I.- BASES ADMINISTRATIVAS
- OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional, en adelante DEMRE, llama a presentar ofertas para la renovación de licencias de software, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el apartado de Bases Técnicas de las presentes Bases.
- DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
b) Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones posteriores.
c) Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
d) Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
e) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
f) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
g) Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
h) DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.
i) Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.
j) Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
k) Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.
l) Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.
- DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.
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Etapas
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Una etapa (apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas en el mismo acto), las que se efectúan a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Presupuesto disponible
Licitación LE
(entre 100 y 1000 UTM)
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$24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), impuestos incluidos el cual se desglosa de la siguiente manera:
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Línea
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Servicio
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Presupuesto
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Línea 1
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Renovación Licencias Adobe
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$16.000.000
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Línea 2
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Renovación Licencias varias
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$8.000.000
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Incremento en el
valor de la
contratación
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El monto adjudicado correspondiente a la presente contratación se podrá incrementar en un máximo de 30%, durante la vigencia del contrato, para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o por concepto de eventualidades, imprevistos y/o fallas técnicas. Dicho incremento deberá ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y se realizará mediante la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de compra correspondiente y aceptación respectiva por parte del proveedor contratado.
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Participantes
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Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley de Compras Públicas. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá a las personas jurídicas extranjeras tener constituido domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores, establecido en el artículo 16 de la Ley de compras públicas. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras, tener constituido domicilio en Chile.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.
Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.
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Cómputo de plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente. Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá vencer un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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Idioma
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Español
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Comunicación con el DEMRE
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Exclusivamente a través del portal www.mercadopúblico.cl
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Soporte de documentos
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Soporte digital.
Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este pliego de condiciones o por la ley de compras y su reglamento.
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Visibilidad de las ofertas técnicas
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Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas.
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Notificaciones
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Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho portal el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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3.1 Gastos.
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.
3.2 Documentación que rige esta licitación.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases.
b) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
c) Modificaciones al presente pliego de condiciones que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.
e) La Orden de Compra respectiva.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal www.mercadopublico.cl.
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
3.3 Modificaciones a las bases.
El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.4 Cronograma de actividades.
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Consultas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 4, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Respuestas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 7, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Cierre de recepción de las ofertas
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Hasta el día 11 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Extensión automática del plazo de recepción de ofertas
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Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas
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El día 11 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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Evaluación y adjudicación
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Evaluación hasta el día 20, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal mercado público.
Adjudicación hasta el día 60, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal mercado público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, el que no podrá exceder del día 80, contado desde la fecha de apertura electrónica de las ofertas en el portal.
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- CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 del reglamento.
No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento
Todo documento de la licitación, Anexos y documentos del contrato a que dé lugar, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda. Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación.
De acuerdo con lo anterior, se requiere que el proveedor incluya en sus Antecedentes Administrativos los siguientes documentos en el caso que no se encuentren actualizados en el registro de proveedores:
- Escritura de la sociedad
- Escritura de poderes
- Certificado de vigencia de la sociedad
- Certificado de vigencia de poderes
- Copia de CI de el o los firmantes
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta económica y la oferta técnica y según se detalla en los siguientes puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del Reglamento.
4.1 Antecedentes Administrativos.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Identificación del oferente
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Anexo N°1-A (persona jurídica)
Anexo N°1-B (persona natural)
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2
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Declaración jurada simple
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Anexo N°2-A (persona jurídica)
Anexo N°2-B (persona natural)
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3
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Declaración jurada simple
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Anexo N°3
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4
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UTP (opcional)
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Anexo N°4
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5
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Anexo N°8
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6
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Programa de Integridad
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Anexo N°9
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No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personaría, en el caso de que dicha documentación no se encuentre disponible en el registro de proveedores o la información se encuentre desactualizada.
Nota:
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la ley 19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular, y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga, la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En todo caso deberá adjuntarse:
a) Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP
b) Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP (ANEXO N°4)
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes
4.2 Oferta económica.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Se debe completar para cada línea según el detalle indicado en el anexo N°5.
