9. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA Y MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS |
La VTI adjudicará la licitación a la oferta que obtenga mayor puntaje, resulte más conveniente a sus intereses, y cumpla con todos los requisitos establecidos en las Bases del proceso.
Sin embargo, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma, la VTI podrá modificar aquella fecha, para lo cual deberá informar en el Portal de Compras Públicas las razones que justifiquen dicho cambio, y consecuentemente con ello, deberá indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Página 16 de las bases de licitación
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10. INSCRIPCIÓN DEL OFERENTE EN EL REGISTRO DE CHILE PROVEEDORES |
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro Nacional de oferentes del Estado, ChileProveedores, administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. En caso que el oferente adjudicado no esté inscrito en Chileproveedores al momento de la adjudicación, se le otorgará un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar la correspondiente inscripción, contados desde la notificación de la adjudicación del presente proceso.
En el caso que el adjudicatario no se inscriba en el plazo indicado en el párrafo precedente, VTI podrá dejar sin efecto la adjudicación de origen y adjudicar el segundo oferente mejor evaluado, en términos indicados en las presentes bases, o podrá declarar desierta la licitación, según corresponda.
La exigencia descrita aplica en los mismos términos para cada integrante de la Unión Temporal de oferentes. Página N° 16 de las bases de licitación.
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12. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL OFERENTE ADJUDICADO |
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las obligaciones que le imponga la normativa vigente, las bases administrativas, sus anexos y bases técnicas.
b. Mantener durante toda la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su oferta.
c. Mantener reserva de la información a la que tenga acceso en virtud del contrato. Página 17 de las bases de licitación.
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13. ADJUDICACIÓN DEJADA SIN EFECTO |
La VTI podrá dejar sin efecto la adjudicación a la oferta mejor evaluada y readjudicar al oferente que le siga en puntaje, en un plazo máximo de 30 días hábiles con posterioridad a la notificación de la resolución de adjudicación original, o realizar un nuevo de contratación que se ajuste al marco regulatorio vigente, en los casos que se indican a continuación:
a. Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario no formaliza el contrato. En tal caso, el plazo de 30 días hábiles se contará desde que se haya vencido el plazo para la formalización del contrato.
c. Si el oferente adjudicado tiene o adquiere alguna inhabilidad con la Universidad, de aquéllas establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886.
d. En el caso que el adjudicado sea una Unión Temporal de oferentes y alguno de sus miembros adquiera alguna inhabilidad citada en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas, se deberá informar a nuestra institución vía correo electrónico y a la dirección compras-vti@uchile.cl, dentro de un plazo de 48 horas, si desiste de su participación o ejecutará el contrato con los restantes integrantes hábiles.
e. Si el adjudicatario (incluyendo a cada integrante de la Unión Temporal de oferentes) no se inscribe en el registro de oferentes en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación en el Portal de Compras Públicas. En tal caso, el plazo de 30 días, se contará desde que se haya vencido el plazo respectivo. Página N° 17 de las bases de licitación
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14. LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA E INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
La VTI podrá declarar desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a. No se presente oferente alguno a la licitación.
b. Las ofertas presentadas hayan sido declaradas inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las Bases, sin perjuicio del mecanismo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
c. Cuando, presentándose uno o más candidatos, ninguna de las propuestas resulte conveniente a los intereses de la institución, en consideración a que la calidad de la oferta no permita lograr una contratación eficaz y eficiente, en los términos requeridos por la VTI.
En caso que las propuestas no cuenten con la totalidad de los antecedentes necesarios para ponderar las mismas, o si, en el evento de solicitarse aclaraciones o complementos a las ofertas, a través del mecanismo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, no existiere respuesta por parte de los oferentes o si la aclaración o el complemento entregado no satisface las exigencias de las bases de licitación, la oferta podrá ser declarada inadmisible.
De las situaciones descritas en las letras anteriores, deberá dejarse constancia, de manera justificada, en el informe de la Comisión Evaluadora y en la resolución que resuelva sobre el proceso de contratación administrativa.
El oferente que desee efectuar alguna queja u observación, deberá hacerlo a través del portal de compras públicas. Página N° 17 de las bases de licitación
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15. PRESUPUESTO |
El presupuesto máximo total disponible para la presente contratación es de UF 5.000.- (cinco mil Unidades de Fomento) IVA incluído. En el caso en que las ofertas superen el presupuesto indicado, las ofertas deberán declararse inadmisibles. El monto total ofertado para la presente licitación, deberá contemplar todos los gastos y riesgos necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación de la contratación. Página N° 18 de las bases de licitación.
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