Licitación ID: 5539-21-LE25
IMPRESIÓN DIGITAL DE FOLLETOS ENENF - ACHIEEN 2025
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE CHILE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1514
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Impresión de manuales 1 Unidad
Cod: 82121511
Servicio de Impresión Digital calidad láser de Folletos para Pruebas ACHIEEN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
IMPRESIÓN DIGITAL DE FOLLETOS ENENF - ACHIEEN 2025
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante el DEMRE, necesita contratar el servicio de Impresión Digital calidad láser de Folletos para las Pruebas ENENF - ACHIEEN 2025
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
UCHILE Depto.Evaluac. y Medicion Educacional DEMRE
R.U.T.:
60.910.000-1
Dirección:
Avda. José Pedro Alessandri 685
Comuna:
Ñuñoa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-08-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 13-08-2025 11:33:42
Fecha inicio de preguntas: 13-08-2025 12:01:00
Fecha final de preguntas: 18-08-2025 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-08-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-08-2025 16:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-08-2025 16:05:00
Fecha de Adjudicación: 23-09-2025 13:07:45
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- *1 Identificación del oferente Anexo N°1-A (persona jurídica) Anexo N°1-B (persona natural) REX. N° 01838 / 2025 Página 7 de 53 *2 Declaración jurada simple Anexo N°2-A (persona jurídica) Anexo N°2-B (persona natural) *3 Declaración jurada simple Anexo N° 3 *4 UTP (cuando corresponda) Anexo N° 4 *5 Contratación de personas en situación de discapacidad Anexo N° 6 *6 Programa de Integridad Anexo N°7
Documentos Técnicos
1.- *Anexo N°8 Sección A *Anexo N°8 Sección B *Anexo N°8 Sección C *Anexo N°8 Sección D *Anexo N°8 Sección D *Anexo N°9
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Contratación de Personas Discapacitadas Según numeral 6.8 de las Bases Administrativas. 2%
2 Cumplimiento de los requisitos Según numeral 6.7 de las Bases Administrativas. 3%
3 Precio Según fórmula numeral 6.4 de las Bases Administrativas. 45%
4 Descripción de las maquinarias a utilizar Según numeral 6.5 de las Bases Administrativas. 10%
5 Descripción de las medidas de seguridad Según numeral 6.5 de las Bases Administrativas. 10%
6 Impresión de folleto de muestra Según numeral 6.5 de las Bases Administrativas. 6%
7 Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables Según numeral 6.5 de las Bases Administrativas. 4%
8 Evaluación de contrataciones similares Según numeral 6.6 de las Bases Administrativas. 8%
9 Programa de Integridad Según numeral 6.9 de las Bases Administrativas. 2%
10 Descripción de los siguientes procedimientos Según numeral 6.5 de las Bases Administrativas. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: DEMRE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Valeria Quiroga
e-mail de responsable de pago: valeriaquiroga@uchile.cl
Nombre de responsable de contrato: Karen Fernández
e-mail de responsable de contrato: kfernandezo@uchile.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29783858-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causar atribuibles al adjudicatario, o no acepta la orden de compra, cuando este documento formalice la contratación. b Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. c Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta. d Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley 21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley 19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.
Bases Administrativas

LICITACIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE IMPRESIÓN DIGITAL DE FOLLETOS DE PRUEBA ENENF - ACHIEEN

I.- BASES ADMINISTRATIVAS 

 

  1. OBJETO DE LA LICITACIÓN. 

 

El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante el DEMRE, necesita contratar el servicio de Impresión Digital calidad láser de Folletos para las Pruebas ENENF - ACHIEEN, función que debe encomendarse a una empresa externa, altamente calificada para tal efecto.

La empresa adjudicada se compromete a desarrollar los servicios contratados, según los requerimientos señalados en las Bases Técnicas de las presentes Bases de Licitación.

 

  1. DEFINICIONES.

 

Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:

 

a)   Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

b)   Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

c)    Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.

d)   Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.

e)   Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.

f)    Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.

g)   Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.

h)   DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.

i)     Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.

j)     Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.

k)   Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.

l)     Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.

 

  1. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.

Etapas

Una (apertura de ofertas técnica y económica en un solo acto), que se efectúa a través del sistema de información Mercado Público.

Presupuesto disponible

(igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM)

$ 8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos.

Incremento del presupuesto de la contratación  

El presupuesto total de la contratación se podrá incrementar en un 30%, durante la vigencia del contrato, por concepto de aumento de impresos.

Con todo, dicho incremento no podrá sobrepasar el rango de la licitación (LE) y deberá ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y deberá contar con la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de compra correspondiente y aceptación respectiva por parte del proveedor contratado. 

Participantes

Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley de compras públicas. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.

No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:

Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:

El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

 

La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.

Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.

Por otra parte, no podrán participar en esta licitación los proveedores que se encuentren con la prohibición contenida en artículo 26° letra d) del D.F.L. N°1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.

Cómputo de plazos 

Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.  Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Idioma 

Español

Comunicación con el DEMRE

Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl

Soporte de documentos 

Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este pliego de condiciones o por la ley de compras y su reglamento.

Visibilidad de las ofertas técnicas 

Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada.

Notificaciones

Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho portal el documento, acto o resolución objeto de la notificación.

 

3.1        Gastos.

Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.

                

3.2        Documentación que rige esta licitación.

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

a)      Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases.

b)     Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.

c)      Modificaciones al presente pliego de condiciones, que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.

d)     Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.

e)     La orden de compra respectiva.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal www.mercadopublico.cl.

Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.

 

Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.

 

3.3        Modificaciones a las bases.

El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

3.4        Cronograma de actividades.

Consultas 

Desde la publicación de la licitación hasta las 16:00 hrs. del día 4, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Respuestas

Hasta las 16:00 hrs. del día 6, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público. 

Cierre de recepción de las ofertas 

El día 11 a las 16:00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.

Extensión automática del plazo de recepción de ofertas

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley de Compras Públicas.

Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas

El día 11 a las 16:05, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.

Evaluación y adjudicación 

La evaluación será hasta el día 20, contado desde la fecha de apertura de las ofertas en el portal mercado público.

La adjudicación será hasta el día 60, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal mercado público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del reglamento, el que no podrá exceder del día 80, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal. 

