1.-
LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE PRUEBAS PAES INVIERNO 2024”
I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, en adelante DEMRE, llama a presentar ofertas para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre para la Distribución de Pruebas PAES que se indican:
- Prueba de Invierno: Distribución a lo largo de todo el país en el mes de junio 2024.
Las especificaciones técnicas se detallan en el apartado de Bases Técnicas de las presentes Bases.
2.- DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
b) Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
c) Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
d) Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
e) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
f) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
g) Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
h) DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.
i) Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.
j) Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
k) Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.
l) Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.
3. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.
Etapas Una etapa (apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas en el mismo acto), las que se efectúan a través del sistema de información mercadopublico.cl
Presupuesto Estimado Licitación (LE)
$ 48.000.000 (Cuarenta y ocho millones de pesos) impuestos incluidos.
Incremento del presupuesto de la contratación El presupuesto total de la contratación se podrá incrementar hasta un 30%, durante la vigencia del contrato, para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o por concepto de eventualidades, imprevistos y/o fallas técnicas. Con todo, dicho incremento, no puede sobrepasar el rango de la licitación (LP) y debe ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y contar con la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de compra y la
aceptación por parte del proveedor contratado.
Participantes Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá a las personas jurídicas extranjeras tener constituido domicilio en Chile para ser contratadas
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º y 6º, de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
a) Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
b) Los funcionarios directivos de la Universidad de Chile, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o estas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Quienes al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la
medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza
de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.
Tampoco aquellos oferentes condenados por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°
21.595, de Delitos Económicos.
Cómputo de plazos Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es,
sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Se deja establecido que en el caso que algún plazo se cumpla durante el receso universitario (mes de febrero) se extienden los plazos a partir del
lunes 4 de marzo 2024.
Idioma Español
Comunicación con el DEMRE Exclusivamente a través del portal www.mercadopúblico.cl
Soporte de documentos Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos
expresamente permitidos por este pliego de condiciones o por la ley de compras y su reglamento.
Visibilidad de las ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.
3.1 Gastos.
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.
3.2 Documentación que rige esta licitación.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones al presente pliego de condiciones que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.
e) La orden de compra respectiva.
Los interesados en conocer los documentos antes señalados podrán hacerlo accediendo al portal mercadopublico.cl.
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
3.3 Modificaciones a las bases.
El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.4 Cronograma de actividades.
Consultas Hasta las 16:00 hrs. del día 3, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
Respuestas Hasta las 16:00 hrs. del día 5, contado desde la fecha de publicación
del llamado a licitación en el portal mercado público.
Cierre de recepción de las ofertas Hasta el día 11 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público
Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas Desde el día 11 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público
Evaluación y adjudicación Evaluación hasta el día 41 contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público
Adjudicación hasta el día 60, contado desde la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal mercado público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, el que
no podrá exceder del día 90, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal.
4. CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades. Los proveedores deberán presentar sus ofertas de forma separada, esto es una oferta por cada periodo, pudiendo ofertar en ambos o sólo para uno de los períodos. En cualquier caso, deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones indicadas en estas bases.
Todo documento de la licitación, Anexos y documentos del contrato a que dé lugar, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, aquellos documentos de la licitación, y del contrato si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural o por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda.
Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación. La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2, 4.3.
Para la presentación de las ofertas, deberán considerarse los formularios definidos como Anexos, en el presente pliego de condiciones, estos en formato word o excel, se encontrarán disponibles en la ficha de la licitación del portal mercadopublico.cl, a fin de ser completados y firmados por los oferentes, según corresponda. Dichos anexos, forman parte de la oferta y pueden ser obligatorios y evaluables.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, así como las respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.
Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
4.1 Antecedentes Administrativos.
N° Descripción Según formato
1 Identificación del oferente Anexo N°1-A (persona jurídica) Anexo N°1-B (persona natural)
2 Declaración jurada simple Anexo N°2-A (persona jurídica) Anexo N°2-B (persona natural)
3 Declaración jurada simple Anexo N° 3
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores o la información en dicho registro se encuentre desactualizada.
Nota:
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, se deberá establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. En las adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma; respecto a las adquisiciones mayores a 1.000 UTM éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. De igual forma, la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con lo demás términos previstos en el artículo 67 bis del reglamento. En todo caso deberá adjuntarse: a) Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP, b) declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP, (Anexo N° 4) c) fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes.
4.2 Oferta técnica.
La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades y atendidas las especificaciones detalladas en las Bases Técnicas y los Anexos que forman parte de la oferta técnica.
