I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, en adelante DEMRE, llama a presentar ofertas para la contratación del Servicio de Asistencia Técnica y Mantenimiento preventivo y correctivo para guillotina y trituradora industrial del DEMRE. Las especificaciones técnicas se detallan en el apartado de Bases Técnicas de las presentes Bases.
2. DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
b) Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
c) Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
d) Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
e) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
f) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
g) Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
h) DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.
i) Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.
j) Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
k) Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.
l) Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.
3. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.
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Etapas
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Una etapa (apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas en el mismo acto), las que se efectúan a través del sistema de información mercadopublico.cl
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Presupuesto disponible
Licitación Pública igual o superior a 1000 UTM e inferior a las 5000
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El presupuesto disponible total por un periodo de 24 meses para esta licitación es de $80.000.000.- (Ochenta millones de pesos) impuestos incluidos el cual se desglosa de la siguiente manera:
Línea 1 Guillotina Industrial marca Polar, modelo 78X, presupuesto disponible total de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) impuestos incluidos, el cual incluye:
- Servicio de asistencia técnica y mantenimiento preventivo por 24 meses: Incluye repuestos, insumos y horas humano de mantenciones preventivas descritas en el apartado II. de las bases técnicas. El presupuesto disponible total es de $ 36.000.000.- (treinta y seis millones de pesos) impuestos incluidos. Los oferentes ofertarán por el valor total del servicio requerido.
- Servicio de mantenimiento correctivo: Incluye cotización de repuestos e insumos y las horas humano mantenciones correctivas (costo variable contra cotización). El presupuesto total disponible es de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) impuestos incluidos, valor fijo. Los oferentes deberán presentar su oferta únicamente por el valor de la hora-humano considerado todo lo requerido para este servicio.
Línea 2 Trituradora Industrial marca Martin Yale Schredder, modelo Heavy Duty 16.50S, presupuesto disponible total de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) impuestos incluidos, el cual incluye:
- Servicio de asistencia técnica y mantenimiento preventivo por 24 meses: Incluye repuestos, insumos y horas humano de mantenciones preventivas descritas en el apartado II. de las bases técnicas. El presupuesto disponible total es de $ 36.000.000.- (treinta y seis millones de pesos) impuestos incluidos. Los oferentes ofertarán por el valor total del servicio requerido.
- Servicio de mantenimiento correctivo: Incluye cotización de repuestos e insumos y las horas humano mantenciones correctivas (costo variable contra cotización). El presupuesto total disponible es de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) impuestos incluidos, valor fijo. Los oferentes deberán presentar su oferta únicamente por el valor de la hora-humano considerado todo lo requerido para este servicio.
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Incremento del presupuesto de la contratación
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El presupuesto total de la contratación se podrá incrementar hasta un 30%, durante la vigencia del contrato, para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o por concepto de eventualidades, imprevistos; fallas técnicas de mayor envergadura y/o provisión de repuestos, insumos. Con todo, dicho incremento, no puede sobrepasar el rango de la licitación y debe contar con la autorización presupuestaria correspondiente y la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor contratado.
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Participantes
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Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley de compras públicas. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N°20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.
Por otra parte, no podrán participar en esta licitación los proveedores que se encuentren con la prohibición contenida en artículo 26° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
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Cómputo de plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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Idioma
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Español
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Comunicación con el DEMRE
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Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
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Soporte de documentos
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Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este pliego de condiciones o por la ley de compras y su reglamento.
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Visibilidad de las ofertas técnicas
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Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas.
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Notificaciones
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Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho portal el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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3.1 Gastos.
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.
3.2 Documentación que rige esta licitación.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases.
b) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
c) Modificaciones al presente pliego de condiciones, que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.
e) El contrato respectivo.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal www.mercadopublico.cl
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
3.3 Modificaciones a las bases.
El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.4 Cronograma de actividades.
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Consultas
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Hasta el día 10 a las 16:00 horas, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Respuestas
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Hasta el día 13 a las 16:00, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Cierre de recepción de las ofertas
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Hasta el día 21 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas por el artículo 51 del reglamento de la Ley N°19.886.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas
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Desde el día 21 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Visita técnica
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Dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas de la licitación en el portal mercado público.
