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BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS |
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BASES ADMINISTRATIVAS
GENERALIDADES
Definiciones
Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, se establece el significado o definición de los siguientes términos según lo establece el Artículo 2 del Reglamento de la Ley 19.886 y el Reglamento de Obras de la Corporación Municipal:
Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
Contrato: Es el instrumento a través del cual el contratista se obliga a ejecutar la obra, bajo las condiciones establecidas en los documentos señalados de las presentes Bases Administrativas, que es regulado por el Reglamento de Obras de la CMDS, las cláusulas del contrato y la Ley 19.886. Contrato que será perfeccionado a partir de la aprobación por resolución de la Corporación Municipal.
Contrato Suma Alzada: En este tipo de Contrato se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija de dinero, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del oferente se basa en un estudio del proyecto suministrado por CMDS, pero los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega CMDS y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación, aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
Entidad Licitante: Cualquier organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras.
Formulario: Formato o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y de otros medios para la contratación electrónica.
I.T.O.: Inspector Técnico de Obras asignada por la dirección de obras de CMDS
Ley de Compras: Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
Plazos: Todos los plazos que se indican en las presentes Bases son de días corridos, a menos que se señale que son días hábiles los plazos que calcen un día inhábil, es decir, sábado, domingo o festivos se entenderán automáticamente prorrogados para el día hábil siguiente.
Presupuesto Ponderado: Es un cálculo al presupuesto ofertado por la empresa oferente permite compensar y absorber eventuales diferencias en los montos totales de la(s) partida(s) ofertada(s) versus la(s) considerada(s) por el presupuesto oficial. Es importante aclarar que dicha ponderación NO modifica el monto total propuesto por el oferente adjudicado.
Proceso de Compras: Corresponde al Proceso de compras y contratación de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.
Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
Proveedor Inscrito: Proveedor que se encuentra inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores.
Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras.
Sistema de Información: Sistema de Información de compras y contratación públicas y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.
Documentos administrativos: Para efectos de este reglamento se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas.
Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
Objetivo de la Licitación
Las presentes Bases Administrativas, regulan el proceso de licitación PÚBLICA forman parte del contrato de ejecución de obras que celebre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en adelante CMDS, con la empresa contratista adjudicada, a través del sistema de suma alzada.
Esta Licitación Pública se regirá en todo momento, por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 de Compras Públicas, su Reglamento contenido en el decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, los documentos anexos de la propuesta y por las normas legales reglamentarias y técnicas vigentes al momento de su
publicación.
Financiamiento del Proyecto
• El Financiamiento del proyecto será a través de Transferencia Municipal Decreto N° 1012/2023.
Identificación de la Licitación y de la Entidad Licitante.
La licitación corresponde a la contratación de las obras del proyecto denominado: “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA”, ID: 559511-6-LE23.
OBRA: HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA.
MANDANTE : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA.
RUT: 71.102.600-2.
DIRECCIÓN: Avenida Argentina N°1595, 2º Piso, Antofagasta.
MONTO REFERENCIAL: de 47.164.580.-(Cuarenta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta pesos), IVA u otros impuestos incluídos.
PLAZO EJECUCIÓN MÁXIMO: 45 días corridos. Las empresas que superen el plazo de ejecución en su propuesta, QUEDARÁN FUERA DE BASES DE FORMA INMEDIATA.
TIPO DE CONVOCATORIA: Pública,
CLASIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN: LE – Licitación igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM.
ID LICITACIÓN: 559511-6-LE23
ETAPAS DEL PROCESO DE APERTURA: Licitación en una etapa.
Condiciones del llamado y Entidad Licitante.
Tipo de contrato: El contrato al cual hacen referencia las presentes bases administrativas será adjudicado mediante Licitación pública y ejecutado bajo la modalidad de SUMA ALZADA, SIN REAJUSTES, Presupuesto Ponderado que se describe en el ítem 8.4 Presupuesto Ponderado, con estado de pago mensuales.
La entidad licitante es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en adelante “CMDS” o la “Corporación” indistintamente.
La institución aludida llama a LICITACIÓN PÚBLICA para presentar ofertas técnicas, económicas y anexos para la realización del Proyectos cuya denominación es: “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA”.
Por intermedio de estas Bases se complementan los requerimientos administrativos señalados en el Reglamento de Obras de la CMDS y que en su conjunto regirán la labor de la empresa oferente y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo de este proyecto a licitar.
En caso de existir contradicción entre ambos documentos, las consultas deberán hacerlas la empresa oferente durante en el proceso de consultas y respuestas del presente proceso de licitación. De no hacerlas, quien las resolverá durante el proceso de ejecución de la obra es la I.T.O. denominada por la Dirección de Obras de la CMDS.
El oferente es responsable de realizar todas las actividades indicadas en el Proyecto desde los trabajos preliminares hasta la entrega de éste.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL OFERENTE, DE MANERA VOLUNTARIA O FORTUITA DE ALGÚN REQUISITO O CONDICIÓN EXIGIDA EN LA PRESENTE BASE ADMINISTRATIVA Y SUS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, SERÁ CAUSAL PARA DECLARAR FUERA DE BASES AL OFERENTE QUE LAS COMETE, POR TAL RAZÓN SE RECOMIENDA LEER ATENTAMENTE ESTE DOCUMENTO PARA ASI DAR CUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS.
Normativa Aplicable
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
Las presentes Bases Administrativas y sus anexos.
Todos los antecedentes Técnicos del Proyecto (Especificaciones Técnicas, planos de todas las especialidades, presupuestos, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones.
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere, elaboradas por la Unidad Técnica.
Contrato de Ejecución de Obra suscrito entre la Unidad Técnica y el adjudicatario, y sus modificaciones.
Orden de compra emitida desde Mercado Público.
Oferta del contratista adjudicado.
Ley N°19.886 y su reglamento Decreto 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Ley N°20.285, sobre sobre acceso a la información pública.
Ley 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Ley N°20.880, sobre sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Ley N°21595 sobre delitos económicos.
Ley N° 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría general de la República, que señala que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas a las Leyes N°19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880.
Ley N°19799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.
Reglamento de Obras y Reglamento del Registro General de Contratistas CMDS Antofagasta.
Decreto alcaldicio N° 1012/2023 de fecha 23 de mayo de 2023 que aprueba Transferencia Municipal.
Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, con especial mención de los siguientes cuerpos legales y documentos y en la prevalencia indicada:
Reglamentos de Obras de la CMDS
Aclaraciones, Respuestas elaboradas por la Unidad Técnica, y modificaciones a las bases administrativas y EETT del proceso de licitación.