N° Descripción Según Formato
1 Información sobre el año de fabricación de los vehículos (camiones con cúpula metálica) considerados para la prestación de los servicios.
Flota PAES Invierno
Anexo N° 6
2 Experiencia del oferente verificada con Contratos similares en transporte. Anexo N° 7-8
4.3 Oferta económica
N° Descripción Según formato
1 Valor neto total, en pesos chilenos, por el servicio de transporte terrestre para la Distribución de Pruebas PAES de Invierno año 2024.
Anexo N° 5
La propuesta económica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él.
Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento de la prestación. No se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción o descuento, o regalo o dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.
4.4. Plazo de vigencia de la oferta.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.
5. DE LA APERTURA DE LA OFERTAS.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal. Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 25 del reglamento de la Ley N°19.886.
5.1 Errores u omisiones durante la evaluación.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El plazo para la corrección de las omisiones o presentación de certificaciones es de dos días hábiles.
6. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS.
El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
6.1 Evaluación.
El DEMRE, a través de la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, o de quien designe la Directora en su reemplazo, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
El funcionario evaluador será considerado sujeto pasivo de lobby para efectos de la Ley N° 20.730, de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. El funcionario evaluador declarará la ausencia de conflicto de intereses, conforme a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el evento que tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado según lo señalado anteriormente.
6.2 Criterios de evaluación.
El proceso de evaluación contempla la valoración de las ofertas, debiendo cada uno de los componentes ser analizado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignarán los puntos que corresponda, multiplicado por el ponderador para cada criterio. La suma de todos los puntajes resultantes será el puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la valoración de las ofertas, se utilizarán dos decimales.
Componentes
Puntaje máximo
Oferta económica
50
Oferta Técnica 42
Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
3
Contratación de personas en situación de discapacidad
3
Pacto de Integridad
2
6.3 Evaluación de la oferta económica.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio de la oferta económica, y la asignación de puntaje que corresponde:
Criterios
Asignación de puntaje
Medio de verificación
Evaluación del precio ofertado La oferta económica se evaluará con el método de la oferta total neta de menor precio.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
(menor precio ofertado /precio de la oferta evaluada) x 50 = Puntaje de la
oferta.
Información contenida en el Anexo N° 5
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible de la contratación serán rechazadas y no continuarán con el proceso de evaluación.
Aquellas ofertas que no traigan adjunto el Anexo Económico N°5 serán declaradas inadmisibles.
No se aceptarán ofertas en el portal por $1. Asimismo, de haber una inconsistencia entre la oferta en el anexo 5 y la ingresada al portal, primará la última.
6.4 Evaluación de la oferta técnica.
La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los conceptos evaluados y el puntaje que se indica. El puntaje se multiplica por el ponderador correspondiente y la suma de ellos, dará el puntaje total de la oferta técnica:
Criterio Concepto evaluado Puntaje
Oferta Técnica (42)
Año de fabricación de los vehículos (camiones con cúpula metálica) considerados para la prestación de los servicios.
Anexo N° 6
30% Sobre el 75% de la flota es de año de fabricación posterior al año 2018: 100
puntos.
Sobre el 50% y hasta el 75% de la flota es de año de fabricación posterior al año 2018: 50 puntos.
Sobre el 25% y hasta el 50% de la flota
es de año de fabricación posterior al año 2018: 10 puntos.
Si el 100% de la flota de vehículos es anterior al año 2018 (tope máximo año
2016): 2 puntos.
Experiencia del oferente en el rubro de transporte terrestre. Anexo N°7
6% Oferente con más de 5 años de experiencia: 100 puntos.
Oferente con experiencia entre 3 y 5
años: 50 puntos.
Oferente con menos de 3 años de experiencia: 10 puntos.
Contratos ejecutados en servicios similares durante los últimos 5 años.
Anexo N°8 Presenta 10 contratos: 100 puntos
Presenta entre 5 y 9 contratos: 50
puntos
6% Presenta menos de 5 contratos: 10 puntos
No presenta contratos: 0 puntos
No se considerarán en la evaluación vehículos con fabricación anterior al año 2016.
La experiencia se verifica mediante el Certificado de inicio de actividades de SII que debe indicar el rubro de transporte.
Respecto de los contratos ejecutados, se evaluarán hasta 10 contratos. Aquellos realizados con organismos públicos se verifican mediante la mención de los ID de los procesos en mercadopublico.cl y en el caso de contratos con privados, presentar el documento que lo compruebe.