  1. CONTENIDO DE LA OFERTA. 

 

Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del reglamento.

No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento.

Todo documento de la licitación, y del contrato si correspondiera, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda.

Antecedentes presentados por el oferente:

Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, la oferta económica, la oferta técnica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2, 4.3 y 4.4.

 

Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones, se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.

Indisponibilidad del Portal:

Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del reglamento.

4.1        Antecedentes Administrativos.

Descripción

Según formato

1

Identificación del oferente

Anexo N°1-A (persona jurídica)

Anexo N°1-B (persona natural)

2

Declaración jurada simple

Anexo N°2-A (persona jurídica)

Anexo N°2-B (persona natural)

3

Declaración jurada simple

Anexo N° 3

4

UTP (cuando corresponda)

Anexo N° 4

5

Contratación de personas en situación de discapacidad

Anexo N° 6

6

Programa de Integridad

Anexo N°7

 

No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.

El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando en el Registro de Proveedores no tengan la información o esta se encuentre desactualizada.

                              

Respecto de la Unión Temporal de Proveedores: 

En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la ley 19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga; la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

En todo caso deberá adjuntarse:

a)      Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP.

b)     Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP, (Anexo N° 4).

c)      Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes.  

4.2        Oferta económica.

Descripción

Según Formato

1

Valor total general neto de la oferta, en pesos chilenos, por el Servicio de Impresión Digital de Folletos ENENF - ACHIEEN.

Anexo N°5

La oferta económica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.

 

Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el anexo económico, primará el anexo económico. En caso de no adjuntar el anexoN°5 o éste se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible. 

Igualmente, aquellas ofertas económicas que superen el monto del presupuesto disponible, serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento de la prestación; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.

La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción, descuento, regalo, dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.

4.3        Oferta técnica.

La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades y atendidas las especificaciones detalladas en las Bases Técnicas y los Anexos que forman parte de la oferta técnica.

Descripción

Según Formato

1

Descripción de los procedimientos de pre-prensa e impresión, cada uno por separado. Planes de contingencia para pre-prensa e impresión por separado. Plan de aseguramiento de la confidencialidad y seguridad del material. Procesos de seguridad involucrados para la elaboración de los folletos. Plan de emergencia adecuado ante un corte eléctrico y suministro de agua potable.

Anexo N°8 Sección A

2

Descripción de las medidas de seguridad por separado. Pre-prensa e impresión (equipos fuera de una red computacional y borrado de archivos al término del proceso). Terminación de folletos (contabilización de folletos al interior de sus cajas). Traslados internos (identificación de colores distintos para cada tipo de forma a trasladar). Bodegaje con cubicaje adecuado para todo el material a imprimir. Embalaje identificando de los pallets con film plástico tipo Alusa de colores distinto y aseguramiento de la carga durante el traslado en vehículos. Plano detallado con ubicación y cobertura de cámaras de seguridad.

Anexo N°8 Sección B

3

Impresión folleto de muestra

Anexo N°8 Sección C

4

Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables: Considera utilización de bolsas biodegradables transparentes en el proceso de embolsado y presenta una ficha técnica que describe la composición de fábrica de las bolsas.

Anexo N°8 Sección D

5

Descripción de las maquinarias a utilizar: Debe presentar en listados separados, las máquinas a utilizar durante la impresión y terminación de los folletos y, otro listado con las máquinas de soporte, distintas de las indicadas en el listado principal, según lo anterior cada máquina principal debe tener su equipo de soporte en caso de falla de alguna de las máquinas de uso frecuente, las que deben ser diferentes de las principales.

Anexo N°9

 

La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades. Todos los anexos y requerimientos de la oferta técnica son obligatorios y no presentarlos será causal de inadmisibilidad.

4.4        Plazo de vigencia de la oferta.

Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.

 

  1. DE LA APERTURA DE LA OFERTAS.

 

La apertura electrónica de las ofertas, se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal. Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 51 del reglamento de la Ley N°19.886.

Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.

5.1        Errores u omisiones durante la evaluación. 

El DEMRE podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.  La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

5.2        Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. O bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.

Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl.  La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

                                                                  

  1. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS.

El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.

6.1      Abstención de Intervención en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual.

Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.

Son motivos de abstención los siguientes:

1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.

2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.

3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.

5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

6.2      Evaluación.

El DEMRE, a través de la Jefa de la Unidad de Adquisiciones, o de quien designe la Directora en su reemplazo, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.

El (la) funcionario(a) evaluador(a) será considerad(a) sujeto pasivo de lobby para efectos de la Ley N° 20.730 de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. La comisión evaluadora declarará la ausencia de conflicto de intereses y deber de guardar confidencialidad, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Articulo 35 quinquies y 35 nonies.

En el evento que el evaluador(a) tenga algún tipo de conflicto de interés, respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado (a) según lo señalado anteriormente.

6.3      Criterios de evaluación. 

El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales.

En la tabla siguiente se detallan los puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:

Componentes

Ponderador %

Oferta económica

45

Oferta técnica

40

Evaluación de contrataciones similares

8

Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta

3

Contratación de personas en situación de discapacidad

2

Pacto de Integridad

2

6.4      Evaluación de la oferta económica.

En siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación económica y la asignación de puntaje en este criterio: 

Criterios

Asignación de puntaje

Medio de verificación

Evaluación de la oferta económica

45%

Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta total neta de menor precio.

Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:

(Menor precio ofertado / precio de la oferta evaluada) x 45 = Puntaje de la oferta.

Información contenida en el Anexo N° 5

Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible contemplado para la contratación serán declaradas inadmisibles y no continuarán con el proceso de evaluación. De igual forma sucederá con aquellas ofertas que no adjunten el anexo N°5 de forma completa.

No se aceptarán ofertas en el portal por $1.

Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el respectivo anexo económico, primará el anexo económico. En caso que el anexo económico se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

6.5      Evaluación de la oferta técnica. 

En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de la oferta técnica y la asignación de puntajes para cada uno de los subcriterios:

 

Criterio evaluación

Concepto evaluado

Asignación de Puntajes

Medio de verificación

Oferta técnica

(40%)

10%

Descripción de los siguientes procedimientos

(Anexo N° 8 Sección A)

a)    Descripción de los procedimientos de pre-prensa e impresión.

b)    Planes de contingencia para la reducción de atrasos durante la impresión.

c)     Planes de aseguramiento de la confidencialidad y seguridad del material.

d)     Procesos de seguridad involucrados para la elaboración de los folletos.

e)    Plan de emergencia ante un corte en el suministro de energía eléctrica.

f)     Plan de emergencia ante un corte en el suministro de agua potable.

Presenta descripción completa y de forma separada en documentos o apartados por cada procedimiento de los puntos a, b, c, d, e y f: 100 puntos

Información contenida en el Anexo N° 8 sección A

Presenta descripción parcial, y/o no señala de forma separada en documentos o apartados los procedimientos de los puntos a, b, c, d, e y f:

50 puntos

No presenta información o descripción de los procedimientos solicitados:

0 puntos

10%

Descripción de las maquinarias a utilizar

(Anexo N°9)

Se evaluará la información entregada de la totalidad de equipos permanentes y los de apoyo (contingencia), indicando marcas, modelos, años de fabricación, utilidad y capacidad productiva de las maquinas digitales, cosedoras y embolsadoras que propone la imprenta para el cumplimiento de la prestación. Las máquinas de apoyo deberán tener la capacidad productiva* suficiente para sustituir a las máquinas principales y cumplir con la prestación en el mismo plazo ofrecido, es decir sin exceder los tiempos de ejecución indicados en el anexo N°8.

Presenta información completa del equipamiento a utilizar:      

100 puntos

Información contenida en el Anexo N° 9

Presenta descripción la totalidad de los equipos, pero no de las posibles máquinas de soporte:          

50 puntos

No presenta descripción completa de uno o más de los equipos a utilizar:

0 puntos

a)                10%

b)                Descripción de las medidas de seguridad

c)                (Anexo N° 8 Sección B)

d)                Se evaluará la presentación y descripción por separado de medidas de seguridad para los siguientes procesos: 

a)    Para la pre-prensa consignar los equipos fuera de una red computacional y el borrado de archivos al término de este proceso.

b)   Para el proceso de impresión consignar el borrado de archivos y el acopio de los desechos, el manejo de las planchas de impresión y el manejo de las mantillas de impresión en un lugar aislado y con acceso restringido solo para personal DEMRE. 

c)    Para el terminado de los folletos debe consignar la contabilización de folletos al interior de sus cajas en todas sus etapas para asegurar que el material a trasladar sea el correcto y el acopio correcto de los desechos y materiales sobrantes de estas etapas.

d)   Para los traslados internos de material   deben realizarse identificando de un color distinto cada tipo de forma a trasladar. 

e)    Para el bodegaje debe considerar una bodega cuyo cubicaje debe almacenar todo el material a imprimir en las fechas estipuladas. 

f)     Para la carga del camión debe considerar el empaquetado de los pallets con film plástico tipo Alusa con un color distinto para cada forma; además se debe asegurar que el pallet no se desarmara durante el traslado de la carga.

g)    Presenta plano detallado con ubicación y cobertura de cámaras de seguridad.

Presenta la totalidad de las medidas de seguridad por separado de los puntos a, b, c, d, e, f y g

100 puntos

Información contenida en anexo N° 8 sección B

Presenta descripción parcial, o sin separación de procedimientos, o incompleta, no incluye alguno de los puntos a, b, c, d, e, f y g

50 puntos

No presenta antecedente alguno de las medidas de seguridad indicadas en los puntos a, b, c, d, e, f y g

0 puntos

e)                6%

f)                 Impresión de folleto de muestra

g)                Se evalúa la muestra a partir de las especificaciones técnicas entregadas por el DEMRE

h)               

Presenta una muestra que cumple con las especificaciones indicadas, relativas al formato, imágenes y corte:

100 puntos

Muestra presentada

Presenta una muestra que no cumple con las especificaciones indicadas, relativas al formato, imágenes y corte:

0 puntos

4%

Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables**

(Anexo N°8 sección D)

 Se evalúa el tipo de bolsa a utilizar en el proceso de embolsado, otorgando puntajes preferenciales a la utilización de bolsas biodegradables y ecológicas.

Considera utilización de bolsas biodegradables transparentes en el proceso de embolsado: 

100 puntos

Información contenida en anexo N° 8 sección D

Considera utilización de otro tipo de bolsas ecológicas transparentes en el proceso de embolsado:

50 puntos

Considera utilización de bolsas transparentes no ecológicas ni biodegradables en el proceso de embolsado: 

10 puntos

Para los efectos de la presente licitación, la información debe encontrarse de forma separada, ya sea en documentos o apartados por cada procedimiento y descripción solicitada.

*La capacidad productiva por horas de los distintos equipos determinará si cumplen operativamente el plazo de ejecución indicado en el anexo N°8, a razón de jornadas de trabajo de 12 horas diarias.

Para determinar la capacidad productiva real de cada uno de los equipos indicados en los Anexos N°8 presentados, se utilizará la siguiente fórmula matemática:

Capacidad productiva (horas) x 12 (horas jornada de trabajo) x plazo de ejecución (días indicados en anexo N° 8) = Capacidad productiva final del equipo.

Capacidad productiva final del equipo de los equipos propuestos deberá ser igual o superior al número de folletos requeridos por el DEMRE. En el caso que una o más máquinas de la oferta no cumplan operativamente, dicha oferta será declarada inadmisible.

Las capacidades productivas de los equipos permanentes y los de apoyo (contingencia) podrán ser distintas; no obstante, deberán cumplir el plazo de ejecución indicado en el anexo N°8, sin excepciones.

Los proponentes deberán presentar una muestra que tiene el carácter de obligatoria para ofertar y que consiste en la entrega de un folleto, impreso a partir de las especificaciones que se entreguen en el archivo denominado “Especificaciones Técnicas de la Muestra” el cual será publicado conjuntamente con la licitación en la sección de adjuntos.

El folleto de muestra deberá entregarse en un sobre cerrado, debidamente rotulado con la razón social del oferente y la ID de la licitación, en la portería del DEMRE ubicada en Avenida José Pedro Alessandri 685, Ñuñoa, Santiago, de lunes a viernes de 09.00 a 16.00 hrs, y hasta el día de cierre de recepción de ofertas en el sistema.