Antecedentes Técnicos del proyecto y todo otro documento entregado o puesto a disposición de los proponentes para concursar, cuyo orden de prelación de los planos de arquitectura, planos de ingeniera Estructural, planos de especialidades, Especificaciones técnicas, Memorias, etc. Serán resueltas por la I.T.O. respectiva.
Las presentes Bases de Licitación.
Contrato de Ejecución de Obra celebrado entre la Unidad Técnica y el adjudicatario.
Otros Antecedentes Relacionados.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre edificación pública, entre otras:
Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)
Plan Regulador Comunal de Antofagasta y su Ordenanza Local
Reglamento para Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado R.I.D.A.A.
Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N° 70/88 y DFL N° 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La NCH Elec. 4 / 2003 instalaciones de consumo en baja tensión.
Decreto 60 que regula los proyectos estructurales y sus versiones actuales.
Decreto 66 que regula las instalaciones de gas licuado y sus versiones actuales
Leyes, Normas, Reglamentos o disposiciones del Ministerio de Salud, del servicio de Salud, o de otros servicios competentes.
Otras leyes, normas, reglamentos o disposiciones relativas a edificación.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar de esta licitación de servicios los oferentes interesados en participar y que, cumpliendo los requisitos señalados en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
No encontrarse condenada por delitos económicos en virtud de lo establecido en la Ley N°21.595.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el paso N°3 del módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN.
Cronograma
Las etapas y plazos de la licitación corresponden a:
Actividad Fecha
Publicación de la licitación
Acorde a lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 19.886, con la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, se publicarán las bases administrativas, bases técnicas y anexos requeridos para ofertar en el portal de licitaciones de la Administración del Estado, www.mercadopublico.cl.
Con el fin de contabilizar los plazos y fechas, el día de la publicación de la licitación en el Sistema Mercado Público, será considerado como el día 0.
Período para realizar consultas Según lo indicado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886, las empresas interesadas en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, en los plazos publicados en las presentes bases y ficha de la presente licitación. No se aceptarán ni responderán consultas por un medio distinto.
Desde las 18:00 horas del día de la publicación de las bases hasta las 23:59 horas del séptimo día hábil de su publicación.
Visita a terreno Según lo indicado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 19.886, la Corporación Municipal de Antofagasta programará visitas a terreno a los establecimientos a intervenir, las cuales serán de carácter obligatoria y se realizará, a las 10:00 horas del quinto día hábil desde su publicación.
Se reunirán los oferentes a la hora indicada en la dirección Av. Padre Alberto Hurtado S/N, cuyo punto de encuentro será la Portería de ingreso y sólo se permitirá un tiempo de espera máximo de 10 minutos. Una vez finalizada la visita a Terreno en este establecimiento, se levantará acta con la firma de los asistentes por cada establecimiento y que hayan llegado dentro de la hora indicada.
Las personas que participen en la visita a terreno obligatoria, sólo podrán representar a un oferente.
Plazo para responder preguntas de los oferentes La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas en el plazo indicado en las bases y publicado en la Ficha electrónica de la presente licitación:
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
10, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;
50, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;
100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
La CMDS emitirá las respuestas, así como otras aclaraciones que estime pertinentes, a más tardar el noveno día hábil desde la publicación a las 17:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante PODRÁ modificar las presentes bases hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre en conformidad a lo indicado en el artículo N° 19 del Reglamento de compras.
Fecha de cierre de recepción de ofertas Según lo indica la normativa, dado el monto de la licitación, el cierre de recepción de ofertas se realizará cuando se cumplan al menos 10 días corridos desde su publicación, a las 15:00 horas, para cual se debe considerar que este plazo no podrá vencer en días inhábiles administrativos ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, según lo dispuesto en el artículo N°25 del Reglamento de compras.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para responder preguntas de los oferentes”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 3 días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes, si se presentan 2 ó menos ofertas a la fecha de cierre, se extenderá el plazo de cierre por 2 días hábiles administrativos, opción que quedará marcada de forma automática en la ficha electrónica de www.mercadopublico.cl.
Apertura de ofertas La apertura electrónica de ofertas, se realizará en una etapa, según lo estipulado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 19.886 y se realizará a las 15:00 horas del día hábil siguiente en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, en el portal www.mercadopublico.cl.
Fecha de adjudicación La adjudicación se realizará acorde al artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras y será informada en el sistema www.mercadopublico.cl a través de una resolución fundada y se realizará en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de apertura.
Si por motivos fundados, la entidad licitante no puede cumplir con la fecha indicada, se informará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl.
Validez mínima de la oferta 90 hábiles contados desde el plazo de cierre de la licitación.
Plazo para entrega de Fiel Cumplimiento y documentos para contratar 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Garantías en Formato físico: estos tipos de documentos, se recibirán en el Departamento de Planificación, en horario de atención de Público de Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 horas hasta el día del cierre de la licitación.
Formato electrónico: estos tipos de instrumentos se recibirán hasta el de cierre de la licitación, como documento adjunto en su oferta o al correo electrónico licitacionesplanificacion@cmds.cl.
NO se aceptarán documentos fuera de plazo.
Plazo para acreditar habilidad en el Registro de proveedores La Corporación Municipal solicitará al proveedor adjudicado su inscripción en el registro de contratistas y proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para poder suscribir los contratos definitivos en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Plazo para suscribir contrato
15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Aceptación de la Orden de Compra Una vez que se encuentre firmado el contrato, se enviará la Orden de compra a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, la cual deberá ser aceptada por el oferente adjudicado dentro del plazo de 2 días hábiles.
Plazo de entrega El plazo de entrega será contabilizado desde la fecha de la firma del acta de entrega de obra.
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos, salvo aquellos que expresamente se señale que serán de días corridos.
Modificaciones a las bases
La entidad licitante PODRÁ realizar aclaraciones o modificar las presentes bases hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por 2 días hábiles, en conformidad a lo indicado en el artículo N° 19 del Reglamento de compras.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo N°62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Antecedentes requeridos para ofertar
4.1.1 Anexos Administrativos.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, paso N°3 de la oferta, en la sección Anexos Administrativos.
Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de Ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el paso N°3 del módulo de presentación de ofertas.
Anexo N° 1: Declaración Jurada simple sobre deudas laborales.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de esta, respecto de la situación particular de su empresa.
Identificación del Oferente según ANEXOS Nº2A o Nº 2B según se trate de persona natural o jurídica.
Anexo N° 2A: Identificación de Proponente Persona Natural.
Anexo N° 2B: Identificación del Proponente Persona Jurídica.
En el caso de Unión Temporal de Proveedores(UTP), considerar:
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, conformadas según lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886, deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible.
