I.- GENERALIDADES |
ARTÍCULO N° 1 LLAMADO A LICITACIÓN
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en adelante la “CORPORACIÓN”, llama a licitación
pública el servicio denominado: “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN INFANTIL EL
AGUILUCHO DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA”.
ARTÍCULO N° 2 OBJETO
El objeto de la presente licitación es disponer del suministro de raciones alimentarias al interior del
Jardín Infantil El Aguilucho. La prestación del servicio está destinada a los niños de los niveles de medio
menor y medio mayor que asisten al Jardín El Aguilucho, el cual debe ejecutarse acorde a las Normas
Nutricionales, Reglamentación y Guías de Alimentación vigentes, elaboradas por el Ministerio de Salud
(MINSAL), JUNJI e INTEGRA en sus programas de alimentación.
ARTÍCULO N° 3 CONDICIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Las presentes bases establecen las condiciones y procedimientos que se deben seguir para la
presentación de las ofertas y ejecución del servicio.
Nombre de Licitación
“SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN INFANTIL EL AGUILUCHO
DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA”
Tipo de Licitación Licitación Pública entre a 1.000 y 1.999 UTM (LP)
Moneda Pesos Chilenos (CLP).
Monto total
referencial.
$115.950.000.- REFERENCIAL (Ciento quince millones novecientos cincuenta
mil pesos) impuestos incluidos.
Garantía seriedad de la
oferta
$500.000 (Quinientos mil pesos).
Garantía fiel
cumplimiento
5% del monto total adjudicado.
Duración del Contrato 17 meses.
Documentos que rigen
la Licitación
Estas Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o
apartados normativos:
I.- Bases Administrativas
II.- Bases Económicas
III.- Bases Técnicas
IV.- Anexos:
Documentos Administrativos:
• Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente y
Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
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• Anexo Nº2 “Declaración Jurada simple de socios y
representantes”.
• Anexo Nº2.1 “Declaración Jurada simple de conflicto de
intereses”.
Documentos Económicos:
• Anexo N°3 “Oferta Económica” (OBLIGATORIO).
Documentos Técnicos:
• Anexo N°4 “Condiciones laborales y de Remuneraciones”.
• Anexo N°5 “Experiencia del Oferente” y documentos que
acrediten experiencia.
• Anexo N°6 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Las ofertas que no presenten u omitan los antecedentes requeridos como
OBLIGATORIOS, serán declaradas “inadmisibles” por la CORPORACIÓN, sea
en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
Con todo, los proponentes podrán presentar siempre y cuando la
CORPORACIÓN lo solicite y dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel
en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes que
no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta
disposición.
Los documentos señalados anteriormente podrán ser descargados
accediendo al portal Mercado Público.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato
respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos,
cuyo orden de prelación, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el
que a continuación se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Económicas y Técnicas.
• Las respuestas a las consultas formuladas por los proveedores.
• Las aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la
CORPORACIÓN.
• La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
• El contrato u orden de compra respectiva, según corresponda.
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en
el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la
licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso
particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios o suministro
de productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto
en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las Bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre
ellos la debida correspondencia.
3
Las presentes Bases, así como las respuestas a las consultas y aclaraciones a
las mismas, se considerarán incorporadas al respectivo contrato que se
celebre con el adjudicatario.
Los anexos señalados como OBLIGATORIOS serán requisitos para la
admisibilidad de las ofertas.
ARTÍCULO N° 4 SERVICIO REQUERIDO
No de
Línea
Nombre del servicio Cantidad
Presupuesto impuestos
incluidos
1
“SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL
JARDÍN INFANTIL EL AGUILUCHO
DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA”.
1
$115.950.000.- (Ciento quince
millones novecientos cincuenta
mil pesos) impuestos incluidos.
ARTÍCULO N° 5 ETAPAS Y PLAZOS
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establecen
en el siguiente cronograma, los cuales son contados desde la fecha de publicación de las Bases en el
portal www.mercadopublico.cl.
Etapa Plazo (Días Corridos)
Publicación de las Bases de Licitación Dentro de los 3 días hábiles desde aprobada la
Resolución que autoriza las presentes bases.
Inicio Período de Consultas Inmediatamente después de publicadas las bases en
la plataforma de Mercadopublico.cl
Visita a terreno (OBLIGATORIO)
Dentro del décimo (10) día desde publicadas las bases
en la plataforma de Mercadopublico.cl, según fecha y
hora indicada en el Portal.
La Visita a Terreno es de carácter OBLIGATORIO.
Se llevará acabo en las dependencias del Jardín Infantil
El Aguilucho, ubicado en Avenida Holanda 2027,
comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Cierre Período de Consultas Hasta el día 12 desde publicadas las bases en la
plataforma de Mercadopublico.cl a las 12:00 horas.
Publicación de Respuestas
Día 16 desde publicadas las bases en la plataforma de
Mercadopublico.cl a las 23:59 horas.
Si el día 16 fuere sábado, domingo o festivo, el plazo
se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Recepción de las Ofertas
Hasta el día 20 corrido desde publicadas las bases en
la plataforma de Mercadopublico.cl a las 16:00 horas.
Si el día 20 fuere sábado, domingo o festivo, el plazo
se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
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Se establece para esta licitación que, si a la fecha de recepción de ofertas sólo se han recibido dos o
menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente y por una sola vez, en dos días
hábiles.
Respecto al plazo de “Publicación de Respuestas” la Corporación podrá ampliar dicho plazo hasta en
48 horas corridas sin afectar el cronograma de las demás fechas indicadas, pero siempre antes del
cierre de recepción de ofertas y, solo si en relación a las preguntas o la cantidad de estas así lo amerita,
lo cual será informado en el calendario de fechas de la licitación en la plataforma de Mercado Público.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases serán de días corridos
salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de
un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo
vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel
no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
En el evento de cualquier inhabilitación o indisponibilidad técnica que sufra en su funcionamiento el
Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, los plazos contemplados
en el referido cronograma de la licitación no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo
dispuesto en el artículo 62º del Decreto Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro
y prestación de servicios.
ARTÍCULO N° 6 NOTIFICACIONES, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se
entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la CORPORACIÓN publique en el
Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Providencia de la
ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
ARTÍCULO N° 7 LLAMADO A LICITACIÓN, ENTREGA DE BASES Y ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA
LICITACIÓN
El llamado a Licitación Pública se publicará en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl).
Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en
el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Se estimará, por el solo hecho de participar en este proceso licitatorio, que el oferente conoce, acepta
y está conforme con las presentes Bases, con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas
y que, ante una eventual discrepancia entre su oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias,
Acto de Apertura de las Ofertas (Técnicas
y Económicas)
Desde el día 20 desde publicadas las bases en la
plataforma de Mercadopublico.cl a las 16:01 horas.
Período de Evaluación de las Ofertas Hasta el día 30 desde el acto de apertura.
Adjudicación Hasta el día 40 desde el acto de apertura.
Suscripción del Contrato
De conformidad con los plazos establecidos en el
artículo 23º de estas Bases, el cual se da por
reproducido
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prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas.
Todos los participantes deberán haber analizado las presentes Bases y tomar debido y oportuno
conocimiento de las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones efectuadas durante el proceso
licitatorio, a fin de que sean consideradas al momento de presentar la oferta.
Los costos derivados de la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada
oferente, no existiendo para la CORPORACIÓN responsabilidad alguna en dicha materia, cualquiera
sea el resultado de la licitación.
ARTÍCULO N° 8 PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Podrán participar en esta propuesta pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, así como también las uniones temporales de proveedores, que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases de licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas,
se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener constituido domicilio en Chile.
En el evento de presentarse una Unión Temporal de Proveedores (en adelante también UTP) ésta
deberá sujetarse, en todo, a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, que
Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
Podrán suscribir contratos con la CORPORACIÓN, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se
encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las
leyes N°19.886 y N°20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no
se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras
Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la
formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones
públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales
o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales
establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886).
b) Los funcionarios directivos de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ni personas
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley
Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni
sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas
por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades
anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10%
o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de
las sociedades antedichas (artículo 4º, inciso 6º, ley Nº19.886).
c) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar
con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
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coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la
Libre Competencia.
d) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la
administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley
Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que
indica.
ARTÍCULO N° 9 CONSULTAS, COMUNICACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases,
las que deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro
del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 5º
de las presentes Bases. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o
por un conducto diferente al señalado.
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del
Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accederá ingresando al ID asignado a la
presente licitación.
Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad
licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a
terreno, presentaciones, exposiciones y/o entrega de muestras o pruebas que la Corporación de
Desarrollo Social de Providencia pudiese requerir durante la evaluación y que estén previstas en las
Bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La CORPORACIÓN realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del
Sistema de Información en el plazo establecido en el referido cronograma, sin indicación del autor de
la o las consultas. Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl y formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y
aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los
proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la CORPORACIÓN podrá realizar
modificaciones a las Bases que estime pertinentes y/o necesarias para el correcto desarrollo de la
licitación o comprensión de los términos y condiciones de las Bases sin que ello pueda importar, en
caso alguno, una modificación a las mismas. Dichas aclaraciones y/o modificaciones serán publicadas
en el portal www.mercadopublico.cl y serán consideradas como parte integrante de las Bases de
licitación.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la CORPORACIÓN podrá modificar las
presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio. No obstante, las modificaciones a la comisión de evaluación requeridas en razón de
ausencia o falta de alguno de sus integrantes que impide realizar el proceso de evaluación podrán
realizarse aún después del cierre de recepción de ofertas y siempre que no se haya iniciado el proceso
de evaluación respectivo. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto
administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los
proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin
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perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de que se determine necesario, la CORPORACIÓN podrá modificar la contratación,
aumentando o disminuyendo hasta un 30% del valor total del contrato, y siempre que exista
disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas
aprobadas por las presentes bases.
ARTÍCULO N° 10 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta
expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de
Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR)
en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485°
del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución total de él o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus
tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres, y transparencia en el presente proceso licitatorio público.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que
sean aplicables a la misma.
• El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
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• El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
• Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así
es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple
con las bases de licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la
oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación
respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además, de
existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en
dicha falta.
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II.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
ARTÍCULO N° 11 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
a) Medio de entrega de la oferta y contenido.
La entrega de las ofertas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras 12.1, 12.2 y 12.3
del artículo 12º, deberá efectuarse electrónicamente a través del Sistema de Información en el plazo
previsto para la presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el
artículo 5º de las presentes Bases.
No se recibirá ninguna oferta presentada fuera de plazo o de otra manera que la determinada por
estas Bases.
Los Oferentes deben presentar la oferta por la totalidad del servicio requerido en la presente licitación.
Las ofertas no podrán alterar las condiciones de estas Bases, ni contener exigencias, limitaciones o
restricciones a las mismas de cualquier especie, o condiciones para su adjudicación de cualquier tipo
o montos mínimos de despacho. Cualquier cláusula, párrafo o texto de las ofertas de los oferentes,
que se encuentre fuera de las presentes bases, podrá ser omitida por la CORPORACIÓN, y los
oferentes, con el solo hecho de presentar sus ofertas aceptan tal condición.
b) Responsabilidad en la entrega de antecedentes.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa
todos los antecedentes exigidos, así como también el contenido de éstos y la veracidad de lo que en
ellos conste.
c) Verificación de los antecedentes.