Aquellas ofertas que NO estén acompañadas de muestras serán declaradas inadmisibles.

**Nota: Para efectos del criterio de evaluación Utilización de bolsas ecológicas o biodegradables, se entenderán por tales las siguientes: bolsas ecológicas son aquellas confeccionadas con materiales reciclados; bolsas biodegradables aquellas fabricadas con materiales naturales como almidón de maíz y otros componentes orgánicos, que se descomponen de manera natural en un período de tiempo menor que el plástico convencional.

6.6      Evaluación de contrataciones similares

Este criterio se evaluarán los contratos similares, es decir, contrataciones relativas a servicios de impresión de pruebas estandarizadas, impresas en cuadernillos, que se usan para evaluar el desempeño de estudiantes, bajo procedimientos estructurados, y que tienen consecuencias directas significativas para las personas. Por ejemplo: SIMCE, PISA, EUNACOM). 

Se evaluarán las contrataciones ejecutadas en los últimos cinco años (Anexo N°10) y cuyo monto de contratación supere los 10 millones de pesos. 

En el caso de contrataciones por mercado público, identificar el ID del proceso. 

En el caso de contratos con privados, adjuntar algún documento de respaldo que lo acredite, tales como contratos, facturas u órdenes de compra, según corresponda para ser consideradas válidos. 

Para mantener la imparcialidad de la evaluación no se aceptarán contratos anteriores o en curso que el oferente tenga con el DEMRE.

Se aplicará el ponderador a cada puntaje, según lo siguiente:

Criterio

Concepto evaluado

Asignación de Puntaje

Medio de Verificación

Contratos similares ejecutados en los últimos cinco años

Se evaluarán un máximo de 10 contrataciones realizadas con organismos públicos o privados, indicando en el caso de contrataciones con organismos públicos, el ID del proceso en mercadopublico.cl

Las contrataciones con privados deberán estará acompañadas de un documento de respaldo, tales como contratos, facturas u órdenes de compra, para ser consideradas válidas.

De igual forma, se considerarán como válidas sólo aquellas contrataciones similares, es decir, aquellas relativas a servicios de impresión de pruebas de evaluación educativa o académica, ejecutadas en los últimos cinco años (Anexo N°10)

10 contratos válidos:

100 puntos

Información contenida en el Anexo N°10

Entre 5 y 9 contratos:

50 puntos

Entre 1 y 4 contratos:

10 puntos

No presenta o no acredita contratos:

0 puntos

NOTA: El DEMRE se reserva el derecho de consultar o verificar los datos entregados.

6.7      Evaluación cumplimiento de requisitos formales.

Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.

En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los Requisitos Formales y la asignación de puntajes:

Criterio

Concepto evaluado

Asignación de Puntajes

Requisitos Formales

3%

Se evalúa el cumplimiento de la totalidad de requisitos y documentos solicitados por el DEMRE

Presenta los antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE dentro del plazo de recepción de ofertas:  100 puntos

Presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el plazo concedido para tal efecto: 50 puntos

No presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas, con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal: 0 punto

 

En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos. 

 

6.8      Contratación de personas en situación de discapacidad.

Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N° 6 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad.

En el siguiente cuadro se detalla el razonamiento para la asignación de puntajes con respecto a la contratación de personas en situación de discapacidad:

Criterio

Concepto Evaluado

Asignación de Puntajes

Medio de verificación

Contratación de personas en situación de discapacidad

2%

Se evalúa el criterio de inclusión, a través de la contratación de personas en situación de discapacidad.

Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad:   

100 puntos

Información contenida en el Anexo N°6

No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad:  

0 punto

Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos:

  1. La copia del contrato de trabajador (vigente al momento de la oferta) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
  2. Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
  3. Liquidación de sueldo correspondiente al mes anterior en el cual se publicaron las presentes bases.

NOTA: En cumplimiento de la Ley N° 19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación. 

6.9      Programa de Integridad.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

En el siguiente cuadro siguiente se detalla se detalla el razonamiento para la asignación de puntajes en el cumplimiento del programa de integridad:

 Criterio

Concepto evaluado

Puntaje

Medio de Verificación

Programa de integridad

2%

Este criterio se orienta al comportamiento íntegro del proveedor y de sus trabajadores.

Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación de dicho programa para el personal de la empresa proveedora:

100 puntos

Información contenida en Anexo N°7

No cuenta con programa o no presenta certificación:

0 punto

Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°7 de estas bases.

Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:

1.           Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.

2.           Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.

NOTA: No se entenderá como programa de integridad hacer mera mención al reglamento interno o la sola firma del pacto de integridad contenida en el anexo N° 7. El documento que adjunten referente al programa de integridad debe reunir las características en los términos del Dictamen N° E370752 de 2023, de la Contraloría General de la República, lo que se traduce que a lo menos debe contener un mecanismo de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad que debe establecer procedimientos de denuncias idóneos de esas conductas cuando sucedan y establecer sanciones para las personas que incumplan el programa. 

  1. INFORME DE EVALUACIÓN. 

 

El evaluador(a) de la licitación, emitirá un informe con el resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos oferentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.

En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:

a)    Mayor puntaje de la oferta económica. 

b)   Mayor puntaje de la oferta técnica.

c)    Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. 

El Informe de evaluación culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.

  1. DE LA ADJUDICACIÓN 

De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 12 de estas Bases.

El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.

No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos

en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.

Cuando una oferta sea temeraria o riesgosa por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, el DEMRE deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del reglamento de la ley 19.886 y, de ser adjudicada la oferta, solicitará al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si correspondiera. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

La presente licitación se adjudicará a un proveedor.

 

  1. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.

 

El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases o bien no adjunte alguno de los anexos N° 5; 8 o 9.

 

Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:

 

  1. Que, el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
  2. Cuando se reciban ofertas simultaneas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para evaluación solo la oferta más ventajosa, el resto se declarará inadmisible.
  3. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
  4. Si el servicio no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondiente a las Bases Técnicas.
  5. Si la oferta económica es por $1.
  6. Si la oferta no está acompañada de la muestra del folleto impreso según lo establecido en el numeral 6.5 de las presentes Bases.
  7. Si la capacidad productiva de los equipos propuestos no es suficiente o no alcanza para cumplir operativamente el plazo de ejecución considerado.