Anexo N° 1: Declaración Jurada simple sobre deudas laborales. En el caso de Unión temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de esta, respecto de la situación particular de su empresa.
Anexo N°3: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores(UTP): Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, del miembro de la Unión Temporal de Proveedores(UTP) que presente la oferta.
Anexo N°4: Declaración Jurada simple para ofertar (Unión Temporal de Proveedores): debe ser entregado por cada integrante Unión Temporal de proveedores(UTP), con salvedad del miembro de la Unión Temporal de Proveedores(UTP) quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°5: Declaración jurada sin conflictos de interés (Unión Temporal de Proveedores): debe ser entregado por cada integrante Unión Temporal de Proveedores(UTP), con salvedad del miembro de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante(s) legal(es) de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión Temporal de Proveedores(UTP).
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Anexos Técnicos.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl, paso N°3 de la oferta, en la sección Anexos Técnicos.
Certificado de Título del técnico residente: En virtud de lo establecido en el artículo 37 del reglamento de obras de CMDS, por el monto de la contratación el podrá ser un técnico residente experimentado en obras civiles a cargo de la ejecución de las obras, previa evaluación y aprobación del I.T.O a cargo y con la participación de un profesional de la construcción visitador que forme parte de la empresa y quien firme el libro de obra respectivo.
Certificado de Título del profesional Responsable: El profesional a cargo de la obra deberá ser del área de infraestructura: Constructor Civil, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Arquitecto con a lo menos 5 años de ejercicio, los cuales serán contados desde la fecha del Certificado de Título, por lo cual, se deberá adjuntar la copia de dicho documento.
Anexo N°6: Experiencia de la empresa: Para contabilizar la experiencia detallada en este anexo los oferentes deberán entregar acreditaciones de la experiencia laboral, tales como: copias contratos, órdenes de compra, facturas, certificados firmados por el mandante, finiquitos, documentos oficiales, etc. y se considerarán sólo las obras ejecutadas desde el año 2017 a la fecha.
En el caso de acreditar experiencia mediante órdenes de compra de Mercado Público y si éstas se encuentran visibles en la vista pública de dicha plataforma, sólo se deberá indicar N° del documento en el Anexo N°6 y la información será verificada por CMDS.
Plan de trabajo: El oferente deberá realizar una propuesta técnica del programa de trabajo considerando:
Carta Gantt o C.P.M señalando la ruta crítica y holguras.
Programación financiera por partida.
Planilla de incidencia de la partida.
Lo anterior servirá de insumo para el control de gastos futuro en faena.
Anexo N°7: Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas de la oferta.
Certificado de siniestrabilidad emitido por la mutualidad, que indique la cotización adicional según el artículo 5 del Decreto 67, el que será considerado para la evaluación, según punto 5.6 de las presentes bases.
Anexos Económicos.
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , paso N°3 de la oferta, en la sección Anexos Económicos.
Certificado bancario acreditando liquidez por el 25 % del monto de la oferta, con una antigüedad máxima de 60 días corridos previos al cierre de la presente licitación.
Anexo N°8: Formato de Presupuesto, firmado y timbrado por el o los representantes legales o persona natural de la empresa oferente.
Anexo N°9: Oferta económica, firmado y timbrado por el o los representantes legales o persona natural de la empresa oferente.
Tener en consideración, que el monto que se ingresa en el Sistema de Información, www.mercadopúblico.cl, en el paso 2 “Oferta económica”, es en VALORES NETOS.
En caso de que no se presenten debidamente los Anexos N°8 y Anexo N°9 , la oferta será declarada inadmisible.
En el caso de que la empresa tenga estos documentos legales acreditados y vigentes en su ficha del Registro de Proveedores y acorde a lo indicado en el artículo N°66 inciso final, no será necesario que sean presentados en su oferta. En el caso de las garantías, por su naturaleza, deben ser entregadas de forma física en las dependencias de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina N°1595, segundo piso, ciudad de Antofagasta.
En el caso de que se trate de garantías electrónicas acordes a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, éstas deben ser enviadas al correo licitacionesplanificacion@cmds.cl o adjuntarse una copia en su oferta, si se trata de garantías de seriedad. Para las garantías de fiel cumplimiento de contrato, sólo se entregan como se establece en el punto N°7 de las presentes bases.
Envío y comprobante de la Oferta.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante. De todas formas y de ser necesario, puede revisar el material de Apoyo disponible en el sitio Ayuda Mercado Público para guiarse en como ingresar su oferta paso a paso.
Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días hábiles desde el plazo de cierre de la presente licitación y hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
EVALUACIÓN DE OFERTAS
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por los siguientes integrantes:
Jefe Departamento de planificación o quien lo subrogue
Director de Salud o quien lo subrogue
Director de Obras o quien lo subrogue
Asesor Jurídico o quien lo subrogue
Jefe de Administración y Finanzas o quien lo subrogue
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Consideraciones sobre la evaluación de las ofertas
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 4.1, “Antecedentes para ofertar”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán desestimadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases.
Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4.1 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
Observaciones a la Apertura.
En virtud de lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Éstas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl.
En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
Subsanación de errores u omisiones formales
Según lo indicado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Procedimiento de Evaluación de Ofertas.
Para efectos de la calificación de las Propuestas, se utilizarán los siguientes criterios:
CRITERIO DE EVALUACIÓN FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES NOTA FACTOR
Experiencia de la empresa
Se ponderará a través de la evaluación de la cantidad de proyectos en instituciones pública y privadas, que ya estén ejecutados y sean de un monto mayor o igual a 50 millones de pesos desde 2017 a la fecha. Para obtener puntaje máximo sólo se contabilizarán hasta 15 proyectos en los que se presenten certificados del mandante o copia de contratos o facturas o copias de órdenes de compra o copia de recepciones definitivas que indiquen el monto y fecha del proyecto ejecutado.
En el caso de acreditar experiencia mediante órdenes de compra de Mercado Público y si éstas se encuentran visibles en dicha plataforma, sólo se deberá indicar N° del documento en el Anexo de Experiencia y la información será verificada por CMDS. Tramos de evaluación: 20%
15 proyectos ejecutados
7,0
Mayor o igual a 10 y menor a 15 proyectos 6,0
Mayor o igual a 5 y menor a 10 proyectos 5,0
Menor a 5 proyectos 3,0
No informa o no acredita proyectos 1,0
CRITERIO DE EVALUACIÓN
FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
NOTA
FACTOR
Siniestrabilidad de la empresa.