La CORPORACIÓN tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.
ARTÍCULO N° 12 CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal y serán de carácter
irrevocable.
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Los costos en que incurra el oferente, derivado de la formulación de la propuesta, serán de su exclusivo
cargo, y en caso de no seleccionarse su oferta, no dará origen a reembolso o indemnización alguna.
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, lo cual estará
determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las
presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe
estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las
presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el
proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar
relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que
corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben
contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpg, Excel, power point, winrar, winzip y/o
sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”,
a través del Portal Mercado Público, los siguientes documentos:
12.1 Documentos Administrativos
12.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente y Declaración Jurada Aceptación
de Bases”.
12.1.2 Anexo Nº2 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
12.1.3 Anexo Nº2.1 “Declaración Jurada simple de conflicto de intereses”.
12.1.4 Acuerdo temporal de proveedores (en el caso que corresponda).
12.2 Documentos Económicos
12.2.1 Anexo N°3 “Oferta Económica” (OBLIGATORIO).
12.3Documentos Técnicos
12.3.1 Anexo N°4 “Condiciones laborales y de Remuneraciones”.
12.3.2 Anexo N°5 “Experiencia del Oferente” y documentos que acrediten experiencia.
12.3.3 Anexo N°6 “Declaración Jurada Programa de Integridad”.
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación
respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl.
a) Antecedentes del Oferente y Otros Documentos.
Los proponentes inscritos en el Registro de Proveedores que no cuenten con la documentación
cargada en la “Ficha de proveedores”, respecto a la documentación legal de su Empresa (o en el caso
de UTP, de todas las que participen), la Corporación, podrá solicitar que se incluya cualquier
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documento faltante de los solicitados en dicho apartado, directamente en el portal de
www.mercadopublico.cl y deberá entregar, cualquier otro documento que solicite la Corporación para
verificar cualquier información que requiera ésta para su evaluación y/o verificación.
Respecto a los antecedentes señalados como obligatorios serán requisitos de admisibilidad para la
evaluación de ofertas.
b) Visita a Terreno (OBLIGATORIO)
Se realizará una visita a terreno de carácter obligatorio, debido a la naturaleza del servicio, en fecha y
horario indicado en el portal, la espera máxima será de 10 minutos desde la hora indicada en el portal,
donde deberán registrarse en el Acta de Visita a Terreno de manera obligatoria.
El objetivo de la visita a terreno obligatoria es que los oferentes conozcan la ubicación y las
dependencias del Jardín Infantil El Aguilucho, donde se realizará el servicio de alimentación. El
oferente podrá revisar a cabalidad las implicancias físicas de la ejecución del servicio, áreas de tránsito
del personal, instalación del equipamiento, entre otros, es decir, deberá considerar todas las
preexistencias físicas del establecimiento, los cuales en caso de ser estrictamente necesario podrán
ser intervenidos para la ejecución del servicio, previa autorización de La Unidad Técnica.
Durante la visita a terreno no se responderán consultas de ningún tipo sobre el proceso licitatorio ni
sobre las Bases de licitación que lo sustentan. Tampoco se responderán consultas técnicas ni sobre las
instalaciones visitadas. Cualquier comentario o respuesta emitida en dicha visita no será considerada
como parte de este proceso ni de sus bases, ni podrá ser alegada por los oferentes como antecedente
para presentar su oferta.
Las consultas derivadas de la visita a terreno deberán formularse por los oferentes solo por escrito en
el portal Mercado Publico y dentro de los plazos establecidos para ello.
La Visita a Terreno se llevará a cabo en las dependencias del Jardín Infantil El Aguilucho, ubicado en
Avenida Holanda 2027, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
c) Oferta Económica. (OBLIGATORIA)
Los oferentes deberán presentar su oferta económica, representada por el valor unitario y total del
servicio requerido, en pesos chilenos, en su valor neto más impuestos, según corresponda rellenar en
el cuadro de la oferta económica y sin considerar reajustes y/o variación de precio alguno, de forma
obligatoria a través del Anexo N°3 adjunto.
Los oferentes deberán considerar en la oferta económica que publiquen, para la presente licitación,
todos los gastos, incluidos los de traslado, fletes, permisos, derechos, otros impuestos y, en general,
todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato,sea éste directo, indirecto o a causa
de él.
En el caso de que no coincida o existan errores aritméticos en la presentación de la oferta total, se
establece que la entidad licitante pagará los valores unitarios indicados en el o los formatos de las
ofertas económicas respectivas.
Cuando existan discrepancias o errores aritméticos entre los precios unitarios ofrecidos en la oferta
económica y los valores totales ofertados, prevalecerán siempre los primeros.
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Es importante considerar que la presentación de la información exigida en el Anexo N°3 es obligatoria,
por tanto, su omisión constituye causal de inadmisibilidad conforme a lo indicado en el artículo 14° de
estas Bases.
d) Oferta Técnica
i. Condiciones laborales y de Remuneraciones.
El proponente deberá declarar en el Anexo Nº4, el sueldo líquido mensual ofrecido de los (las)
trabajadores (as) y las condiciones contractuales, debidamente firmado por el representante legal de
la empresa y por un representante de los trabajadores, lo cual deberá ser acreditado por el oferente
adjuntando los contratos de trabajo de los trabajadores.
ii. Experiencia del Oferente y documentos que acrediten experiencia
Se deberá presentar electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, en la sección
anexos técnicos, el Anexo N°5, declarando la experiencia del proveedor en función de lo requerido en
el artículo 18°. Es importante señalar que se considerarán para la evaluación aquellos documentos
debidamente respaldados.
Los oferentes deberán procurar que los documentos que integren la declaración de experiencia del
proveedor sean claramente visibles y contengan las características pertinentes del servicio requerido
por la CORPORACIÓN, en atención a lo establecido en estas Bases de licitación.
iii. Declaración Jurada Programa de Integridad.
Anexo donde los oferentes deberán señalar si cuentan con programa de integridad conocido por todo
su personal, el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y
veracidad, durante el proceso licitatorio y posteriormente, a la ejecución del servicio, adjuntando el
documento asociado al programa de integridad y compliance.
Debe adjuntarse en la oferta técnica con el nombre: Anexo N°6 Programa de Integridad.
ARTÍCULO N° 13 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La propuesta de cada oferente deberá ser garantizada mediante una caución o garantía la cual podrá
otorgarse física o electrónicamente y ser entregada conforme con lo siguiente:
i. La garantía de seriedad física deberá ser entregada en el Departamento de Tesorería de la
Corporación de Desarrollo Social de Providencia, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963,
comuna de Providencia, Santiago. Se previene que los días y horas de atención de dicha oficina
para los efectos de recepción de la garantía son de días hábiles de lunes a viernes entre las
9:00 y 14:00 horas y en todo caso antes del vencimiento del plazo previsto para la
presentación de ofertas indicado en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 5º
de las presentes Bases. La falta de entrega, o entrega fuera del plazo señalado, de la garantía
será causal de exclusión de la propuesta conforme a lo establecido en el artículo 14º de estas
Bases.
ii. En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a
la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a la propuesta al momento de ser ingresada ésta
al Sistema de Información.
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Se aceptará cualquier instrumento de caución que asegure el cobro de esta de manera rápida y
efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el presente artículo.
Beneficiario Corp. De Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N.º
69.070.301-7
Pagadera A la vista
Tipo Irrevocable
Vigencia mínima Con fecha de vencimiento a lo menos 120 días corridos
contados desde la fecha original de apertura de la licitación.
Expresada en Pesos chilenos, UF o UTM.
Monto mínimo $500.000 (Quinientos mil pesos).
Glosa Para garantizar la seriedad de la oferta en la licitación
pública por la contratación del servicio “SERVICIO DE
ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN INFANTIL EL AGUILUCHO
DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO
SOCIAL DE PROVIDENCIA”, ID 552975-XX-LP24.
(Se deberá indicar el ID de la licitación, por ello donde se
señala XX, el oferente deberá reemplazarlo por el número
correspondiente).
Si el documento a presentar no permite, por su naturaleza,
señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al
reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Otros requisitos En el caso de las pólizas de seguros, certificados de garantía
recíproca u otros instrumentos de garantía de similar
naturaleza, no podrán contener cláusula de arbitraje
Forma y oportunidad de su
restitución
a) Los oferentes que hayan quedado fuera del
proceso de evaluación de ofertas y aquellos que no
hayan obtenido alguno de los tres primeros lugares
en el proceso de evaluación, podrán retirar su
garantía de seriedad a contar del segundo día hábil
siguiente a la fecha de publicación en el portal
www.mercadopublico.cl del acto administrativo
que resuelve el proceso licitatorio.
b) Los oferentes que hayan obtenido alguno de los
tres primeros lugares en el proceso de evaluación
podrán retirar su garantía de seriedad dentro de
los 5 días siguientes a la publicación en el portal
www.mercadopublico.cl de la resolución
aprobatoria del respectivo contrato y en todo caso
una vez vencida la vigencia de dichas garantías.
En caso de que la licitación pública sea declarada desierta,
se devolverán las garantías de seriedad de la oferta a los
oferentes a contar del segundo día hábil siguiente a la fecha
13
de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la
resolución fundada que declara desierta la licitación.
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada sin notificación ni forma de juicio, en los
siguientes casos:
1. Si el participante retira su oferta durante el período de validez establecido en el artículo 16º
de las presentes Bases.
2. Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
3. Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo
señalado en el Nº2 precedente incurre en alguno de los casos descritos en el artículo 21° de
las Bases.
En conformidad con lo previsto en el artículo 14° de estas Bases, la falta de entrega de la garantía o el
incumplimiento de ésta de alguna de las exigencias establecidas en este artículo será causal de
inadmisibilidad de la oferta.
ARTÍCULO N° 14 ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación y validez de la oferta, cumplir con las
exigencias establecidas en el artículo 8º de estas Bases y presentar los antecedentes exigidos en las
presentes Bases, con especial énfasis en aquellos declarados como OBLIGATORIOS, considerando que
aquellos OBLIGATORIOS son causal de inadmisibilidad.
Conforme con lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad y facultarán a la
CORPORACIÓN para aplicar exclusión o eliminación de las ofertas las siguientes:
1. Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones
establecidas en el párrafo cuarto del artículo 8º, letras a), b), c) y d), de las presentes Bases.
2. Que la propuesta no presente alguno de los antecedentes exigidos como OBLIGATORIOS.
3. Si los servicios ofertados no corresponden o no cumplen con lo requerido en la presente licitación
conforme a lo previsto a tal efecto en las respectivas bases técnicas.
4. Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en el artículo
11º de estas Bases y que estás no puedan ser obviadas y/o aclaradas mediante foro inverso.
5. En el caso que corresponda, que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de la
oferta y/o que la garantía de seriedad de la oferta no sea presentada en la forma y contenido, y/o
que la garantía de seriedad de la oferta no cumpla con lo establecido en las presentes bases antes
del cierre de las ofertas.