Para mantener la imparcialidad no se consideran los contratos anteriores con el DEMRE.
6.5 Evaluación Requisitos Formales
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.
En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los Requisitos Formales y la asignación de puntajes:
Criterio Concepto evaluad Puntaje
Requisitos Formales 3%
Se evalúa el cumplimiento de la totalidad de requisitos y documentos solicitados por el DEMRE Presenta todos los antecedentes o certificaciones requeridos, dentro del plazo de recepción de ofertas: 100 puntos
Presenta o complementa antecedentes o certificaciones requeridos, con posterioridad a la fecha de recepción de ofertas, salvando errores u omisiones a través del portal. 50 puntos
No presenta antecedentes o estos fueron incompletos, no dando respuesta a las aclaraciones solicitadas 0 puntos
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
6.6 Contratación de personas en situación de discapacidad
Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N° 8 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad.
Criterio Concepto evaluado
Puntaje
Contratación de personas en situación de discapacidad Se evalúa el criterio de inclusión a través de la contratación de personas en situación de discapacidad
Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 100 puntos
3% Información contenida en Anexo 9 No presenta la totalidad, o ninguno, de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad:
0 puntos
Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos:
1. La copia del contrato del trabajador (vigente al momento de la oferta) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
2. Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
3. Última colilla de sueldo correspondiente al mes anterior en el cual se publicaron las bases.
NOTA: En cumplimiento de la Ley N° 19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación.
6.8 Pacto de Integridad
Este criterio se evalúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, respecto de quienes pueden contratar con el Estado, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, señalando, en lo pertinente, que las normas referidas buscan que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento integro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
En el siguiente cuadro siguiente se detalla como evaluar el cumplimiento del pacto de integridad:
Criterio
Concepto evaluado
Puntaje
Programas de integridad
2%
Este criterio se orienta al comportamiento íntegro del proveedor y de sus trabajadores. Anexo N° 10 Presenta un documento que acredite la difusión, conocimiento y aplicación de programas de integridad para el personal de la empresa proveedora. 100 puntos
No cuenta con programa o no presenta certificación.
0 puntos
7. INFORME DE EVALUACION.
El funcionario (a) que evalúa, emitirá un informe, el que debe contener un resumen del proceso de licitación, los oferentes participantes, las evaluaciones de las ofertas y el puntaje obtenido. En caso de producirse empate entre los oferentes mejor evaluados se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
a. Mayor puntaje de la oferta económica.
b. Mayor puntaje de la oferta técnica.
c. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la fecha que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
El Informe de la comisión evaluadora culminará con una recomendación para la consideración y decisión de la Directora del DEMRE, firmada por los integrantes de dicha Comisión.
8. DE LA ADJUDICACIÓN.
El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a los intereses del DEMRE, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del DEMRE que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente y sea considerada una oferta riesgosa, el DEMRE podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del reglamento, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole a dicho oferente una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia de precio con la oferta que le sigue.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, o bien no adjunte el anexo N° 5 y 6.
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
1. Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
3. Si el servicio ofertado no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondiente a las Bases Técnicas.
4. Si la oferta económica presentada en el sistema es por $1.
5. Si la oferta económica excede el presupuesto máximo informado en el numeral 3 de estas Bases.
Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, e inadmisibles si las ofertas no cumplen con las características técnicas requeridas, o bien, si estas no resultan convenientes a los intereses del DEMRE. Esta situación quedará declarada en una Resolución fundada.
10. FACULTAD DE READJUDICAR.
El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra.
b) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
11. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el proveedor adjudicado y el DEMRE y podrá dejarse sin efecto en los casos que permitan una readjudicación, conforme se señala anteriormente. Tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por menos de 1.000 UTM, los derechos y obligaciones entre el DEMRE y el proveedor adjudicado se formalizarán mediante la emisión de la(s) orden(es) de compra y la aceptación de ésta(s) por parte del proveedor, sin perjuicio de lo cual deben entenderse como parte integrante de la respectiva contratación las presentes Bases de licitación. Para tales efectos el DEMRE publicará la resolución de adjudicación y enviará al proveedor adjudicado la(s) respectiva(s) orden(es) de compra a través del Sistema de Información.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información. En caso que la orden no haya sido aceptada, el DEMRE podrá solicitar su rechazo, y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor, una vez transcurridas las 24 horas desde dicha solicitud.
12. CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN.
La contratación contendrá las condiciones básicas que se indican a continuación:
Domicilio de las partes Comuna de Ñuñoa
Cesión de Derechos No se permite a excepción de los casos establecidos en la legislación nacional. de acuerdo a la ley 19.983.
