Licitación ID: 559511-11-LP25
P.M.U. MEJORAMIENTO A-22 LICEO LA PORTADA
Responsable de esta licitación: CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE A
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 73
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
MEJORAMIENTO A-22 LICEO LA PORTADA según base técnica  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
P.M.U. MEJORAMIENTO A-22 LICEO LA PORTADA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Departamento de Planificación para el proyecto P.M.U. MEJORAMIENTO A-22 LICEO LA PORTADA, ANTOFAGASTA” requiere realizar trabajos de obras Mejoramiento de pavimentos ,Pintura y conservación de puertas, ventanas,Defensas de ventanas para los pabellones G y H. Todo lo demás incluido en la Especificaciones Técnicas hasta la entrega final del proyecto trabajos preliminares, aseo del recinto, etc.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD TÉCNICA PLANIFICACIÓN-OBRAS
R.U.T.:
71.102.600-2
Dirección:
AVDA ARGENTINA 1595 II Piso
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-04-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 18-03-2025 16:51:00
Fecha inicio de preguntas: 18-03-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 28-03-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-04-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 21-04-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 21-04-2025 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-08-2025 15:29:03
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO 25-03-2025 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS TECNICOS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS ECONOMICOS
2.- ANEXO 9 PRESUPUESTO GENERAL EXCEL
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Siniestrabilidad de la empresa Para obtener puntaje en este criterio debe presentar certificado de siniestrabilidad emitido por la mutualidad que indique la cotización adicional, según el artículo 5 del Decreto 67 que aprueba reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de ley Nº16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada del ministerio del trabajo y previsión social, con una fecha de emisión máxima de 30 días corridos previos a la fecha de cierre de la presente licitación. 15%
2 Programas de Integridad En virtud de lo establecido en el dictamen N°370752 de 2023 de la Contraloría General de la República, se evalúa si la empresa tiene un programa de integridad en el que promueve que el personal o trabajadores dependiente de aquélla, deban actuar éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o no propiciaren prácticas corruptas. 5%
3 Cumplimiento de los requisitos Cumple con la presentación completa de antecedentes solicitados en bases 3%
4 Experiencia de los Oferentes Se ponderará a través de la evaluación de la cantidad de proyectos en instituciones pública y privadas, que ya estén ejecutados y sean de un monto mayor o igual a 50 millones de pesos desde 2019 a la fecha. Para obtener puntaje máximo sólo se contabilizarán hasta 10 proyectos que cumplan con los requisitos en los que se presenten certificados del mandante o copia de contratos o facturas o copias de órdenes de compra o copia de recepciones definitivas que indiquen el monto y fecha del proyecto ejecutado. En el caso de acreditar experiencia mediante órdenes de compra de Mercado Público, éstas se deben encontrar en estado “Recepción Conforme” y visibles en dicha plataforma. 20%
5 Plazo de Entrega El plazo será contabilizado desde la total tramitación del contrato para el diseño del proyecto y desde la fecha de la firma del acta de entrega en el caso de ejecución de las obras. 25%
6 Precio Se evaluará con la nota más alta a la empresa que oferte el menor valor, para las demás empresas se asignará la siguiente fórmula: (Menor oferta económica/oferta económica a evaluar) *7 Para el cálculo del puntaje de la Propuesta, se aplicará la siguiente fórmula: Ptje.Oferta = (pt1*0,03)+(pt2*0,05)+(pt3*0,15)+(pt4*0,20)+(pt5*0,25)+(pt6*0,32) 32%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Programa de Mejoramiento Urbano PMU
Monto Total Estimado: 75112195
Justificación del monto estimado financiados con la Glosa 05 del Programa 03 del Presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el año 2024, asociada al Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 005, Municipalidades Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento
Contrato con Renovación: NO
Observaciones se cuenta con disponibilidad de recursos para financiar la contratación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°21682025, de fecha 10 de enero de 2025, autorizado por la Dirección de Administración y Finanzas de CMDS
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Oscar Pinto Livacic
e-mail de responsable de pago: oscar.pinto@cmds.cl
Nombre de responsable de contrato: Julio Calderón Martínez
e-mail de responsable de contrato: julio.calderon@cmds.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2553702-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre. Por lo tanto
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 09-07-2026
Monto: 5 %
Descripción: Todas las garantías que se extiendan con ocasión del Proyecto deberán serlo a favor de la I. Municipalidad de Antofagasta, las cuales deberán identificar el nombre del proyecto, y concepto para el cual fueron tomadas y se deben ingresar a la oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ubicada en Avda. Séptimo de Línea N°3505, en horario de atención de público, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas. El oferente adjudicado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras por un 5% del monto neto total del contrato, con la cual se caucionará la ejecución completa y oportuna de las obras que considere el contrato, con uno o más instrumentos de garantía pagaderos a la vista, de carácter irrevocable y de cobro rápido y efectivo.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y oportuno cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de las obras de la licitación pública MEJORAMIENTO A-22 LICEO LA PORTADA, ANTOFAGASTA y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de ejecución de la obra más catorce (14) meses. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Modificación de contrato
En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del convenio de Transferencia, si la modificación del contrato es necesario para aumentar los ítems o servicios contratados, este aumento de ser por motivos fundados, a través de acto administrativo, con autorización previa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente. Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito, siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. Con todo, según se establece en el artículo 129 del Decreto 661, las modificaciones al contrato no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la CMDS, hasta treinta(30) días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa. La CMDS se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la CMDS no es apelable.
