Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Técnico”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Números de Contratos de Servicios similares”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Experiencia” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aun así persiste el empate se adjudicara al oferente que primero subió la oferta al portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El Instituto adjudicará la Licitación a la
propuesta que finalmente sea más ventajosa, considerando en una estimación de
conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones
establecidos en las presentes bases, y aunque ella no sea, la con menor
puntaje en la evaluación económica.
El oferente cuya propuesta u oferta haya sido
seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre
inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la
Administración del Estado
“Chileproveedores”, estará obligado a hacerlo antes del plazo de 15
días, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la
propuesta, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación.
La adjudicación se efectuará a través de una
Resolución fundada del Instituto.
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Elaboración Contrato |
Notificada la adjudicación, el Instituto procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
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Vigencia del Contrato |
La vigencia del contrato será de 24 meses a contar de la total tramitación de la resolución que lo aprueba. Se entenderá que la resolución se encuentra totalmente tramitada una vez que sea notificada conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Compras contenido en el Decreto Supremo 250 de Ministerio de Hacienda del año 2004.
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Termino Anticipado del Contrato |
No obstante la vigencia contractual derivada de las presentes bases, el Instituto, podrá terminar anticipadamente el contrato en los siguientes casos:
a) Reiteración en la aplicación de multas.
b) Quiebra o estado de notoria insolvencia de la adjudicataria, verificada por el Instituto, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Disolución de la sociedad del adjudicatario.
d) Resciliación o mutuo acuerdo entre el Instituto y el contratado, en caso que no sea necesario el otorgamiento de las prestaciones.
e) Si el adjudicatario perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
f) Caso fortuito o fuerza mayor, por razones de ley o actos de autoridad que hagan imperioso terminarlo.
g) Incumplimiento por parte del Prestador de la cláusula de confidencialidad señalada en el contrato.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años previos a la fecha de término del contrato.
i) Término de la vigencia de la autorización sanitaria.
j) No entrega de la garantía de fiel cumplimiento complementaria, en el plazo de 10 días de requerida.
k) Que terceros entablen acciones de las indicadas en el 12.8 de estas Bases de Licitación.
Con excepción de las causales contempladas en las letras d) y f) precedentes, una vez adoptada esta medida, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados
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Modificación contrato |
Conforme a lo establecido en el articulo 13 de la Ley N° 19.886 y lo establecido en el articulo 77 del Decreto Supremo 250 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la Ley de compras y considerando la envergadura del contrato y la posibilidad de que, producto de las políticas del ISL y de otros múltiples factores, como aumentos inesperados en los activos del Instituto, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la posibilidad de modificar el contrato definitivo de común acuerdo, aumentando y/o disminuyendo hasta en un 30% cualquiera de los aspectos esencialmente variables contenidos en la presente licitación, esto es:
1 El plazo convenido
2 Número de servicios ofrecidos y/o número de personal y
3 Otros elementos o servicios no considerados expresamente en las bases técnicas, pero que tengan relación directa con el objeto y naturaleza del contrato.
En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones a efectuar las respectivas adecuaciones de los servicios y del precio en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato.
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