Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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Puntaje mínimo de adjudicación |
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada si un proveedor obtiene al menos un puntaje ponderado igual o superior a 60%, de lo contrario se entenderá que ninguno ha cumplido a cabalidad con las especificaciones del servicio requerido y, por lo tanto, declarará desierta la licitación.
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Mecanismo para dirimir Empates |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Precio”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Experiencia del Proveedor”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el subcriterio “Servicios adicionales”.
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio: “Inclusión Laboral y/o género”.
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales”.
6. Si el empate persiste, se resolverá entre las ofertas empatadas, por la oferta con la primera fecha de ingreso en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas
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ACLARACIONES Y/O CONSULTAS A LAS BASES DE LICITACIÓN |
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Seremi dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
La Seremi exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta del proveedor/a como archivos adjuntos.
Solamente en el periodo de evaluación y sólo en los casos que la Seremi lo estime necesario, y ante la omisión o rectificación de antecedentes y errores, solicitará durante el proceso de evaluación la rectificación de documentación en términos formales, cuestión que será solicitada a los/as proveedores/as mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas. Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
El oferente debe ingresar su oferta técnica y económica a través de los Anexos adjuntos, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral denominado: “Presentación de antecedentes omitidos por los proponentes”, dispuesto en las presentes bases.
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COSTOS |
los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de ser rechazada, desestimada o no considerada su oferta por la Seremi.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
La Seremi se reserva el derecho a declarar inadmisibles y, en consecuencia, para rechazar una o más de las ofertas presentadas, en la etapa de apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación Pública, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán rechazadas en el acto de apertura de la licitación, las ofertas que:
- Excedan el presupuesto máximo disponible.
- No presenten Anexo N° 1
- No presentar Anexo N° 6 si correspondiera, para casos de postulación de UTP y/o no postular electrónicamente como UTP, si ese fuera el caso.
Con toda la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que, encontrándose en evaluación, evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que debe ser declarado fundadamente en el acta de evaluación de ofertas
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DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN. |
Notificación: La Seremi informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público.
Re-adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra, no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases o se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados son falsos, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento del adjudicatario facultará a la Seremi para dejar sin efecto la adjudicación y re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación (calificación) de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
Declaración de Desierta: La Seremi podrá declarar desierta la licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886.
Consultas y reclamos: El o los proveedores que tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
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MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN |
La Seremi podrá modificar las presentes Bases de Licitación Pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de consultas de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La Seremi podrá ampliar los plazos establecidos en las presentes bases si tiene lugar situaciones determinadas como caso fortuito o fuerza mayor, lo que será calificado formalmente por esta entidad, siempre previo al cierre del proceso de licitación y otorgando un plazo prudencial para ofertar.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
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INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS |
Tipos de Incumplimientos:
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación, será materia de aplicación de multas, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incumplimiento
Multa
1. No cumplir con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en las bases de licitación y/u oferta adjudicada. 1 UF por cada requerimiento no cumplido, con un tope de 2 eventos.
2. No entregar correctamente el servicio de acuerdo con lo indicado en bases técnicas y anexos que el proveedor adjunte. 1 UF por cada requerimiento no cumplido, con un tope de 2 eventos.
3. No proporcionar los servicios adicionales ofertados. 1 UF por evento, con un tope de 2 eventos.
4. No proporcionar al personal adecuado para la ejecución del evento. 1 UF por cada vez que no cumpla con el personal requerido, con un tope de 2 eventos.
Las multas se aplicarán previa notificación de incumplimiento y resolución que la aplique. El acto administrativo indicará la forma y momento del pago de la multa.
Las multas y el comportamiento general del proveedor serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis.- Comportamiento contractual anterior de los proveedores, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Procedimiento de cobro de multas: |
Una vez producido el incumplimiento la Seremi notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir del envío de la notificación para que el proveedor formule sus descargos en el plazo mencionado. La Seremi contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta al proveedor y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento en pago que proceda.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
Notificación al proveedor Respuesta - Descargos Respuesta formal – Notificación de Multa.
3 días hábiles – Correo Certificado. 5 días hábiles para responder a la Seremi. 10 días hábiles a partir de los descargos del proveedor o cumplido el plazo para responder.
