BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA”
I.- GENERALIDADES
ARTÍCULO N° 1 LLAMADO Y OBJETO
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “CORPORACIÓN”, llama a licitación pública por la “ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA”.
ARTÍCULO N° 2 CONDICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la presentación de las ofertas y ejecución del servicio.
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Nombre de Licitación
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ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
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Tipo de Licitación
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Licitación Pública entre 100 y 1.000 UTM.
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Moneda
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Pesos Chilenos (CLP).
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Monto total referencial
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$8.525.000 (Ocho millones quinientos veinticinco mil pesos) impuestos incluidos.
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Garantía seriedad de la oferta
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No se requiere.
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Garantía fiel cumplimiento
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No se requiere.
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Duración del Contrato
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Ejecución inmediata según oferta adjudicada.
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Documentos que rigen la Licitación
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Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Económicas
III.- Bases Técnicas
IV.- Anexos:
Documentos Administrativos:
- “Formulario de Identificación del Oferente”.
Documentos Económicos:
- “Oferta Económica” (OBLIGATORIO).
Documentos Técnicos:
- “Plazo de Entrega” (OBLIGATORIO).
- “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Las ofertas que no presenten u omitan los antecedentes requeridos como OBLIGATORIOS, serán declaradas “inadmisibles” por la CORPORACIÓN, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
- Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas.
- Las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores.
- Las aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la CORPORACIÓN.
- La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
- El contrato u orden de compra respectiva, según corresponda.
Las Bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
Las presentes Bases, así como las respuestas a las consultas y aclaraciones a las mismas, se considerarán incorporadas al respectivo contrato que se celebre con el adjudicatario.
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ARTÍCULO N° 3 PRODUCTO REQUERIDO
Se requiere la adquisición de Master JP10 y tintas JP30, según el siguiente detalle:
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ESTABLECIMIENTO
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MASTER JP10
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TINTAS JP30
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LICEO ALESSANDRI
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12
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15
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LICEO CARMELA CARVAJAL
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50
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80
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LICEO PROVIDENCIA
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10
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26
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LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA
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30
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85
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TOTAL:
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102
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206
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ARTÍCULO N° 4 ETAPAS Y PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl.
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Etapa
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Plazo (Días Corridos)
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Publicación de las Bases de Licitación
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Dentro de los 5 días hábiles desde aprobada la Resolución que autoriza las presentes bases.
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Inicio Período de Consultas
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Inmediatamente después de publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl
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Cierre Período de Consultas
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Hasta el día 4 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 12:00 horas.
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Publicación de Respuestas
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Día 6 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 23:59 horas.
Si el décimo sexto día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Recepción de las Ofertas
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Hasta el día 10 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl a las 12:00 horas.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Acto de Apertura de las Ofertas (Técnicas y Económicas)
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El día 10 desde publicadas las bases en la plataforma de Mercadopublico.cl entre las 12:01 horas y las 17:00 horas.
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Período de Evaluación de las Ofertas
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Hasta el día 30 desde el acto de apertura.
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Adjudicación
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Hasta el día 40 desde el acto de apertura.
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Suscripción del Contrato
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Se formalizará a través de orden de compra.
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Respecto al plazo de “Publicación de Respuestas” la Corporación podrá ampliar dicho plazo hasta en 48 horas corridas sin afectar el cronograma de las demás fechas indicadas, pero siempre antes del cierre de recepción de ofertas y, solo si, con relación a las preguntas o la cantidad de estas así lo amerita, lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
El plazo de adjudicación podrá ser ampliado en la plataforma de Mercadopublico.cl en los siguientes casos:
1) Dada la complejidad de la evaluación de las ofertas.
2) Por indisponibilidad de la Comisión Evaluadora por razones de fuerza mayor.
3) La cantidad de ofertas recibidas y que estás requieran el uso intensivo del tiempo de los integrantes de la Comisión Evaluadora.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, los plazos contemplados en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 62º del Decreto Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO N° 5 NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la CORPORACIÓN publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO N° 6 LLAMADO A LICITACIÓN, ENTREGA DE BASES Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
El llamado a Licitación Pública se publicará en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce, acepta y está conforme con las presentes Bases, con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases y tomar debido y oportuno conocimiento de las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas durante el proceso licitatorio, a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no existiendo para la CORPORACIÓN responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
ARTÍCULO N° 7 PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Podrán participar en esta propuesta pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, así como también las uniones temporales de proveedores, que no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración del Estado. En el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá tener domicilio constituido en Chile.