Multa
La CMDS solicitará el pago multas por el o los atrasos asociados a la entrega de los servicios por causas atribuibles al oferente adjudicado. Será considerado atraso la diferencia, expresada en días corridos, que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, más a las ampliaciones de plazo otorgadas, si las hubiere, y la fecha en que se verifique la conclusión del proyecto de diseño y obras por la unidad técnica y en conformidad con las presentes bases: a) Por demoras en la iniciación de las obras, atribuibles al oferente adjudicado, se aplicará una multa diaria ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular y sus modificaciones. Si el atraso es mayor a 10 días corridos, se procederá al termino anticipado de contrato. b) Por incumplimiento en el plazo de entrega de las obras, se aplicará al oferente adjudicado una multa diaria ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular y sus modificaciones, la que es aplicable hasta la fecha del a del Acta de Recepción de Obra visada. c) En caso de incumplimientos al contrato, se aplicará una multa diaria equivalente, al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular. d) Por incumplimiento a las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Obras, se aplicará una por evento equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular. Si el oferente adjudicado no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 6 ocasiones, procederá el término anticipado de contrato e) Por retraso en el plazo para realizar las reparaciones solicitadas por el I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %), lo cual será certificado por el Inspector Técnico de Obras. f) Por retraso en el plazo para las reparaciones de emergencia solicitadas por el I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5 %), lo cual será certificado por el Inspector Técnico de Obras. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Una vez superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Decreto 661. Las multas que procedan de acuerdo con lo establecido en las presentes bases se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras, si aquellas no fueren suficientes, o de cualquier monto pendiente de pago al oferente adjudicado, como las retenciones, cualquiera sea su naturaleza o causa, en ese orden de prelación. O en subsidio, mediante pago directo del oferente adjudicado a CMDS según decisión fundada por esta última y notificada al oferente adjudicado. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el oferente adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa. Cuando se apliquen multas al oferente adjudicado, las cantidades que sean descontadas, se considerarán una rebaja del contrato y su cálculo se realizará sobre el monto neto del contrato, incluidas las modificaciones existentes al momento de su aplicación y debiendo rebajarse del respectivo estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al oferente adjudicado cualquiera otra de las sanciones establecidas en las bases y el contrato respectivo. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. Estas multas no serán aplicadas en situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las que deberá fundamentarse por escrito ante la Secretaria General Ejecutiva respectiva, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente, previo informe del Inspector Técnico de la Obra, quien certificará las condiciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha autorización se materializará mediante la dictación de una resolución fundad que así lo disponga.
