El Instituto, en forma previa al pago y en cualquier momento, exigirá al adjudicatario la certificación o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, quedando facultado para actuar en conformidad a la ley laboral en materia se subcontratación pudiendo ejercer, entre otros, los derechos de información y retención establecidos en el artículo 183 – C del Código del Trabajo, así también podrá actuar conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886.