8. Si la oferta económica excede el presupuesto disponible informado en el numeral 3 de estas bases.

9.   Si el plazo de entrega de los folletos es mayor a 4 días hábiles.

10. Si la oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño de acuerdo a lo señalado en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°19.886.

Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.

Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.

  1. FACULTAD DE READJUDICAR.

 

El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: 

 

a)  Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causar atribuibles al adjudicatario, o no acepta la orden de compra, cuando este documento formalice la contratación.

b)  Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

c)   Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta.

d)  Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley 21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley 19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.

11.      FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el proveedor adjudicado y el DEMRE y podrá dejarse sin efecto en los casos que permitan una readjudicación o deserción, conforme se indica anteriormente.

En conformidad a lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por menos de 1.000 UTM, los derechos y obligaciones entre el DEMRE y el proveedor adjudicado se formalizarán mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, sin perjuicio de lo cual deben entenderse como parte integrante de la respectiva contratación las presentes Bases de licitación. El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información. En caso que la orden no haya sido aceptada, el DEMRE podrá solicitar su rechazo, y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

En cualquier caso, si el adjudicatario es una persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; si el adjudicatario es una persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.

En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores Mercado Público (www.mercadopublico.cl).

  1. CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN.

Domicilio de las partes

Comuna de Ñuñoa

Cesión de Derechos

No se permite a excepción de los casos expresamente establecidos en la legislación nacional.

Subcontratación

Se permite en los términos del artículo 128 del reglamento, y previa autorización mediante del DEMRE, y no podrá, en su conjunto, exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total adjudicado.

Duración de la contratación

Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta el día 31 de enero de 2026.

Vigencia del contratación

A partir de la emisión de la Orden de Compra y la aceptación del proveedor. 

Solución de controversia y legislación aplicable

La contratación se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

Precio y forma de pago

El precio total será el ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, como valor total neto, más I.V.A., el que se deberá pagar en una cuota, una vez finalizada la totalidad del servicio, contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de treinta (30) días, previa autorización y conformidad del DEMRE.

El documento de cobro deberá extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, con copia al correo adquisiciones-demre@uchile.cl.

Para los efectos del pago, el proveedor presentará la siguiente documentación: La factura correspondiente al monto a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.

Cada pago se verificará previamente el cumplimiento de la prestación establecida en las presentes bases de licitación, la que debe constatar en el documento “ficha de aceptación de bienes y/o servicios emitidos por la contraparte técnica”.

En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos.

13.      OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 

Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones: 

a)    No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones. 

b)   Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación. 

c)    Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. 

d)   Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica. 

e)   Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor. 

f)     De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. 

g)    Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.

 

13.1    Confidencialidad.

El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.

El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.

En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.

13.2    Comportamiento ético del proveedor 

El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la Ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables.

Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

13.3    Responsabilidad del proveedor

El proveedor será responsable de todos los daños o perjuicios derivados de la mala calidad o calidad insuficiente de los bienes o servicios que se suministran, y de cualquier acción u omisión de las obligaciones y condiciones establecidas en estas Bases y en el contrato. La responsabilidad se determinará al concluir una investigación interna que el DEMRE efectuará para tales efectos.

El proveedor será responsable de cumplir con los plazos acordados en la contratación.

El proveedor se obliga a cumplir con las exigencias previstas en estas Bases como asimismo en el contrato, y especialmente asume las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar todas las exigencias que establezca el DEMRE, en funciones de estas Bases y del contrato respectivo, incluidas las multas allí señaladas, referidas a entregas fuera de los plazos estipulados y otras.
  2. Iniciar y concluir la prestación de servicios adjudicados en las fechas indicadas. El no cumplimiento será causal de multa.
  3. Designar a un responsable con nivel gerencial, el cual poseer las atribuciones para tomar decisiones y realizar eventuales cambios sin necesidad de consultas a niveles superiores que pudieran generar demoras o retrasos en los trabajos. En los tiempos de descanso o ausencia, deberá existir un subrogante para dicha función.
  4. La pre-prensa se realizará según calendario y debe ser ejecutada de acuerdo con los requerimientos que entregue el DEMRE. Una pre-prensa mal ejecutada por parte del proveedor, y que ocasione movimientos de personal extra los días posteriores a la imprenta para solucionar un problema, podrá ser considerado como causal de multa. A su vez, al momento de grabar los archivos en la pre-prensa, se deberá considerar su realización en más de una máquina digital, para poder dar continuidad a la labor en caso de que fallara una durante el proceso de producción, todo con el objetivo de no detener el desarrollo normal de la labor.
  5. El proveedor debe identificar a su personal asignado al trabajo con vestimenta de un mismo color, tales como poleras, chaquetas, etc., con el objeto de poder identificarlo fácilmente y no confundirlo con el resto de su personal.
  6. En caso de ser necesario, el Prevencionista de riesgos del DEMRE podrá visitar y realizar mediciones de ruido o cualquiera otra medida que estime pertinente, con el fin de resguardar a los funcionarios del DEMRE que cumplan funciones como relacionadas con el proceso de impresión, como veedores del proceso u otras similares, pudiendo solicitar medidas correctivas si así lo considera necesario.
  7. Durante los días de ejecución del servicio, las máquinas a utilizar serán de uso exclusivo para el trabajo DEMRE, por lo tanto, no podrán ser cambiadas por la empresa para dar cumplimientos a otros trabajos. La empresa no podrá ingresar con un nuevo trabajo hasta la revisión de las máquinas por parte de los veedores DEMRE.
  8. Permitir el ingreso de veedores del DEMRE, quienes estarán presentes durante todo el proceso de impresión, y proveerles servicios de desayuno, colación, once, cena o refrigerio de acuerdo al turno. Esto se deberá realizar en algún casino, restaurante, sala de colación u otro lugar similar, que cumpla debidamente con las condiciones para estos fines. Además, se les deberá habilitar una sala con llave, donde puedan dejar sus objetos personales. La omisión de esta medida será causal de multa.
  9. El calendario de ejecución de los folletos se deberá ajustar al siguiente horario:

Lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas

Viernes de 8:30 a 16:00 horas

No obstante, deberá existir la flexibilidad necesaria para alargar aquellas jornadas que se extiendan más allá de lo considerado inicialmente, hasta finalizar los trabajos en su totalidad.  Asimismo, por razones de buen desarrollo de la impresión, podrán establecerse en acuerdo con el proveedor en una jornada diferente.