De presentarse una Unión Temporal de Proveedores (en adelante también UTP) ésta deberá sujetarse, en todo, a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Conforme con lo anterior, quedarán inhabilitados para suscribir contratos administrativos con la Corporación las siguientes personas:
a) El personal dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, cualquiera sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este mismo organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. (artículo N º 35 quáter de la Ley 19.886)
b) Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario (artículo 4º y artículo 35 º septies de la Ley 19.886)
c) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones (artículo N° 35 septies de la Ley 19.886)
d) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (artículo 4º y artículo 35 º septies de la Ley 19.886 y artículo 92 º, Nº 7 del Reglamento de Compras).
e) Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad (artículo N° 35 septies de la Ley 19.886 y artículo N° 92, N° 1 del Reglamento de Compras).
f) El proveedor que ha informado en el Registro de Proveedores, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación (artículo N° 35 septies de la Ley 19.886 y artículo 92, N° 4 del Reglamento de Compras).
g) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 26° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
h) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho.
i) Aquellos inhabilitados para contratar con el Estado contemplados en el artículo 33 de la ley 21.595, sobre delitos económicos.
j) Aquellos que no cuenten con la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, firmada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N° 8 CONSULTAS, COMUNICACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 5º de las presentes Bases. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accederá ingresando al ID asignado a la presente licitación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de esta, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones y/o entrega de muestras o pruebas que la Corporación de Desarrollo Social de Providencia pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La CORPORACIÓN realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, sin indicación del autor de la o las consultas. Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl y formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la CORPORACIÓN podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. No obstante, las modificaciones a la comisión de evaluación requeridas en razón de ausencia o falta de alguno de sus integrantes que impide realizar el proceso de evaluación podrán realizarse aún después del cierre de recepción de ofertas y siempre que no se haya iniciado el proceso de evaluación respectivo. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución total de él o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio público.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.
II.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO N° 10 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
a) Medio de entrega de la oferta y contenido.
La entrega de las ofertas, esto es, de la documentación correspondiente indicada en el Art. N°11, deberá efectuarse electrónicamente a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 5º de las presentes Bases y serán de carácter irrevocable.
No se recibirá ninguna oferta presentada fuera de plazo o de otra manera que la determinada por estas Bases.
Los Oferentes deben presentar la oferta por la totalidad del servicio requerido en la presente licitación.
Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo o montos mínimos de despacho. Cualquier cláusula, párrafo o texto de las ofertas de los oferentes, que se encuentre fuera de las presentes bases, podrá ser omitida por la CORPORACIÓN, y los oferentes, con el solo hecho de presentar sus ofertas aceptan tal condición.
b) Responsabilidad en la entrega de antecedentes.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en ellos conste, la cual estará determinado por lo siguiente:
b.1 Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b.2 Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
b.3 Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
b.4 Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
c) Verificación de los antecedentes.
La CORPORACIÓN tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
ARTÍCULO N° 11 CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
Documentos Administrativos
- Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
- Acuerdo de Unión Temporal de Proveedor (en el caso que corresponda).
Antecedentes del Oferente y Otros Documentos.
Los proponentes inscritos en el Registro de Proveedores que no cuenten con la documentación cargada en la “Ficha de proveedores”, respecto a la documentación legal de su Empresa (o en el caso de UTP, de todas las que participen), la Corporación, podrá solicitar que se incluya cualquier documento faltante de los solicitados en dicho apartado, directamente en el portal de http://www.mercadopublico.cl y deberá entregar, cualquier otro documento que solicite la Corporación para verificar cualquier información que requiera ésta para su evaluación y/o verificación.
Documentos Económicos
- Anexo N°2 “Oferta Económica” (OBLIGATORIO).
Los oferentes deberán presentar su oferta económica, representada por el valor unitario y total del insumo requerido, en pesos chilenos, en su valor neto más impuestos, su formato de presentación (el cual debe corresponder al requerido en las presentes bases de licitación), según corresponda rellenar en el cuadro de la oferta económica y sin considerar reajustes y/o variación de precio alguno, de forma obligatoria a través del Anexo N°2 adjunto.
Los oferentes deberán considerar en la oferta económica que publiquen, para la presente licitación, todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
En el caso de que no coincida o existan errores aritméticos en la presentación de la oferta total, se establece que la entidad licitante pagará los valores unitarios indicados en el o los formatos de las ofertas económicas respectivas.
Cuando existan discrepancias o errores aritméticos entre los precios unitarios ofrecidos en la oferta económica y los valores totales ofertados, prevalecerán siempre los primeros.
Es importante considerar que la presentación de la información exigida en el Anexo N°2 es obligatoria, por tanto, su omisión constituye causal de inadmisibilidad conforme a lo indicado en el artículo 13° de estas Bases.
Documentos Técnicos
- Anexo N°3 “Plazo de entrega” (OBLIGATORIO).
- Ficha técnica de los productos ofertados.
