Artículo 15°: Admisibilidad y validez de las propuestas.-
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación y validez de la propuesta cumplir con todas las exigencias establecidas en el artículo 9º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º, 13º y 14º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
1. Que el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 9º de las presentes Bases.
2. Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes bases o con omisión de algunos de los antecedentes exigidos en los Anexos Nº3 y 4 para la evaluación de los servicios.
3. Que la propuesta esté sujeta a restricciones o condiciones conforme a lo previsto en el artículo12º de estas Bases.
4. Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo final de la letra a) del artículo 13° de estas Bases.
5. Si los servicios ofertados no cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas definidas y exigidas como esenciales u obligatorias en las Bases Técnicas.
6. Si la oferta económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en el respectivo anexo de oferta económica.
7. Que el oferente no haya entregado la garantía de seriedad de la oferta según lo establecido en el artículo 14º de las presentes Bases.
Las ofertas que no adjunten uno o todos los documentos referidos precedentemente en el portal www.mercadopublico.cl serán inadmisibles y por tanto, no serán evaluadas posteriormente, quedando fuera del proceso.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del criterio de no formalización, establecido en el artículo 13 de la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siempre que la información no sea esencial para la contratación y esta no ponga en situación de privilegio a los oferentes. En caso de estas omisiones, se solicitará por única vez vía foro inverso el antecedente no presentado y obtendrá la nota correspondiente en el criterio de evaluación ‘correcta presentación de la oferta’.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16º.
Artículo 16°: Aclaraciones a las ofertas.-
La FACULTAD podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta, por parte de la FACULTAD como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información. El plazo de respuesta será de 5 días hábiles contado desde la fecha de solicitud de aclaración.