  1. Los veedores tienen por función resguardar los trabajos que realizan los funcionarios de la imprenta con el fin de velar por la confidencialidad, seguridad y el cuidado de la información que contienen los folletos. A su vez los veedores no supervisan y no toman determinaciones de los trabajos propios de la imprenta. Los veedores solo podrán responder consultas generales, pero en ningún caso hacer indicaciones de los trabajos y procesos propios de la imprenta.
  2. Proveer a los veedores del DEMRE, de protectores auditivos del tipo desechables. Estos deben ser entregados al jefe de dicho grupo cada vez que lo solicite. Además de proveer los artículos higiénicos y sanitarios necesarios en caso de pandemia o emergencia sanitaria. La omisión a esta medida podrá considerarse causal de multa.
  3. Para el acopio de la basura, se utilizarán bolsas transparentes. Si la basura es retirada durante el proceso de impresión, el DEMRE podrá solicitar la revisión de la basura antes que sea retirada si así lo requiriese.

m.  Al momento de iniciar los trabajos, el adjudicatario deberá entregar un protocolo o acta con la descripción detallada del plan de seguridad de la imprenta ante situaciones de emergencia.

  1. Provisión de una bodega, para uso exclusivo del DEMRE, que permita almacenar de modo seguro y con condiciones óptimas de almacenaje, el material al interior de la imprenta. Esta bodega deberá tener una cámara de seguridad frente a la puerta de acceso y otra cámara en su interior, de tal manera de poder tener una visión completa de los pallets con pruebas que se almacenen en su interior y también un control de acceso a dicha bodega. La llave de esta bodega la administrará un veedor del DEMRE, designado oportunamente. Esta bodega se utilizará como lugar de acopio durante la impresión o cuando las condiciones no permitan seguir imprimiendo o el material no se pueda trasladar hacia las instalaciones del DEMRE. La cubicación de la bodega debe soportar todo el material impreso. La omisión a esta medida podrá considerarse causal de multa.
  2. Las impresiones deben ser limpias, no deben existir puntos o cualquier otra marca que ensucie la página del folleto. Es responsabilidad del técnico evitar estos problemas, como también su re-impresión para subsanar el problema. El no cumplimiento podrá considerarse causal de multa. Personal del DEMRE podrá sugerir al prensista la revisión del material si se detectase alguna anomalía.
  3. Si se genera el rechazo de una partida completa impresa o una parte de ella por responsabilidad de la imprenta, adicional a la impresión de los folletos, la imprenta deberá imprimir las hojas de respuesta necesarias a costo de la imprenta (en la misma imprenta o donde DEMRE indique) en caso de que se vean incluidas (la manipulación de hojas de respuesta en folletos cerrados desmejora la calidad de las mismas al minuto de realizar la lectura posterior). De la misma manera, si se detecta que las hojas de respuesta por un tema técnico, como por ejemplo la temperatura al momento del sellado, genera alguna deformación en la hoja de respuesta, la imprenta deberá restituirlas a su costo, debiendo el DEMRE visar esta producción, ya sea en la misma imprenta o en otra imprenta; lo anterior, debido a la alta calificación de estas hojas de respuestas. El no cumplimiento de esta exigencia puede ser causal de multa.
  4. El pliego en su lomo deberá tener una marca llamada “taca” de 5 mm x 20 mm de color negro o blanco, en una ubicación distinta para cada tipo de pliego. Esta marca no puede quedar apegada a los extremos para evitar problemas de lectura en la cosedora.
  5. Se deberán instalar cámaras de seguridad en todos los accesos a la planta, lugares de carga de camiones y al interior de la planta. En el interior de la planta las cámaras deben cubrir todas las zonas donde se desarrollarán las distintas labores asociadas hasta el producto final, es decir máquinas, espacios comunes, pasillos, calles, patios, zonas de despacho, bodegas, etc. a modo de poder realizar el seguimiento del material. Las cámaras deben tener una resolución que permita identificar claramente rostros de personas y que permita ver los movimientos que realizan las personas. En la etapa de foliación debe existir una cámara de alta resolución que visualice el paso del pliego (ej. rotativa) o tapa del folleto cuando le es inyectada la tinta con el número asignado o si ya lo trae impreso. Como esta zona es altamente sensible en el proceso, deberá instalarse otra cámara de respaldo en caso de que falle la cámara principal en cada una, por ejemplo, de las cosedoras donde se desea foliar, direccionadas a distintos DVR. El no cumplimiento de estas indicaciones, podrá ser objeto de multa. El DEMRE puede solicitar nuevas cámaras en caso de que concluya que existen zonas vulnerables que resguardar. El sistema de cámaras deberá siempre respaldarse con las UPS (baterías de respaldo) que se requieran para otorgar la adecuada cobertura ante un corte de energía eléctrica.
  6. En caso de que se requiera revisar la grabación en ese instante por parte de los veedores del DEMRE, debe ser posible en la misma imprenta. Lo anterior, se realizará cada vez que se detecte la omisión de un folio. Esta cámara debe estar ubicada antes de cualquier mecanismo que pueda destruir el folleto. Los operadores de las cámaras de seguridad deberán estar capacitados para llevar a cabo esta operación. Al inicio de una jornada de trabajo, el supervisor del DEMRE podría solicitar ver las cámaras para asegurarse que se cumpla con lo ofertado en la licitación. Al término de cada jornada, el proveedor debe entregar al DEMRE, todas las grabaciones de las cámaras, ya sea en CD, discos duros externos, etc., o en cualquier método de almacenamiento que permita grabarlo luego en un PC. El modo de entrega de los archivos debe ser por sectores y deben tener la fecha y hora real del momento de producción. La omisión a esta medida podrá ser considerada causal de multa.
  7. No podrán existir cámaras con un mismo nombre, aunque sean de mecanismos de grabación distintos. Se debe entregar junto a la documentación de esta licitación, un plano donde se indique la ubicación de las cámaras, marcando con línea achurada la cobertura de cada una de estas. El DEMRE podría solicitar la reubicación de alguna cámara.
  8. La planta deberá contar con equipos electrógenos que permitan el buen funcionamiento de todas las máquinas ante un corte de suministro eléctrico, impidiendo de esta manera retrasos por este concepto. La omisión a esta medida será causal de multa.
  9. La planta deberá contar con un suministro adicional de agua potable en caso de un corte, para el buen funcionamiento de la planta (máquinas) y de sus operarios (servicios higiénicos, casino, etc.). La omisión a esta medida podrá ser considerada causal de multa.