El cumplimiento de los requisitos técnicos será declarativo y el cumplimiento de todos ellos serán requisitos de admisibilidad de la oferta ingresada, los cuales se verificarán en la ficha técnica de los productos que se deben adjuntar en la oferta o en una segunda instancia solicitada por foro inverso, en caso de no adjuntarla su oferta será declarada inadmisible según lo indicado en el Art. N°17.
El plazo de entrega de los productos deberá ser ofertado en “días” enteros, indicando una oferta no superior a los 10 días hábiles, en caso de presentar una oferta superior al límite indicado, su oferta será declarada inadmisible en el proceso de evaluación de ofertas o en cualquier momento que se detecte dicha situación.
La presentación de esta información en el Anexo N° 3 es obligatoria por lo que su omisión constituye causal de inadmisibilidad conforme a lo indicado en el artículo N°13 de estas Bases.
- Anexo N°4 “Declaración Jurada Programa de Integridad y Compliance”.
Anexo donde los oferentes deberán señalar si cuentan con programa de integridad conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio y posteriormente, a la ejecución del servicio, adjuntando el documento asociado al programa de integridad y Compliance.
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N° 12 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
No se solicitará garantía de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO N° 13 ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Serán estimadas como causales de inadmisibilidad y facultarán a la CORPORACIÓN para aplicar exclusión o eliminación de las ofertas las siguientes:
- Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en las presentes Bases.
- Que la propuesta no presente alguno de los antecedentes exigidos como OBLIGATORIOS.
- Si los productos ofertados no corresponden o no cumplen con lo requerido en las presentes bases y/o se encuentre afecto a un cobro adicional.
- Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en estas Bases y que estás no puedan ser obviadas y/o aclaradas mediante foro inverso.
- En el caso que corresponda, que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de la oferta y/o no sea presentada en la forma y contenido establecidas en las presentes bases.
- Si el producto ofertado no cumple con la totalidad de las especificaciones Técnico-Económicas definidas y exigidas como esenciales u obligatorias en las Bases Técnicas, o si alguno de estos requerimientos se encuentra afecto a un cobro adicional.
- Que en el caso que las bases contengan visita(s) a terreno obligatoria(s), que el oferente no haya asistido a tales visitas.
- Que en el caso que corresponda, el oferente no entregase la(s) garantía(s) solicitadas en el proceso de postulación de ofertas.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en estas Bases.
ARTÍCULO N° 14 ACLARACIONES A LAS OFERTAS
La CORPORACIÓN podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que adjunten documentos no esenciales o salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta o la solicitud de documentación atingente al proceso, por parte de la CORPORACIÓN como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información.
El plazo de respuesta será de 48 horas corridas contadas desde la fecha de solicitud de aclaración.
ARTÍCULO N° 15 VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la CORPORACIÓN podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las cauciones de seriedad en el caso que éstas hubieran sido exigidas en el artículo 12° de estas Bases. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso la CORPORACIÓN devolverá las cauciones respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
ARTÍCULO N° 16 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes, designados por el Secretario General, o quien tenga delegada la facultad.
Al momento de conocer los nombres de los oferentes, cada integrante de la Comisión Evaluadora deberá declarar no tener conflicto de intereses con ninguno de los oferentes participantes, de forma directa o indirecta, así como su compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros mientras integre esta Comisión Evaluadora. Para ello, cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá firmar una Declaración Jurada, que será publicada conjuntamente con la respectiva Resolución de adjudicación o deserción.
En el evento de que los miembros de la Comisión Evaluadora declarasen o detectaran en el acto mismo que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el Acta suspendiéndose la Evaluación para proceder al inmediato reemplazo del integrante de la Comisión Evaluadora inhabilitado mediante resolución dictada a tal efecto, sin perjuicio de poder procederse en conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso de que alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en el acto de evaluación por inhabilidad sobreviniente o bien por estar en uso de licencia médica, por fuerza mayor, caso fortuito u otro imprevisto de análoga naturaleza, la Comisión podrá igualmente proceder a la evaluación de las propuestas siempre que cuente al menos con tres integrantes conforme a lo exigido en el artículo 37 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico, u otros.
Se prohíbe a los miembros de la Comisión Evaluadora tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la evaluación.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora:
1.- Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
2.-Revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios indicados en las presentes Bases, lo cual determinará la admisibilidad o inadmisibilidad de la oferta.
3.- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes, solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
4.- Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas, considerando lo siguiente:
1) En caso de que se encuentren contempladas en las Bases una visita a terreno o la demostración de productos y/o equipos en comodato: constancia de la efectiva realización de la actividad, forma como se desarrollaron y pronunciamiento de la Comisión en caso de observaciones a los mismos.