6. Si el servicio ofertado no cumple con la totalidad de las especificaciones Técnico-Económicas
definidas y exigidas como esenciales u obligatorias en las Bases Técnicas, o si alguno de estos
requerimientos se encuentra afecto a un cobro adicional.
7. Que en el caso que las bases contengan visita(s) a terreno obligatoria(s), que el oferente no haya
asistido a tales visitas.
8. Que el proveedor no cuente con el giro relacionado a la actividad o naturaleza de la presente
licitación.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º de estas Bases.
14
ARTÍCULO N° 15 ACLARACIONES A LAS OFERTAS
La CORPORACIÓN podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas
y durante el proceso de evaluación que adjunten documentos no esenciales o salven errores de
referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien
que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos
errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio
o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta o la solicitud
de documentación atingente al proceso, por parte de la CORPORACIÓN como la respuesta del oferente
a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información.
El plazo de respuesta será de 48 horas corridas contadas desde la fecha de solicitud de aclaración.
ARTÍCULO N° 16 VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 120 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la
licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, la CORPORACIÓN podrá solicitar
a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de las
cauciones de seriedad en el caso que éstas hubieran sido exigidas en el artículo 13° de estas Bases. Si
alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la
licitación, en cuyo caso la CORPORACIÓN devolverá las cauciones respectivas en el plazo de cinco días,
contado desde su vencimiento.
ARTÍCULO N° 17 COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que
estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes, designados por el Secretario General, o quien tenga
delegada la facultad.
Al momento de conocer los nombres de los oferentes, cada integrante de la Comisión Evaluadora
deberá declarar no tener conflicto de intereses con ninguno de los oferentes participantes, de forma
directa o indirecta, así como su compromiso de no aceptar donativos de ninguna especie o monto de
terceros mientras integre esta Comisión Evaluadora. Para ello, cada miembro de la Comisión
Evaluadora deberá firmar una Declaración Jurada, que será publicada conjuntamente con la respectiva
Resolución de adjudicación o deserción.
En el evento de que los miembros de la Comisión Evaluadora declarasen o detectaran en el acto mismo
que tiene algún conflicto de interés con uno o más de los oferentes, deberá así manifestarlo y
abstenerse de participar en la evaluación. En tal caso se dejará constancia de dicha circunstancia en el
Acta suspendiéndose la Evaluación para proceder al inmediato reemplazo del integrante de la
Comisión Evaluadora inhabilitado mediante resolución dictada a tal efecto, sin perjuicio de poder
procederse en conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente.
En caso de que alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en el acto de evaluación
por inhabilidad sobreviniente o bien por estar en uso de licencia médica, por fuerza mayor, caso
fortuito u otro imprevisto de análoga naturaleza, la Comisión podrá igualmente proceder a la
evaluación de las propuestas siempre que cuente al menos con tres integrantes conforme a lo exigido
en el artículo 37 del Decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
15
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes,
sean estos de carácter técnico, legal, económico, u otros.
Se prohíbe a los miembros de la Comisión Evaluadora tomar contacto o conceder reuniones a terceros
sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la evaluación.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora:
1.- Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad con lo previsto en los artículos 14º y
15º de las presentes Bases.
2.- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3.- Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas:
1) Modificación del plazo de adjudicación en el caso previsto en el artículo 19° de las presentes
Bases.
2) En caso de que se encuentren contempladas en las Bases una visita a terreno o la
demostración de productos y/o equipos en comodato: constancia de la efectiva realización de
la actividad, forma como se desarrollaron y pronunciamiento de la Comisión en caso de
observaciones a los mismos.
3) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
4) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos
en las Bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
5) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la
asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar
los criterios de evaluación.
6) Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas con un puntaje total obtenido.
7) La proposición fundada de adjudicación o de declaración de la licitación como desierta,
dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus
integrantes y entregado al Secretario General de la Corporación.
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas
que hayan sido calificadas como admisibles.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes,
sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
Durante el proceso de evaluación la CORPORACIÓN podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a
sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán
ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con
excepción de la situación precedentemente descrita, durante el período de evaluación los oferentes
no podrán mantener contacto alguno con la CORPORACIÓN.
La Comisión de Evaluación queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que
en el acto de apertura o de evaluación de las ofertas pueda surgir en relación con la interpretación o
aplicación de las presentes Bases.
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III.- EVALUACIÓN |
ARTÍCULO N° 18 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos solicitados en las Bases, continuará
con el proceso de evaluación de la presente licitación, debiendo detallar los servicios en su propuesta.
El oferente que no cumpla con los requisitos mínimos solicitados no continuará con el proceso de
evaluación. La CORPORACIÓN declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no
cumplan los requisitos o condiciones en las presentes bases.
A. La evaluación de la oferta se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1.- Evaluación Económica. 85%
2.- Experiencia del proveedor. 9%
3- Condiciones Laborales y Remuneraciones Otorgadas por el
Oferente a sus Trabajadores. 4%
4.- Programa de Integridad 1%
5.-Cumplimiento de requisitos formales. 1%
Definición de criterios y asignación de puntajes:
A continuación, se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Evaluación Económica (85%):
Los oferentes deberán presentar la información requerida de forma obligatoria en el Anexo N°3,
indicando, en pesos chileno, el precio ofertado del servicio.
Para efectos de la Evaluación se considerará el valor total bruto del servicio requerido.
El puntaje del criterio se definirá en base a la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 = ⌈
𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 "𝑉𝐴𝐿𝑂𝑅 𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿 𝐵𝑅𝑈𝑇𝑂 𝐷𝐸𝐿 𝑆𝐸𝑅𝑉𝐼𝐶𝐼𝑂" 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
"𝑉𝐴𝐿𝑂𝑅 𝑇𝑂𝑇𝐴𝐿 𝐵𝑅𝑈𝑇𝑂 𝐷𝐸𝐿 𝑆𝐸𝑅𝑉𝐼𝐶𝐼𝑂" 𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑟 ⌉∙ 100
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerado
con hasta dos (2) decimales con la función aumentar o disminuir decimales de Excel.
El puntaje se ponderará por el 85%.
2.- Experiencia del proveedor (9%):
Este criterio se evaluará en función de la experiencia del proveedor en contratos de prestación de
servicios alimentarios en establecimientos educacionales en los últimos 5 años desde publicado el
presente proceso en Mercado público.
Para acreditar dicha experiencia, el oferente deberá acompañar:
- Certificado(s) o Cartas de recomendación que den cuenta de recepción conforme de los
servicios prestados, según lo declarado en el Anexo N°5, también son válidas las Órdenes de
compra de Mercado público solo en ESTADO RECEPCION CONFORME, para acreditar una
correcta y conforme ejecución de los servicios.
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- ID Orden de compra u OC en PDF.
- Contacto institucional de donde ejecutó las obras para verificar información.
Lo anterior, mediante el Anexo N°5, es importante señalar que sólo se considerarán para la evaluación
aquellos contratos debidamente respaldados y que correspondan a la naturaleza del presente
proceso.
Servicios similares durante los últimos 5 años
(Sólo se considerarán contratos sobre 100 UTM)
PUNTOS
8 o más contrataciones 100
Entre 6 a 7 contrataciones 80
Entre 4 a 5 contrataciones 60
Entre 2 a 3 contrataciones 40
1 contratación 20
No acredita experiencia 0
El puntaje obtenido se ponderará por el 9%.
La Corporación se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios
prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo
descargar la orden de compra o ID de la Licitación, u otros antecedentes de Mercado Público. La
documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será
considerada en la respectiva evaluación.
3.- Condiciones Laborales y de Remuneraciones otorgadas por el oferente a sus trabajadores (4%):
La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente
conforme a lo informado por el oferente en el Anexo Nº4, debidamente firmada por el representante
legal de la empresa y por un representante de los trabajadores, lo cual deberá ser acreditado por el
oferente adjuntando los contratos de trabajo de los trabajadores, evaluándose la ponderación del 4%
de la siguiente forma:
3.1 Sueldo líquido mensual ofrecido (2%):
3.2 Condición contractual (2%):
Mejores Condiciones Contractuales Puntaje
Más del 70% de los trabajadores con contrato indefinido 100
Sobre 50% y hasta un 60% de los trabajadores con contrato indefinido 80
Sobre 40% y hasta un 50% de los trabajadores con contrato indefinido 60
Mejores Remuneraciones Puntaje
Sueldo líquido mensual trabajadores (as)
(2%)
Sueldo liquido mensual trabajadores =
(“Sueldo liquido mensual trabajadores” Evaluado /
Mayor “Sueldo liquido mensual trabajadores”) * 100
18
Sobre 30% y hasta un 40% de los trabajadores con contrato indefinido 40
Sobre 20% y hasta un 30% de los trabajadores con contrato indefinido 20
Igual o Menor a un 20% de los trabajadores con contrato indefinido 10
No cuenta con trabajadores con contrato indefinido 0
Puntaje Final: (Sueldo líquido mensual ofrecido (2%) + Mejores Condiciones contractuales (2%))
4.- Programa de integridad (1%)
Este criterio de evaluación considera que el proveedor deberá señalar en el Anexo N°6 “Declaración
Jurada Programa de Integridad” si cuenta con programa de integridad conocido por todo su personal,
el que debe ser acorde a los principios éticos, morales y de transparencia, legalidad y veracidad,
durante el proceso licitatorio y posteriormente, la ejecución del servicio.
Para su evaluación, el oferente debe adjuntar el programa de integridad. En consecuencia, si el
proveedor no presenta el programa, obtendrá puntaje 0.
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cuenta con Programa de integridad 100
No cuenta con Programa de Integridad 0
El puntaje se ponderará por el 1%.
5.- Cumplimiento de requisitos formales (1%):
Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los
documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla:
FACTOR A EVALUAR PUNTAJE
La oferta cumple todos los requisitos formales y presenta todos los documentos y
anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo indicado para la
recepción de ofertas, sin observaciones o aclaraciones presentadas con
posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
100
La oferta no cumple todos los requisitos formales y/o no presenta todos los
documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos, dentro del plazo
indicado para la recepción de ofertas y/o responde observaciones o presenta
aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo destinado para ello.
0
El puntaje obtenido se ponderará por el 1%.
B. Comportamiento contractual anterior:
La evaluación al comportamiento contractual tiene por OBJETO DESCONTAR PUNTAJE, respecto del
total obtenido, aplicando la pauta de evaluación, considerado la información proporcionada por el
"Historial de comportamiento contractual" de la plataforma Chile Proveedores.
N° TIPO SANCIÓN PUNTAJE PARA DISMINUIR
1
Termino anticipado unilateral de contrato por causas
imputables al contratista -5 Puntos por contrato.
19
Cada puntaje indicado en la tabla precedente se deberá considerar por cada "término anticipado
unilateral del contrato", que presente el proveedor, EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES, el puntaje se irá
restando hasta un MÁXIMO de 15 PUNTOS.
