Licitación ID: 5512-5-LE23
Servicio de Acceso a cuentas Zoom Pro UTA20991
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA, Convenio de Desempeño
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de sistema operativo 1 Global
Cod: 43233004
Servicio de acceso a cuentas ZOOM PRO para Redes Académicas y acceso a seminarios web, que corresponde a 1000 licencias ZOOM PRO para académicos y funcionarios.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Acceso a cuentas Zoom Pro UTA20991
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La Universidad de Tarapacá requiere el servicio de acceso a cuentas Zoom PRO de Redes Académicas Avanzadas nacional e internacionales y acceso a Seminarios Web para 1.000 usuarios, según las especificaciones técnicas descritas en el Anexo N°2, SC 2023010308
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Unidad de compra:
Convenio de Desempeño
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
Velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-03-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-03-2023 12:02:10
Fecha inicio de preguntas: 13-03-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 14-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-03-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-03-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-03-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-05-2023 14:02:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores. 2.- No se requiere ingresar el Anexo N°3 “Metodología de evaluación de ofertas” porque es de carácter informativo y complementa las bases administrativas. 3.- Aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión temporal de Proveedores, deberán ingresar el documento público que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman las Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con la Universidad, y la vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. 4.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°1 “Plazo de entrega". 5.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°5 “Experiencia de Oferente”, así mismo adjuntar documentación que acredite la administración de contratos con EES públicos y privados nacionales e internacionales.
Documentos Técnicos
1.- 1.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas y Oferta Económica”. 2.- El oferente deberá adjuntar catálogo, cotización y/o ficha técnica para corroborar lo ingresado en el anexo N° 2, si no ingresa el catálogo, cotización y/o ficha técnica se solicitara a través del foro y se aplicará lo dispuesto en la metodología de evaluación de oferta. .
 
Documentos Económicos
1.- 1.- El oferente deberá completar el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas y Oferta Económica”, el cual será ratificado con el comprobante de ingreso de la oferta. La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. El valor debe incluir, entrega de claves de accesos, capacitación y puesta en marcha de los servicios. En caso que el oferente sea usuario de zona franca, deberá adjuntar documento que lo acredite. En caso contrario podrá enviarlo a través del foro. Lo anterior para efectos de certificar la información previa al pago de la factura con precio Zona franca y no aceptar facturas exentas, cuando no correspondan.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo N°5 “Experiencia del Oferente” y según lo indicado en el anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas". 35%
2 Precio Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo N°2 “Especificaciones técnicas y Oferta Económica” y según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas". Según consta en el Comprobante de Ingreso de oferta. 30%
3 Cumplimiento de los requisitos formales Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas" 5%
4 Plazo de Entrega Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el Anexo Nº1 "Plazo de entrega" y según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de evaluación de ofertas 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: CC 3692
Monto Total Estimado: 17000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial con IVA.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Victor Saavedra
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Leiva Sajuria
e-mail de responsable de contrato: cleivas@academicos.uta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2205373-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación. No se permite subcontratación De acuerdo al Capítulo VIII Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 76º. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de Convenio de Desempeño, ubicado en José Santos Leiva 070, campus Saucache en el siguiente horario: 8:30 hrs a 12:30 hrs y 15:30 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
A.PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886. B.PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde el día hábil siguiente la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: -Oferta Económica -Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega. -Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas. -Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación. Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: -Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6.- Cuando el oferente no cumple con los requerimientos técnicos detallados en el anexo N°2. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 3 “Metodología de evaluación de oferta”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia del Oferente”, si esta igualdad se mantiene se adjudica al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Precio", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Plazo de entrega", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales". Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, su oferta serán excluida de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
COMISIÓN EVALUADORA
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, iguales o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 8000 UTM y/o licitaciones privadas igual o superiores a 100 UTM e igual o inferior a 5000 UTM o selección de proveedores en procesos de gran compra iguales o inferiores a 25.000 UTM, estará integrada por el Sr. Director de Administración y Finanzas quien preside, Sr. O Sra. Director(a) de Planificación y Proyectos y Sr. O Sra. Jefe de Unidad y/o Proyecto, responsable del centro de costo. Que sin embargo a lo anterior, asistirán a la referida comisión, sin formar parte de su constitución: Abogado (a) de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente, Sr.  O Sra. Secretario(a) de la Universidad, en calidad de Ministro de Fé y Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar acta de lo acordado por la comisión. Todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO EXENTO N° 00.154/2022 de marzo 07 de 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector, Director o Decano que aprueba las presentes bases, ubicada en General Velásquez #1775, Arica. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico. 4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá. 5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 4 de las presentes bases. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato de formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°4 de las presentes bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico dcatariv@gestion.uta.cl o entregada en JOSE SANTOS LEIVA N°070 de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 09:00 a 14:00 hrs. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
La Universidad contratará la adquisición de los bienes con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso y recepcionada la Declaración Jurada para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA.