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
4) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5) Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas con un puntaje total obtenido.
6) La proposición fundada de adjudicación o de declaración de la licitación como desierta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
5.- Solicitar modificación del plazo de adjudicación en el caso previsto en las presentes Bases, si corresponde.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado al Secretario General de la Corporación.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura o de evaluación de las ofertas pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases.
III.- EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 17 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
17.1 Primera Etapa: Cumplimiento de requisitos Técnicos obligatorios.
El parámetro para medir dicho criterio será la evaluación del cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios indicados en las Bases Técnicas materia de esta licitación y su estado de admisibilidad.
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CUMPLE / NO CUMPLE
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Factor de medición
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Cumple (C) / No Cumple (NC)
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El oferente adjunta ficha técnica original de los productos ofertados antes del cierre de recepción de ofertas o mediante foro inverso.
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Los productos ofertados corresponden a productos originales, nuevos y sellados.
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El oferente que no dé cumplimiento será declarado inadmisible y no continuará en el proceso de evaluación.
17.2 Segunda Etapa: Evaluación Técnica, Administrativa y Económica (100% de ponderación).
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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1.- Evaluación Económica.
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85%
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2.- Plazo de entrega
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12%
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4.- Programa de Integridad
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2%
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5.-Cumplimiento de requisitos formales.
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1%
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Definición de criterios y asignación de puntajes:
A continuación, se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Evaluación Económica (85%):
Los oferentes deberán presentar la información requerida de forma obligatoria en el Anexo N°2, indicando, en pesos chileno, el precio ofertado. Las ofertas que presenten deberán ser por la totalidad de los productos requeridos.
Para efectos de la Evaluación se considerará el valor total IVA incluido presentado en su oferta.
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerado con hasta dos (2) decimales con la función aumentar o disminuir decimales de Excel.
2.- Plazo de entrega (12%): Este criterio se evaluará en función del tiempo (medido en días hábiles), que demore la entrega de las tintas y master, posterior a la aceptación de la orden de compra (entendiéndose aceptada transcurridas 24 horas hábiles desde su emisión), según lo ofertado por el proveedor en el anexo N°3, el plazo ofertado no podrá ser superior a 10 días hábiles, en caso de super dicho plazo, su oferta será declarada inadmisible.
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente formula:
Si se proporciona un intervalo de entrega en la oferta, se tomará en cuenta el plazo máximo indicado por el oferente para fines de evaluación. Por ejemplo, si un oferente especifica un plazo de entrega de 2 a 3 días, se considerará una oferta con un plazo de 3 días hábiles en el proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, no se aceptarán ofertas que presenten un plazo superior a 10 días hábiles, en el caso de presentarse, serán consideradas inadmisibles en cualquier etapa donde se detecte dicha situación.
4.- Programa de integridad (2%)
Este criterio de evaluación considera que el proveedor deberá señalar en el Anexo N°4 “Declaración Jurada Programa de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por todo su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad, durante el proceso licitatorio y posteriormente, la ejecución del servicio.
Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.
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DESCRIPCIÓN
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PUNTAJE
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Cuenta con Programa de integridad
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100
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No cuenta con Programa de Integridad
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0
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5.- Cumplimiento de requisitos formales (1%):
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
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FACTOR A EVALUAR
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PUNTAJE
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La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
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100
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios a través de foro inverso y el proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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50
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La oferta cumple todos los requisitos formales para ofertar, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos que no sean obligatorios través de foro inverso y el proveedor NO corrige y/o subsana en tiempo y forma.
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0
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- Consideraciones adicionales respecto al puntaje final.
Comportamiento contractual anterior:
La evaluación al comportamiento contractual tiene por OBJETO DESCONTAR PUNTAJE, respecto del total obtenido, aplicando la pauta de evaluación, considerado la información proporcionada por el “Historial de comportamiento contractual” de la plataforma Chile Proveedores.
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N°
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TIPO SANCIÓN
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PUNTAJE PARA DISMINUIR
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1
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Termino anticipado unilateral de contrato por causas imputables al contratista
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-5 Puntos por contrato.
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2
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Por cada 5 multas que posea en la ficha del proveedor de Mercado Público cursadas en el rubro licitado en los últimos 24 meses.
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-2 Puntos por cada 5 multas
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Cada puntaje indicado por cada "término anticipado unilateral del contrato", que presente el proveedor, EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES, el puntaje se irá restando hasta un MÁXIMO de 15 PUNTOS.
En el caso de “por cada 5 multas que posea el proveedor” EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES, el puntaje se irá restando hasta un MÁXIMO de 10 PUNTOS
- Resolución de empates.