Para obtener puntaje en este criterio debe presentar certificado de siniestrabilidad emitido por la mutualidad que indique la cotización adicional según el artículo N°5 del Decreto 67, con una fecha de emisión máxima de 30 días corridos previos a la fecha de cierre de la presente licitación. Acredita una cotización adicional igual a 0,0
7,0 10%
Acredita una cotización adicional mayor a 0,00 y menor a 0,34 6,0
Acredita una cotización adicional mayor o igual a 0,34 y menor a 2,38 5,0
Acredita una cotización adicional mayor o igual a 2,38 y menor a 3,40 4,0
Acredita una cotización adicional mayor o igual a 3,40 y menor a 4,42 3,0
Acredita una cotización adicional mayor o igual a 4,42 2,0
No adjunta certificado de siniestralidad en su oferta o certificado no cumple antigüedad 1,0
CRITERIO DE EVALUACIÓN FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
NOTA
FACTOR
Plazo de Ejecución Menor a 30 días corridos. 7,0 30%
Menor a 45 y mayor o igual a 30 días corridos 5,0
45 días corridos 4,0
NO INFORMA PLAZO O MAYOR A 45 DÍAS CORRIDOS OFERTA INADMISIBLE
CRITERIO DE EVALUACIÓN
FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
FACTOR
Monto ofertado
Se evaluará con la nota más alta a la empresa que oferte el menor valor, para las demás empresas se asignará la siguiente fórmula:
Fórmula: (Menor oferta económica/oferta económica a evaluar) *7
35%
CRITERIO DE EVALUACIÓN
FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES
NOTA
FACTOR
Cumplimiento de Requisitos Formales Cumple con la presentación completa de antecedentes. 7,0 5%
Se le solicitó salvar errores u omisiones formales y los presenta con posterioridad al cierre, pero dentro del plazo de aclaraciones de oferta:
Hasta 2 errores u omisiones formales
3 a 4 errores u omisiones formales
Más de 4 errores u omisiones formales
4,0
3,0
1,0
No cumple, se le solicitó salvar errores u omisiones formales, pero no los presenta dentro del plazo. OFERTA INADMISIBLE
Se procederá a asignar puntaje, de acuerdo con lo indicado en la pauta de evaluación y las empresas oferentes que presenten una evaluación anterior deficiente, inferior a 4.0 , NO podrán ser adjudicadas en la presente Licitación.
En consecuencia, para el cálculo del puntaje final de la Propuesta, se aplicará la siguiente fórmula:
Ptj = (pt1*0,20)+(pt2*0,10)+ (pt3*0,30)+(pt4*0,35)+ (pt5*0,05)
En que:
Pt 1 = Puntaje Experiencia de la empresa.
Pt 2 = Puntaje Siniestrabilidad de la empresa
Pt 3 = Puntaje Plazo de ejecución
Pt 4 = Puntaje Monto ofertado
Pt 5 = Puntaje Cumplimiento de Requisitos formales
En las notas se consideran:
Notas Parciales: hasta 3 decimales
Nota final: dos decimales.
Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
Menor Monto
Menor Plazo de Ejecución
Mayor Puntaje en Experiencia de la empresa
Mayor Puntaje en Siniestrabilidad de la Empresa
Mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos formales
Si aun considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.
ADJUDICACIÓN.
El Secretario Ejecutivo de la Corporación, una vez que se haya recepcionado la evaluación de la Comisión, elegirá seleccionando al proponente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la Corporación, no siendo necesariamente la de menor valor y en virtud de la estricta sujeción a las presentes bases de licitación.
La adjudicación se efectuará por Resolución de la Secretaria General Ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dictado para tal efecto, en el que se señala como mínimo, el nombre del oferente adjudicado, monto de adjudicación de la propuesta, plazo de la propuesta y nombre de la propuesta.
Dentro de los 10 días hábiles contados de su notificación como adjudicado, debe ingresar al Departamento de Planificación de la CMDS la Garantía de “De fiel cumplimiento del Contrato” y suscribir el contrato respectivo dentro de los 15 días hábiles, cuyos derechos y obligaciones serán intransferibles.
6.1 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitacionesplanificacion@cmds.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
GARANTÍAS
Según lo establecidos en los artículos 31 y 68 del Reglamento de compras, se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por dicha normativa.
El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía(Anexo N°10: Formulario de garantía). Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, u otros.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo (Anexo N°10: Formulario de garantía), el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula.
Si la garantía fuera en soporte electrónico acorde a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, deben ser enviadas al correo licitacionesplanificacion@cmds.cl, dentro del plazo indicado en las presentes bases.
En el caso del proyecto denominado: “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA”, ID: 559511-6-LE23, todas las garantías deberán ser emitidas a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de la obra.
En oferente adjudicatario tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del monto total del contrato, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato.
Este documento deberá indicar el nombre del proyecto y la glosa deberá señalar en forma textual:
“Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la obra denominada “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario ”.
El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez igual al plazo de ejecución de la obra más, ocho(8) meses como mínimo, contados desde la fecha del Acta de entrega de terreno. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación y funcionamiento de las obras, que quedará plasmada en un acta de recepción definitiva, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad de la empresa oferente a que se refiere el Código Civil.
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto de contrato y en caso de ampliación de plazo, los documentos de garantía deberán ser renovados por el contratista, ya sea por certificado de prórroga de la Institución financiera que las otorgo, de acuerdo con el nuevo plazo contractual adicional a los 8 meses como mínimo. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de ejecución de la obra más ocho(8) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
DEL CONTRATO
Antecedentes legales para poder ser contratado
Los documentos requeridos para la suscripción del contrato son los siguientes:
Si el oferente es Persona Natural:
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Fotocopia de su cédula de identidad.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo que indique que el oferente no tiene reclamos por deudas con sus trabajadores. Certificado del pago de imposición y de salud. Los documentos deben encontrarse vigentes en el momento del cierre de ofertas.
En caso de registrar deudas en el certificado anterior, la empresa deberá entregar antecedentes que den cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, con los trabajadores de la empresa contratista, hasta dos años anteriores. La empresa que registre tales deudas deberá saldarlas con los estados de pago, de acuerdo con lo indicado en el Artículo N°4 de la Ley Nº 19.886.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Anexo N°10: Formulario de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de la obra.
Si el oferente es Persona Jurídica:
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo que indique que el oferente no tiene reclamos por deudas con sus trabajadores. Certificado del pago de imposición y de salud. Los documentos deben encontrarse vigentes en el momento del cierre de ofertas.
En caso de registrar deudas en el certificado anterior, la empresa deberá entregar antecedentes que den cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, con los trabajadores de la empresa contratista, hasta dos años anteriores. La empresa que registre tales deudas deberá saldarlas con los estados de pago, de acuerdo con lo indicado en el Artículo N°4 de la Ley Nº 19.886.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Anexo N°10: Formulario de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de la obra.
