Durante el
período de evaluación la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones
de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del
Instituto, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes.
La comisión
evaluadora también podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El
oferente tendrá un plazo máximo de 24 horas, desde el requerimiento, para
salvar los errores u omisiones o presentar la documentación requerida.