Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, el Instituto podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, el Instituto podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio indicado en numeral 7.5.6 denominado "Cumplimiento de requisitos formales", según lo estipulado en las presentes Bases Administrativas.
Transcurrido el plazo otorgado por el Instituto sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándose fuera de Bases en caso de constituir un requisito de admisibilidad administrativa.