Si el Oferente es Unión Temporal de Proveedores(UTP):
Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores de todos los integrantes de la UTP
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Inspección del Trabajo que indique que el oferente no tiene reclamos por deudas con sus trabajadores. Certificado del pago de imposición y de salud. Los documentos deben encontrarse vigentes en el momento del cierre de ofertas.
En caso de registrar deudas en el certificado anterior, la empresa deberá entregar antecedentes que den cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, con los trabajadores de la empresa contratista, hasta dos años anteriores. La empresa que registre tales deudas deberá saldarlas con los estados de pago, de acuerdo con lo indicado en el Artículo N°4 de la Ley Nº 19.886.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Anexo N°10: Formulario de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato y correcta ejecución de la obra.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario. En el caso de que la empresa tenga estos documentos legales acreditados y vigentes en su ficha de Proveedor del Registro y acorde a lo indicado en el artículo N°66 inciso final, no será necesario que sean presentados de forma física, salvo, las garantías, que, por su naturaleza, deben ser entregadas de forma física.
En el caso de que se trate de garantías electrónicas, éstas deben ser enviadas al correo licitacionesplanificacion@cmds.cl, dentro del plazo indicado en las bases.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta, si la hubiere, para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo N° 67 bis del Reglamento de Compras, para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse y encontrar se hábil para contratar con el Estado en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Suscripción del Contrato.
El contrato será en la modalidad de Suma Alzada, sin reajustes y con estados de pagos mensuales, contra avance de obra. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de la licitación serán intransferibles.
El plazo para suscribir el contrato será de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación respectiva.
Si el oferente que resulte adjudicatario no suscribe el contrato, en el plazo señalado en el punto anterior, su oferta quedará sin efecto, haciéndose efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta presentada a favor de la Corporación Municipal, pudiendo en ese caso, aceptarse la oferta de otro proponente o desestimarse la Licitación según los intereses de CMDS.
El contrato que se firme, deberá incorporar como parte integrante de él, los términos de las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y las Aclaraciones que hubiese emitido la CMDS y el contenido de la Oferta del oferente adjudicado.
Para todos los efectos de la aplicación del contrato, el adjudicatario tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta.
Los gastos que se deriven del proceso de oficialización del contrato serán de cargo de la adjudicataria.
La vigencia del contrato y el plazo de ejecución, comenzarán a regir a partir de la fecha del acta de entrega de terreno.
Si el oferente que resulte adjudicatario no suscribe el contrato, en el plazo señalado en el punto anterior, su oferta quedará sin efecto; pudiendo en ese caso, readjudicar al proponente que le sigue en puntaje, si lo hubiere, en caso contrario, podrá declarar Desierta la presente Licitación.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los siguientes 15 días hábiles a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Para suscribir el contrato el proveedor, deberá entregar en un plazo de 10 días hábiles, la garantía de fiel cumplimiento y documentos solicitados para suscripción del contrato.
Una vez firmado el contrato el oferente adjudicado tiene un plazo de 2 días hábiles para aceptar la orden de compra enviada a través de Mercado Público, contados desde la fecha de envío de ésta.
Para suscribir el contrato y/o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, dentro de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
PRESUPUESTO PONDERADO
El presupuesto ponderado será parte integrante del contrato, siendo elaborado por la unidad técnica. Dicho presupuesto regirá para todos los efectos del contrato: cancelación de estados de pagos, modificaciones de contrato (por aumentos y/o disminuciones de obras), paralización de las faenas, etc. El objetivo de esta herramienta permite compensar y absorber eventuales diferencias en los montos totales de la(s) partida(s) ofertada(s) versus la(s) considerada(s) por el presupuesto oficial. Es importante aclarar que dicha ponderación NO modifica el monto total propuesto por el oferente adjudicado.
Elaboración del presupuesto ponderado
Para la elaboración del PRESUPUESTO PONDERADO, la unidad técnica deberá tener a vista el formato de la oferta adjudicada y el presupuesto oficial. El presupuesto ponderado mantendrá el mismo formato del itemizado de la oferta ANEXO Nº8. Se deberán trasladar las cubicaciones estimadas por el oferente adjudicado y calcular el “PRECIO TOTAL PONDERADO” [PTP(p)] como el resultado de la multiplicación de cada “PRECIO TOTAL” [PTP(of)] del presupuesto oficial, según cada ítem, por un “FACTOR DE PONDERACIÓN” (A).
El cálculo del “FACTOR DE PONDERACIÓN” se obtiene del cociente que resulta del “TOTAL COSTO DIRECTO NETO” del presupuesto de la empresa oferente adjudicada respecto del “TOTAL COSTO DIRECTO NETO” del presupuesto oficial (considerar todos sus decimales).
Cálculo del Presupuesto Ponderado
En función del procedimiento explicado en el punto anterior, el PRECIO PONDERADO de cada partida o ítem se calculará de la siguiente forma:
PTP (P)=PTP (of)×A
A=(Total Costo Directo Neto del Presupuesto Adjudicado)/(Total Costo Directo Neto del Presupuesto Oficial)
Donde:
PTP(p) : precio total de la respectiva partida del Presupuesto Ponderado.
PTP(of) : precio total de la respectiva partida del Presupuesto Oficial.
A : factor de ponderación (valor constante).
En caso de detectarse errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en el presupuesto oficial, se podrá confeccionar un Presupuesto Auxiliar sobre la base de los volúmenes de obra de la empresa oferente y los precios unitarios del presupuesto oficial. En este caso, el presupuesto auxiliar reemplazará al presupuesto oficial en el cálculo del presupuesto ponderado.
En el caso que se produzcan modificaciones de contrato de acuerdo con lo estipulado en Las presentes bases, la unidad técnica deberá modificar el presupuesto ponderado original adicionando todos los ajustes. El presupuesto resultante será el que regirá en el contrato.
Facultad de la Entidad Licitante para readjudicar la licitación.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistimiento de la oferta, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo N°41 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Corporación Municipal podrá readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, si lo hubiere, o a los que le sigan en puntaje sucesivamente.
También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento y documentos requeridos en los plazos establecidos para ello.
Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.
Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.
La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.
Renovaciones de contrato.
Para esta licitación, no aplica la renovación de contrato.
Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
Gastos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los productos y/o servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
ESTADOS DE PAGOS, ANTICIPO Y FACTORING .
Los pagos y anticipos se regirán por las siguientes reglas:
El Contratista NO podrá solicitar anticipo.
CMDS pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de Estados de pago mensuales, de acuerdo con el avance de la obra. Estos deberán ser entregados a la I.T.O. para revisión con toda la documentación solicitada en el contrato de obras y posterior aprobación a más tardar los días 22 de cada mes.