C. Resolución de empates.
Para los efectos de la evaluación y elaboración del ranking respectivo los puntajes serán considerado
con hasta dos (2) decimales con la función aumentar o disminuir decimales de Excel.
• En caso de existir empate entre dos o más propuestas se adjudicará al proponente que tenga
el mayor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”.
• En caso de persistir el empate, la licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio de evaluación “Experiencia del proveedor”.
Si aun así subsiste la situación de empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero
según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones
Públicas en el portal www.mercadopublico.cl.
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IV.- ADJUDICACIÓN |
ARTÍCULO N° 19 ADJUDICACIÓN
La presente licitación deberá ser adjudicada a un solo oferente. En ningún caso se podrá adjudicar el
mismo servicio a dos o más oferentes.
De las propuestas seleccionadas la CORPORACIÓN, adjudicará a la oferta que haya obtenido el mayor
puntaje ponderado final.
La CORPORACIÓN, resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado para tales efectos en el
cronograma contenido en el artículo 5º de estas Bases. Con todo, si la adjudicación no se efectúa
dentro del plazo señalado, informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la
adjudicación.
Para tales efectos, la CORPORACIÓN, informará los motivos de la ampliación y modificará las fechas
en el sistema de información sitio www.mercadopublico.cl
La CORPORACIÓN, rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisibles aquellas propuestas que no
cumplan con los requisitos mínimos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo
serán en forma permanente y definitiva.
Se revocará la licitación en el caso de que existan errores insubsanables generados al momento de la
creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que
impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, o cuando no pueda continuar con el
procedimiento administrativo que conduce a la adjudicación.
Se declarará desierto el procedimiento licitatorio en los siguientes casos:
20
1. Si no se presentan ofertas.
2. Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad al artículo 14º de estas Bases.
3. Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación
establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
4. Si el servicio ofertado no es conveniente para los intereses de la CORPORACIÓN:
• Por no cumplir con las características técnicas requeridas;
• En razón de que los precios ofertados no son favorables en relación con el
presupuesto disponible para la licitación.
• Por otras razones que deberán ser debidamente justificadas y fundamentadas por la
Comisión Evaluadora.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte de la CORPORACIÓN de una propuesta
presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la
adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto
es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente
tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según sea el caso.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º
de las presentes Bases.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley N°19.886, en
caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto
de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días
hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del
Sistema de Información.
ARTÍCULO N° 20 READJUDICACIÓN
Se entenderá ipso facto que el adjudicatario no acepta la adjudicación en los siguientes casos, los
cuales serán aplicables según lo establecido en las presentes Bases:
i. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel cumplimiento y el seguro de responsabilidad
civil conforme con lo exigido en el artículo 22° de estas Bases. Lo anterior en los casos que
corresponda entregarlas según lo establecido en ese mismo artículo;
ii. Si el adjudicatario no suscribe el contrato conforme con lo exigido en el artículo 23° en los
casos en que conforme a las Bases corresponda su suscripción;
iii. Si el adjudicatario no cumple con alguno de los requisitos establecidos en los artículos 15° y
21º.
En tales casos la CORPORACIÓN podrá evaluar la conveniencia y/o necesidad de persistir en la
adjudicación, readjudicando al oferente que ocupe el segundo o el tercer lugar en el ranking de
evaluación, esto último solo si el segundo se desiste de la readjudicación o bien dejarla sin efecto o
declararla desierta, según corresponda. Todo lo anterior según sean las circunstancias concurrentes
conforme a las cuales han tenido lugar alguna de las situaciones descritas. Para tales efectos la
Comisión Evaluadora emitirá el informe respectivo con las recomendaciones que estime convenientes
y sean procedentes. Conforme al mérito y ponderación de dicho informe se dictará la correspondiente
resolución fundada de la CORPORACIÓN.
21
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21º de estas Bases
dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del
portal www.mercadopublico.cl
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V.- CONTRATACIÓN |
ARTÍCULO N° 21 CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación, y al momento de la contratación, el adjudicatario deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. El Proveedor adjudicado tendrá 10 días
hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema
de Información de Compras y Contratación Pública de la Administración a cargo de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, sitio www.mercadopublico.cl, para habilitarse
en el registro indicado. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores cada proveedor de
dicha unión deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
b) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones
contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 22° de estas Bases, si así fuera
exigible conforme a lo previsto en estas Bases.
c) Entregar todos los documentos que solicite la CORPORACIÓN o quien esté a cargo para la
elaboración del contrato, atingentes a la naturaleza de la contratación y el proceso.
d) En el caso de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá acreditar que el acuerdo consta
por escritura pública o privada si se trata de una adquisición inferior a 1.000 UTM o escritura
pública si se trata de una adquisición superior a 1.000 UTM
e) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, acreditando que no registra reclamo ni
denuncia en relación a sus obligaciones laborales a través del certificado F30.
f) Cumplir con las exigencias contenidas en el Reglamento Especial Para Empresas Contratistas
y Subcontratistas, en su Título II, Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La documentación requerida en las letras c) y d) de este artículo deberá ser entregada por el
adjudicatario dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación o de la solicitud de
documentación.
Sin perjuicio de la declaración jurada señalada en la letra b), al momento de la contratación la
CORPORACIÓN verificará si el proveedor se encuentra afectado por alguna inhabilidad prevista en los
artículos 8º y 10º de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el
artículo 1º de la ley 20.393. Lo anterior de conformidad con el listado de proveedores inhabilitados
para contratar publicado por la Dirección de Compras y Contratación Pública en su sitio
www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N° 22 GARANTÍAS REQUERIDAS
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone
el contrato mediante una caución o garantía. Se aceptará cualquier instrumento de caución que
22
asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
Beneficiario Corp. De Desarrollo Social de Providencia, R.U.T. N.º
69.070.301-7
Pagadera A la vista
Tipo Irrevocable, sin ningún condicionamiento, debiendo también
permitir su ejecución para el cobro de las eventuales multas
Vigencia mínima
La vigencia de la garantía deberá exceder a lo menos en 90 días
hábiles desde el término de la contratación. La extensión o
reemplazo deberá ser efectuado por el Proveedor con a lo
menos 30 días corridos de anticipación al plazo de vencimiento
previsto en el documento. El incumplimiento de esta obligación
será estimado como incumplimiento grave y dará lugar a la
ejecución inmediata de la garantía de fiel cumplimiento.
Corresponderá a la Contraparte Técnica de la CORPORACIÓN
verificar el efectivo cumplimiento de esta obligación por parte
del Proveedor
Expresada en Pesos chilenos, UF o UTM.
Monto 5% del monto total adjudicado
Glosa
Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato del servicio
“SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN INFANTIL EL
AGUILUCHO DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA”, ID 552975-XX-LP24.
(Se deberá indicar el ID de la licitación, por ello donde se señala
XX, el oferente deberá reemplazarlo por el número
correspondiente).
Si el documento a presentar no permite, por su naturaleza,
señalar la glosa en su texto, esta deberá venir escrita al reverso
o en acta adjunta adherida al documento.
Otros requisitos
En el caso de las pólizas de seguros, certificados de garantía
recíproca u otros instrumentos de garantía de similar
naturaleza, no podrán contener cláusula de arbitraje
Forma y oportunidad de su
restitución
Una vez que el Proveedor haya dado total, íntegro y oportuno
cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el
respectivo contrato y se haya verificado el plazo de vigencia de
la garantía. Previamente a la restitución de la garantía se
requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la
Contraparte Técnica de la CORPORACIÓN emitirá el respectivo
informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que
las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de
indivisibles
La garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso de ser un documento físico deberá ser
entregada en el Departamento de Tesorería de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia,
ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, Santiago. Se previene que los días y
horas de atención de dicha oficina para los efectos de recepción de la garantía son de días hábiles de
lunes a viernes entre las 9:00 y 14:00 horas en la Unidad de Tesorería. En el caso de ser un documento
digital, este deberá ser enviado a tesoreria@cdsprovidencia.cl, con copia a
adqusiciones@cdsprovidencia.cl y el correo de la persona que la solicito.
23
La garantía deberá ser entregada por el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
adjudicación. La falta de entrega de esta garantía será causal para dejar sin efecto la adjudicación y
proceder a la readjudicación o declaración de desierta, según el caso.
En el evento de que el Proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las
presentes Bases, la Propuesta correspondiente y/o el contrato, y en particular en los casos
contemplados en los artículos 26°, 27° y 28° de estas Bases, la CORPORCIÓN queda autorizado desde
ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna
y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle a la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO N° 23 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Se deberá celebrar el respectivo contrato dentro del plazo señalado en este artículo, el cual contendrá
las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la CORPORACIÓN y será suscrito por éste
y la persona natural adjudicada o el representante legal de la entidad adjudicataria, según
corresponda, debiendo ésta informar el nombre del o los representantes legales que comparecerán a
la suscripción del contrato. Para todos los efectos del contrato, la CORPORACIÓN fijará su domicilio en
la comuna de Providencia de la ciudad de Santiago.
De esta manera, la CORPORACIÓN, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación
de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información y previa verificación en dicho Sistema
del efectivo cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 21º de estas Bases, enviará
el documento de contrato respectivo al Proveedor adjudicado vía correo electrónico a la dirección de
correo informado por éste en su oferta.
En este sentido, el oferente adjudicado estará obligado a firmar el contrato, ya sea con firma
electrónica (En el caso de que el adjudicatario cuente con esta opción) o de manera presencial en las
dependencias de la CORPORACIÓN, ubicada en Av. Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia,
Santiago. En el caso de contar con firma electrónica, el proveedor deberá remitir el contrato vía correo
electrónico.
En ambos casos, el proveedor dispondrá de un plazo máximo de 7 días hábiles para efectuar la entrega
del contrato debidamente suscrito (mediante correo electrónico o presencial, según corresponda),
contados desde la fecha de envío del correo electrónico con el documento contrato por parte de la
CORPORACIÓN al proveedor.
Cabe destacar que el proveedor deberá entregar las garantías exigidas al menos 1 día antes de la firma
del contrato, ya que, en su defecto, éste no podrá ser firmado hasta contar con la recepción de las
garantías, si aplica, por parte de la corporación.
Una vez firmado el contrato por las partes, éste y su resolución aprobatoria serán publicados en el
Sistema de Información. Todos los costos, gastos e impuestos que irrogue la formalización del
contrato, serán de cargo del adjudicatario.
ARTÍCULO N° 24 MODALIDAD DEL CONTRATO Y PAGOS
La contratación a que dará origen la presente licitación será un contrato de servicio en el cual el
Proveedor se obliga a cumplir con el “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN INFANTIL EL
AGUILUCHO DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA”, en
24
precios, calidad y lugar definido según los requerimientos de la CORPORACIÓN, hasta por el monto
máximo adjudicado y según lo indicado por el proveedor en el Anexo N°3 de las presentes Bases.
Los precios que se pagarán serán conforme a lo establecido en las Bases Económicas y según los
valores del Anexo N°3 “Oferta Económica” declarados por el adjudicado.
El pago se efectuará sólo por el número de raciones entregadas a los beneficiarios, según asistencia
diaria, debidamente registrada.
