Presentación de antecedentes y certificados posterior al cierre de ofertas |
A partir de la apertura de las ofertas, y de acuerdo al análisis preliminar del cumplimiento de los requisitos mínimos y la evaluación de las ofertas, el Departamento de Ingeniería Industrial podrá solicitar a los proponentes la presentación de certificados y antecedentes que hubiesen omitido, siempre y cuando no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. El Departamento de Ingeniería Industrial podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En cuanto a los antecedentes omitidos por los oferentes, esto se resolverá según lo indicado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales.”
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Informe de la comisión evaluadora y miembros |
La revisión y evaluación de las ofertas presentadas en el proceso se registrará en el "Informe Comisión
Evaluadora”, documento en el que constará la inadmisibilidad de las ofertas, aquellas que sean aceptadas y
evaluadas y, finalmente, recomendará la adjudicación o deserción del proceso.
La Comisión estará compuesta por lossiguientesfuncionarios:
Jefa Administrativa (S) del Departamento de Ingeniería Industrial.
Encargado de Infraestructura del Departamento de Ingeniería Industrial.
Jefa de Servicios Generales del Departamento de Ingeniería Industrial.
En caso de ausencia de alguno de los miembros de la comisión, se designará un nuevo funcionario de la
institución, lo mismo ocurrirá si alguno de ellos se abstuviere por suscitarse un conflicto de interés con
posterioridad a la designación como miembro de la comisión evaluadora. La información y justificación
referente a dicho cambio será informada a través del Portal www.mercadopublico.cl
Se suscribirá una declaración jurada en que los miembros señalan no tienen conflicto de interés alguno con
los oferentes de la licitación, declaración que será publicada en el portal de Compras Públicas junto con el
llamado a presentar ofertas, con objeto de garantizar la imparcialidad y probidad en el proceso.
La Comisión deberá suscribir una declaración jurada en la que declara expresamente la ausencia de conflictos
de intereses y se obligan a guardar confidencialidad sobre el proceso de licitación pública, de acuerdo a lo
señalado en el Art.35 nonies de la Ley Nº 21.634 Reforma Ley de Compras Públicas.
En caso de suscitarse un conflicto de interés con posterioridad al momento de la designación de la Comisión
Evaluadora, el o los integrantes individualizados deberán abstenerse de participar en la Evaluación y poner en
conocimiento delsuperior jerárquico correspondiente, la implicancia que le afecte, en virtud de lo preceptuado
en el artículo 62, Nº 6 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado y en el artículo 12 de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Dicho conflicto de interés y el deber de abstención, serán publicados en el acto administrativo que adjudique
o declare desierto el proceso licitatorio que se encuentre evaluando el o los integrantes de la Comisión.
Las autoridades y funcionarios, independiente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en
procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los casos que pueden tener interés, de acuerdo a lo señalado en Art. 35 quinquies, numeral del 1 al 5 de la Ley Nº 21.634 Reforma Ley de Compras Públicas.
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Mecanismo para solución de empates |
En caso de empate,se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje según lossiguientes criterios:
La primera variable a considerar “Precio”
La segunda variable a considerar “Plazo de Ejecución”
La tercera variable a considerar “Experiencia de la empresa en la ejecución de contratos”
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Adjudicación de la licitación y mecanismo para resolver consultas sobre la misma |
El Departamento de Ingeniería Industrial adjudicará la licitación a la oferta que obtenga el mayor puntaje y
resulte conveniente a sus intereses y que cumpla con todos los requisitos establecidos en las bases del proceso
dentro del plazo indicado en el cronograma.
La presente licitación será adjudicada solo a un oferente, por lo que la oferta deberá considerar todos los
servicios previstos en las Bases Técnicas, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
Sin embargo, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma (punto 4), el
Departamento de Ingeniería Industrial podrá modificar aquella fecha, para lo cual deberá informar en el Portal
de Compras Públicas las razones que justifiquen el cambio del plazo para la selección del proveedor y
consecuentemente con ello, deberá indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
En el caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán comunicarse vía correo
electrónico, a la dirección csoto.lopez@uchile.cl.
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Inscripción del oferente en el Registro de Mercado Público |
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito en Mercado Público. En
caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en Mercado Público al momento de la
adjudicación, se le otorgará un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la
correspondiente inscripción, contados desde la notificación de la adjudicación del
presente proceso.
En el caso que el adjudicatario no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente,
el Departamento de Ingeniería Industrial podrá dejar sin efecto la adjudicación de origen y adjudicar alsegundo
proveedor mejor evaluado, en los términos indicados en las presentes bases, o podrá declarar desierta la
licitación, según corresponda.
La exigencia descrita aplica en los mismos términos para cada integrante de la Unión Temporal
de Proveedores.
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Exigencias de cumplimiento de la calidad del servicio contratado |
En caso que el servicio no satisficiere las necesidades y requerimientos técnicos de calidad,
cantidad u oportunidad de entrega, establecidos por el Departamento de Ingeniería Industrial , éste podrá pedir
los cambios y ajustes necesarios al proveedor.