Los Estados de pago, serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el contratista.
El Contratista, solicitará a la Unidad Técnica por escrito que se curse cada Estado de pago, el cual será revisado por el I.T.O. para su aprobación o rechazo, dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de presentación de este. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del I.T.O.
10.1 De la Solicitud de Pago
Carta de solicitud dirigida por el contratista a la Dirección de Obras de CMDS.
Estado de pago según avance (Resumen del estado, según formato a proveer por la I.T.O. y detalle de este, partida por partida, firmado y timbrado por la I.T.O. y la Dirección de Obras).
Factura debidamente emitida a nombre de CMDS Antofagasta, en su detalle el nombre del proyecto, comuna, y la fuente de financiamiento de la respectiva factura. La factura deberá enviarse con la copia original cliente, triplicado de control tributario y cuarta copia de cobro ejecutivo. Los datos de facturación son:
RAZÓN SOCIAL: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
RUT.: 71.102.600-2
GIRO: EDUCACIÓN Y SALUD
DIRECCIÓN: Avenida Argentina 1595, 2º Piso, Antofagasta, Región de Antofagasta, Chile.
Certificado de la Inspección del Trabajo a la que corresponde la obra, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores propios del contratista y los de subcontratistas si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior).
Informe del desarrollo de la obra (avances, hitos importantes, etc.) emitido por el profesional a cargo de la obra. Informe de avance de obras emitido por la empresa constructora, que contenga a lo menos 06 fotografías que acrediten del avance declarado de obras.
Otros documentos solicitados por el I.T.O. o mencionados por el Contrato y que sean necesarios para respaldar el Estado de Pago (ej. Certificado de calidad de los materiales).
Para el último estado de pago, será requisito que el contratista adjunte el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, correspondientes a las remuneraciones del último mes de ejecución de las obras. Del mismo modo, deberá adjuntarse el Acta de Recepción Provisoria de las obras sin observaciones. Las retenciones sólo serán devueltas cuando la obra cuente con el Certificado de Recepción Provisoria emitido por la Dirección de Obras de CMDS.
Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato se informarán en el oficio conductor del estado de pago correspondiente a las respectivas entidades Mandantes, quienes procederán a restar dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el contratista podrá rebajar las multas del monto facturado.
10.2 Procedimiento para el uso de factoring.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
El prestador debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago.
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.
Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
En el caso que el prestador efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva.
Para efectos del aviso establecido precedentemente, el prestador debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl, con copia al administrador del contrato designado por CMDS.
Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y
Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino.
Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”.
La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención, depósito u otras) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el prestador. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del prestador para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o instrumentos de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet.
La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
RETENCIONES
En cada Estado de pago se retendrá, a lo menos el 5% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, como garantía de correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Las retenciones serán devueltas, al momento de que las Obras sean recibidas por la Dirección de Obras de CMDS, que corresponda al proyecto, a través del Certificado de Recepción Provisorio y cuando la empresa oferente entregue la garantía de correcta ejecución.
EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos asociados a la entrega de los servicios por causas atribuibles al proveedor, de conformidad con las presentes bases:
Las multas que procedan de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, o de cualquier monto pendiente de pago al Contratista, como las retenciones, cualquiera sea su naturaleza o causa, en ese orden de prelación. O en subsidio, mediante pago directo del contratista a CMDS según decisión fundada por esta última y notificada al contratista.
En caso de incumplimientos al contrato y a las órdenes impartidas por el ITO, se aplicará una multa diaria equivalente, al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor del Contrato adjudicado y sus modificaciones.
En el evento que la obra no se entregue el día fijado, se aplicará al contratista una multa ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor del contrato adjudicado y sus modificaciones, hasta enterar un periodo de la mitad del plazo ofertado, sin la debida tramitación y autorización de la CMDS, en tal caso se liquidará el contrato, sin embargo, si en este período la empresa contratista no da señales de querer terminar el proyecto, también se liquidará el contrato.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato; superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en las bases y el contrato respectivo.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios contratados por la CMDS.
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, imputables al proveedor.
Termino anticipado del Contrato
La Corporación tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser comunicado al contratista por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS a la empresa contratista o subcontratista.
La Corporación pondrá término en forma Anticipada a uno o más contratos en los siguientes casos:
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
Si el contratista no concurriere, dentro del plazo establecido en el presente reglamento, incluyendo la segunda citación a la entrega del terreno.
Si el contratista no diere cumplimiento de la reprogramación de trabajo en un porcentaje igual o superior al 25%, según corresponda, por razones catalogadas de fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras o no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones no catalogadas como fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras, superiores a las previstas en el mismo contrato, no pudiendo ser superior a 5 días.
Si el contratista no suscribe el contrato en la fecha estipulada en las bases o no entregare la garantía de fiel cumplimiento de la obra en el plazo estipulado en las bases.
Si la empresa contratista no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 3 ocasiones.
Si por mala calidad en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos estructurales.
Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización formal de parte de la Dirección de Obras.
Si las multas sobrepasan el 15% del valor total del contrato, configurará una causal de término anticipado del contrato.
Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
Si el contratista fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica.
En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
Condenas por delitos económicos en virtud del artículo 33 de la Ley N° 21.595.
De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.5 de las bases administrativas.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Terminado el contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas bases, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por la administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de esa liquidación.
Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan, reajustados según la variación del Índice de precios al Consumidor (IPC), entre la fecha en que se transfirieron los recursos al contratista y la fecha de restitución de estos.
En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la Corporación, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos trabajos efectivamente ejecutados que formaban parte de una partida global inconclusa, en la medida que, atendida la naturaleza de aquellas partidas, de que tales trabajos presten real utilidad a la obra, lo que deberá ser determinado fundadamente en función de los antecedentes específicos de cada situación.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por acciones de por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que permitan la corrección de los hechos recién.
Todas las sanciones que se encuentren ejecutadas o firmes, deberán ser informadas en la ficha del Registro de Proveedores de la respectiva empresa para que pueda ser evaluado su “Comportamiento Contractual Anterior”, según el artículo N° 96 BIS del Reglamento de la Ley 19.886.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La sola presentación de la propuesta supone la aceptación del Oferente de las presentes Bases Administrativas y de los antecedentes Técnicas de la licitación.
DISPOSICIONES FINALES
14.1 Interpretación de los antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación de los antecedentes indicados en las presentes Bases Administrativas Normas Generales será resuelta sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.
14.2 Jurisdicción Aplicable
Los eventuales conflictos y dificultades que surjan a propósito del cumplimiento de las obligaciones nacidas de la contratación del servicio requerido en las presentes bases serán resueltos por la justicia ordinaria, a la cual las partes se someten por este acto, designado como domicilio la ciudad y comuna de Antofagasta.
