto Total Estimado: 28000000
Justificación del monto estimado Este precio es referencial e incluye impuestos. Con cargo al Centro de Costo 3694.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones La modalidad del contrato será a suma alzada, el valor será expresado en pesos y no se considerará intereses o reajuste de ninguna especie.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA
e-mail de responsable de pago: egresos@uta.cl
Nombre de responsable de contrato: Jorge Cáceres
e-mail de responsable de contrato: jcaceresg@gestion.uta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2205114-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ R.U.T: 70.770.800-K
Fecha de vencimiento: 28-02-2023
Monto: 5 %
Descripción: El contratista que resulte adjudicado con la ejecución de la obra, deberá presentar, al momento de suscribir el contrato, una boleta bancaria, póliza u otro documento que permita caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y de carácter irrevocable, a favor de: Universidad de Tarapacá Rut: 70.770.800-K y tomada por: indicar nombre o razón social y Rut del oferente o de un tercero a su nombre, y será equivalente al 5% del valor total del contrato. Cuando el precio de la oferta presentada por el oferente a adjudicar sea menor en 20% del oferente que le sigue en precio, la mandante solicitará al contratista una garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al 7,5% del valor total del contrato, y cuya glosa, para aquellos documentos que lo permitan, debe indicar: “GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y/O ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON LOS TRABAJADORES DE LOS CONTRATANTES, "Remodelación laboratorio de Ingles Proyecto UTA 21991" ID. N°5512-34-LE22”, dicha garantía deberá ser emitida en pesos, con una validez igual al plazo de vigencia del contrato, más un plazo adicional de 90 días corridos. Para garantía que se presente en forma física, deberá ser entregada hasta el día y hora de cierre de la licitación en la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad de Tarapacá, ubicada en José Santos Leiva #070, Campus Saucache. En caso de presentar garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. El documento en que conste el número de validación del documento o la garantía deberá ser presentada en las mismas condiciones de la garantía física. En caso contrario la Universidad de Tarapacá podrá dejar sin efecto la adjudicación.
Glosa: Para aquellos instrumentos que contengan Glosa deberá indicar: “Garantizar el Fiel cumplimiento de contrato y/o asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, "Remodelación laboratorio de Ingles Proyecto UTA 21991" ID. N° 5512-34-LE22”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía la realizará la Dirección de Administración y Finanzas en un plazo de 10 días hábiles, para ello la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, emitirá un oficio solicitando la devolución una vez realizada la recepción provisoria de la obra a entera satisfacción de la mandante, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII de las Recepción de las Obras, del Decreto N° 205/85.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de Convenio de Desempeño, ubicado en José Santos Leiva 070, campus Saucache en el siguiente horario: 8:30 hrs a 12:30 hrs y 15:30 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
A. PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886. B. PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública
CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente de la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.

ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 2 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviada nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las especificaciones técnicas de los servicios que oferta deben ser según lo indicado en el Anexo N° G "Especificaciones Técnicas" El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de licitación será el Director de Infraestructura y Equipamiento o quien subrogue, de la Universidad de Tarapacá, la que para el correcto desempeño de la función descrita en este punto se hará asesorar por el inspector técnico de obras de la Universidad de Tarapacá, quien entregará la respectiva visación.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES, OMISIONES Y ACLARACIONES

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta, pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.

Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:

Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.

Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:

• Ingreso del Formulario Anexo D “Presupuesto  Detallado”

• Ingreso del Formulario Anexo B “Formulario de Identificación”

• Ingreso del Formulario Anexo E “Carta de Oferta”

• Cualquier otro documento o antecedente necesario para la evaluación de ofertas.

• Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.

Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante, lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.

Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:

• Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.

• Ingreso del Formulario Anexo A “Programa Financiero”.

• Ingreso del Formulario Anexo G “Especificaciones Técnicas”.




INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° F “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Precio”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de ejecución", si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Experiencia del Oferente " y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación " Cumplimiento de Requisitos Formales". Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.

REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
COMISIÓN EVALUADORA

La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, iguales o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 8000 UTM y/o licitaciones privadas igual o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 5000 UTM o selección de proveedores en procesos de gran compra iguales o inferiores a 25.000 UTM, estará integrada por el Sr. Director de Administración y Finanzas quien preside, Sr. Director de Planificación y Sr. Jefe de Unidad y/o Proyecto, responsable del centro de costo. Que sin embargo a lo anterior, asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: Abogado (a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente, Sr. Secretario de la Universidad, en calidad de Ministro de Fé y Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión. Todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO EXENTO N° 00.154/2022 de marzo 07 de 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.

DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en Avenida General Velásquez 1775, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° C de las presentes bases. 6.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas; 7.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Suscripción de Contrato Definitivo”. 8.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1. Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles. 2. Cuando la(s) oferta(s) recibida(s) no cumpla(n) con los requerimientos técnicos mínimos solicitados o no cumplan con los requisitos administrativos. 3. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la mandante. 4. Las demás causales que contemple el decreto N° 250 del 2009 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS, OBRAS EXTRAORDINARIAS, MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y EMPLEO DE MATERIALES NO PREVISTOS
Disminución y Aumento de obras: La mandante podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en el contrato hasta en un 30% de su valor total, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a indemnización, conforme la facultad prevista en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Asimismo, la Universidad de Tarapacá podrá aumentar las cantidades de obra del contrato hasta en un 40% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y aumento del plazo proporcional al que haya tenido el contrato inicial, sin derecho a indemnización, salvo que se convenga otro, conforme lo señalado en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de suma alzada de la contratación, los aumentos o disminuciones, deben entenderse referidos a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra. Obras Extraordinarias: En casos calificados, la Universidad podrá disponer aumento en las cantidades de obras contratadas más allá del 40% indicado en el punto anterior, siempre que estas obras sean ordenadas dentro del plazo de ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, el aumento de plazo que corresponda, sin derecho a indemnización. Modificación de Obras Previstas, Ejecución de Obras Nuevas y Empleo de Materiales no previstos Cuando se disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios serán convenidos anticipadamente con el contratista y, a falta de acuerdo, podrá procederse en la misma forma establecido en el punto anterior, sin derecho a indemnización. Cualquier modificación del contrato será reducida a Escritura Pública y suscrita por el propietario y el adjudicatario. Las modificaciones que den origen a nuevas obras, se empezaran a ejecutar de acuerdo al presupuesto aprobado y a partir de la anotación efectuada por el ITO., en el libro de obra. El pago de estas nuevas obras sólo se podrá cursar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo. Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo C de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo C o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de identidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal (escritura pública) individualizando al apoderado para tal efecto. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la unión temporal de proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la entidad pública. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el Nº77 del Reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Debiendo emitirse el respectivo Decreto o Resolución que lo autorice.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR

El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo C de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración deberá ser entregada en la oficina Abogado de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, ubicada en Av. General Velásquez 1775, Arica de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 12:30 mañana y de 15:30 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.

INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
La Universidad contratará el suministro de Bienes y Servicios con aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercadopúblico al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chileproveedores. En caso de que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
DOCUMENTOS DE GARANTÍA
En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso de oficialización de contrato. En caso de ampliación del plazo original de la obra o de aumento de obra o de obras extraordinarias u obras nuevas, debidamente autorizadas por la mandante, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Reglamento de General para Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá, el proveedor deberá prorrogar la garantía original por el plazo de ampliación convenido, más un plazo adicional de 90 días corridos.
OFERTAS TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS

La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la fecha de toma de razón de Contraloría Interna Universitaria, indicada en el acto administrativo que aprueba el contrato y terminará una vez liquidado el contrato. La orden de compra correspondiente, deberá ser despachada al proveedor adjudicado en los términos de la cláusula "ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA"  de las presentes bases de licitación. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de servicios.

ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA

Una vez adjudicado el proceso y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato y con el acta de entrega de terreno, con la Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato y la Declaración Jurada para Contratar , la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica ww.mercadopúblico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los servicios por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.