ARTÍCULO N° 25 VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN
El contrato será por 17 meses y comenzará a regir a contar de la suscripción de éste. El inicio del
servicio será coordinado previamente con la Unidad Técnica correspondiente.
El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6º de estas Bases.
En caso de no poder realizarse la publicación del contrato en el Sistema de Información, la
CORPORACIÓN deberá remitir al oferente adjudicado copia de aquel mediante carta certificada
dirigida al adjudicatario, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente
a la recepción de dicha carta en la oficina de correos que corresponda.
La vigencia del contrato se extenderá por el período establecido en el artículo 3° de estas Bases, sin
posibilidad de ser renovado, o hasta que se consuma la totalidad del monto del contrato, según lo que
primero ocurra. Todo lo anterior, siempre que el proveedor adjudicado haya dado cumplimiento a las
exigencias del artículo 21° de estas Bases, según corresponda.
ARTÍCULO N° 26 CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Durante la ejecución del contrato, y previa autorización de la CORPORACIÓN, el Proveedor podrá
efectuar las subcontrataciones que sean necesarias para el cumplimiento del servicio contratado. No
obstante, la subcontratación deberá ser parcial conforme con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto
Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución del servicio, materia de la presente
licitación, no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia
con la CORPORACIÓN, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, sino
que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el
Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo
contrato suscrito con la CORPORACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, y cada vez que CORPORACIÓN así lo requiera, el Proveedor estará obligado
a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a
este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones
que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la
respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El incumplimiento reiterado del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus
trabajadores, en los términos previstos en el artículo 28º de las Bases, será estimado como
incumplimiento grave y facultará a la CORPORACIÓN para poner término anticipado al contrato en
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 28° de estas Bases y realizar el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato pertinente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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VI.- MULTAS |
ARTÍCULO N° 27 CONDICIONES DE MULTA
La Corporación se reserva el derecho, previo informe de la Unidad Técnica de aplicar sanciones al
adjudicatario en el caso que éste haya incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en el
contrato o que le impone la Ley.
El monto de las sanciones será determinado por la Corporación, de acuerdo con la magnitud de la
infracción pudiendo llegar hasta un 20% del total del contrato. En tal caso, la Corporación podrá poner
término anticipado del contrato en virtud de lo indicado en el artículo 28° de estas Bases de Licitación,
pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 22º de estas Bases.
El proveedor adjudicado podrá ser sancionado por la CORPORACIÓN con la aplicación de multas a
través de descuentos en los pagos de las facturas respectivas.
Estas multas se fijarán en UTM. El valor de la UTM será establecido de acuerdo al mes en que se haya
incurrido la infracción correspondiente.
El monto de las multas está dado de acuerdo a la siguiente tabla:
CAUSALES DE MULTAS TIPO INFRACCIÓN MONTO DE MULTA
Malas condiciones de higiene en la
infraestructura de las distintas áreas de
trabajo, tales como, pisos, muros, cielos,
cámara desgrasadora y puertas (sucios,
desordenados, con restos de alimentos, con
polvo, grasa impregnada y/u hongos)
GRAVE
10 UF
Malas condiciones de higiene en el menaje,
utensilios, loza, cubiertos y bandejas. (restos
de alimentos y/o sustancias aceitosas,
manchas impregnadas)
GRAVE
10 UF
Malas condiciones de higiene en artefactos
de cocina, horno, campana de extracción de
vapores, baño maría, salad bar, equipos de
frío y mesones de trabajo (sucios, con restos
de alimentos y/o grasa impregnada,
presencia de hongos).
GRAVE 10 UF
Malas condiciones de higiene en zonas de
desechos tales como lavaderos, desagües
y/o basureros.
LEVE 2 UF
Falta de insumos de limpieza (jabón
sanitizante, toalla de papel y/o escobilla de
uñas)
LEVE 2 UF
Detección de maquinarias, equipamiento de
cocción, en mal estado, con presencia de
óxido y/o en volumen menor al requerido,
para la atención en el establecimiento, que
afecte la calidad de las preparaciones y
presenten un peligro para la salud.
GRAVE 10 UF
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Incumplimiento en el mantenimiento y
cuidados de los equipos de calor, no efectuar
corte de gas, entre otros. Que puedan
presentar un riesgo (incendio, explosión
entre otros) en las dependencias de los
establecimientos.
GRAVÍSIMA 25 UF
Detección de alimentos y/o materias primas
en bodega, sin rotulación o con rotulación
adulterada, que no se encuentren
separados, protegidos y en sus envases
primarios.
GRAVÍSIMA 25 UF
Detección de alimentos y/o materias primas
expiradas GRAVÍSIMA 25 UF
Incumplimiento en la elaboración del total de
raciones necesarias GRAVÍSIMA 25 UF
Enfermedades transmitidas por los
alimentos (ETA) que afectan a los usuarios
del servicio, por ingesta de alimentación
servida por la Empresa, cuya responsabilidad
haya sido determinada por el respectivo
sumario sanitario, y por el certificado médico
que acredite que la patología presentada por
los usuarios afectados fue provocada por el
consumo de alimentos servidos en el Casino
de los establecimientos.
GRAVÍSIMA 25 UF
• Procedimiento de aplicación de multa
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases, la CORPORACIÓN podrá adoptar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto
en este artículo.
En caso de determinarse la procedencia de aplicar multa(s), la CORPORACIÓN notificará por escrito al
Proveedor mediante el envío de un correo electrónico, al indicado en el Anexo N°1 “Identificación del
oferente y declaración jurada de aceptación de bases e inhabilidades para contratar con en el estado”
o le indicado al momento de la firma del contrato indicándole los hechos que configuren el(los)
incumplimiento(s) y la(s) sanción(es) que resulta(n) aplicable(s), adjuntando un informe elaborado por
la UT, el que indicara los incumplimientos acaecidos.
Lo anterior se entenderá notificado en un plazo de 24 horas corridas, contadas desde que la Unidad
de Licitaciones de la Corporación emita dicho correo.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes, lo
anterior, respondiendo el mismo correo en el cual fue notificado.
La CORPORACIÓN, a través de su Unidad Técnica, acogerá total o parcialmente los fundamentos dados
por el contratista o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, luego de ello dictará el respectivo
acto administrativo aplicando la multa, la resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado e
informarse en el módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl.
• Pago de las Multas
Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:
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1. Las multas aprobadas deberán ser pagadas por el proveedor en el plazo de 10 días hábiles.
2. El proveedor deberá pagar la respectiva multa mediante transferencia electrónica a la cuenta
corriente de la Corporación, conforme a lo dictado en el acto administrativo señalado en el
párrafo anterior, según el valor de la respectiva multa.
3. Vencido el plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya efectuado, la Corporación
podrá cobrar la multa de la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, si es que existe. En
este caso el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro,
entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en reemplazo de la anterior y en los
términos señalados en las condiciones contractuales.
4. De haberse ejecutado las mutas de las formas antes señaladas, mediando las instancias
recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, la Corporación podrá perseguir por la vía
judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses de la
misma
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VII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
ARTÍCULO N° 28 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Mediante Resolución fundada la CORPORACIÓN podrá poner término anticipado al contrato en
cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Si el PROVEEDOR se encontrase en el Procedimiento Concursal de Liquidación en los términos
establecidos en la ley N°20.720 o le son protestados documentos comerciales que se
mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de
dicho plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad proveedora. En tales eventos
la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la
CORPORACIÓN, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
d) Si el servicio, materia de esta licitación, no cumple con las características exigidas en las Bases
u ofertadas por el proveedor adjudicado.
e) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el
Proveedor. Se estimarán como tales: si el Proveedor supera el valor máximo de multas
establecido en el artículo 27 de estas Bases; incumplimiento que impida o dificulte
notoriamente la correcta y oportuna ejecución del servicio contratado; en todos los casos
previstos en el artículo 27° de estas Bases en que la aplicación de multas o incumplimiento
conlleva el término anticipado del contrato; y en todos los casos en que conforme a lo previsto
en las presentes Bases el incumplimiento acarrea el término anticipado del contrato.
f) La no renovación de la garantía en los casos previstos en las presentes Bases.
g) El incumplimiento reiterado o sostenido del Proveedor a sus obligaciones laborales y
previsionales respecto de sus trabajadores. Se entenderá que hay incumplimiento reiterado
si el Proveedor no ha dado cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y
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previsionales en dos o más períodos de cotizaciones, y sostenido si la situación de
incumplimiento se mantiene durante dos o más meses de manera continua. Lo anterior sin
perjuicio del derecho de retención previsto en la ley Nº20.123.
h) Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, sin previa autorización de la
CORPORACIÓN, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo N°26 de estas bases.
i) La ocurrencia de intoxicación alimentaria, certificada por organismos de salud oficiales. Al
efecto, se entenderá por intoxicación, cuando un alumno acuda a un centro hospitalario por
consumir alimentos contaminados, ingeridos en el programa de alimentación contratado y
que sea diagnosticado por el organismo de salud correspondiente.
j) Contaminación de materias primas y/o productos elaborados ya sea por la vía microbiológica
o química en las siguientes situaciones:
- Un mismo producto tres veces en muestreos.
- Cuatro o más productos en dos muestreos.
k) Cuando los niveles calóricos – proteicos de los requerimientos establecidos en las bases fijadas
por JUNJI-INTEGRA evidencien un incumplimiento igual o superior al 5% en promedio en dos
mediciones al año.
l) Cuando el contratista, obtenga un puntaje Inferior a 12 puntos durante dos trimestres en un
año calendario en la Evaluación Integral desarrollada por la Corporación de Desarrollo Social
de Providencia, de acuerdo a las bases técnicas de esta licitación.
m) Cuando el suministro de raciones alcance un incumplimiento imputable a la contratista, igual
o superior al 10%, ya sea por raciones no servidas.
n) Si el servicio licitado es objeto de convenio marco con el mismo contratante con posterioridad
a la celebración del contrato y los precios en Convenio Marco son inferiores a los adjudicados
en la presente licitación, a menos que el proveedor contratante iguale el precio.
o) Por caso fortuito o fuerza mayor.
p) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
q) Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato.
Si el proveedor incurre en alguna de las causales de término anticipado imputables a este, el
Administrador de Contrato de la Corporación, comunicará al proveedor que se está frente a una causal
de término anticipado, de manera fundada y por correo electrónico, dándole al proveedor un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para pronunciarse, la notificación de termino anticipado, se entenderá
realizada una vez transcurridos 24 horas corridas desde el envío del correo electrónico.
En el caso de que el proveedor presente respuesta contraviniendo los hechos y/o la cláusula que se
considera vulnerada, deberá hacerlo por correo electrónico, el que deberá ser dirigido a la Unidad de
Licitaciones. En tal caso, el Administrador de Contrato podrá acogerlos o rechazarlos.
El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrando se notificara de acuerdo
a las reglas establecidas en la Ley N°19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del
domicilio del adjudicatario, se considerara el que haya señalado al celebrar el contrato.
