ART. 26º SERVICIO MENSUAL Y FORMA DE PAGO
La factura será pagada por el Gobierno Regional de Antofagasta en un plazo no mayor a 30 días corridos, desde la fecha de su recepción conforme en el SISTEMA DE GESTION DE DOCUMENTOS TRIBITARIOS ELECTRONICOS. Se debe adjuntar a la factura los antecedentes que acrediten que no posee saldos insolutos en lo relativo a remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en oficinas de Inspección del trabajo o vía electrónica www.dt.gob.cl).
En el caso que el oferente adjudicado no tenga trabajadores contratados debe presentar una declaración jurada constatado esta situación. La no presentación de dicho documento, el Gobierno Regional de Antofagasta devolverá dentro de los próximos 8 días hábiles la factura a la empresa o persona natural, contado desde la fecha de recepción en Oficina de Partes del Gobierno Regional de Antofagasta, con el fin de regularizar el envío del documento con la factura de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias establecidas de pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social en esta licitación.
Si el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, y que el adjudicatario debe acompañar al momento de la celebración del contrato, señalase que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.886, a menos que el contratista demuestre mediante la documentación señalada en párrafo siguiente. Asimismo, Para acreditar la no existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales otorgado por la Dirección del Trabajo, el cual deberá ser de fecha posterior a la emisión de la factura. Asimismo, tratándose de personas naturales, deberá acompañar una declaración jurada simple que dé cuenta de aquello, tratándose de personas jurídicas, copia del Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo de una antigüedad no superior a treinta días.
Sin perjuicio de lo anterior, de continuar la existencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o con trabajadores contratados en los últimos dos años, con posterioridad a la emisión de la factura, facultará al Gobierno Regional para reclamar la factura de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, poner término anticipado al contrato (lo cual deberá sancionarse administrativamente mediante resolución), hacer efectiva la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento y llamar a una nueva licitación pública.