PLAZO DE EJECUCIÓN Y MULTAS POR ATRASO

Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de ejecución descrito por el oferente en el Anexo E. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia máximo no podrá superar los 90 días corridos y se contará a partir de la fecha de entrega de terreno al oferente adjudicado, considerada en el acta que deberá levantar la Universidad y que deberán suscribir ambas partes. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público, en los términos de la cláusula "ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA"  de las presentes bases de licitación. MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 0,5% del valor neto por cada día hábil de retraso de la orden de Compra, con un tope máximo del 15% del valor del contrato. -Por ausencia de Profesionales en la obra: Por cada hora de ausencia de los profesionales de la obra (Profesional Responsable y Prevencionista de riesgo), se aplicará una multa de $35.000.- ( treinta y cinco mil pesos ), con tope máximo de un 0,3% del monto total del contrato. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de multa: 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, el responsable del contrato notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas. 2.- La dirección de administración y finanzas determinará el monto de la multa y solicitará su aplicación a la Vicerrectoría de administración y finanzas. 3.- La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa, será notificada de la forma establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 4. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5.- La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución del contrato de obra, sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
PERMANENCIA OBLIGATORIO DEL PROFESIONAL RESPONSABLE
El período de permanencia obligatorio del profesional responsable técnicamente de la obra designado por el contratista será, como mínimo, de 24 horas semanales, en horario de oficina de la Universidad de Tarapacá, para todo efecto de control, asistencia que deberá inscribirla en el libro de asistencia durante todo el período de ejecución de la construcción. El incumplimiento de la permanencia del profesional responsable de la obra estará afecto a multa, indicada en la cláusula PLAZO DE EJECUCIÓN Y MULTAS POR ATRASO y cláusula SEGURIDAD de las presentes bases. El profesional tendrá dedicación exclusiva durante todo el transcurso de las obras y será el interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa, y el ITO de la Universidad de Tarapacá.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.-según lo indicado en el artículo 72 del Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá. , b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6. Cuando no cumpla con lo dispuesto en la letra b Nº 1 de la ley 20.238. 7. Si el contratista demora más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el acta de entrega terreno y en el libro de obras. 8. Si el contratista paraliza los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el Inspector Técnico de la Universidad. 9. Por incumplimiento del contratista a órdenes impartidas por el I.T.O. que perjudiquen la ejecución. Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda. 2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: 1. Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del servicio, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad. 2. Cuando el proveedor no cumpla con la confección total de la obra de construcción encargada por la Universidad. 3. Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra. 4. Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha del sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación. 5. Cuando el adjudicatario no entregue la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de los diez días hábiles luego de haber firmado la modificación de contrato (aumento y/o disminución de obras, obras extraordinarias, modificación de obras previstas, ejecución de obras nuevas y empleo de material no previstos y aumento de plazo). 6. Cuando el adjudicatario demore más de cinco días en la iniciación de las obras, plazo que se contará a partir de la fecha de entrega del terreno señalado en el libro de obras, sin causa justificada. 7. Cuando el adjudicatario paralice los trabajos por más de cinco días sin causa justificada, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad; 8. Por incumplimiento del adjudicatario a órdenes impartidas por el I.T.O. de las obras que perjudiquen la ejecución. 9. Por quiebra, notoria insolvencia o celebración de convenios judiciales con los acreedores del adjudicatario. 10. Por incapacidad técnica manifiesta del adjudicatario en la ejecución de la obra, lo que será calificado por el I.T.O. de la Universidad. 11. Por incumplimiento grave de parte del adjudicatario de las obligaciones contraídas en virtud del contrato de obras y sus modificaciones. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
FACTURACIÓN
La facturación de los trabajos deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT. Nº 70.770.800-K; domicilio, Avenida General Velásquez Nº 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde. Para aquellos servicios personales la boleta de honorario deberá contener los datos indicados anteriormente. Cabe señalar, que el impuesto será retenido por parte de la Universidad.
MODALIDAD DE PAGO

El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pagos mensuales, según ANEXO A: Programa Financiero. Proceso para el cobro de los Estados de Pago La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de la Universidad, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de la obra ejecutada. La ejecución de la obra será pagada por estados de pago mensuales OBLIGATORIOS, según el avance físico real y programado de las obras, que deberá ser compatible con el programa de trabajo, y el programa financiero presentado en la propuesta por el contratista. De la programación mencionada, se deben estimar retrasos máximos y multas por el no cumplimiento.

Toda la documentación relativa al estado de pago deberá ingresarse a la unidad fiscalizadora de la obra, al día hábil siguiente de la fecha correspondiente al estado de pago; el cual tendrá un plazo de cinco días corridos para su revisión y llevará el visto bueno del Inspector Técnico de Obra (I.T.O), de la Universidad.

La empresa adjudicada entregará la factura del estado de pago que corresponda, sólo una vez que dicho estado de pago sea autorizado por el ITO, conforme al estado de avance de las obras. En cada estado de pago debe adjuntarse:

• Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto.

• Certificado F30-1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere.

• Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y

• Set de 20 fotografías a color del avance de la obra.

Los estados de pagos se harán efectivos mediante vale vista, cheque nominativo y/o depósito en cuenta corriente de la empresa contratista adjudicada, en un plazo máximo de quince días hábiles luego de otorgado el visto bueno por parte del ITO y habiendo recibido la factura junto a todos los documentos mencionados. Asimismo, queda estrictamente prohibido a la empresa contratista adjudicada, utilizar el sistema factoring con las facturas correspondientes a estos estados de pago.