Cuando dos o más oferentes obtengan idéntico puntaje máximo final, se aplicará, en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Evaluación Económica”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Plazo de entrega”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Programa de integridad”.
- Quien haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de “Cumplimiento de requisitos formales”.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
IV.- ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO N° 18 ADJUDICACIÓN
18.1 ADJUDICACIÓN
Para la presente licitación se seleccionará la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación y sus respectivas ponderaciones. La adjudicación se realizará a un solo oferente al valor ofertado.
La Corporación, resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el cronograma contenido en estas Bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa dentro del plazo señalado, informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Para tales efectos, la Corporación, informará los motivos de la ampliación y modificará las fechas en el sistema de información sitio www.mercadopublico.cl
La Corporación, rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte de la CORPORACIÓN de una propuesta presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según sea el caso.
18.2 REVOCACIÓN
Se revocará la licitación en el caso de que existan errores no subsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, o cuando no pueda continuar con el procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
18.3 DESERCIÓN
Se declarará desierto el procedimiento licitatorio en los siguientes casos:
- Si no se presentan ofertas.
- Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad a estas Bases.
- Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
- Si el producto ofertado no es conveniente para los intereses de la Corporación:
- Por no cumplir con las características técnicas requeridas;
- En razón de que los precios ofertados no son favorables en relación con el presupuesto disponible para la licitación.
- Por otras razones que deberán ser debidamente justificadas y fundamentadas por la Comisión Evaluadora.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley N°19.886, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información.
18. 4 READJUDICACIÓN
Se entenderá ipso facto que el adjudicatario no acepta la adjudicación en los siguientes casos, los cuales serán aplicables según lo establecido en las presentes Bases:
- Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento, conforme con lo exigido en estas Bases. Lo anterior en los casos que corresponda entregarla según lo establecido en ese mismo artículo;
- Si el adjudicatario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las bases.
En tales casos la Corporación podrá evaluar la conveniencia y/o necesidad de persistir en la adjudicación, readjudicando al oferente que ocupe el segundo o el tercer lugar en el ranking de evaluación, esto último solo si el segundo se desiste de la readjudicación o bien dejarla sin efecto o declararla desierta, según corresponda. Todo lo anterior según sean las circunstancias concurrentes conforme a las cuales han tenido lugar alguna de las situaciones descritas. Para tales efectos la Comisión Evaluadora emitirá el informe respectivo con las recomendaciones que estime convenientes y sean procedentes. Conforme al mérito y ponderación de dicho informe se dictará la correspondiente resolución fundada de la Corporación.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en estas Bases dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl.
V.- CONTRATACIÓN
ARTÍCULO N° 19 CONTRATACIÓN
Resuelta la adjudicación de la licitación, y al momento de la contratación, el adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. El Proveedor adjudicado tendrá 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sitio www.mercadopublico.cl, para habilitarse en el registro indicado. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores cada proveedor de dicha unión deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
b) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 21° de estas Bases, si así fuera exigible conforme a lo previsto en estas Bases.
c) Entregar todos los documentos que solicite la CORPORACIÓN o quien esté a cargo para la elaboración del contrato, atingentes a la naturaleza de la contratación y el proceso.
d) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá acreditar que el acuerdo consta por escritura pública o privada si se trata de una adquisición inferior a 1.000 UTM o escritura pública si se trata de una adquisición superior a 1.000 UTM
e) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, acreditando que no registra reclamo ni denuncia en relación a sus obligaciones laborales a través del certificado F30 de los últimos 3 meses.
f) Cumplir con las exigencias contenidas en el Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Subcontratistas, en su Título II, Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
ARTÍCULO N° 20 GARANTÍAS REQUERIDAS
No se solicitará Garantía de Fiel Cumplimiento.
ARTÍCULO N° 21 SUSCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Una vez dictada la resolución de adjudicación y publicada en el Portal Mercado Público, y, habiéndose enviado la/las orden/es de compra a través del mismo, siendo esta última aceptada por el proveedor en un plazo no superior a 24 horas hábiles, para todos los efectos de las presentes bases de licitación, se darán por suscritas las obligaciones contractuales entre el adjudicatario y la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, rigiéndose estrictamente por las presentes bases de licitación y la oferta del adjudicado y quedando pactadas las obligaciones entre las partes desde la aceptación de dicha orden de compra.
ARTÍCULO N° 22 MODALIDAD DEL CONTRATO Y PAGOS
La contratación a que dará origen la presente licitación será de adquisición de productos, entendiéndose por tal aquel por el cual el Proveedor se obliga a cumplir la entrega a la CORPORACIÓN de la ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, en precios, calidad y lugar definidos según los requerimientos de la CORPORACIÓN, hasta por el monto máximo adjudicado y según lo indicado por el proveedor en el Anexo N°2 de las presentes Bases.