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Evaluación y adjudicación
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Evaluación hasta el día 41, contado desde la fecha efectiva de la apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas de la licitación en el portal mercado público.
Adjudicación hasta el día 60, contado desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas en el portal mercado público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, el que no podrá exceder del día 90, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal.
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Entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato
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El adjudicatario deberá entregar, la garantía al momento de la firma del contrato.
Si bien el monto total estimado de la licitación supera las 1.000 UTM, cabe señalar que el proceso contempla la posibilidad de adjudicación por línea de producto, lo que podría implicar contrataciones por montos inferiores a dicho umbral. No obstante, en atención a la naturaleza y criticidad del servicio requerido para el quehacer del DEMRE —especialmente en el marco de las distintas etapas del Proceso de Admisión—, se ha estimado necesario exigir la presentación de una garantía de fiel cumplimiento.
En efecto, la continuidad operativa de equipamiento industrial específico, como guillotinas y trituradoras, resulta esencial para el correcto desarrollo del proceso de rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES). La prestación anual de servicios de asistencia técnica y mantenimiento preventivo-correctivo es indispensable para asegurar el adecuado funcionamiento de dicha maquinaria, evitando así eventuales fallas que podrían generar retrasos graves en la cadena de producción y afectación al cronograma general del proceso.
Por lo anterior, considerando el nivel de riesgo asociado a una eventual inejecución total o parcial del contrato, se ha ponderado técnicamente la necesidad de resguardar el interés público mediante la exigencia de una garantía de fiel cumplimiento, incluso en el caso de adjudicaciones por montos menores a 1.000 UTM.
La garantía en formato físico debe ser entregada en la oficina José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa.
En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
firma.
La garantía entregada electrónicamente debe ser enviada al correo adquisiciones-demre@uchile.cl
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Fecha de firma de contrato
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Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
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4. CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°48 del reglamento.
No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento.
Todo documento de la licitación, y del contrato a que dé lugar, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda.
Antecedentes presentados por el oferente:
Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación, según sea el caso:
1.- Si el oferente es persona natural deberá adjuntar:
- Certificado de Inicio de Actividades otorgado por el SII.
- Copia de Cedula de Identidad.
2.- Si el oferente es persona jurídica deberá adjuntar:
- Escritura de la sociedad.
- Escritura de poderes.
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Certificado de vigencia de poderes.
- Copia de Cedula de Identidad del representante legal.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, la oferta económica, la oferta técnica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2, 4.3 y 4.4.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Indisponibilidad del Portal:
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del reglamento.
4.1 Antecedentes Administrativos.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Identificación del oferente
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Anexo N°1-A (persona jurídica)
Anexo N°1-B (persona natural)
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2
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Declaración jurada simple
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Anexo N°2-A (persona jurídica)
Anexo N°2-B (persona natural)
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3
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Declaración jurada simple
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Anexo N° 3
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4
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UTP (opcional)
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Anexo N°4
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5
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Anexo N° 6
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6
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Pacto de Integridad
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Anexo N° 7
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No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando en el Registro de Proveedores no tengan la información o esta se encuentre desactualizada.
Respecto de la Unión Temporal de Proveedores:
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la ley 19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular, y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga, la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En todo caso deberá adjuntarse:
a) Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP.
b) Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por el representante o apoderado en común de la UTP (ANEXO N°4)
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes
4.2 Oferta económica.
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Línea N° 1 Mantención de Guillotina Industrial marca Polar, modelo 78X
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Según formato
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Ítem
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Tipo de servicio por 24 meses
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A
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Valor neto en pesos chilenos de Asistencia Técnica y Mantenimiento Preventivo
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Anexo N°5
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B
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Costo variable del valor neto total, en pesos chilenos de provisión de repuestos, insumos y horas humano para mantenimiento correctivo.
El proveedor adjudicado deberá cotizar cuando corresponda, el repuesto o insumo con despacho incluido, para emitir la orden de compra respectiva.