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Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el termino anticipado del contrato, se continuará con
el procedimiento de liquidación respectivo.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las
indicadas en las letras n), o), p), y q), en el evento de haberse entregado garantía de fiel cumplimiento
atendido el monto de la contratación, la CORPORACIÓN podrá cobrarla y hacerla efectiva sin necesidad
de requerimiento ni acción judicial alguna de acuerdo al procedimiento que corresponda según su
naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, la CORPORACIÓN ejercerá todas las acciones legales que le
pudieren corresponder en contra del Proveedor por su incumplimiento.
En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizara por
correo electrónico, que emanara del Administrador de Contrato de la Corporación, con la aquiescencia
del Secretario General, de la Corporación, decisión que en todo caso se materializara mediante la
expedición del pertinente acto administrativo, con todo, la propuesta de realizar el término anticipado
por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto
administrativo que apruebe el termino anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa,
aprueba la liquidación respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Corporación pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios, el incumplimiento, comprende también, el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
ARTÍCULO N° 29 LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO CONTRACTUAL
La liquidación es el documento generado por la Corporación, en el que se determina el estado de
cumplimiento de las obligaciones del contrato al finalizar el mismo, y por tanto se consignas todos los
estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), las garantías existentes en poder de la
Corporación, los cobros de multas y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del
proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la Unidad requirente, dentro
del plazo de 90 días contados desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notifica por correo electrónico, por el Administrador del contrato, y su aprobación se
hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el
ordenamiento jurídico.
El proveedor podrá realizar observaciones al documento de liquidación dentro del plazo de 5 (cinco)
días corridos desde que es notificado de esta (entiéndase notificado a las 24 horas corridas desde el
envío del correo electrónico). Las observaciones podrán ser ingresadas por correo electrónico, las
cuales podrán ser o no acogidas por la Corporación mediante su Administrador de Contrato.
Una vez firmada la liquidación y el finiquito contractual, y al determinarse que la o las causales de
termino anticipado son imputables al proveedor, la Corporación podrá solicitar el cobro de la garantía
de file cumplimiento de contrato.
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ARTÍCULO N° 30 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Por la naturaleza del contrato este no puede ser suspendido en ninguna circunstancia.
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BASES ECONÓMICAS |
ARTÍCULO N° 31 PRESUPUESTO Y OFERTA ECONÓMICA
El presupuesto referencial para la presente licitación asciende a la suma total de $115.950.000.-
(Ciento quince millones novecientos cincuenta mil pesos) impuestos incluidos.
La propuesta económica por la contratación del “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL JARDÍN
INFANTIL EL AGUILUCHO DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA”, deberá ser expresada en pesos chilenos y deberá ser declarado debidamente en el
Anexo N°3, cuyo valor será considerado para la evaluación, incluyendo cualquier otro costo asociado
al rubro. Lo anterior será evaluado según lo estipulado en el artículo 18° de las presentes Bases.
Los valores deben ser expresados en moneda nacional y deberá incluir traslados y cualquier otro costo
asociado, con excepción de los impuestos, que incida en el mismo.
El Oferente deberá cumplir con lo exigido en la letra c) del artículo 12º, y presentar su oferta
económica de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº3.
En caso de no existir concordancia entre el valor ingresado en Portal de Mercado Público y lo declarado
en el Anexo N°3, se considerará lo declarado en este último documento.
Reajustabilidad de los Precios
Los valores se mantendrán fijos durante la vigencia del contrato.
ARTÍCULO N° 32 CONDICIONES DE PAGO
La Corporación pagará, a mes vencido, las raciones efectivamente proporcionadas por la empresa
prestadora del servicio en el mes precedente, previa presentación a la Dirección de Administración y
Finanzas de la Corporación la factura correspondiente a las raciones alimentarias otorgadas,
adjuntando planilla del consumo de raciones con indicación de colación, almuerzo y once
proporcionadas, debidamente visada por la Dirección del establecimiento educacional respectivo.
El pago se efectuará sólo por el número de raciones entregadas a los beneficiarios, según asistencia
diaria, debidamente registrada, de acuerdo a los valores indicados en la oferta adjudicada y la entrega
de los siguientes antecedentes:
1. Certificado de conformidad firmado por el/la directora/a del Establecimiento.
2. Facturas emitidas por el proveedor señalando la cantidad de raciones entregadas, siendo firmada
y timbrada por el establecimiento educacional.
3. Listado de infantes que asistieron al servicio y acreditado por el establecimiento educacional.
4. Contrato vigente firmado, correspondiente a la presente licitación.
5. Certificado F30.
6. Certificado F30-1, según corresponda o sea solicitado.
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El pago de los servicios se efectuará a 30 días corridos posterior a la recepción conforme de la
documentación anteriormente detallada. La factura debe ser emitida a nombre de la Corporación de
Desarrollo Social de providencia, R.U.T. N.º 69.070.301-7.
En el evento que el Proveedor registre saldos insolutos relativos a remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social respecto de sus trabajadores, en las primeras facturas del contrato licitado deberán
ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el contratante acreditar que la totalidad de
ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses. Dicha situación será acreditada mediante la documentación prevista en estas
Bases.
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BASES TÉCNICAS |
ARTÍCULO N° 33 SERVICIO REQUERIDO
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia requiere del "SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA
EL JARDÍN INFANTIL EL AGUILUCHO DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA” de acuerdo al siguiente detalle:
N° de
Línea
Nombre del servicio Cantidad
Presupuesto total referencial
impuestos incluidos
1
“SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL
JARDÍN INFANTIL EL AGUILUCHO
DEPENDIENTE DE LA CORPORACIÓN
DE DESARROLLO SOCIAL DE
PROVIDENCIA”.
1
$115.950.000.- (Ciento quince
millones novecientos cincuenta
mil pesos) impuestos incluidos.
ARTÍCULO N° 34 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
1. GRUPO OBJETIVO
a. Nivel Medio Menor: 64 niños y niñas entre las edades de 2 a 3 años.
b. Nivel Medio Mayor: 64 niños y niñas entre las edades de 3 a 4 años.
2. RACIONES REQUERIDAS
SERVICIO
CANTIDAD
REFERENCIAL
DE
RACIONES
PARA UN DÍA
CANTIDAD
REFERENCIAL
DE DÍAS
CANTIDAD
REFERENCIAL
TOTAL DE
RACIONES*
PRESUPUESTO REFERENCIAL IMPUESTOS
INCLUIDOS
COLACIÓN 85 364 30.940 $17.109.820
ALMUERZO 85 364 30.940 $70.251.620
ONCE 85 364 30.940 $28.588.560
Presupuesto total referencial impuestos incluidos $115.950.000
*El servicio es requerido de acuerdo al calendario escolar regido por el Ministerio de Educación.
La cantidad diaria de raciones alimentarias es referencial por lo que podrá disminuir y/o aumentar. Las
raciones alimentarias por el servicio requerido comprenden la colación, almuerzo y once.
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El horario para recibir proveedores es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
3. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO Y DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
REQUERIDO
Establecimiento Horario de Funcionamiento
Servicio de Alimentación
Colación Almuerzo Once
Jardín Infantil El
Aguilucho.
8.30 a 15.30 hrs (lunes a
viernes*)
9.00 hrs. 11.30 hrs. 15.00 hrs.
*El jardín infantil se encuentra disponible para entrega del servicio, solamente los días hábiles, de
lunes a viernes.
El personal manipulador de alimentos puede permanecer en el establecimiento desde las 7:45 a las
16:00 horas.
4. DEL INICIO DEL SERVICIO
Se requiere que el servicio alimentario inicie sus funciones el día 05 de agosto del año 2024, previa
coordinación con la Unidad Técnica de la CORPORACIÓN, hasta diciembre del 2025 (17 meses).
5. CARACTERÍSTICAS DE LA ALIMENTACIÓN.
Las preparaciones deben estar basadas en la Guía de Alimentación del preescolar de 2 a 4 años del
Ministerio de Salud, y de acuerdo a las recomendaciones de JUNJI-INTEGRA, la cual contiene alimentos
saludables (Ver tabla N° 1).
Tabla N° 1: Guía de alimentación del preescolar 2 a 4 años
Alimento Cantidad Frecuencia 1 porción es igual a:
• 1 taza de leche descremada
Lácteos descremados • 1 yogurt bajo en calorías
Aportan proteínas, calcio,
vitaminas A y B 3 porciones Diaria • 1 rebanada de queso blanco
• 1 trozo de quesillo 3 x 3 cm
• 1 lámina de queso mantecoso
Pescado Aportan proteínas,
hierro, zinc y cobre 1 porción 2 veces por
semana
• 1 presa chica de pescado
Legumbres
Aportan proteínas, hierro, zinc y
cobre 1 porción 2 veces por
semana
• 3/4 taza de legumbres
• 1 presa chica de pollo o pavo sin
piel
Carnes y huevo • 1 bistec chico (carne magra)
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Aportan proteínas, hierro, zinc y
cobre 1 porción 3 veces por
semana
• 1 huevo
Verduras
• 1 plato de lechuga, repollo, coliflor,
apio o brócoli
Vitamina A, C, antioxidantes y
fibra dietética
2 a 3
porciones Diaria • 1 tomate regular
• 1/2 taza de acelgas, espinacas,
zanahoria, beterragas o zapallos
• 1 naranja, manzana, pera o
membrillo
Frutas • 2 duraznos, kiwis o tuna
Vitamina A, C, antioxidantes y
fibra dietética 2 porciones Diaria • 2 damascos o ciruelas
• 1 rebanadas de melón
• 1 taza de uvas o cerezas
Cereales y papas
• 1/2 taza de arroz, fideos o papas
cocidas
Aportan calorías,hidratos de
carbono, fibra dietética y
proteínas.
1-2 porciones Diaria • 1 taza de choclos, habas o arvejas
frescas
Pan, galletas de agua o soda • 1/2 hallulla o marraqueta
Aportan calorías, hidratos de
carbono, fibra dietética y
proteínas
1 porción Diaria • 1 rebanada de pan integral
• 2 rebanadas de pan de molde
• 4 galletas de agua o soda
Agua 1,2-1,5 lt Diaria 5-6 vasos
Este plan de alimentación incluye la pequeña cantidad de aceite que se agrega a las ensaladas / Podría
incluir una pequeña cantidad de sal y azúcar / La cantidad de agua incluye la contenida en la leche y
otros alimentos.
6. REQUISITOS NUTRICIONALES
- Calorías por persona: Dependiendo de la edad del menor.
- Tipo de proteína: De buena calidad y biodisponibilidad.
- Tipo de Hidrato de Carbono: Aportados principalmente por Hidratos de Carbono complejos.
- Tipo y cantidad de Grasas: De acuerdo a las Guías Minsal y a estas bases técnicas.
Los Requerimientos Calóricos y Nutricionales son los siguientes:
Nivel Edad Servicio
Aporte
Calórico
Aporte
Calórico
Total
Molécula Calórica
Medio
Menor y
Mayor
2 a 4 años
Colación 60
Kcal/día
660Kcal/día
(*)
P% 12
G% 20-25
Almuerzo 400
Kcal/día (G Sat.: 10%
Once 200
Kcal/día máx)
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*Según Recomendación JUNJI-INTEGRA.