Los precios que se pagarán serán conforme a lo establecido en las Bases Económicas y según los valores del Anexo N°2 “Oferta Económica” declarados por el adjudicado.
ARTÍCULO N° 23 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
La contratación comenzará a regir a contar de la suscripción del contrato o aceptación de la orden de compra, según corresponda. El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de estas Bases.
En caso de no poder realizarse la publicación del contrato en el Sistema de Información, la CORPORACIÓN deberá remitir al oferente adjudicado copia de aquel mediante carta certificada dirigida al adjudicatario, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción de dicha carta en la oficina de correos que corresponda.
La vigencia de la contratación se extenderá por el período establecido en el artículo 2° de estas Bases, sin posibilidad de ser renovado, o hasta que se extingan las responsabilidades contractuales entre las partes. Todo lo anterior, siempre que el proveedor adjudicado haya dado cumplimiento a las exigencias de las presentes bases, según corresponda.
Sin desmedro de lo anterior, la vigencia de la garantía del producto deberá estar vigente al menos un año, desde la fecha de entrega de cada pantalla en el establecimiento.
ARTÍCULO N° 24 CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización de la CORPORACIÓN, el Proveedor podrá efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del servicio contratado. No obstante, la subcontratación deberá ser parcial conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución del servicio, materia de la presente licitación, no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con la CORPORACIÓN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la CORPORACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que CORPORACIÓN así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento reiterado del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 27º de las Bases, será estimado como incumplimiento grave y facultará a la CORPORACIÓN para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° de estas Bases y realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato pertinente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
VI.- MULTAS
ARTÍCULO N° 25 CONDICIONES DE MULTA
La Corporación se reserva el derecho, previo informe de la Unidad Técnica de aplicar sanciones al adjudicatario en el caso que éste haya incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato o que le impone la Ley.
El monto de las sanciones será determinado por la Corporación, de acuerdo con la magnitud de la infracción pudiendo llegar hasta un 20% del total del contrato. En tal caso, la Corporación podrá poner término anticipado del contrato en virtud de lo indicado en el artículo 26° de estas Bases de Licitación, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20º de estas Bases.
Estas multas se fijarán en UTM. El valor de la UTM será establecido de acuerdo al mes en que se haya incurrido la infracción correspondiente.
El monto de las multas está dado de acuerdo a la siguiente tabla:
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CAUSALES DE MULTAS
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MONTO DE MULTA
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Atraso en la entrega de los productos, de acuerdo con el plazo ofertado.
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0,5 UTM por cada día de atraso con un máximo de 10 días hábiles, contados desde el plazo de entrega ofertado.
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Atraso en el cambio y/o reposición de productos defectuosos.
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0,5 UTM por día hábil de atraso, desde el quinto día de notificación de cambio y/o reposición, con tope de 10 hábiles.
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25.1 Procedimiento de aplicación de multa
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, remitiendo copia de la resolución de la Secretaría General que comunica el inicio del procedimiento administrativo de aplicación de multa, la que deberá indicar en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en (Avenida Pedro de Valdivia N°963) o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de 5 días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación al Departamento de Compras Públicas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución fundada, emitida por la Secretaría General, la que será notificada al contratista en forma personal, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato u orden de compra, o a través de correo electrónico. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Avenida Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, o mediante correo electrónico dirigido a la casilla adquisiciones@cdsprovidencia.cl, con copia al correo desde donde se envió la resolución antes mencionada.
La Corporación, resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
25.2 Pago de las Multas
El contratista podrá pagar las multas directamente mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de la Corporación conforme a lo dictado en el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, según el valor de la respectiva multa, debiendo dejarse constancia de ello en el respectivo expediente administrativo, en el plazo de 10 días hábiles. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Corporación de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento (si es que existe dicha garantía) para el pago de la multa adeudada. En caso de hacerse efectivo su cobro, el contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características, dentro de los 10 días siguientes al cobro de la anterior, en caso de ser física deberá ser entregada en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia N°963, Providencia, Santiago; en el caso de ser digital, esta deberá ser enviada al correo tesoreria@cdsprovidencia.cl con copia ctorres@cdsprovidencia.cl.