Termino anticipado del contrato
La CMDS tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior, deberá ser comunicado al oferente adjudicado por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS al oferente adjudicado o subcontratista. La CMDS podrá modificar o dar término en forma Anticipada a uno o más contratos, por resolución fundada, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones: a) Si el oferente adjudicado no concurriere, dentro del plazo establecido por segunda vez a la citación de la entrega del terreno. b) Si el oferente adjudicado no diere cumplimiento de la reprogramación de trabajo en un porcentaje igual o superior al 25%, según corresponda, por razones catalogadas de fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por el área Técnica o no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones no catalogadas como fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras, superiores a las previstas en el mismo contrato, no pudiendo ser superior a 5 días. c) Si el oferente adjudicado no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 6 ocasiones. d) Negarse a efectuar las modificaciones al proyecto instruidas por el Mandante. e) Negarse injustificadamente a resolver situaciones de insuficiencia técnica o de falta de información del proyecto en cualquiera de las etapas o fases del contrato a solicitud del Mandante. f) Negarse injustificadamente a dar respuesta a las observaciones técnicas del proyecto efectuadas por la CMDS o por empresas de servicios u organismos encargados de la aprobación de proyectos. g) Negarse al ingreso de proyectos ante empresas de servicios u organismos encargados de la aprobación de proyectos. h) Retraso en la entrega de los informes o desarrollo de las actividades o servicios objeto de la contratación y la reiterada presentación defectuosa de éstos. i) Retraso imputable al oferente adjudicado de más de un 50% del plazo del Hito que es de su responsabilidad para el término del hito respectivo. j) Si existen causas graves imputables al oferente adjudicado que, a criterio de la CMDS, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados. k) Si el oferente adjudicado no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la CMDS, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida. l) En caso de que el oferente adjudicado reemplazare a profesionales de su oferta, infringiendo los procedimientos establecidos en las presentes bases. m) Si el oferente adjudicado no recibiere oportunamente del sitio o lugar de las obras. n) Por demoras de más de diez (10) días en la iniciación de las obras. o) Por interrupciones o paralizaciones parciales o total de las diferentes etapas que componen el trabajo, incluyendo el que fuere ejecutado por subcontratistas sin causa justificada a juicio del Mandante, por un período de siete (7) o más días. p) Si el oferente adjudicado ha hecho abandono de los servicios o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio del Mandante, equivalga a un abandono de las obras o ponga en riesgo el término de ellas dentro de los plazos contractuales. q) Por incumplimiento por parte del oferente adjudicado de instrucciones y obligaciones impartidas por la ITO o la jefatura del proyecto, relacionadas con la ejecución de las obras o los servicios de diseño o no las está ejecutando de acuerdo con el contrato. r) Por deficiente ejecución del trabajo total o parcial a juicio del Mandante, o por no dar cumplimiento a los plazos y/o calidades contratadas. s) Si se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados. t) Por surgir circunstancias que imposibiliten, aunque sea temporalmente, al oferente adjudicado para continuar con la ejecución del contrato, aunque fueren por causas ajenas a su voluntad, tales como paros, huelgas, o cualquier conflicto laboral con su personal. u) Por accidente grave sufrido por el personal del oferente adjudicado, del Mandante o terceros que labore en las obras motivo del contrato, como consecuencia de la inobservancia por parte del oferente adjudicado de las Normas, Reglamentos de Seguridad e Higiene Ambiental y Reglamento de Prevención de Riesgos para el oferente adjudicado y Subcontratistas, o por descuidos graves en el cumplimiento de dichas normas. v) Por incumplimiento de parte del oferente adjudicado de sus obligaciones legales con su personal, como no pago oportuno de remuneraciones, no declaración e íntegro de imposiciones previsionales en los plazos legales, etc. w) Si el oferente adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso de que el oferente adjudicado sea una Empresa constituida en forma distinta a una Sociedad Anónima, si lo fuere alguno de los socios de la Empresa o, en caso de que el oferente adjudicado sea una Sociedad Anónima, si lo fuere el Gerente o alguno de los Directores de dicha Sociedad Anónima. x) Si por errores del oferente adjudicado, las obras, a juicio de la CMDS, quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparadas y dichos defectos comprometieran la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones substanciales del proyecto. y) Incumplimiento de las obligaciones y restricciones a la subcontratación o reemplazo y ausencias de profesionales. z) Por defectos graves que el ITO constate durante el proceso de ejecución de las obras. aa) Si se produjera un atraso injustificado, a juicio de la CMDS, de más de un 10 % respecto al avance físico o financiero total de la obra previsto en el programa de avance. bb) En cualquier otro caso en que se observaren perturbaciones graves que atenten al normal desarrollo, calidad y seguridad del trabajo encomendado. cc) Que sea declarado “proveedor inhábil” para contratar con el Estado y no levantase dicha inhabilidad en el plazo de 15 días corridos a contar de la notificación de este hecho por parte de la CMDS. dd) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad o reserva. ee) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. ff) Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393. gg) Si por mala calidad en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos estructurales. hh) Si el oferente adjudicado empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización formal de parte de la Dirección de Obras. ii) Si las multas sobrepasan el 20% del valor total del contrato. 2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se considerará Insolvencia del oferente adjudicado la ocurrencia de cualquiera de las causales que a continuación se indican: a) Si se ha solicitado la liquidación de la empresa en un procedimiento concursal de liquidación. b) Si se ha solicitado el inicio de un procedimiento concursal de reorganización. c) En caso de que se esté solicitando la disolución de la sociedad. d) Si le fueren protestados documentos comerciales, que mantuviera impagos durante más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. 5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 6. Si el oferente adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente adjudicado y la entidad licitante. b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 7. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 8. Si el oferente adjudicado fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica. 9. En caso de ser el oferente adjudicado de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se agregan las siguientes: a) CMDS constata que la UTP se constituyó con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso la CMDS remitirá los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP. c) Si el número de los integrantes de la UTP disminuya de dos. d) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. e) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los otros restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. f) Disolución anticipada de la Unión Temporal. g) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada. h) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. i) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. j) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. k) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento y correcta ejecución de las obras, según lo establecido en las presentes bases de licitación. 11. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. 12. Si se impusiere al oferente adjudicado la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los oferentes personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595. De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3) y 4), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Sin perjuicio a lo anterior, la Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa, según lo establecido en el artículo 138 del Decreto 661. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.5 de las bases administrativas. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el oferente adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Terminado el contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas bases, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, si las hubiera, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por la administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al oferente adjudicado o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de esa liquidación. Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan. En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos trabajos efectivamente ejecutados que formaban parte de una partida global inconclusa, en la medida que, atendida la naturaleza de aquellas partidas, de que tales trabajos presten real utilidad a la obra, lo que deberá ser determinado fundadamente en función de los antecedentes específicos de cada situación.