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Ítem
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Tipo de Servicio por 24 meses
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Según Formato
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C
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Valor Hora-Humano Neto de Mantenimiento Correctivo de Guillotina
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Anexo N° 5
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Línea N° 2 Mantención de Trituradora Industrial marca Martin Yale Schredder modelo Heavy Dary 16.50S
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Según formato
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Ítem
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Tipo de servicio por 24 meses
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A
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Valor neto en pesos chilenos de Asistencia Técnica y Mantenimiento Preventivo
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Anexo N°5
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B
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Costo variable del valor neto total, en pesos chilenos de provisión de repuestos, insumos y horas humano para mantenimiento correctivo.
El proveedor adjudicado deberá cotizar cuando corresponda, el repuesto o insumo con despacho incluido, para emitir la orden de compra respectiva.
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Ítem
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Tipo de Servicio por 24 meses
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Según Formato
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C
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Valor Hora-Humano Neto de Mantenimiento Correctivo de trituradora
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Anexo N° 5
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- El proveedor, en su oferta económica contenida en el Anexo N°5 para la Línea N°1 “Mantención de Guillotina Industrial marca Polar, modelo 78X”, deberá ingresar el valor correspondiente al Ítem A, relativo al servicio de Asistencia Técnica y Mantenimiento Preventivo, cuyo monto no podrá superar los $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos) impuestos incluidos.
Asimismo, en dicho anexo se encontrará incorporado el valor fijo máximo definido por el DEMRE para el Ítem B, correspondiente al servicio de Mantenimiento Correctivo. Este valor no debe ser modificado ni ofertado por el proveedor, ya que ha sido previamente establecido por la entidad licitante.
En consecuencia, la oferta total del proveedor para la Línea N°1 deberá considerar únicamente el valor del Ítem A, mientras que el Ítem B será reconocido como un valor fijo definido por el DEMRE, el cual será considerado exclusivamente para efectos de determinar el monto total adjudicado por esta línea.
- Para lo que es el mantenimiento correctivo de la Guillotina, deberá ingresar el valor del Ítem C que será el Valor Hora-Humano Neto de Mantenimiento Correctivo de Guillotina, según lo dispuesto en el Anexo N°5.
- El proveedor, en su oferta económica contenida en el Anexo N°5 para la Línea N°2 “Mantención de Trituradora Industrial marca Martin Yale Schredder modelo Heavy Dary 16.50S”, deberá ingresar el valor correspondiente al Ítem A, relativo al servicio de Asistencia Técnica y Mantenimiento Preventivo, cuyo monto no podrá superar los $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos) impuestos incluidos.
Asimismo, en dicho anexo se encontrará incorporado el valor fijo máximo definido por el DEMRE para el Ítem B, correspondiente al servicio de Mantenimiento Correctivo. Este valor no debe ser modificado ni ofertado por el proveedor, ya que ha sido previamente establecido por la entidad licitante.
En consecuencia, la oferta total del proveedor para la Línea N°2 deberá considerar únicamente el valor del Ítem A, mientras que el Ítem B será reconocido como un valor fijo definido por el DEMRE, el cual será considerado exclusivamente para efectos de determinar el monto total adjudicado por esta línea.
- Para lo que es el mantenimiento correctivo de la Trituradora, deberá ingresar el valor del Ítem C que será el Valor Hora-Humano Neto de Mantenimiento Correctivo de Trituradora, según lo dispuesto en el Anexo N°5.
Toda esta información deberá ser ingresada dentro de los plazos de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales y suministros básicos, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él.
Los precios ofertados por el servicio de mantención serán invariables y fijos para el primer período de 12 meses.
Para el segundo periodo se aplicará reajustabilidad, atendiendo la variación porcentual anual acumulada mediante el indicador IPC. Se emitirá orden de compra anual.
