Durante el período de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del Instituto, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La comisión evaluadora también podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente tendrá un plazo de tres días, desde el requerimiento, para salvar los errores u omisiones o presentar la documentación requerida.
Se informará a todos los oferentes de la solicitud realizada por la Comisión Evaluadora.
En caso que una oferta no cumpla con los requisitos formales y la comisión resuelva requerir certificaciones o antecedentes de los señalados en el párrafo anterior, a dicha oferta, no obstante continuar en el certamen, se le asignará “0” puntos en el Ítem “Cumplimiento requisitos formales”.