VII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
ARTÍCULO N° 26 TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Mediante Resolución fundada la Corporación podrá poner término anticipado a la contratación en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el proveedor se encontrase en el Procedimiento Concursal de Liquidación en los términos establecidos en la ley N°20.720 o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación, si corresponde.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Corporación, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) Si los productos, materia de esta licitación, no cumplen con las características exigidas en las Bases u ofertadas por el proveedor adjudicado.
e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales: si el Proveedor supera el valor máximo de multas establecido en estas Bases; incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio contratado; en todos los casos previstos en estas Bases en que la aplicación de multas o incumplimiento conlleva el término anticipado de la contratación; y en todos los casos en que conforme a lo previsto en las presentes Bases el incumplimiento acarrea el término anticipado de la contratación.
f) La no renovación de la garantía en los casos previstos en las presentes Bases, si corresponde.
g) El incumplimiento reiterado o sostenido del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado si el Proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.
h) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, sin previa autorización de la Corporación, de acuerdo con lo estipulado en estas bases.
i) Si los productos licitados son objeto de convenio marco con el mismo contratante con posterioridad a la celebración de la contratación y los precios en Convenio Marco son inferiores a los adjudicados en la presente licitación, a menos que el proveedor o contratante iguale el precio.
j) Si el proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los productos requeridos en estas bases en el plazo ofertado y superando el límite establecido en el Art. N°25 de las multas.
k) Quiebre de stock o insolvencia del contratista.
l) Si el proveedor adjudicado sobrepasa un plazo máximo de cambio y/o reposición de productos defectuosos, de 3 días hábiles, transcurrido el plazo indicado en las bases técnicas.
m) Por caso fortuito o fuerza mayor.
n) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
- o) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado a la contratación.
p) Por llegar a alguno de los topes de multas indicados en el Art. N°25
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a éste, el Administrador de Contrato de la Corporación, comunicará al proveedor que se está frente a una causal de término anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse, la notificación de termino anticipado, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico.
En el caso de que el proveedor presente respuesta contraviniendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada, deberá hacerlo por correo electrónico, el que deberá ser dirigido a la Unidad de Licitaciones. En tal caso, el Administrador de Contrato podrá acogerlos o rechazarlos.
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrando se notificara de acuerdo a las reglas establecidas en la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerara el que haya señalado al celebrar el contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras i), m), n), y o), en el evento de haberse entregado garantía de fiel cumplimiento atendido el monto de la contratación, la Corporación podrá cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación ejercerá todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del Proveedor por su incumplimiento.
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizara por correo electrónico, que emanara del Administrador de Contrato de la Corporación, con la aquiescencia del Secretario General, de la Corporación, decisión que en todo caso se materializara mediante la expedición del pertinente acto administrativo, con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el termino anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios, el incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el termino anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo, señaladas en las presentes bases de licitación.
ARTÍCULO N° 27 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL
La liquidación es el documento generado por la Corporación, en el que se determina el estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato al finalizar el mismo, y por tanto se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), las garantías existentes en poder de la Corporación, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la Unidad requirente, dentro del plazo de 90 días contados desde el término anticipado del contrato o termino natural del mismo.
La liquidación se notifica por correo electrónico, por parte del Administrados de contrato, y su aprobación se hará mediante resolución exenta emitida por la Corporación, sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que es notificado de esta (entiéndase notificado a las 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico). Las observaciones podrán ser ingresadas por correo electrónico, las cuales podrán ser o no acogidas por la Corporación mediante su Administrador de Contrato.
Una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, y al determinarse que la o las causales de termino anticipado son imputables al proveedor, la Corporación podrá solicitar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO N° 28 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Por la naturaleza del contrato este no puede ser suspendido en ninguna circunstancia.
ARTÍCULO N° 29 AUMENTOS, DISMINUCIONES DE LA ADQUISICIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
Los aumentos y disminuciones de la adquisición serán propuestos a través de informe técnico por parte del Supervisor del Contrato y no podrán disminuir o superar el 30% del valor total de la contratación, manteniéndose los valores adjudicados al proveedor, según el respectivo Anexo Económico. Para que sea autorizado, se requerirá la aprobación de la Secretaria General o de quien ésta haya delegado dicha facultad, mediante la correspondiente resolución. Asimismo, se deberá contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, correspondiente.
En caso de que la modificación implique un aumento de plazo y/o monto de la contratación, el proveedor deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en los mismos términos dispuestos en las presentes bases de licitación.
La ejecución de dichos aumentos o disminuciones de los servicios contratados no podrán realizarse sin previa notificación al proveedor de la respectiva resolución que lo disponga.
ARTÍCULO N° 30 PRESUPUESTO Y OFERTA ECONÓMICA
El presupuesto referencial para la presente licitación asciende a la suma total de $8.525.000 (Ocho millones quinientos veinticinco mil pesos) impuestos incluidos.
La propuesta económica por la contratación de ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA deberá ser expresada en pesos chilenos y deberá ser declarado debidamente en el Anexo N°2, cuyo valor será considerado para la evaluación, incluyendo cualquier otro costo asociado al rubro.