Monto total neto en pesos.
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Anexo N°5
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La oferta económica del oferente debe ser ingresada por cada línea al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades. Los proveedores deben presentar su oferta considerando la totalidad de licencias por línea de servicio. Estos precios deben ser netos, sin impuestos al valor agregado (IVA).
Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el anexo económico, primará el anexo económico. En caso de que el anexo se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.
Aquellas ofertas económicas que superen el monto del presupuesto contemplado para cada línea, serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, traslados, servicios, equipos, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento de la prestación; no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio cotizado, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción, descuento, regalo, dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.
4.3 Oferta técnica.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Contratos de similares características
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Anexo N°6
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2
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Presentación Certificado de Partner de la Marca
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Anexo N°7
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La oferta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
4.4 Plazo de vigencia de la oferta.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.
- DE LA APERTURA DE LA OFERTAS.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal. Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el reglamento de la Ley N°19.886.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.
5.1 Errores u omisiones durante la evaluación.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en que ha incurrido. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dicha subsanación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del reglamento de la Ley N°19.886, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. O bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del reglamento de la Ley N°19.886, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
- DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS.
El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones y que deben presentarse de acuerdo con los Anexos para cada criterio, los cuales el oferente deberá completar sin alterar los formatos.
6.1 Abstención de Intervención en Procedimientos de Contratación Pública o Ejecución Contractual.
Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
- Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
- Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº18.045, de Mercado de Valores.
- Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad
6.2 Evaluación.
El DEMRE, a través de Catherine Müller Millar, Jefe de la Unidad de Adquisiciones, o de quien designe la Directora en su reemplazo, evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
El funcionario evaluador será considerado sujeto pasivo de lobby para efectos de la Ley N° 20.730 de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. El funcionario evaluador declarará la ausencia de conflicto de intereses y deber de guardar confidencialidad, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Articulo 35 quinquies y 35 nonies.
En el evento que el evaluador tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado según lo señalado anteriormente.
6.3 Criterios de evaluación.
El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas para cada línea de licitación, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los criterios y puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:
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Componentes
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Ponderador %
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Oferta económica
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57
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Oferta técnica
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33
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Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
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4
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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3
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Programa de integridad del proveedor para su personal
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3
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Comportamiento contractual anterior
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Este criterio se aplica al final de la evaluación y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual anterior
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6.4 Evaluación de la oferta económica.
En siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación económica, y la asignación de puntaje en este criterio:
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Criterios
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Asignación de puntaje
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Ponderación
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Medio de verificación
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Oferta Económica
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta total neta de menor precio por línea.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
Fórmula para aplicar en cada una de las líneas 1 y 2:
(menor precio neto ofertado por línea /precio neto de la oferta evaluada por línea) x 57 = Puntaje de la oferta.
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57%
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Información contenida en el Anexo N° 5
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Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible destinado a cada línea serán declaras inadmisibles y no continuarán en el proceso de evaluación. De igual forma, aquellas ofertas que no adjunten el Anexo N°5 quedarán fuera del proceso.
Los oferentes deberán ofertar la totalidad de licencias declaradas en las bases técnicas para cada línea. En caso de que un proveedor oferté una cantidad menor a la requerida por línea, su oferta se entenderá incompleta y será declarada inadmisible.
Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el respectivo anexo económico. En dicho caso primará la oferta económica. En caso de que el anexo económico se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.
6.5 Evaluación de la oferta técnica.
La evaluación de las ofertas técnicas estará compuesta por los criterios que se señalan a continuación, los que podrán recibir los puntajes máximos que se indican:
6.5.1 Recomendaciones de contratos de similares características:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Contratos de similares características
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Proveedor presenta 8 recomendaciones por contratos similares: 100 puntos
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23%
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Información contenida en el Anexo N°6
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Proveedor presenta entre 5 y 7 recomendaciones por contratos similares: 50 puntos
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Proveedor presenta entre 1 y 4 recomendaciones por contratos similares: 10 puntos
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Proveedor no presenta o no acredita recomendaciones por contratos de similares características: 0 puntos.