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Facturación: |
Una vez recibido conforme los servicios de manera individual por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Los Ríos, el proveedor debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la Orden de Compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, la que hará referencia a los presupuestos aprobados. La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Camilo Henríquez 103
Glosa : Se indicará a medida que se ejecuten los eventos.
Giro : Servicio Público
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML generado al elaborar la factura debe ser enviado a la casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, conjuntamente con ello se debe enviar copia del PDF a correo electrónico: yuly.sepulveda@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La factura en el campo folio debe indicar el Id de la orden de compra y en la opción de pago “crédito”.
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Factoring |
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el contratista.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Asimismo, cabe hacer presente que, aunque la cesión realizada sea electrónica, el proveedor deberá infórmalo oportunamente al administrador o contraparte técnica del contrato, a fin de que la Seremi actúe en los momentos que correspondan.
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Resolución de Empates |
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica: 1. En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje en el criterio de evaluación “Precio”. 2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio “Experiencia del Proveedor”. 3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el subcriterio “Servicios adicionales”. 4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio: “Inclusión Laboral y/o género”. 5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta técnica en el criterio: “Cumplimiento de requisitos formales”. 6. Si el empate persiste, se resolverá entre las ofertas empatadas, por la oferta con la primera fecha de ingreso en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas
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METODOLOGÍA DE TRABAJO |
El medio de comunicación formal con el proveedor adjudicado será a través de la Encargada Administrativa de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Los Ríos, mediante los canales que tenga a disposición, ya sea correo electrónico o teléfono.
Asimismo, es necesario señalar que el adjudicatario no tendrá exclusividad para la realización de los trabajos o servicios adicionales o complementarios a la naturaleza que se licita, pudiendo la Seremi cotizar con el u otros proveedores del rubro, a fin de contratar la alternativa más ventajosa.
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SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR |
La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región de Los Ríos ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario de la misma Seremi, pudiendo este asesorarse en todo momento por otros profesionales del mismo Servicio o externos, de acuerdo con las materias técnicas a tratar.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Atender y resolver situaciones técnicas que se produzcan en el devenir del contrato.
b) Informar sobre la procedencia de la aplicación de las sanciones que se estipulen en el contrato, según corresponda.
c) Llevar el control de los aspectos técnicos y administrativos que se deriven de la prestación del servicio.
d) Hacer seguimiento a los trabajos en curso, manteniendo constante comunicación con el proveedor y velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las presentes bases y el contrato.
e) Dar recepción conforme a los servicios mensuales.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con el proveedor o con determinados profesionales del equipo técnico de este último. El proveedor debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones. Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento del proveedor.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Seremi podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando el proveedor incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
- Si el proveedor registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
- Si el proveedor perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Si el proveedor supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases de Licitación.
- En los casos descritos en el numeral 18, puntos 1 y 2, de las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Seremi en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En estos casos, la Seremi debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del proveedor para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 50% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Seremi, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Seremi se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
b. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c. El proveedor debe tomar las medidas necesarias para que su personal de cumplimiento cabal a la normativa, directrices y/o instrucciones que dispongan las autoridades fiscalizadoras y sanitarias de Gobierno, tales como Carabineros de Chile, u otro organismo especializado.
d. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e. Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias de la Seremi, que sean imputables al proveedor.
f. El proveedor será responsable de la entrega de la indumentaria y elementos de protección requeridos para cada tipo de actividad asociada al servicio que se presta, cumpliendo así con la protección a sus funcionarios. (ejemplo, mascarillas para prevención de contagios, mascarillas para evitar contaminación con elementos tóxicos, zapatos de seguridad, etc.).
g. De igual modo, el proveedor será del cuidado los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
h. Presentar un manual de conducta de los funcionarios, señalando en el mismo, las buenas prácticas que deben realizarse dentro de la ejecución del servicio. En caso de carecer de él, la Seremi proveerá de una guía práctica de conductas para los operarios y supervisores. El no acatamiento reiterado de dicho manual o de guía de conductas será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
i. Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
j. Dar cumplimiento a las instrucciones otorgadas por la Seremi para efectos de la realización de las tareas.
k. Las demás que le encomienden las presentes bases.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
Ni el proveedor ni la Seremi serán responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
El proveedor que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Seremi, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Seremi mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo el proveedor también extender las garantías vigentes, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
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