La licitación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de esta por parte del proveedor, conforme lo dispone el Nº8 del artículo 22º y 63º del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia del contrato regirá a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionada la declaración jurada simple para contratar. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contratos de suministro de bienes.
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO

Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 5 días hábiles. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá. MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 1% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. El responsable del contrato es quien informa en caso de aplicación de multa Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de multa: 1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, el responsable del contrato notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas. 2.- La dirección de administración y finanzas determinará el monto de la multa y solicitará su aplicación a la Vicerrectoría de administración y finanzas. 3.- La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa, será notificada de la forma establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 4. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5.- La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. 2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega de los equipos y su instalación. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal. 4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación. 5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda. 2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
FACTURACIÓN
La emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
MODALIDAD DE PAGO
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionada la factura por parte de la Universidad. Una vez realizada la recepción conforme considerando la instalación y capacitación de bienes respectivos, realizada por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar la factura al proveedor y suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no se recepcione conforme la instalación y capacitación de los productos, de acuerdo a la factura o la factura se encuentre mal emitida. La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro.
DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Órdenes de compra emitidas.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas"
MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Ver cláusula "De la Adjudicación"
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Ver cláusula "Errores y Omisiones".
PLAZO MÍNIMO ENTRE LLAMADO Y RECEPCIÓN DE OFERTA
PLAZO MÍNIMO ENTRE LLAMADO Y RECEPCIÓN DE OFERTA En virtud de lo establecido en el artículo 25 del reglamento de la ley de compras y por ser los servicios de la presente licitación de simple y objetiva especificación el plazo entre el llamado y la recepción de las ofertas será de cinco (5) días hábiles. Considerando que es necesario contar con estas cuentas Zoom a la brevedad, ya que los accesos están por expirar, por tanto se necesitan adquirir prontamente el servicio para el normal funcionamiento de las labores académicas.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las especificaciones técnicas deben ser igual a lo solicitado en el Anexo N° 2 “Especificaciones Técnicas”, y deberá adjuntar ficha técnica que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Si no lo adjunta podrá ser solicitado a través del foro aclaración de ofertas y se le descontará el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales “.
GARANTÍA TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá responder por la calidad, cantidad, identidad, procedencia y seguridad del respectivos servicio ofrecido. En caso de incumplimiento en la prestación del servicio se aplicará el artículo 23 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el Nº77 del Reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Debiendo emitirse el respectivo Decreto o Resolución que lo autorice.
AUMENTO DE SERVICIOS
Frente a una necesidad ineludible la Universidad de Tarapacá, durante el proceso de evaluación y hasta la etapa de adjudicación la Universidad podrá solicitar un aumento de la cantidad de servicios hasta en un 30%. El precio de los servicios aumentados será el mismo monto ofertado por el proveedor en su oferta económica de la licitación, teniendo éste un plazo no superior a los 5 días hábiles para aceptar o rechazar el aumento de servicios solicitados. En ningún caso el aumento referido podrá modificar el proceso de licitación.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, entendiéndose incorporadas al presente acto toda la normativa interna emitida por la Universidad en cumplimiento de la referida ley, aprobado por Decreto Exento N°00.630/2022, de fecha 13 de septiembre de 2022. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.