BASES TÉCNICAS
ANTECEDENTES PRELIMINARES
Antecedentes del Proyecto.
OBRA: “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA”.
MONTO REFERENCIAL: de 47.164.580.-(Cuarenta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta pesos), IVA u otros impuestos incluídos El monto referencial o estimativo de la presente licitación, se establece que se encuentra en el tramo igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM, según lo establecido en el Artículo N°25 del Reglamento de Compras Públicas.
FINANCIAMIENTO: Transferencia Municipal Decreto N° 1012/ 2023 de fecha 23 de mayo de 2023.
PLAZO EJECUCIÓN MÁXIMO: 45 días corridos. Las empresas que superen el plazo de ejecución en su propuesta, QUEDARÁN FUERA DE BASES DE FORMA INMEDIATA.
Trabajos a realizar.
El proyecto consiste en la habilitación de 4 boxes clínicos en contenedor existente, la intervención a nivel general se detalla a continuación:
Abertura fachada principal y posterior
Desarme de tabiques existentes.
Instalación tabiques nuevos en fachada principal y posterior.
Instalación tabiques nuevos interior sala de nuevos boxes de atención.
Retiro y reubicación de banca de descanso.
Retiro de lavamanos, lavaderos y WC existentes.
Sellado de instalaciones sanitarias de artefactos retirados.
Retiro y reubicación de ventanas existentes.
Aplicación de film de seguridad a los vidrios de ventanas existentes en los 4 boxes.
Instalación de persianas de PVC en las ventanas de los boxes.
Retiro de puerta metálica y reinstalación de puerta metálica existente.
Instalación de lavamanos nuevos.
Instalación de puertas ingreso en los 4 boxes de atención.
Pinturas interior, exterior boxes, pasillo, muros, contenedor y estructura exterior.
Instalación de pavimentos vinílicos en boxes de atención.
Instalación de molduras y guardapolvos.
Confección e instalación de muebles.
Instalación de equipos de aires acondicionados.
Trabajos eléctricos.
Instalación de agua potable y alcantarillado.
Instalación de perfiles y policarbonato bambú.
Incluye trabajos preliminares (cierres perimetrales, aseo, otros) y todos los demás incluídos en las especificaciones técnicas hasta la entrega del Proyecto.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las bases, el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Responsabilidad y Cuidado de las Obras
El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantención de la totalidad de los elementos, incluyendo en adición a la obra pública motivo de este contrato, a todas las obras provisorias, materiales, equipos y objetos de cualquier naturaleza o propietario, y deberá reponerlos, reconstruirlos o re- ejecutarlos en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta.
El Contratista tendrá especialmente las siguientes obligaciones:
Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean
de orden técnico o administrativo.
Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.
Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
Las personas que registrarán y firmarán el libro de obras son: El encargado de obras de la empresa contratista y la I.T.O. designada.
La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.
Dar cumplimiento a todas las instrucciones impartidas por la I.T.O.
El Contratista o encargado de las obras, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la CMDS e I.T.O. o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras, a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al I.T.O., los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
Responsabilidad de Obras Accesorias
Todos los gastos que se originen con la obra serán de cuenta del contratista.
Contratos, Remuneraciones e Imposiciones de los Trabajadores y otros.
El pago de las remuneraciones a los trabajadores, cotizaciones y otros, se realizará en estricto apego a la legislación vigente. Será condición indispensable para el contratista, al momento de cursar el respectivo estado de pago, demostrar a la Dirección de Obras de todos los antecedentes legales al día y vigentes.
Condiciones de Tránsito de Carga del Contratista
El contratista deberá cumplir con la normativa vigente, particularmente en cuanto a cargas y dimensiones autorizadas, para circular en los caminos de Chile.
Sin embargo, ante la necesidad de trasladar equipos, maquinarias o unidades prefabricadas o parte de unidades de la obra, será el contratista responsable de reparar los daños causados y deterioro adicional que se generé en los caminos públicos y otras vías que utilicé para transportar los materiales, equipos e insumos necesarios para la obra, así como del material o equipo trasladado.
Requerimientos Judiciales
Cualquier situación judicial que derive en una presentación ante los Tribunales de Justicia con ocasión de la ejecución de las obras, obligará al contratista a actuar como tercero coadyuvante, previa recomendación del Departamento Jurídico de la CMDS.
Mantención y Cambio de los Servicios y Redes Pública
El Contratista tomará la responsabilidad completa de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, incluyendo matrices, cables, tuberías o canales de riego, etc. Todos los servicios que se encuentren en el curso de las obras serán adecuadamente protegidos contra perjuicios, a satisfacción de la empresa responsable del servicio y del I.T.O.
Tan pronto el Contratista tome conocimiento de un elemento de un servicio y redes públicas, que interfiera o pudiera interferir con las obras, o que pudiera causar daño por sus actividades, deberá informar al I.T.O., además en el intertanto, deberá tomar las medidas de protección para evitar daño al elemento encontrado.
Despeje, Orden y Limpieza del Área de Trabajo.
El contratista deberá efectuar a su cargo y costo la limpieza y orden de todas las áreas de trabajo, tanto antes de iniciar la actividad como durante su ejecución y término. Esta obligación incluye también las instalaciones de faena.
Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción.
El contratista es responsable de cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas del Contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis exigidos por norma y por solicitud de la I.T.O., para el debido control de la calidad de las obras, y dar a la Dirección de Obras de la CMDS la confianza que se cumpla con la calidad exigida.
Será de responsabilidad y costo del Contratista todos los ensayos y análisis del control de calidad de los materiales y obras construidas, que certifiquen que las obras ejecutadas corresponden a las indicadas en los planos, especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, al margen de aquellas certificaciones que la CMDS pudiera llevar a cabo mediante otros medios. Estos deberán realizarse en Laboratorios Externos Certificados propuestos por el contratista y autorizados por la Dirección de Obras de la CMDS.
El o la I.T.O. podrá realizar todos los ensayos de control y/o verificación que estime pertinentes de acuerdo con las especificaciones técnicas, pudiendo usar para ellos los Laboratorios Externos autorizados al contratista, si esta última fuere su opción. Todo esto sin costo para la CMDS.
Difusión.
El Contratista, sus subcontratistas, empleados u otros, no podrán efectuar ningún tipo de publicidad relativa al proyecto u organizar visitas de terceros al terreno, sin la solicitud previa y autorización de la Dirección de Obras de la CMDS.
Dirección de la Obra
El contratista designará un profesional competente y habilitado de acuerdo con la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa, el cual tendrá dedicación exclusiva al proyecto, con presencia en obra del 100%.