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Al momento de efectuar la evaluación de las recomendaciones de contratos de similares características y con el fin de verificar la identidad de suscribiente, se podrán realizar llamados telefónicos o envío de mail a la institución suscribientes y/o consultar los registros públicos correspondientes.
Se entenderán por contratos de similares características aquellos donde se formalice la entrega de licencias de software, por un período mínimo de doce meses y de no más 5 años de antigüedad. El único formato valido para entregar y evaluar corresponde al anexo N°6, según lo anterior aquellas ofertas que entreguen cartas de recomendación en un formato distinto al indicado en el anexo N°6 no serán considerados en la evaluación.
Con el objeto de mantener la objetividad y la imparcialidad en la evaluación, no se considerarán como válidos contratos anteriores con el DEMRE.
6.5.2 Presentación Certificado de Partner de la Marca:
Para ese subcriterio, el oferente deberá adjuntar el Anexo N°7 donde declare contar con el Certificado de Partner de la Marca. Asimismo, para acreditar este reconocimiento, deberá acompañar en su oferta el Certificado de Partner para cada uno de los ítems de las líneas ofertadas.
El puntaje será asignado de acuerdo con lo siguiente:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Presentación Certificado de Partner de la Marca
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Proveedor presenta Certificado de Partner de la Marca: 100 puntos.
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10%
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Información contenida en el Anexo N°7
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Proveedor no presenta Certificado de Partner de la Marca o este certificado no corresponde a su empresa o el de la marca y/o no se encuentra vigente: 0 puntos.
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Considerando que el Certificado de Partner es una acreditación que el fabricante entrega a una empresa que ha demostrado su competencia en la venta, implementación, soporte y/o consultoría del software y licencias que ofrece el fabricante, el contar con una empresa con tal acreditación, nos otorga ventajas tales como contar con una empresa con conocimientos especializados, acceso a soporte avanzado y un servicio de mayor calidad.
6.6 Evaluación cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.
En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la evaluación de los Requisitos Formales y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Requisitos Formales
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Presenta los antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE dentro del plazo de recepción de ofertas: 100 puntos
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4%
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Información contenida en la oferta
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Presenta antecedentes o certificaciones requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el plazo concedido para tal efecto: 50 puntos
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No presenta antecedentes o certificaciones requeridas por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas, con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal: 0 puntos
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La evaluación de los requisitos formales está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE en el artículo N°4 del apartado I. Bases Administrativas y la presentación de los Anexos de Licitación.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
6.7 Contratación de personas en situación de discapacidad
Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N°8 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad
En el siguiente cuadro se detallan los criterios para la contratación de personas en situación de discapacidad y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 100 puntos
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3%
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Información contenida en el Anexo N°8
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No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de personas en situación de discapacidad: 0 punto
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Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se requerirá acompañar los siguientes documentos:
- La copia del contrato de trabajo entre el oferente y el trabajador (vigente al momento de la oferta y debidamente firmado) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
- Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
- Última liquidación de sueldo correspondiente al mes anterior en el cual se publicaron las presentes bases.
NOTA: En cumplimiento de la Ley N° 19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación
6.8 Programa de Integridad
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Ponderación
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Medio de verificación
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Programa de integridad
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Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación de dicho programa para el personal de la empresa proveedora: 100 puntos
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3%
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Información contenida en el anexo N°9
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No cuenta con programa o no presenta certificación: 0 punto
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Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°9 de estas bases.
Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:
- Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.
- Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.