w.  Personal de la imprenta NO estará autorizado para efectuar desplazamientos con folletos. En caso de ser necesario, solo un veedor del DEMRE podrá autorizar y supervisar dicho desplazamiento, acción que siempre deberá efectuarse acompañado de un veedor DEMRE, y exclusivamente en el sector de trabajos asignado a la faena productiva del DEMRE.

  1. Si el DEMRE considera que la calidad de la impresión no es la adecuada o que no se están cumpliendo los estándares establecidos, podrá detener la impresión.
  2. Si el proveedor considera que un rango de folletos ha salido defectuoso, deberá comunicarlo de forma inmediata al supervisor del turno DEMRE, quien adoptará las medidas necesarias para la refoliación de folletos. Posteriormente el supervisor deberá dejar esta información consignada en el libro de actas del DEMRE.
  3. Todo el material sobrante y de desecho generado en cada proceso de impresión diaria deberá ser triturado dentro del mismo día por personal de la empresa, y siempre en el área de trabajo asignada exclusivamente al DEMRE, en una máquina destructora o trituradora provista por la empresa adjudicada. No se podrá efectuar la labor de trituración en un área distinta de la asignada al DEMRE. El proceso completo deberá tener siempre cobertura de cámaras de seguridad. No se podrá efectuar la labor de trituración en un área distinta de la asignada al DEMRE.  En este sentido podrá ser la misma empresa adjudicada quien realice la trituración y disponga de los desechos una vez verificado su destrucción por personal del DEMRE.
  4. El proveedor deberá efectuar revisiones y conteos uno a uno de los folletos de cada caja a la salida de la cosedora y embolsadora; además procederá al pesaje de cada caja. El control final lo realizará el DEMRE. Si personal del DEMRE detectara la falta de uno o varios folletos y la revisión de las grabaciones determina que se trata de una omisión de folio, el evento podrá ser considerado causal de multa.

bb.  Deberá contar con personal de seguridad y vigilancia, el cual deberá estar presente durante toda la impresión. En los accesos deben controlar a toda persona que ingrese o salga de la zona de trabajo destinada al DEMRE. La omisión a esta medida será causal de multa.

  1. Si ocurre algún imprevisto en una máquina que ocasione una detención, intermitencia o impacte de cualquier forma en la producción establecida por máquina sobre 1 hora, la imprenta deberá realizar dicho trabajo en la máquina de respaldo para dar continuidad, tomando todas las precauciones de seguridad para ello, como por ejemplo tener habilitadas las cámaras de seguridad tanto en la máquina, como las que deben grabar el desplazamiento del material hacía otras áreas, la no realización del cambio de maquinaria en el tiempo correspondiente será causal de multa.  
  2. En caso de pérdida de algún folleto se deberá seguir el protocolo previamente fijado por el DEMRE, que consiste en:

1. Se detendrá la producción de la planta.

2. Se prohíbe la salida de cualquier persona de la planta, esto incluye al personal externo que da servicios adicionales a la imprenta.

3. Se revisarán las grabaciones de las cámaras de seguridad del foliado para certificar si el folio fue impreso o no en un folleto.

4. Si la grabación demuestra que no se folió el folleto, se refoliará uno de repuesto y se continuará con la operación de la planta.

5. Si la operación demuestra que, si se folió el folleto, se revisarán las otras cámaras de apoyo para hacer seguimiento al folleto y el equipo de seguridad presente en la planta prohibirá el acceso a baños y se revisará a todo el personal que en ese momento se encuentre trabajando, a medida que vayan abandonando la zona de trabajo, incluyendo al personal externo que da servicios adicionales a la Imprenta. Para este evento el proveedor deberá contar con la cantidad de guardias suficientes para llevar a cabo esta parte del protocolo.

6. Se deberán revisar las zonas susceptibles de destrucción de un folleto, como puede ser en la etapa de dimensionamiento (cuchillos/guillotinado).

7. Se revisarán por parte del DEMRE todas las máquinas de la planta. Si es necesario se solicitará la abertura de puertas a accesos existentes en la o las máquinas de la planta.

8. Si lo anterior no da resultados positivos en la búsqueda, se solicitará a seguridad de la imprenta, en conjunto con un veedor del DEMRE que efectúe una revisión de los casilleros de los operarios de la planta.

9. Se revisarán en forma paralela al punto anterior, los baños de hombres y mujeres a los que accede el personal de la planta. Adicionalmente se revisarán todos los basureros de la planta, baños, oficinas o instalaciones aledañas y patios.

10. En el momento, el supervisor del DEMRE puede solicitar al jefe de planta y al jefe de seguridad alguna medida adicional, que no se encuentre contemplada en los puntos anteriores y que tenga como objetivo eliminar posibles fugas del folleto extraviado.

11. El supervisor de turno del DEMRE se comunicará con el jefe de la unidad de Logística y con la Dirección del DEMRE para notificar lo sucedido, quienes podrán, en atención a sus facultades, solicitar la presencia de alguna otra unidad de la Universidad de Chile en el lugar, así como también la presencia de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones.

14.      ENCARGADO DEL CONTRATISTA. 

                              

El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: 

a)    Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución de la contratación. 

b)   Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de la contratación. 

Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.

 

15.      CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.

 

La contraparte técnica del será un coordinador a designar de la Unidad de Logística, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.

b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.

c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d) Dar visto bueno y recepción conforme del servicio, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.