Para el ítem provisión de repuestos, insumos y horas humano mantenimiento correctivo, el proveedor adjudicado, deberá cotizar, conforme a los requerimientos que presenten las máquinas. Como medida de control para prevenir sobreprecios en el cobro de los repuestos solicitados, la cotización deberá ir acompañada de una factura que respalde el valor del mismo repuesto previamente cotizado. En este caso, se emitirá una orden de compra por cada solicitud de repuestos e insumos en específico, donde la suma del total de las órdenes de compra generadas no puede sobrepasar el presupuesto definido para este ítem por el DEMRE. (Anexo N°5).
El oferente deberá ingresar en el anexo N°5 el valor hora-humano neto para los servicios de mantenimiento correctivo, el cual se expresará en moneda nacional y deberán incluir traslados y cualquier otro rubro o costo asociado, con excepción de los impuestos que incida en el mismo. Dicho valor se mantendrá fijo durante la toda vigencia del contrato y se aplicará en los presupuestos que deba entregar el proveedor para la realización de acciones reparativas.
La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción o descuento, o regalo o dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible serán declaradas inadmisibles y no continuarán en el proceso de evaluación. De igual forma, aquellas ofertas que no adjunten el Anexo N°5 quedarán fuera del proceso.
Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el anexo económico, primará el anexo económico. En caso de que el anexo se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.
4.3 Oferta técnica.
La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades y atendidas las especificaciones detalladas en las Bases Técnicas y los Anexos que forman parte de la oferta técnica.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Requerimientos Técnicos Obligatorios del Servicio
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Anexo N°8 (Secciones A, B y C)
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2
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Tiempo de respuesta de asistencia técnica de emergencia.
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Anexo N°9
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3
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Recomendaciones de contratos de asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria industrial similares ejecutados en los últimos cinco años.
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Anexo N°10
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La propuesta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades. Todos los anexos y requerimientos de la oferta técnica son obligatorios y no presentarlos será causal de inadmisibilidad.
4.4. Plazo de vigencia de la oferta.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.
5. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.
5.1 Errores u omisiones durante la evaluación.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. O bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.
Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
6. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
6.1 Abstención de Intervención en Procedimientos de Contratación Pública o Ejecución Contractual.
Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6.2 Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes funcionarios del DEMRE, o a quienes la Directora del DEMRE designe en su reemplazo:
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Coordinadora de Gestión de Procesos Administrativos
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Jefa Unidad de Procesos y Logística
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Jefa Unidad de Adquisiciones
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Los miembros de la Comisión designada serán considerados sujetos pasivos de lobby para efectos de la Ley N°20.730, de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. Los miembros de la Comisión Evaluadora declararán la ausencia de conflicto de intereses, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886. y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Artículo 35 quinquies y 35 nonies.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado de acuerdo con lo señalado anteriormente.
6.3 Criterios de evaluación.
El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas económicas y técnicas, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará los puntos que corresponda. Los puntos multiplicados por el ponderador darán el puntaje a cada componente y la suma de todos los componentes el puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas económicas y técnicas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios y puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:
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Componentes
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Ponderador (%)
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Oferta Técnica
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50
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Oferta económica
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42
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Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
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3
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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3
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Programa de Integridad
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2
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6.4 Evaluación de la oferta técnica y mecanismo de asignación de puntajes.
La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los conceptos evaluados según los Anexos N° 9 y 10 y el puntaje máximo asignado. El puntaje se multiplica por el ponderador correspondiente y la suma de ellos, dará el puntaje total de la oferta técnica:
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N°
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Criterio
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Ponderación Subfactores de evaluación
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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1
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Tiempo de respuesta de asistencia técnica de emergencia. (*)
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30%
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Visita técnica antes de 3 hrs.: 100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°9 Sección A
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Visita técnica entre 3 y ≤ 6 hrs.: 80 puntos.
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Visita técnica > 6 y ≤ 8 hrs.: 50 puntos.
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Visita técnica > 8 y 24 hrs.:5 puntos.
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2
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Recomendaciones de contratos servicio de asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria industrial ejecutados en los últimos cinco años. (**)
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20%
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Presenta 8 recomendaciones por contratos similares: 100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°10
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Presenta entre 5 y 7 recomendaciones por contratos similares: 50 puntos.