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NOTA: No se entenderá como programa de integridad hacer mera mención reglamento interno o la sola firma del pacto de integridad contenida en el anexo N° 7. El documento que adjunten referente al programa de integridad debe reunir las características en los términos del Dictamen N° E370752 de 2023, de la Contraloría General de la República, lo que se traduce que a lo menos debe contener un mecanismo de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad que debe establecer procedimientos de denuncias idóneos de esas conductas cuando sucedan y establecer sanciones para las personas que incumplan el programa.
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6.9 Evaluación de comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto a todos los contratos suscritos durante los últimos 2 (dos) años. (contabilizados desde el 01 de enero de 2023, hasta el momento del cierre de recepción de ofertas). Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Solo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas:
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Sanción
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Pérdida de Puntaje por Sanción
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Termino anticipado de contrato
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10
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Cobro de garantía de seriedad de la oferta
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5
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
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5
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Multas aplicadas al oferente
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1 por cada multa aplicada
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A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 (dos) sanciones de cobro de garantía en alguno de los contratos suscritos en los últimos 24 meses, el puntaje que recibe en este criterio es:
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(2x 5 puntos) = 10 puntos a restar
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Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que, para la Unión Temporal de Proveedores, este criterio se aplicará para todos sus integrantes
6.9.1 Puntaje Final.
Si el oferente aplicando la formula y suma de cada uno de los criterios de evaluación obtiene un puntaje total de 95 puntos de los 100 disponibles. Por lo cual a los 95 puntos restaremos los 10 puntos de la evaluación del comportamiento contractual, lo cual se ve reflejado en la siguiente formula.
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Puntaje = 95- 10 = 85 puntos
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- INFORME DE EVALUACIÓN.
El funcionario evaluador emitirá un informe, que contendrá un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes, en la oportunidad establecida en el cronograma de actividades.
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
a) Mayor puntaje de la oferta económica.
b) Mayor puntaje de la oferta técnica.
c) Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
El Informe de evaluación culminará con una recomendación para la autoridad que tiene la facultad de adjudicar o declarar desierta dicha licitación.
- DE LA ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 11 de estas Bases.
El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.
No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.
La presente licitación se adjudicará por líneas de servicio.
- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, o bien no adjunte el Anexo N° 5.
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
- Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
- Si las licencias ofertadas no cumplen con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondiente a las Bases Técnicas.
- Si la oferta económica presenta inconsistencias no subsanables mediante una operación matemática o el Anexo N°5 se encuentre incompleto.
- No se aceptarán ofertas por $1.
- Si la oferta económica excede el presupuesto por línea informado en el numeral 3 de estas Bases.
- Si el proponente no oferta la totalidad de licencias requeridas declaradas en las bases técnicas para cada línea de servicio.
Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, si las ofertas no cumplen con las características técnicas requeridas, o bien, si estas no resultan convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.
- FACULTAD DE READJUDICAR.
El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra, cuando este documento formaliza la contratación.
b) Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N°19.886, en virtud de la ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley N°21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley N°19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.
- FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el proveedor adjudicado y el DEMRE y podrá
dejarse sin efecto en los casos que permitan una readjudicación o deserción, conforme se indica anteriormente.
Tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, por menos de 1.000 UTM, los derechos y obligaciones entre el DEMRE y el proveedor adjudicado se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra anual y la aceptación de éstas por parte del proveedor, sin perjuicio de lo cual deben entenderse como parte integrante de la respectiva contratación las presentes Bases de licitación. El proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 48 hrs. para aceptar la orden de compra en el Sistema de Información. En caso de que la orden no haya sido aceptada, el DEMRE podrá solicitar su rechazo, y se entenderá que ha sido definitivamente rechazada por el proveedor una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En cualquier caso, si el adjudicatario es una persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; si el adjudicatario es una persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
- CONDICIONES BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN
El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican a continuación:
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Domicilio de las partes
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Comuna de Ñuñoa
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Cesión de Derechos
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No se permite a excepción de los casos expresamente establecidos en la legislación nacional tales como lo establecido en la Ley 19.983 y demás normas que le fueran aplicable
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Subcontratación
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Se permite en los términos del artículo 128 del reglamento, previa autorización del DEMRE, y no podrá exceder en su conjunto, el 30% (treinta por ciento) del monto total adjudicado.