7. DETALLE POR SERVICIO
7.1 Colación: Se permitirá el uso de fruta natural sola, pelada o picada; compota de fruta natural con
agregado de azúcar (máx 3g) y macedonia o tutti frutti con 3 frutas de variedad.
7.2 Almuerzo: El almuerzo está constituido por ensalada, guiso y postre de fruta. El gramaje total de
este servicio no deberá superar los 450g.
7.2.1. Para ensaladas:
• Se aceptarán preparaciones basadas en verduras según la disponibilidad estacional y
aceptabilidad de los menores. Pueden ser crudas o cocidas de diferentes tipos y se aceptarán:
apio, betarraga, zanahoria, cebolla, coliflor, repollo, brócoli, tomate, pepinos, palta, zapallo
italiano, verduras congeladas, cochayuyo, lechuga pre elaborada.
• Se podrán combinar máximo 2 veces a la semana (60g/20g)
• Agregado proteico puede ser huevo (12g) o 15g de jurel, quesillo o atún.
• Se usará como aderezo jugo de limón natural (3-5cc por ración) más agregado de aceite (2-
3cc por ración) y 0.3g de sal.
• No se aceptará ensalada de acelga sola o combinada, ensalada de betarraga combinada con
tomate o zanahoria, lechuga no pre-elaborada, leguminosas en ensaladas, papa como
ensalada.
7.2.2. Para guisos:
• Las preparaciones deberán planificarse según Guías de Alimentación entre 2 a 6 años, y
deberán contener alimentos frescos, enlatados o congelados que cumplan con la Ley 20.606.
• Se podrá usar carne congelada de ave o vacuno en trozo, para luego ser picada una vez que
se realice la preparación. Se aceptará el uso de carne molida (posta negra o rosada)sólo para
preparaciones como salsa boloñesa, charquicán, carbonadas, pastel de papa, asado alemán,
croquetas y albóndigas. El gramaje debe ser de 50 g netos del producto descongelado y limpio.
• En el caso del pescado, deberá ser fileteado y sin espinas con una planificación de 2 veces al
mes. En el caso de jurel o atún enlatado (en agua) en conserva, se podrá usar como máximo
2 veces en el mes.
• En el caso de las leguminosas, se podrá usar lentejas, garbanzos, arvejas o porotos. La
proporción de legumbre/cereal será de 60g/40g o 70g/30g de acuerdo al gramaje establecido.
Estas deberán ser planificadas desde el 2º día hábil de cada semana para realizar el remojo
correspondiente. Se debe planificar de manera alternada la legumbre por cada semana.
• Los guisos como charquicán o carbonada, deben incluir entre 130-150 g de papa para
mantener la aceptabilidad culinaria. Para el estofado, la papa debe ser de 150-170g.
• El guiso de verduras no debe llevar cereales o farináceos dentro de sus ingredientes, a
excepción de los budines y carbonada.
• Cereales y farináceos como complementos. Se aceptará el uso de caracolitos, corbatitas,
dedalitos, espirales, quífaros, y otros fideos pequeños para niños.
• Se deben utilizar hierbas aromáticas (laurel, cilantro, perejil, orégano, albahaca), condimentos
y/o especias (ajo) para realzar el sabor y lograr preparaciones más atractivas.
• También se pueden incluir preparaciones horneadas como pasteles o budines.
• Como máximo el plato podrá tener 1 g de sal.
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• No se aceptará: repeticiones de verduras en ensalada y plato de fondo; calugas o Nuggets de
pescado, pollo; carne en cubo congelada; preparaciones que consideren frituras; carne
deshidratada; puré deshidratado; huevo deshidratado; combinaciones meteorizantes en un
mismo servicio (leguminosas/pera); combinación de alimentos altamente alergénicos como
huevo-plátano, pescado-plátano.
7.2.3. Para postres:
• Se permitirá el uso de fruta natural sola, pelada o picada; compota de fruta natural con
agregado de azúcar (máx 3g) y macedonia o tutti frutti con 3 frutas de variedad.
• Entregar frutas según estacionalidad.
• No se acepta: incorporación de azúcar (a excepción de la compota), miel, mermelada o
manjar; incorporación de edulcorantes; fruta deshidratada o en conserva.
7.3 Once
7.3.1 Porción líquida:
• Se podrán usar fórmulas lácteas de 200 cc, leche natural fluida o en polvo semidescremada
(12-18%MG), diluida al 10% a la cual se le añadirá 2,5% de azúcar y se podrá usar como
saborizante: chocolate amargo, canela en polvo, vainilla. Además, se permitirán saborizantes
comerciales que cumplan con lo estipulado en la Ley 20.606.
• No se aceptan leches en polvo modificadas con adición de materia grasa vegetal, cereal u otra
no establecida en estas bases.
• Se solicitan como mínimo 2 variedades de sabores de yogurt batido a la semana, sin adición
de edulcorantes en su formulación. Cuando se planifique este alimento, debe ir acompañado
de cereal.
7.3.2 Porción sólida:
• Incluye alimentos como pan integral, corriente y cereal (que cumpla con la Ley 20.606).
• El pan debe ser entregado con agregado salado, sólo se permitirá el uso de mermelada
siempre y cuando esta no considere en su formulación edulcorantes y cumpla con la Ley
20.606 sobre nutrientes críticos. En este caso, se podrá incluir una vez a la semana en
reemplazo de huevo.
• Como agregados al pan se incluyen: huevo, mantequilla, mantequilla sin sal, palta, queso
laminado, quesillo, queso fresco y tomate. En el caso del tomate, se puede incluir el uso de
hierbas aromáticas (albahaca, orégano, cilantro), sal (0.1 g) y aceite (1-2 cc). Se permitirá el
uso de jamón de ave siempre y cuando cumpla con la Ley 20.606 sobre nutrientes críticos.
• NO se aceptará el uso de paté, queso crema, leche acidificada, dulce de membrillo, alimentos
que contengan edulcorantes, alimentos que no cumplan con la Ley 20.606.
OBSERVACIONES
• El prestador deberá entregar agua en cada sala de actividades, la dosificación será de 20 a 50
ml, 1 a 2 veces al día, separándose de la comida. Para esto deberá tener jarros y vasos acordes
a la edad de los niños.
• El servicio requerido en estas bases de licitación no contempla la alimentación diferenciada.
Sin perjuicio de lo anterior el proveedor adjudicado, en el caso de ser requerido, deberá
almacenar, calentar y servir el alimento entregado por los tutores y/o apoderados a aquellos
niños y niñas que no puedan alimentarse con las raciones proporcionadas por el adjudicatario.
8. ESTRUCTURA ALIMENTARIA BASE
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La estructura alimentaria base para el Suministro de Raciones Alimenticias es la que deberán ceñirse
para la elaboración del plan de trabajo que presenten, el cual estará constituido como mínimo, por los
siguientes requisitos:
• Minutas alimentarias (para su evaluación se solicitan minutas para el servicio de alimentación
por 30 días).
• Aporte calórico y nutricional, nutrientes críticos (Hierro, Calcio, Sodio, Vitamina C) y Fibra
dietaria.
• Composición del servicio.
• Características, variedad y atractivo de las preparaciones.
• Frecuencia de la supervisión integral del servicio.
• Frecuencia de la entrega de alimentos perecibles y no perecibles.
• Calidad del abastecimiento de la leche y su procedencia, etc.
9. Planificación Alimentaria.
La presentación de la planificación de las minutas se deberá entregar con 2 meses de anticipación,
para la revisión de frecuencia, gramaje, variedad según estacionalidad y otras consideraciones
generales. Para el caso del primer y segundo mes del servicio, el proveedor adjudicado deberá
entregar antes del inicio de este, la planificación requerida a la Unidad Técnica correspondiente.
Fecha de presentación: día 30 de cada mes, con 2 meses previos al desarrollo de las minutas.
Las minutas deberán contener: Aporte Calórico y Nutricional Total, Molécula calórica y nutricional
(G%, P% y CHO%), Aporte de Micronutrientes (Hierro, Sodio, Calcio), Vitamina C y Fibra Dietaria.
ARTÍCULO N° 35 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Higiene del personal y del Servicio de alimentación.
Para asegurar la inocuidad alimentaria durante todo el proceso de elaboración de alimentos, se deberá
cumplir con todo lo estipulado en el Reglamento Sanitario de Alimentos, Título I “Principios Generales
de Higiene de los Alimentos”, Párrafo VII de los requisitos de higiene en la elaboración de alimentos.
Se deberá velar tanto por la higiene y presentación del personal como la del Servicio de Alimentación
durante todo el proceso de elaboración de alimentos.
Para esto la Empresa deberá tener los manuales respectivos con las instrucciones paso a paso tanto
para que el personal mantenga su limpieza como la del Servicio.
La empresa prestadora del servicio deberá entregar periódicamente, en forma mensual, un informe
del personal a su cargo, adjuntando copia los contratos de trabajo y anexos, comprobante de entrega
del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, derecho a saber, copia de comprobante de
asistencia a charla de inducción laboral en la cual se expliquen las funciones a realizar y los riesgos
asociados, liquidaciones de remuneraciones, comprobante de entrega de elementos de seguridad y
el respectivo certificado que acredite el íntegro pago de las cotizaciones previsionales y de salud y
demás establecidas por la legislación laboral vigente, respecto de los trabajadores contratados para
ejecutar las labores que la Corporación le encomiende.
Solo podrán ingresar a las dependencias de la Corporación, los trabajadores respecto de los cuales la
empresa prestadora del servicio haya acompañado la referida documentación.
Con todo la Corporación podrá solicitar durante la vigencia del contrato la entrega documentos
señalados u otros que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que
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establece el contrato y/o la prestación de los servicios, contando la empresa prestadora del servicio
con plazo de 48 horas para dar cumplimiento a los requerimientos.
De no dar cumplimiento a la entrega de información la Corporación podrá indistintamente retener los
pagos pendientes o poner término al contrato.
2. Personal del proveedor adjudicado
La empresa prestadora del servicio proveerá el personal manipulador de alimentos, el que será de su
exclusiva dependencia y responsabilidad, el que deberá reunir los requisitos que exige la
reglamentación vigente sobre la materia. La cantidad de personal manipulador de alimentos que la
empresa contrate para la prestación del servicio estará relacionado a las cantidades de niños y niñas
de entre 2 a 4 años pertenecientes al establecimiento y a las normas sobre duración y distribución de
las jornadas de trabajo establecidas en el Código del Trabajo.
Para efectos de definir el número de personal manipulador, se entenderá en este numeral, por una
ración, el servicio que presente el establecimiento, que corresponde a la ración que recibe un niño
durante el día. En este sentido, de acuerdo a el índice de gestión para Raciones con Sistema de
Alimentación Convencional, se requerirán 2 manipuladores (as) de alimentos.
El proveedor adjudicado deberá enviar antes del inicio del servicio, los certificados de inhabilidades
para trabajar con menores de edad de los (as) manipuladores (as) contratados (as).
3. Características técnicas de los alimentos.
Las preparaciones deben estar basadas en la Guía de Alimentación del preescolar de 2 a 6 años del
Ministerio de Salud, y de acuerdo a las recomendaciones de JUNJI-INTEGRA, la cual contiene alimentos
saludables.