Subcontratación Se permite en los términos del artículo 76 del reglamento, y previa autorización mediante del DEMRE, y no podrán, en su conjunto, exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total
adjudicado.
Duración de la contratación Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta el día 30 de diciembre de 2024.
Vigencia del Contrato Cuando proceda documento de contrato, a partir de la resolución que lo aprueba. En caso contrario a partir de la emisión de la Orden de Compra y la aceptación del proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las obligaciones de esta contratación podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que formaliza la contratación, si procede. No obstante el pago de los servicios está condicionado a la total tramitación del acto
administrativo correspondiente.
Solución de controversia y legislación aplicable La contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados
entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Precio y forma de pago El precio total será el ofertado por el proveedor adjudicado
en su oferta económica, como valor total neto, más I.V.A., el
que se pagará una vez prestado el servicio para el período correspondiente, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa autorización y conformidad del DEMRE.
Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, debiendo entregarse en dicha locación para su recepción y visto bueno por parte de la contraparte técnica del DEMRE.
Para los efectos del pago, el proveedor presentará en las dependencias del DEMRE, la factura correspondiente al monto por el servicio prestado, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos.
13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
13.1 Confidencialidad.
El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.
En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.
13.2 Comportamiento ético del proveedor
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la ley 21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior y el Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, violencia de género, acoso laboral y discriminación. Asimismo, respecto del consumo de sustancias ilícitas según lo señalado en la ley 20.000.
14. ENCARGADO DEL CONTRATISTA.
El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de la contratación.
c) Mientras dure la ejecución del trabajo, el encargado del contratista deberá tener atribuciones para resolver eventuales inconvenientes en el desarrollo de la prestación, debiendo tener disponibilidad en modalidad 24/7; el proveedor adjudicado deberá entregar siete días antes del comienzo del servicio los números de teléfonos de contacto y un correo electrónico de la persona designada para cumplir esta labor.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
15. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.
La contraparte técnica del DEMRE será un coordinador a designar del Área de Logística y Procesos, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme del producto, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.
16. MULTAS.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
16.1. Procedimiento de aplicación.
La Unidad de Logística es la encargada de verificar los hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa y como contraparte técnica notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Abastecimiento solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri, comuna de Ñuñoa o mediante correo electrónico a adquisiciones demre@uchile.cl. El DEMRE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos que contempla la ley N° 19.880, que sean procedentes.
16.2 Causales y monto multas.
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):
Causal
Categoría Multa Aplicable expresadas en porcentajes del monto total de la contratación
Multa por no contar con los implementos solicitados y/o por no cumplimiento a la normativa de las leyes del tránsito vigente y
condiciones del vehículo.
Falta leve
0,15% por cada evento.
Multa por condiciones deficientes o defectuosas del habitáculo de carga del vehículo (según números 9, 10 y
11 de las especificaciones y requerimientos del servicio, letra B
de las Bases Técnicas)
Falta leve
0,15% por cada evento.
Multa por falla en el sistema GPS para realizar seguimiento a algún
vehículo.
Falta leve
0,15% por cada evento.
Multa por atraso de una a dos horas en el reemplazo de vehículos.
Falta menos grave
0,5% por cada evento.
Multa por atraso de una a dos horas en el reemplazo del conductor del
vehículo.
Falta menos grave
0,5% por cada evento.
Multa por atraso de tres o más horas en el reemplazo de vehículos.
Falta grave
1% por cada evento.
Multa por atraso de tres o más horas en el reemplazo del conductor del vehículo.
Falta grave
1% por cada evento.
Multa por falta de peoneta de algún vehículo.
Falta grave
1% por cada evento.
Multa por envío de un camión con menor capacidad de carga a la solicitada o que la altura de la cúpula metálica sea inferior a la altura
máxima del pallet (2,10 m).
Falta grave
1% por cada evento.
Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente. En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 10% del valor total de la orden de compra.
16.3 Pago de las multas.
El contratista podrá pagar las multas directamente en Unidad de Abastecimiento del DEMRE, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado del valor de la Factura correspondiente por la prestación de servicios.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de la contratación, con un máximo de seis meses, si fuese aplicable.
Las modificaciones de la contratación podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total, siempre que no exceda el rango de la licitación.
Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal b), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato. Se considerarán como tales, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:
1) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.
3) Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 10% del valor del contrato.
4) Incumplimiento en el pago de las multas.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, según corresponda.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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