Los valores deben ser expresados en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro costo asociado, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.
En caso de no existir concordancia entre el valor ingresado en Portal de Mercado Público y lo declarado en el Anexo N°2 se considerará lo declarado en este último documento.
ARTÍCULO N° 31 CONDICIONES DE PAGO
El pago de la ADQUISICIÓN DE TINTAS Y MASTER RICOH NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA se realizará una vez recepcionados estos mismos de manera conforme, mediante el envío de la factura con el detalle de los productos entregados por parte del adjudicado a la Unidad Técnica mediante correo electrónico, el cual debe acompañar los siguientes documentos:
- Guía de despacho firmado por el Establecimiento educacional una vez que los productos hayan sido recepcionados e instalados en conformidad.
- Orden de compra y factura correspondiente al establecimiento.
El pago de los servicios se efectuará a 30 días corridos posterior a la recepción conforme de la documentación anteriormente detallada, por establecimiento Las facturas deben ser emitidas a nombre de la Corporación de Desarrollo Social de providencia, R.U.T. N.º 69.070.301-7.
En el evento que el Proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, en las primeras facturas del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el contratante acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Dicha situación será acreditada mediante la documentación prevista en estas Bases.
ARTÍCULO N° 32 PRODUCTO REQUERIDO
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia requiere de la "ADQUISICIÓN DE TINTAS, TÓNER Y MASTER NUEVOS Y ORIGINALES PARA LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA " según el siguiente detalle:
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ESTABLECIMIENTO/ MODELOS
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CANTIDADES
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COLEGIO PROVIDENCIA
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36
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JP 10
|
10
|
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JP 30
|
26
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LICEO ARTURO ALESSANDRI PALMA
|
27
|
|
JP 10
|
12
|
|
JP 30
|
15
|
|
LICEO CARMELA CARVAJAL
|
130
|
|
JP 10
|
50
|
|
JP 30
|
80
|
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LICEO LASTARRIA
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115
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JP 10
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30
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JP 30
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85
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- Los productos deben ser nuevos, originales y sellados, y deben tener fecha de vencimiento al menos de 12 meses desde la fecha de recepción.
La Coordinadora del Departamento de informática será quien canalice la demanda y distribución de los productos licitados, podrá designar a otras personas del Departamento de informática para coordinar temas operativos y de logística.
ARTÍCULO N° 33 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
a) Lugar y plazo de entrega de los productos
El Proveedor deberá entregar los productos en las instalaciones de la Corporación Central y/o en los lugares que el administrador de contrato le indique, los cuales siempre serán establecimientos partes de la Administración de la Corporación y siempre dentro de la comuna de Providencia.
De manera referencial, se espera la siguiente entrega de productos:
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ESTABLECIMIENTO/ MODELOS
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DIRECCIÓN DE ENTREGA
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COLEGIO PROVIDENCIA
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Manuel Montt 485, Providencia.
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LICEO ARTURO ALESSANDRI PALMA
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Av. Gral. Bustamante 443, Providencia.
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LICEO CARMELA CARVAJAL
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Av. Italia 980, Providencia.
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LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA
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Miguel Claro 32, Providencia.
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Las direcciones son referenciales, y podrán ser modificadas según indicaciones de la UT.
b) Condiciones de entrega y recepción de los productos:
Corresponderá al Encargado de cada establecimiento efectuar la recepción de los productos.
El Proveedor deberá emitir por cada entrega una guía de despacho a nombre de la CORPORACIÓN y en ella se dejará constancia de la recepción de los productos. La guía de despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número, fecha de la orden de compra, así como también el detalle de los productos despachos y con recepción conforme.
- Nombre del Producto.
- Cantidad despachada, valor unitario (neto).
- Nº y/o modelo tinta o tóner.
- Fecha de vencimiento 12 meses desde la fecha de recepción.
En caso de que intenten entregar productos que no correspondan a lo licitado estos deberán ser rechazados por el establecimiento, en el acto mismo de recepción o dentro de los 5 días hábiles posterior a la recepción (en el caso que no se detectada in situ).
ARTÍCULO N° 34 CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CORPORACIÓN (ADMINISTRADOR DEL CONTRATRO)
La contraparte técnica o unidad técnica (UT) de la CORPORACIÓN será el Departamento de Informática, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, quien realizará a lo menos las siguientes funciones velando por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, correspondiéndole:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio/ adquisición del producto se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno de los servicios entregados y recibidos conformes, en la formar y plazos establecidos en el pliego de condiciones.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los productos, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
f) Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato.
g) Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.
h) Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
Asimismo, el contratista/adjudicado deberá designar un supervisor a cargo de dicho contrato, el cual será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los servicios contratados y de entrega de documentación y procedimientos.