5.1 Errores u omisiones durante la evaluación.
El DEMRE podrá solicitar a través del Portal Mercado Público que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. En todo caso, estas solicitudes deberán ser informadas al resto de los oferentes a través del Portal Mercado Público.
El DEMRE podrá también permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuada la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En cualquiera de las situaciones descritas en los dos párrafos precedentes, se les otorgará a los oferentes un plazo de 48 horas desde la notificación del DEMRE para salvar los errores u omisiones formales y presentar las certificaciones o antecedentes faltantes. En este caso, el oferente será evaluado según lo indicado en el punto 6.4.1 de las presentes bases.
Ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitadas por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.