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Vigencia del contrato
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Desde la emisión y aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
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Duración del contrato
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La contratación se formalizará con la emisión de la orden de compra y se encontrará vigente por 12 meses desde la activación de las licencias contratadas o hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanen del proceso licitatorio.
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Documentos integrantes del contrato
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Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas y técnicas, anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del período de consultas; la oferta técnica y económica.
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Solución de controversia y legislación aplicable
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El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
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Precio y forma de pago
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El precio total del contrato será el ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, como valor total neto en pesos, más I.V.A.
Sin embargo, esto será pagado de acuerdo con las fechas de activación de las licencias establecidas para cada línea, dentro de los 30 días corridos de la fecha de recepción conforme de la factura, y según la conformidad respecto a la activación de las licencias.
Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa y copia a correo adquisiciones-demre@uchile.cl.
Para los efectos del pago, el proveedor presentará la siguiente documentación: 1. La factura correspondiente al monto y porcentaje a pagar, la cual deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.
Para cada pago se verificará previamente el cumplimiento de las activaciones de las licencias, lo que debe constatar en el documento “Ficha de Cumplimiento Íntegro y Oportuno de Contrato” emitido por el/la Jefe de la Unidad de Soporte, o quien se designe en su reemplazo.
En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
En el caso de una UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos pertinentes para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
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- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo prescrito en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
13.1 Confidencialidad.
El proveedor adjudicado estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.
En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.
13.2 Comportamiento ético del proveedor
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la ley 21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables
Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- ENCARGADO DEL CONTRATISTA.
El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
- CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.
La contraparte técnica del DEMRE será un funcionario de la Unidad de Soporte, quien realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme del producto, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.
- MULTAS.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
16.1 Procedimiento de aplicación.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica, notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el contratista haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante Resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.
16.2 Causales y monto multas.
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):
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Causal
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Categoría
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Multa Aplicable expresadas en UF
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Multa por incidente no resuelto por parte del Soporte Técnico:
En concordancia con lo señalado en presentes bases en lo que respecta a la habilitación, activación, actualización y uso de las licencias por todo el periodo de vigencia de las licencias.
En caso de verificarse el incumplimiento por causas atribuibles a la empresa DEMRE podrá aplicar las multas correspondientes, por día de retraso en primera respuesta, o incidente no resuelto.
Posterior al plazo establecido en el punto III. Soporte Técnico de las Bases Técnicas, para la resolución del incidente, se se dará por entendido que el incidente no fue resuelto y se podrá aplicar la respectiva multa.
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Falta leve
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1 UF por día hábil de atraso en la resolución del incidente, una vez que se haya cumplido el plazo máximo de 5 días hábiles.
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Multa por atrasos en la activación de las licencias: En concordancia con lo detallado en las bases de licitación y según cronograma de activación coordinado con el proveedor adjudicado.
En caso de verificarse el incumplimiento por causas atribuibles a la empresa, DEMRE podrá aplicar las multas correspondientes, por día de retraso en la activación.
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Falta grave
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2 UF por día hábil de atraso en la activación de cada licencia de software.
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Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente y que sea atribuible al proveedor.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 10% del valor total de la orden de compra.
Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha
de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.
16.3 Pago de las multas.
El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días corridos para pagar la multa, el referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.
- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La contratación podrá modificarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras.
Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, el DEMRE podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificada y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente, Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total, las modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
La contratación podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por aplicación del artículo cuarto inciso segundo de la Ley 19.886.
h) Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo con la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.
i) Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
j) Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el pacto de integridad.
k) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
l) Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.
Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato. Se considerarán como tales, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 30% del valor del contrato.
- Incumplimiento en el pago de las multas.
- El incumpliendo al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras c), d) y g) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.