La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar la factura al proveedor y suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los servicios, o la factura se encuentre mal emitida. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. Sin embargo, este plazo será distinto y pasará de 8 días corridos a 30 días corridos en el evento que una factura sea emitida durante el periodo de receso universitario, periodo en el cual la Universidad no puede certificar la recepción conforme de los servicios porque no se encuentra el personal que realice las actividades necesarias para la correcta revisión de la factura y servicios.

En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5% del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365 días corridos.





REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá. V. Órdenes de compra emitidas.
CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio de acreditación que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios de acreditación con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes”.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerles o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere. 6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Ver cláusula "De la Adjudicación".
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la mandante o en mera tenencia en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o indemnizaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o indemnización, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las indemnizaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la mandante y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la mandante. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere. Las multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por el departamento de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de ejecución y multas por atraso", no obstante lo anterior, para estos casos regirá el mismo mecanismo de apelación indicado en la cláusula “Plazo de ejecución y multas por atraso”. Procedimiento para el cobro por daños a bienes muebles o inmuebles: A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro por reparación o indemnización por daños a bienes muebles o inmuebles, el Director de Logística, Obras y Operaciones, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector de Administración y Finanzas, quien a su vez notificará al adjudicatario, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. 2. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el adjudicatario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Vicerrector de Administración y Finanzas, quien junto al responsable de contrato evaluarán los antecedentes. 3. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio. 4. Si el adjudicatario adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la mandante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del adjudicatario, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. 5. La multa se deducirá de los estados de pagos y/o de las retenciones hechas al contratista.
VISITA DE TERRENO

Los proponentes deberán realizar OBLIGATORIAMENTE una visita al terreno donde se realizara el proyecto denominado " Remodelación laboratorio de Ingles Proyecto UTA 21991 ", ubicado en 18 de Septiembre 2222, Arica. Con el fin de inspeccionar las zonas de obras y sus alrededores, obteniendo toda la información necesaria para preparar su oferta. La visita será al quinto (5) día de publicada las bases de licitación en el portal de mercado público a las 09:00 hrs, la visita será guiada por el Inspector Técnico de Obras de la Universidad. Funcionario de contacto, profesional DLOO, correo jzamora@gestion.uta.cl, fono 58- 2205114.