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Presenta entre 4 y 1 recomendaciones por contratos similares: 10 puntos.
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No presenta recomendaciones por contratos de soporte: 0 puntos.
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(*) En el subcriterio Tiempo de respuesta de asistencia técnica de emergencia, el tiempo a evaluar en ningún caso podrá ser superior a 24 horas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible, según lo establecido en el punto 9 de estas bases.
(**) En el subcriterio Recomendaciones de contratos de asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria industrial similares ejecutados en los últimos cinco años, al momento de efectuar la evaluación y con el fin de verificar la identidad de suscribiente, se podrán realizar llamados telefónicos o envío de mail a la institución suscribientes y/o consultar los registros públicos correspondientes; se entenderán por contratos de asistencia técnica y mantenimiento preventivo y correctivo para maquinaria industrial similares aquellos donde se formalice la prestación de un servicio de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y/o correctivo de guillotina o trituradora industrial, por un período mínimo de doce meses y de no más de 5 años de antigüedad. El único formato valido para entregar y evaluar corresponde al anexo N°10, según lo anterior aquellas ofertas que entreguen cartas de recomendación en un formato distinto al indicado en el anexo N° 10 no serán considerados en la evaluación.
6.5 Evaluación de la oferta económica y mecanismo de asignación de puntajes.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio de la oferta económica, y la asignación de puntaje que corresponde:
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Criterio
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Asignación de puntaje
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Medio de verificación
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Evaluación del precio ofertado
(37%)
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La oferta económica se evaluará para cada Servicio, con el método de la oferta total neta de menor precio.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
(menor precio ofertado /precio de la oferta evaluada) x 37 = Puntaje.
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Información contenida en el Anexo N°5 letra A+B
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Evaluación Hora-humano de Mantenimiento Correctivo (5%)
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Para efectos de la evaluación del valor Hora-humano de Mantenimiento Correctivo será mediante el método de la oferta total neta de menor precio.
Lo anterior se expresa en la siguiente formula
(menor precio ofertado /precio de la oferta evaluada) x 5 = Puntaje
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Información contenida en el Anexo N°5 letra C
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La evaluación económica se realizará por línea de servicio, considerando el valor ofertado por el proveedor por la mantención preventiva y el valor fijo asignado por el DEMRE por concepto de mantenimiento correctivo como presupuesto máximo para repuestos e insumos y mano de obra hora-humano, según lo indicado en el punto 4.2 de las respectivas bases.
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible declaradas inadmisibles y no continuarán en el proceso de evaluación. De igual forma, aquellas ofertas que no adjunten el Anexo N°5 quedarán fuera del proceso.
De igual forma, es obligatorio presentar el Anexo N°5 con el detalle completo de su oferta, para la totalidad del servicio requerido. De lo contrario queda el proveedor automáticamente fuera de competencia.
6.6 Evaluación Requisitos Formales y mecanismo de asignación de puntajes.
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE. En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los requisitos formales y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Requisitos Formales
(3%)
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Presenta los antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE dentro del plazo de recepción de ofertas: 100 puntos.
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Información contenida en la oferta
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Presenta antecedentes o certificaciones requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el plazo concedido para tal efecto: 50 puntos.
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No presenta antecedentes o certificaciones requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas, con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal: 0 puntos.
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En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
6.7 Contratación de personas en situación de discapacidad y mecanismo de asignación de puntajes.
Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N°6 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad. En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la contratación de personas en situación de discapacidad y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Contratación de personas en situación de discapacidad
(3%)
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Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 100 puntos
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Información contenida en el anexo N°6
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No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 0 puntos
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Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos (TODOS):
- La copia del contrato de trabajo entre el oferente y el trabajador (vigente y firmado al momento de la oferta) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
- Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
- Ultima liquidación de sueldo correspondiente al mes, anterior en el cual se publicaron las presentes bases.
NOTA: En cumplimiento de la Ley N°19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación.
6.8 Programa de Integridad
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Programa de integridad
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Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación de dicho programa para el personal de la empresa proveedora: 100 puntos
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2%
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Información contenida en el Anexo N°7
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No cuenta con programa o no presenta certificación: 0 puntos
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Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°7 de estas bases.
Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:
1. Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.
2. Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.
NOTA: No se entenderá como programa de integridad hacer mera mención reglamento interno o la sola firma del pacto de integridad contenida en el anexo N° 7. El documento que adjunten referente al programa de integridad debe reunir las características en los términos del Dictamen N° E370752 de 2023, de la Contraloría General de la República, lo que se traduce que a lo menos debe contener un mecanismo de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad que debe establecer procedimientos de denuncias idóneos de esas conductas cuando sucedan y establecer sanciones para las personas que incumplan el programa.
7. INFORME DE EVALUACIÓN.
La comisión evaluadora emitirá un informe, el que debe contener un resumen del proceso de licitación, los oferentes participantes y las evaluaciones de las ofertas, indicando el puntaje obtenido. En caso de producirse un empate entre los oferentes mejor evaluados, se aplicarán en forma sucesiva las siguientes reglas de desempate:
a) Mayor puntaje de la oferta económica
b) Mayor puntaje de la oferta técnica
c) Entre aquellos oferentes que continúen empatados, luego de aplicar los criterios anteriores, se preferirá a quien primero haya ingresado su oferta al portal, según conste en el respectivo comprobante del sistema.
El Informe de la comisión evaluadora culminará con una recomendación para la consideración y decisión de la Directora del DEMRE, firmada por los integrantes de dicha Comisión.
8. DE LA ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 12 de estas Bases.
El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.
No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.
Cuando la oferta es temeraria o riesgosa por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, el DEMRE deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del reglamento de la ley 19.886 y De ser adjudicada la oferta el DEMRE solicitara al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si correspondiere,. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Líneas a licitar (*):
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Línea N°
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Tipo de Servicio
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Maquinaria Industrial
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Presupuesto Máximo Disponible con Impuestos Incluidos
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1
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Asistencia técnica, Mantenimiento Preventivo y Correctivo
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Guillotina Industrial marca Polar, modelo 78X
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$40.000.000.-
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2
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Asistencia técnica, Mantenimiento Preventivo y Correctivo
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Trituradora Industrial marca Martin Yale Schredder, modelo Heavy Duty 16.50S
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$40.000.000.-
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(*) Según lo dispuesto en numeral 3 de las bases de licitación.
La presente licitación podrá ser adjudicada:
1. A un solo oferente por ambas las líneas licitadas.
2. A un oferente por cada línea licitada.
9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, o bien no adjunten los anexos N°5 (oferta económica), N°8 y N°9 (oferta técnica).
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
- Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
- Cuando se reciban ofertas simultaneas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para evaluación solo la oferta más ventajosa, el resto se declarará inadmisible, según lo establecido en el artículo 60 del reglamento.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
- Si el servicio ofertado no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondiente a las Bases Técnicas.
- Si la oferta económica presenta inconsistencias no subsanables mediante una operación matemática o el anexo N°5 económico se encuentra incompleto.
- Si la oferta es por $1.
- Si la oferta económica excede el presupuesto disponible informado en el numeral 3 de estas Bases.
- Si la oferta es riesgosa o temeraria por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las propuestas o de los precios de mercado de acuerdo con lo establecido en artículo 61 del reglamento.
- Si la oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño de acuerdo con lo señalado en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°19. 886.
10.Si el proponente no indica en su oferta contar con una planta de trabajo, las máquinas necesarias para realizar las mantenciones y las máquinas de reemplazo de capacidad operativa equivalente, o no dispone de estas máquinas, según lo indicado en el Anexo N°8 sección C de las bases técnicas.
11. Si el tiempo de respuesta de la asistencia técnica de emergencia es superior a 24 horas, según lo exigido en el apartado II Bases Técnicas o el anexo N°9 se encuentra incompleto.
Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.
10. FACULTAD DE READJUDICAR.
El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, o no acepta la orden de compra según corresponda.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la Ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley N°19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.
11. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberán acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, copia de la escritura donde consten poderes de su(s) representante(s) legal(es), un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores, servicio de ChileCompra que verifica que las empresas cumplan la normativa para contratar con el Estado.
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la ley N°20.393, del DL N°211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el artículo 35 quárter de la Ley 19.886 y sus posteriores modificaciones mediante la ley Nº21.634, de 2023, el DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.
12. CONDICIONES BÁSICAS DEL CONTRATO.
La contratación contendrá las condiciones básicas que se indican a continuación:
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Domicilio de las partes
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Comuna de Ñuñoa
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Cesión de Derechos
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No se permite excepción de los casos expresamente autorizados por la legislación nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.983 y demás normas que le fueran aplicable.
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Subcontratación
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Se permite en los términos del artículo 76 del reglamento, y previa autorización mediante del DEMRE, y no podrán, en su conjunto, exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total adjudicado.
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Vigencia del contrato
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Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato de lo que deberá dejarse constancia en el mismo.
En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
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Duración del contrato
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Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá por 24 meses desde su suscripción.
En el caso que se diera de baja alguno de los equipos, objeto de la contratación, El DEMRE podrá poner término anticipado de contrato, desde que se cuente con el documento donde conste la baja de los equipos, previa notificación al proveedor por escrito y con 30 días de anticipación.
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Solución de controversia y legislación aplicable
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El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
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Documentos integrantes del contrato
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Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas y técnicas, anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica.
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Precio y forma de pago
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El precio total del contrato será el ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, como valor total neto, más I.V.A.
Para la mantención preventiva se emitirá una orden de compra anual y los pagos serán mensuales, contra factura y servicios recibidos conforme. En los casos de mantenciones programadas, para el pago de la factura se deberá acompañar el informe respectivo.
Dichas mantenciones según el apartado técnico se distribuyen de la siguiente manera:
1) Se realizará una mantención general y completa, coordinada previamente con el DEMRE, al inicio del contrato.
2) Asimismo, se deberán realizar cuatro mantenciones periódicas durante los 24 meses de vigencia del contrato (dos por año), las que deberán ejecutarse dentro de los primeros siete días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el DEMRE, y conforme a los requerimientos técnicos establecidos.
Para los repuestos, insumos y horas hombre por mantenimiento correctivo, será contra cotización y se emitirá la orden de compra correspondiente. Los pagos serán conforme a la entrega de los productos y prestación del servicio correctivo.
Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa y copia a correo adquisiciones-demre@uchile.cl-
Para los efectos del pago, el proveedor presentará la siguiente documentación: La factura correspondiente al monto y porcentaje a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.
Para el pago se verificará previamente el cumplimiento de la prestación establecidas en las presentes bases de licitación la que debe constatar en el documento “ficha de aceptación de bienes y/o servicios emitidos por la contraparte técnica”.
En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos pertinentes para cursar los pagos que genere la ejecución contractual. En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
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12.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
El adjudicatario deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento de caución que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento, y con las siguientes características:
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Beneficiario
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Universidad de Chile
RUT. 60.910.000-1
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Pagadera
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A la vista
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Vigencia mínima
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Debe exceder en 60 días hábiles al plazo de duración del contrato.
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Expresada en
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En pesos chilenos
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Monto
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5 % del precio final neto ofertado por el adjudicatario
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Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación)
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del proceso (ID proceso)”
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Forma y oportunidad de su
restitución
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A la fecha de su vencimiento, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DEMRE.
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Justificación
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Si bien el monto total estimado de la licitación supera las 1.000 UTM, cabe señalar que el proceso contempla la posibilidad de adjudicación por línea de producto, lo que podría implicar contrataciones por montos inferiores a dicho umbral. No obstante, en atención a la naturaleza y criticidad del servicio requerido para el quehacer del DEMRE —especialmente en el marco de las distintas etapas del Proceso de Admisión—, se ha estimado necesario exigir la presentación de una garantía de fiel cumplimiento.
