Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N° 70.072.600-2
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Fecha de vencimiento:
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21-03-2025
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor contratado deberá presentar una garantía por un monto del 5% del total adjudicado, la cual deberá ser extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines, RUT Nº 70.072.600-2, que será pagadera a la vista, irrevocable, expresarse en pesos chilenos, con una vigencia mínima de 60 días hábiles, posteriores a la fecha de entrega de los productos. Esta garantía será exigida exclusivamente a él o los oferentes que se hayan adjudicado un monto TOTAL superior a 100 UTM, y deberá ser presentada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación del proceso en el portal www.mercadopublico.cl.
Será aceptado como “garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato”, cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva en conformidad al artículo 68 del Reglamento.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión de Mercado Financieros (ex Superintendencia de Valores y Seguros de Chile), extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
El documento deberá ser entregado físicamente en Oficina de Partes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región de Los Ríos, ubicada en Arauco 371-373, Valdivia, dentro del plazo de tres (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, en el siguiente horario:
lunes a viernes: De 08:00 hasta las 14:00 hrs.
La regla precedente no rige respecto a las garantías emitidas electrónicamente, tales como, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza electrónico o similares, las que deberán remitirse directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.mercadopublico.cl). En caso de que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
El proveedor y/o contratista deberá adjuntar un certificado de autenticidad junto al documento original (Exceptuando aquellos documentos que puedan ser autentificados por vía electrónica).
La Garantía deberá indicar en su texto (glosa) lo siguiente:
“EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DE OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS POR LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VESTUARIO PARA FUNCIONARIOS DE PROGRAMA 01 DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGIÓN DE LOS RIOS”
Respecto del vale vista, dicha glosa deberá consignarse en una declaración jurada simple acompañada a tal instrumento.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error u omisión formal que se presente en el instrumento de garantía presentado, dentro del plazo previsto para su presentación. Si esta se requiere el último día de ese término, se concederán cinco (05) días hábiles para la corrección del documento de garantía.
La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la caución por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. La Resolución que disponga el cobro de la mencionada garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta sesenta (60) días hábiles, posteriores a la culminación del respectivo contrato.
Su restitución será realizada diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de la garantía
En caso de renovación y/o modificación del contrato, y cuando la boleta tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratado deberá reemplazarla, dentro de los últimos cinco (05) días de vigencia de esta, por otra de iguales características, que cumpla con el plazo de vigencia referido, so pena del término anticipado del contrato, sin derecho a
indemnización alguna.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad
del proveedor
El plazo de reemplazo indicado en el párrafo anterior también aplicará para los casos de aumentos y modificaciones, indicados en las presentes bases administrativas.
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Glosa:
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“EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DE OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y EVENTUALES MULTAS POR LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VESTUARIO PARA FUNCIONARIOS DE PROGRAMA 01 DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, REGIÓN DE LOS RIOS”
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Forma y oportunidad de restitución:
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Su restitución será realizada diez (10) días hábiles posteriores a la vigencia de la garantía
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