DERECHO A LA INSPECCIÓN
La supervisión e inspección técnica de la obra y la administración del contrato, corresponde al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de los referidos profesionales.
DE LA CALIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
El contratista es responsable de cumplir con todos los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el debido control de calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y que le sean requerido por el ITO. El contratista no podrá dar inicio a las obras, sin antes haber obtenido el Visto Bueno por parte del ITO de la partida que desea iniciar.
ANOTACIONES AL LIBRO DE OBRAS
Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica de Obras (Inspector Técnico) de la Universidad de Tarapacá y por el Profesional Responsable de la Obra designado por el Contratista.
GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO
Cualquier gasto de energía eléctrica, agua u otro servicio básico (alcantarillado, etc.) que se genere durante el transcurso de la obra, será de cargo de la empresa contratista (Para lo cual deberá instalar a su costo remarcadores y/o empalmes de faenas en cada caso). Como también, la tramitación de permisos y obtención de recepciones y/o certificados, serán por cuenta del contratista.
DE LAS RECEPCIONES DE OBRAS
Recepción Provisoria de la Obra: Una vez terminadas las obras, el adjudicatario solicitara su recepción provisoria; el mandante nombrará por resolución exenta, una comisión de tres o más funcionarios quien fijara dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida tal petición, las condiciones pertinentes para su recepción provisoria. La obra de no merecer reparos al mandante, se darán por recibida definitivamente. En cambio, si la inspección que haga la comisión para la recepción provisoria de la obra, constatara deficiencias en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, se dejara constancia de ellas en el acta de observación y se entregara un informe detallado a la autoridad correspondiente, fijando un plazo para que el adjudicatario ejecute, a su costo, los trabajos para su reparación. En lo demás se actuará según el procedimiento señalado en el artículo 67 del decreto número 205 del año 1985 que oficializa el Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá. La Empresa Contratista deberá entregar la obra completamente limpia y libre de escombros, materiales sobrantes interiores y exteriores. La Contratista, se responsabilizará por el cuidado de las obras hasta el día de la Recepción Provisoria.
DE LA SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar parte de las obras, siempre que esta subcontratación no represente más de un 30% del proyecto. Para esto, tendrá que extender una solicitud por tal materia, a través de carta dirigida al responsable del contrato, o bien a través de una nota en el libro de obras. La mandante podrá aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Dicha aceptación o Rechazo será informada por la Universidad a través de carta o mediante nota del I.T.O. en el libro de obras. La mandante se reserva el derecho de aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho subcontrato; en caso de conceder dicha autorización, la mandante podrá fijar las condiciones que estime necesarios para la mejor ejecución de la obra. En todo caso, el adjudicatario será responsable de todas las obligaciones contraídas con la Universidad en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los obreros, empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
SEGURIDAD
La empresa contratista deberá considerar un Profesional en Prevención de Riesgos en la nómina de profesionales de la obra, el cual deberá tener una permanencia de 24 horas semanales, incluyendo feriados y festivos en los cuales la empresa trabaje turnos extra. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá, a través de su experto en Prevención de Riesgos, podrá supervisar la obra cuando así lo estime conveniente, dejando constancia en el libro del prevencionista de riesgos de la obra.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez efectuada la recepción definitiva de parte de la mandante, sin observaciones de ningún tipo (lo que constará en un Acta firmada por los miembros de la comisión), se procederá a la liquidación del contrato, en un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho documento deberá ser suscrito por el adjudicatario, protocolizado ante notario, y autorizado por Decreto respectivo. El adjudicatario que haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 60 días, contados desde la tramitación del decreto pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el adjudicatario.
RETENCIONES
En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5% del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365 días corridos.
RESERVA DE DERECHO
La Universidad se reserva el derecho a estudiar la modificación de determinadas partidas del proyecto y llevar a cabo ésta en conformidad a lo establecido en cláusula AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE OBRAS, EXTRAORDINARIAS, MODIFICACIÓN DE OBRAS PREVISTAS, EJECUCIÓN DE OBRAS NUEVAS Y EMPLEO DE MATERIALES NO PREVISTOS de las presentes Bases Administrativas Especiales.
DÍAS HÁBILES
Se entiende por días hábiles para todos los efectos derivados de las presentes bases, los días lunes a viernes en horario de oficina, esto es, de 8:30 a 14:30 horas, exceptuando los días sábados, domingos, festivos y de recesos universitarios.
ENTREGA DE TERRENO
Se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que la Resolución Exenta que oficializa el contrato haya sido tomado razón por la Contraloría Interna de la Universidad de Tarapacá, levantándose la correspondiente acta para su constancia.
PERMISOS Y DERECHOS
La tramitación de permisos y obtención de recepciones y/o certificaciones, serán por cuenta del contratista.
RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LA LICITACIÓN
El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el Director de Logística, Obras y Operaciones o quien lo subrogue, de la Universidad de Tarapacá, la que para el correcto desempeño de la función descrita en este punto se hará asesorar por el inspector técnico de obras de la Universidad de Tarapacá, quien entregara la respectiva visación.
SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
La mandante podrá suspender el procedimiento administrativo en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establece este último precepto. Asimismo, se suspenderá el procedimiento administrativo cuando lo decrete el Tribunal de Contratación Pública, por resolución fundada, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19.886, de 2003, o cuando otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
DE LAS OFERTAS DE LOS PROVEEDORES
Los oferentes podrán obtener toda la información necesaria del llamado a licitación, en el sistema de información del portal www.mercadopúblico.cl La Universidad de Tarapacá, aceptará un máximo de una (1) oferta por proponente. En caso de que, un proponente presente más de una oferta, la Universidad, aceptará sólo la primera, en orden cronológico de ingreso al Portal Mercado Público.
Cumplimiento normativa acoso sexual, violencia y discriminación
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos; el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos".
LIBRO DE OBRAS
Documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.6 “Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un libro de obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.” Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa. En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima: 1. Individualización del proyecto. 2. Número y fecha del permiso municipal respectivo. 3. Nombre del propietario. 4. Nombre del arquitecto. 5. Nombre del calculista. 6. Nombre del supervisor. 7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando ésta se inicie. 8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere. 9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere. 10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación. 11. Nombre de los profesionales proyectistas de instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas. Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna anotación, éstas deberán quedar debidamente firmadas, fechadas y plenamente individualizado el nombre de la persona que las realiza, quien deberá quedarse con una copia de respaldo. La segunda copia quedará en poder del propietario y el original del Libro de Obras se entregará a la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción definitiva total de las obras, para su archivo junto con el expediente correspondiente y permitir su consulta por cualquier interesado. Si se requiriere un nuevo tomo para continuar con las anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deberá numerarse en forma correlativa. Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de la OGUC.