En efecto, la continuidad operativa de equipamiento industrial específico, como guillotinas y trituradoras, resulta esencial para el correcto desarrollo del proceso de rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES). La prestación anual de servicios de asistencia técnica y mantenimiento preventivo-correctivo es indispensable para asegurar el adecuado funcionamiento de dicha maquinaria, evitando así eventuales fallas que podrían generar retrasos graves en la cadena de producción y afectación al cronograma general del proceso.
Por lo anterior, considerando el nivel de riesgo asociado a una eventual inejecución total o parcial del contrato, se ha ponderado técnicamente la necesidad de resguardar el interés público mediante la exigencia de una garantía de fiel cumplimiento, incluso en el caso de adjudicaciones por montos menores a 1.000 UTM.
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Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista asignados a la prestación del servicio al DEMRE, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de compras públicas.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en el DEMRE con anticipación al vencimiento del plazo original.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad y lugar indicados en el cronograma de actividades.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento podrá cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el presente pliego de condiciones.
En caso de que se ejecute la garantía por no haber pagado el proveedor una multa o para solucionar deudas laborales y/o previsionales que mantenga respecto con sus trabajadores, deberá restituirse al contratista el excedente, si los hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución.
13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
13.1 Confidencialidad.
El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.
En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.
13.2 Comportamiento ético del proveedor
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la Ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables
Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
14. ENCARGADO DEL CONTRATISTA.
El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
15. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.
La contraparte técnica del DEMRE será un coordinador de la Unidad de Logística, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Abastecimiento en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme del producto, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.
16. MULTAS.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
16.1. Procedimiento de aplicación.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.
El contratista podrá interponer recurso de reposición y jerárquico en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri, comuna de Ñuñoa o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl
El DEMRE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, de acuerdo con lo establecido en la ley N°19.880.
16.2 Causales y monto multas.
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):
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Causal
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Categoría
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Multa Aplicable expresadas en UF
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Multa por atraso en la prestación del servicio ante emergencias, a partir del tiempo de respuesta ofertado.
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Falta menos grave
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1 UF por cada hora de atraso en evento.
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Multa por no contar con equipo de reemplazo cuando la reparación supere los 2 días.
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Falta grave
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10 UF por cada día hábil de atraso.
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Multa por falta de servicio programado.
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Falta grave
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10 UF por cada día hábil de atraso.
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Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 10% del valor total del contrato, después de lo cual el DEMRE podrá poner término anticipado a la contratación en forma inmediata.
Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.
16.3 Pago de las multas.
El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días corridos para pagar la multa, el referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.
Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el proveedor lo haya realizado, o si no existe cuota pendiente a pagar por la prestación de servicio se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicaran descontando su valor de aquella, en el caso que hubiere excedentes el DEMRE restituirá estos al contratista, en cuyo caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases dentro del plazo de 10 días siguientes al cobro de la anterior con el propósito de asegurar la continuidad de la cobertura.
17. MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
La contratación podrá modificarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras. Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, el DEMRE podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificada y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente, Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total, las modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
18. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La contratación podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13bis de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, se pueden señalar: no presentar cotización de los repuestos requeridos y que esta situación se repita en tres ocasiones, ya sea de manera consecutiva o alternada y no efectuar el reemplazo de máquinas mientras dure una reparación extensa, etc.
d) En el caso que se de baja a alguno de los equipos objeto de la contratación, el DEMRE podrá poner término anticipado de contrato, desde que se cuente con el documento donde conste la baja de los equipos y previa notificación al proveedor, por escrito con 30 días de anticipación.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Por aplicación del artículo cuarto inciso segundo de la Ley 19.886.
i) Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
j) Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N°20.393.
k) Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el pacto de integridad.
l) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
m) Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.
Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato.
Se considerarán como tales, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:
1) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.
3) Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 10% del valor del contrato.
4) Incumplimiento en el pago de las multas.
5) El incumpliendo al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras c), d) y h) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
19. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado este procedimiento, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el DEMRE que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
20. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES.
Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades de la licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo indicado en el mismo cronograma.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el DEMRE podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso DEMRE podrá formular aclaraciones con posterioridad al plazo señalado en el cronograma de actividades de la licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de estas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.