Se debe asegurar que todos los alimentos que se utilicen para las preparaciones alimentarias
mantengan sus características organolépticas adecuadas, físico-químicas y bacteriológicas, en cuanto
a su composición y valor nutricional.
4. Exigencias de Rotulación.
Todos los alimentos elaborados que se utilicen en las preparaciones de los menores, deberán cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de Alimentos, Título II “De los Alimentos”, Párrafo II de la
Rotulación y Publicidad y, en su defecto la Ley 20.606.
Las rotulaciones de los diferentes envases deberán indicar: el nombre del producto, fecha de
elaboración o envasado, fecha de vencimiento o tiempo de duración, ingredientes con sus respectivos
gramajes, aditivos, nombre del fabricante y número y fecha de la Resolución Sanitaria que autoriza su
elaboración o envasado.
5. De las preparaciones.
Las preparaciones de los alimentos a entregar deberán estar basadas en una variedad de alimentos
comunes de la cocina tradicional chilena y deberán estar de acuerdo a los hábitos alimentarios y
aceptabilidad de los alumnos beneficiarios. Su origen deberá ser preferentemente frescos,
excepcionalmente podrán ser congelados o enlatados.
6. Equipos, utensilios y abastecimiento.
Es Importante especificar que las instalaciones del Jardín el Aguilucho cuentan con los siguientes
equipos en sector de cocina: anafes (cocinas), campana de extracción de vapores, lavamanos. En el
sector exterior de cocina se encuentra el calefont y patio de servicio para el lavado de mopas. Se
realizará una visita a terreno de carácter obligatoria, con el propósito de que los oferentes, conozcan
el lugar y los equipos propios del establecimiento.
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Sin perjuicio de lo anterior, la empresa prestadora del servicio deberá Instalar el equipamiento
requerido para la óptima preparación del servicio de alimentación (vajilla, congelador, refrigerador,
termómetros, microonda, balanza de pesaje, ollas, cubiertos, bandejas, repisas al interior de bodega,
material de aseo y uniforme óptimo para el personal manipulador de alimentos). En la visita a terreno
la empresa proveedora podrá conocer las dependencias y el entorno de la cocina del Jardín infantil.
Una vez terminado el contrato, los utensilios y el equipamiento perteneciente al proveedor
adjudicado, deberá ser retirado de las dependencias del Jardín infantil.
La reposición de los implementos de cocina y vestuario del personal manipulador de alimentos deberá
efectuarse con una periodicidad tal, que se asegure una buena operatividad del programa y
presentación del personal. Asimismo, los artefactos y utensilios manipulados en la dependencia de
cocina, deberán reponerse una vez hayan terminado su “vida útil” y/o se encuentren deteriorados.
El abastecimiento de productos perecibles y no perecibles, deberá estar considerado durante la
ejecución del contrato.
7. Retiro de bandejas
Las bandejas se retirarán de las salas por medio del personal manipulador de alimentos y con previa
coordinación de las educadoras y asistentes del aula, quienes también colaboran a reunir los utensilios
para facilitar el retiro del personal de alimentos.
ARTÍCULO N° 36 ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (APPCC O HACCP)
En caso de que la empresa detecte peligros en el proceso de elaboración de preparaciones
alimentarias, deberán subsanarlas en el corto plazo mediante un plan de mejora continua, so pena de
ser aplicada la multa respectiva.
ARTÍCULO N° 37 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
La empresa deberá tener todos los manuales de procedimientos tanto para el personal como para el
servicio de alimentación, además deberá disponer de las carpetas de temperatura de los equipos de
frío, platos fríos y calientes, y deberá tener muestras de todos los alimentos que se entreguen en el
servicio y estas estarán disponibles en caso de ser solicitadas por la Corporación de Desarrollo Social
de Providencia o SEREMI de Salud.
ARTÍCULO N° 38 CAPACITACIONES AL PERSONAL
La Empresa deberá capacitar a su personal en temáticas de técnicas culinarias, higiene de los
alimentos, hábitos de vida saludable, entre otros.
ARTÍCULO N° 39 EXIGENCIAS DE SALUD Y SEGURIDAD
Exigencias de Salud
El concesionario debe cumplir la norma establecidas en el reglamento sanitario de los alimentos
vigente. No podrá manipular alimentos el personal que padezca o fuera portador de enfermedades
susceptibles de transmitirse por medio de los alimentos, tenga heridas infectadas, infecciones
cutáneas, yagas o diarrea, y que trabaje en zona de manipulación de alimentos en la que exista
probabilidad de contaminar directa o indirectamente. Para ello, el proveedor responsable deberá
demostrar que su personal está en condiciones de salud que sean compatibles con el cargo, solicitando
exámenes de laboratorio microbiológico mediante una frecuencia establecida de 3 veces al año.
Exigencias de seguridad
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Asimismo, se deberá velar por la correcta ejecución de las terminaciones en todo trabajo de instalación
que se realice en los recintos, es decir, cuidado de pinturas, revestimientos, cielos, pavimentos, etc.
Deberá planificar correctamente la ejecución de las instalaciones eléctricas de modo de que no
sobrecargue el sistema eléctrico existente, para lo cual deberá revisar tableros y puntos de conexión
existes.
Rehacer a su costo cualquier daño que se genere con motivo de las intervenciones a realizar.
Entregar y asegurar el uso de los EPP que sean necesarios al personal que realizará los trabajos
contratados.
ARTÍCULO N° 40 DE LAS OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN
1. INFRAESTRUCTURA Y CONSUMOS
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia facilitará la dependencia de cocina y las
instalaciones del establecimiento en que se prestará el servicio alimentario para el desarrollo óptimo
de la preparación y atención que se requiera.
Asimismo, facilitará el uso de baños del establecimiento para el personal manipulador de alimentos.
Además, la Corporación se compromete a facilitar los consumos básicos de energía y agua potable a
su cargo, como también la reposición de ampolletas, tubos y demás elementos de la instalación
eléctrica.
En relación al suministro de gas (correspondiente al uso de cocina) en la Escuela de Párvulos El
Aguilucho es costeada por parte de la Corporación de Providencia debido a que el abastecimiento es
mediante cañería.
2. MANEJO DE PLAGAS
Respecto al manejo de plagas, la Corporación desinfectará y desratizará las áreas de funcionamiento
del casino, las veces que sea necesario para dar cumplimiento a las exigencias de sanidad que
determina el Ministerio de Salud.
3. AUTORIZACIÓN SANITARIA
El establecimiento educacional cumple con la autorización sanitaria para funcionamiento de cocina.
ARTÍCULO N° 41 EVALUACIÓN Y SUPERVICIÓN POR PARTE DE LA CORPORACIÓN
La Corporación, a través de la dirección de educación será la responsable de realizar una evaluación
trimestral integral del servicio que el prestador realice en el establecimiento educacional. Las
dimensiones de esta evaluación serán Nutricional, Sanitaria y Salud Integral:
• La dimensión Nutricional contempla aspectos relacionados con la composición y valor
nutritivo del servicio y el rotulado según las consideraciones de la ley 20.606.
• El aspecto sanitario se referirá al cumplimiento del código sanitario y decretos afines a los
contextos educativos.
• El concepto de Salud Integral estará vinculado a las condiciones ambientales propicia a un
contexto educativo, cuyas orientaciones se basan en las indicaciones técnicas especializadas
que entrega el Ministerio de Salud a través de la Seremi de Salud.
Los aspectos de ponderación serán los siguientes:
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Aspecto Calificación Puntaje
Nutricional Excelente: Los servicios prestados cumplen con todos
los requisitos alimentarios y requisitos nutricionales.
5
Aceptable: Los servicios prestados cumplen con
observaciones, los requisitos alimentarios y requisitos
nutricionales de acuerdo a lo establecido en el
reglamento sanitario de alimentos.
3
Deficiente: Los servicios prestados no cumplen con los
requisitos alimentarios, requisitos nutricionales de
acuerdo a lo establecido en el reglamento sanitario de
alimentos.
1
Sanitario Excelente: Los servicios prestados cumplen con todos lo
requisitos generales, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de orden, higiene y seguridad.
5
Aceptable: Los servicios prestados cumplen con
observaciones los requisitos generales, de acuerdo a lo
establecido en el reglamento de orden higiene y
seguridad.
3
Deficiente: Los servicios prestados no cumplen con los
requisitos generales, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento de orden, higiene y seguridad.
1
Salud
Integral
Excelente: El personal manipulador de alimentos
acredita salud compatible para desarrollar sus
funciones
5
Deficiente: El personal manipulador de alimentos no
acredita salud compatible para desarrollar sus
funciones.
1
TOTAL PUNTAJE 24
La Corporación podrá poner término anticipado al Contrato de Prestación de Servicio de Suministro
de Raciones Alimentarias, sin derecho a indemnización de ninguna especie, cuando el contratista
obtenga un puntaje Inferior a 12 puntos durante dos trimestres en un año calendario en la Evaluación
Integral desarrollada por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, de acuerdo a la
evaluación detallada en este artículo y a lo establecido en la letra l). del Artículo N°28.
ARTÍCULO N° 42 DOCUMENTOS REQUERIDOS PREVIOS A LA CONTRATACIÓN
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá adjuntar los antecedentes y
documentos que se detallan en el presente artículo. En caso de que el oferente adjudicado no
presente los antecedentes solicitados, operará la causal de readjudicación.
• Resolución sanitaria de bodega de alimentos.
• Acreditación de sus sistemas de gestión de calidad implementados por la empresa.
• Copia de la cédula de identidad del representante legal.
• Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último año tributario.
• En caso de que el proponente sea una persona jurídica, deberá acompañar copia de la
documentación que acredite su constitución legal (escritura social y sus modificaciones, con sus
extractos inscritos y publicados y la personería del representante legal.
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• Declaración jurada simple de no tener contratos caducados y/o dejados sin efecto por
incumplimiento con entidades públicas o privadas durante los últimos 3 años calendarios, como
asimismo, de no tener juicios pendientes con instituciones o servicios públicos incumplimientos
y/o deficiencias en la prestación de servicios.
Observación: Los documentos y certificados solicitados, deberán estar vigentes a la fecha de la
apertura de la propuesta.
ARTÍCULO N° 43 CONTRAPARTE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
La Unidad Técnica (o UT) correspondiente será la Unidad de Planificación, Control y Gestión del
Departamento de Educación y la contraparte de la CORPORACIÓN será la Directora del Jardín Infantil
El Aguilucho o quien ella designe, quien velara por el correcto funcionamiento de este servicio, y
específicamente tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el
presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio/ adquisición del producto se ciña estrictamente a lo
indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno
de los servicios entregados y recibidos conformes, en la formar y plazos establecidos en el pliego
de condiciones.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Departamento de
Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos
y a las multas.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
f) Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato.
g) Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.
h) Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que
correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.
Asimismo, el contratista/adjudicado deberá designar un supervisor a cargo de dicho contrato, el cual
será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los
asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los servicios contratados y de entrega de
documentación y procedimientos
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