16.      MULTAS. 

Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.

16.1    Procedimiento de aplicación.

Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.

El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.

Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.

El contratista podrá interponer recurso de reposición y jerárquico en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Avda. José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa o mediante correo electrónico dirigido a adquisiciones-demre@uchile.cl.

El DEMRE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.880.

 

16.2    Causales y monto multas.

Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):

Causal

Categoría

Multa aplicable expresadas en UF

Multa por días de atraso en los procesos: El incumplimiento del proveedor a los plazos establecidos en el anexo N°8, facultará al DEMRE para aplicar una multa de 3 UF (correspondiente a la forma que se está imprimiendo), impuestos incluidos, por cada día de atraso adicional a los considerados para la ejecución. Las multas serán aplicables por atrasos del proveedor en cualquiera de las etapas de desarrollo de la contratación y podrán descontarse del pago siguiente.

Falta menos grave

3 UF correspondiente a la forma en que se está imprimiendo por cada día de atraso.

Multas por repetición de pre-prensa y por omisión de folio detectado en control DEMRE: El incumplimiento del proveedor en lo referido a la repetición de una pre-prensa el día de su impresión o por la omisión de un folio detectada en el control efectuado por personal DEMRE facultará al DEMRE para aplicar una multa de 3 UF (correspondiente a la forma que se está imprimiendo), impuestos incluidos, por cada evento. Las multas serán aplicables en cualquiera de las etapas de desarrollo de la contratación y podrán descontarse del pago siguiente.

Falta menos grave

3 UF correspondiente a la forma en que se está imprimiendo por cada evento.

Multa por reposición de una partida y de hojas de respuesta: El incumplimiento del proveedor a reponer una partida de folletos por problemas técnicos y de sus hojas de respuesta (cuando ya se encuentra dentro de la bolsa o durante el proceso del embolsado) en caso de ser necesario, faculta al DEMRE para aplicar una multa de 3 UF (correspondiente a la forma que se está imprimiendo) impuestos incluidos, por cada evento. Las multas serán aplicables en cualquiera de las etapas de desarrollo de la contratación y podrán descontarse del pago siguiente.

Falta menos grave

3 UF correspondiente a la forma en que se está imprimiendo por cada evento.

Otras situaciones: Cualquier situación no contemplada en los puntos anteriores, como asimismo en el cuerpo de estas Bases y especialmente por incumplimiento de las obligaciones previstas para el proveedor en el apartado de Bases Técnicas que condujere a un impedimento efectivo para la correcta ejecución de las obligaciones contratadas, facultará al DEMRE a aplicar una multa de 3 UF (correspondiente a la forma que se está imprimiendo) impuestos incluidos, por cada evento. A modo meramente ilustrativo y ejemplar, y que no constituye una nómina taxativa, se puede señalar: no contar con guardias, carecer de cámaras de seguridad o que estas presenten fallas, no contar con cámaras de seguridad que registren el número de folio, no contar con grabaciones de seguridad, no contar con máquina trituradora, que un desperfecto en cualquier máquina supere las dos horas de detención, no contar con transporte para enviar los folletos a destino, no contar con personal suficiente para ejecutar el trabajo, etc.

Falta menos grave

3 UF correspondiente a la forma en que se está imprimiendo por cada evento.

Multa por error de compaginación, por falta de folletos y por páginas con marcas (no limpias): Se considerarán susceptibles de aplicación de multa tanto el caso de producirse y detectarse un error en la compaginación de los folletos, como también el caso de no imprimirse la cantidad suficientes de pliegos para conformar el folleto final. También se considerará susceptible para la aplicación de multa el hecho de que las páginas de un folleto vengan con marcas que no muestren una página limpia. Estas situaciones, consideradas separadamente, facultarán al DEMRE para aplicar una multa de 5 UF (correspondiente a la forma que se está imprimiendo) impuestos incluidos, por cada vez que ocurra el evento. Las multas serán aplicables al proveedor, en cualquiera de las etapas de desarrollo de la contratación y podrán descontarse del pago siguiente.

Falta grave

5 UF correspondiente a la forma en que se está imprimiendo por cada evento.

Multa por pérdida de folleto: En el caso de pérdida de uno o más folletos, el DEMRE procederá a realizar una investigación, al cabo de la cual se determinará la responsabilidad del proveedor en la pérdida, debiéndose aplicar una multa de 15UF, por cada evento. Ante la ocurrencia del evento motivo de multa, la empresa adjudicada deberá efectuar, de forma paralela, la impresión de la prueba de emergencia correspondiente y de las hojas de respuesta respectivas, sin costo para el DEMRE.

Falta gravísima

15 UF por cada evento.

Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente y que sea atribuible al proveedor.

En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 10% del valor total de la orden de compra, después de lo cual el DEMRE podrá poner término anticipado a la contratación en forma inmediata.

Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.

16.3    Pago de las multas. 

El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días hábiles. El referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa, conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases. 

En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.

17.      MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.

La contratación podrá modificarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras.  Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución de la contratación, pudiendo el DEMRE requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente. Las modificaciones podrán afectar el precio de la contratación en hasta un 30% de su valor total y no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero de la contratación.

 18.     TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN. 

La contratación podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis de la ley de compras, por las siguientes causas: 

a)     La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)   La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.

d)   El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.

e)   La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)    Por aplicación del artículo cuarto inciso segundo de la Ley 19.886.

h)   Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.

i)     Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.

j)     Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el pacto de integridad.

k)    Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.

l)     Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.

Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato. Se considerarán como tales las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:

 

1)   La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

2)   El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas. 

3)   Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 10% del valor de la contratación

4)   Incumplimiento en el pago de las multas.

5)   El incumplimiento al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases.

 

Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1. 

Cuando se ponga término anticipado a la contratación por las causales indicadas en las letras c), d) y g) precedentes, procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere.

Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.

19.      COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado este procedimiento, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el DEMRE que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

20.      CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES.

Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades de la licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo indicado en el mismo cronograma.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el DEMRE podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso DEMRE podrá formular aclaraciones con posterioridad al plazo señalado en el cronograma de actividades de la licitación.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.