Responsabilidad del adjudicatario
a) Será responsabilidad del oferente adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. b) El oferente adjudicado liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. c) El oferente adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. d) Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el oferente adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente. e) Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación. f) Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación. g) Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
Del pago a oferentes adjudicados
En virtud de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley 19.886, los pagos a oferentes que se hayan adjudicado los bienes y servicios adquiridos por la CMDS, deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o respectivo instrumento tributario de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse excepcionalmente, un plazo distinto en las bases, circunstancia que deberá ser debidamente fundamentada. Con todo y para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la Recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella. Los productos o servicios provistos serán pagados vía Transferencia bancaria, cheque o vale vista, según el plazo establecido, siempre que la misma no hubiese sido objetada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, dentro de los 8 días siguientes al de su emisión en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
De los Estados de Pago
Estados de pago por ejecución de obras. • El oferente adjudicado NO podrá solicitar anticipo. • La Ilustre Municipalidad de Antofagasta pagará al oferente adjudicado el valor de las obras ejecutadas, de acuerdo con el avance físico de la obra y a los precios contenidos en el presupuesto detallado presentado por el oferente adjudicado e incluido en el contrato, los que deberán considerar solamente las obras ejecutadas. Este deberá ser entregado a la I.T.O. para revisión con toda la documentación solicitada en el contrato de obras y posterior aprobación. • El monto efectivamente pagado corresponde al valor del contrato de acuerdo con el avance físico de la obra, menos retenciones, menos anticipo, menos multa, si correspondiese. • En el caso de que exista más de un Estado de pago, éstos serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el oferente adjudicado. • El oferente adjudicado solicitará a la Unidad Técnica por escrito que se curse cada Estado de pago, el cual será revisado por el I.T.O. para su aprobación o rechazo, dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de presentación de este. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del I.T.O. • No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra o por fabricación de elementos prefabricados. • El estado de pago deberá tener el visto bueno del responsable técnico de la obra, ya sea el I.T.O. o a la Unidad Técnica.
De la Solicitud de Pago
a) Estado de pago según avance firmado y con recepción conforme b) Factura debidamente emitida a nombre de la I. Municipalidad de Antofagasta, R.U.T. 69.020.300-6 con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505 Antofagasta c) Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponde la obra, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores propios del oferente adjudicado y los de subcontratistas si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior). d) En el caso que aplique, un Informe del desarrollo de ejecución de la obra (avances, hitos importantes, etc.) emitido por el profesional a cargo. e) Informe de avance de obras emitido por el oferente adjudicado, que contenga a lo menos 06 fotografías que acrediten del avance declarado de obras. f) En el caso del primer estado de pago por obras, se deberá acompañar una fotografía del letrero de obras. g) Otros documentos solicitados por la contraparte técnica o el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago (ej. Certificado de calidad de los materiales). h) Será requisito que el oferente adjudicado adjunte el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, correspondientes a las remuneraciones del último mes de ejecución de las obras. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria de las obras sin observaciones. i) Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato se informarán en el oficio conductor del estado de pago correspondiente a las respectivas entidades Mandantes, quienes procederán a restar dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el oferente adjudicado podrá rebajar las multas del monto facturado, así como tampoco rebajar impuestos por multas cursadas.
Coordinador del Contrato
El oferente adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. b) Representar al oferente adjudicado en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el oferente adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:

  • Menor Monto Ofertado.
  • Menor Plazo de Ejecución.
  • Mayor Puntaje en Experiencia de la empresa.
  • Mayor Puntaje en Siniestrabilidad de la empresa.
  • Mayor puntaje en Pacto de Integridad.
  • Mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos formales.

Si aún, considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.