En caso de incumplimiento de otras variables, como calidad del servicio, incumplimiento de
valores ofertados u otras condiciones requeridas o de la oferta, el Departamento de Ingeniería Industrial podrá
recurrir a otros proveedores, realizando el proceso de compra que se enmarque en la normativa legal vigente.
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Contraparte técnica |
La contraparte técnica del Departamento de Ingeniería Industrial será informada al contratista una vez
formalizado el contrato de servicio, y realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y controlar el cumplimento de los procedimientos establecidos en las Bases de
Licitación.
b) Fiscalizar el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor en su propuesta, informando en caso
de incumplimiento para la aplicación de multa.
c) Dar visto bueno y recepción conforme delservicio prestado.
d) Las demás que le encomienden en el presente pliego de condiciones.
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Adjudicación dejada sin efecto |
Se podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60
días corridos, contados desde la notificación de la resolución adjudicataria, en los siguientes casos.
a) Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación.
b) Si el adjudicatario no formaliza el contrato a través de la aceptación de la primera orden de compra, o no lo
realiza dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de envío. En tal caso, el plazo de 60
días corridos se contará desde que se haya vencido el plazo para la formalización del contrato.
c) Si el oferente adjudicado tiene o adquiere un conflicto de intereses con el Departamento de Ingeniería
Industrial, de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886.
d) En el caso que el adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus miembros adquiriera
alguna inhabilidad citada en el artículo 4 de la Ley de Compras Púbicas,se deberá informar a nuestra institución
vía correo electrónico, a la dirección csoto.lopez@uchile.cl, dentro de un plazo de 48 horas, si desiste de su
participación o ejecutará el contrato con los restantes integrantes hábiles.
e) Si el adjudicatario (incluyendo a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores) no se inscribe en el
registro de proveedores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación
en el Portal de Compras Públicas. En tal caso, el plazo de 60 días corridos,se contará desde que se haya vencido
el plazo respectivo.
f) Si el adjudicatario no presenta el Anexo N° 2A, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
notificación de la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. En tal caso, el plazo de 60 días
corridos, se contará desde que se haya vencido el plazo respectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, también se podrá optar por efectuar la contratación mediante la realización de un
nuevo proceso.
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Licitación declarada desierta e inadmisibilidad de las ofertas |
El Departamento de Ingeniería Industrial declarará desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las
siguientes circunstancias:
a) No se presente oferente alguno a la Licitación.
b) Las ofertas presentadas hayan sido declaradas inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos
en las Bases, sin perjuicio del mecanismo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
c) Cuando, presentándose uno o más candidatos, ninguna de las propuestasresulte conveniente a losintereses
de la Institución, en consideración a que la calidad de la oferta no permita lograr una contratación eficaz y
eficiente, en los términos requeridos por el Departamento de Ingeniería Industrial.
d) Cuando el proveedor adjudicado rechace la adjudicación por cualquier causa, y no existan oferentes a los
cuales se pueda re adjudicar, ya sea por falta de oferta o porque ésta no satisface los intereses del
Departamento de Ingeniería Industrial, la licitación podrá ser declarada desierta.
En caso que las propuestas no cuenten con la totalidad de los antecedentes necesarios para ponderar las
mismas, o si, en el evento de solicitarse aclaraciones o completos a las ofertas, a través del mecanismo
establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no existiere respuesta por parte de los
oferentes, si la respuesta es entregada con posterioridad al plazo fatal establecido, o si la aclaración o el
complemento entregado no satisface las exigencias de las bases de licitación, la oferta podrá ser declarada
inadmisible.
De las situaciones descritas en las letras anteriores, deberá dejarse constancia, de manera justificada, en el
informe de la comisión evaluadora y en la resolución que resuelve sobre el proceso de contratación
administrativa.
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Cesión de derechos y obligaciones |
El oferente adjudicado podrá ceder créditos contenidos en sus facturas ajustándose siempre al procedimiento
previsto en la Ley N° 19.983, a fin de efectuar el pago al cesionario o ejercer los derechos que la Ley establece,
en su caso.
Si el proveedor decide hacer uso de este derecho, informará de ello al Departamento de Ingeniería Industrial,
indicando el nombre de la empresa de factoring a la cual cederá el crédito, con una antelación no inferior a 15
días hábiles antes del vencimiento del plazo para efectuar el pago respectivo.
Si la Universidad de Chile fuese objeto de cualquier tipo de reclamo, demanda o sufriere daños y/o perjuicios,
a consecuencia del incumplimiento por parte del proveedor adjudicado de lo establecido en esta cláusula, el
Departamento de Ingeniería Industrial podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme lo señalado
en la cláusula N° 8 letra c) del presente instrumento, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho a
indemnización alguna para la empresa seleccionada,sin perjuicio de las acciones legales que decida emprender
en contra de esta última.
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Programa de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente programa de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
Entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de
ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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