La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra, temas constructivos, financieros, administrativos, etc.
Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un profesional competente, reemplazante autorizado por la I.T.O., el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.
El o la I.T.O. podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes.
En caso de cambio de profesional competente encargado de las obras, este deberá de ser aprobado por la Dirección de Obras de la CMDS y deberá contemplar como mínimo la misma base de experiencia que la entregada en la oferta de licitación.
Idoneidad del Jefe de las Obras.
La Unidad Técnica exigirá que el contratista adjudicado mantenga permanentemente a cargo de la obra, en terreno y a tiempo completo, un arquitecto, Ingeniero Constructor o Constructor Civil con 5 años de experiencia comprobable en el ejercicio de la profesión a cargo de Obras de Edificación. Tal exigencia se establecerá en el contrato.
Coordinación de Faenas.
En caso fortuito o fuerza mayor el contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la CMDS contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Para estos efectos, podrá solicitar aumentos de plazos sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la CMDS contrate paralelamente. dichos aumentos se concederán por resolución de la CMDS.
Condiciones y Accidentes del Trabajo.
El Contratista adjudicatario tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Se cumplirán las Bases Administrativas de Prevención de Riesgos adjuntas a estas bases.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. En caso de no cumplirse con la presente obligación en un plazo de 12 horas, la Corporación Municipal procederá aplicar multa por la suma de 1.000 UF a la fecha de ocurrido el accidente del trabajo o enfermedad profesional, cuyo pago se sujeta a lo dispuesto en el punto 12.1 de las presentes bases administrativas.
La Dirección de Obras de la CMDS, está autorizada para asistir a la obra en todo momento sin previo aviso acompañado de personal del Departamento de Prevención de Riesgo y revisar el cumplimiento administrativo, operativo y legal de lo aquí señalado. El personal de Prevención de Riesgo está facultado para asistir en todo momento a la obra sin previo aviso y observar al profesional a cargo de las obras aquellas, prácticas sub-estándar, observaciones y errores para que las resuelva en un plazo determinado. En caso de no cumplirse o de ser falencias que así lo ameriten, el asesor de prevención de riesgo de la CMDS podrá suspender el avance de las obras, justificando el riesgo que ellas implican para las personas.
Deterioro o Destrucción de las Obras.
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos fuerza mayor o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente.
Daños a Terceros
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aprobada por la I.T.O. En todo caso, la garantía de cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
De los Seguros
El contratista deberá asegurar, mediante una o más pólizas de seguro que cubran lo siguiente:
Contra todo riesgo las obras mediante la contratación por un valor equivalente al 100% del monto del contrato, que a lo menos permita cubrir la inversión ejecutada a la fecha del eventual siniestro.
La eventual responsabilidad civil que pudiere generarse por daños a terceros en virtud de los trabajos que se ejecuten por un valor equivalente a lo menos a un 10% del monto del contrato.
Lo anterior, salvo que la normativa aplicable a la Sostenedora para la ejecución contemple otra cosa.
Esta o estas pólizas deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución de las obras hasta la obtención de la Recepción Provisoria. Por lo tanto, es responsabilidad de la Sostenedora y/o unidad técnica controlar y asegurar su permanente actualización.
Obligaciones Legales
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la Legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Subcontratación.
Otras Obligaciones del Contratista
a) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
b) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de él o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
El Contratista adjudicatario será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
El Contratista adjudicatario está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y provisionales con sus trabajadores y del subcontratista.
El contratista adjudicatario deberá cumplir con lo establecido en el Decreto del Ministerio de Salud N°594 de 1999 y sus modificaciones, “Reglamento sobre Condiciones Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, especialmente lo establecido en el artículo 23 del Reglamento.
Al solicitar la Recepción Provisoria de la Obra, el contratista deberá de cancelar el 0,6% del Costo Directo Total del contrato, de manera de salvaguardar cualquier consumo de agua y electricidad realizada por el contratista a cargo del Establecimiento.
PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El plazo que dispondrá el contratista para la ejecución de los contratos, serán los siguientes:
Para el proyecto denominado: “HABILITACIÓN DE 4 BOXES CLÍNICOS EN CONTENEDOR EXISTENTE PARA CESFAM ORIENTE, COMUNA DE ANTOFAGASTA”, id: 559511-6-LE23, el plazo máximo será de 45 días corridos, contados desde la firma del acta de entrega de obra. La empresa oferente que no cumpla lo antes indicado quedará fuera de bases.
Para todos los efectos, el contratista se entenderá notificado desde del correo electrónico enviado por el Departamento de Planificación de la CMDS, señalando su adjudicación y desde esa fecha comienza el plazo de 10 días hábiles para presentar a la Dirección de Obras de la CMDS de la garantía de fiel cumplimiento y suscribir el contrato de obras. Paralelo a ello deberá gestionar en el Departamento de Prevención de Riesgo, lo señalado en el punto 2.13 de las presentes bases técnicas. El plazo de ejecución de las obras comienza a regir desde la fecha del acta de entrega de terreno.
La ejecución de la obra, de acuerdo con los Antecedentes Técnicos adjuntos, implica una serie de actividades, al contratista le corresponderá establecer en su Programa de Trabajo, el tiempo de duración que estima pertinente para la realización de cada una de ellas, no sobrepasando, en el total, los días indicados precedentemente.
En el evento de que sea necesario ocupar espacios utilizados por tercero ajenos a la obra, cerrar vías o modificar el accionar cotidiano de la faena, el contratista no podrá actuar de manera unilateral y deberá coordinar cualquiera de estas actividades con la I.T.O. Los costos derivados de esta coordinación serán de cargo del contratista.
Las actividades deberán dar, como producto final, una obra, cuya aprobación será comunicada al Contratista por la Inspección Técnica de la Obra.
El mayor trabajo que pueda significar para el contratista efectuar las correcciones o enmiendas a las obras mal ejecutadas exigidas por la I.T.O. y las dificultades que pudiere encontrar para obtener información, no serán causales para ampliar los plazos establecidos.
La responsabilidad por la calidad del trabajo será, exclusivamente del contratista.
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS.
Inspector Técnico de Obra
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional a quien la dirección de Obras de CMDS le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del Contrato de Obras. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. Se individualizará el I.T.O. a través del Libro de Obras y en el momento de realizar la entrega del terreno.
Libro de Obra y Libro de Comunicaciones
En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado y autocopiativo, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. Este Libro de Obra se abrirá en el acto de entrega del terreno.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes.
De acabarse por uso un ejemplar de libro de obras, la empresa deberá inmediatamente proveer de un nuevo ejemplar velando la continuidad de la información y registro.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
De los avances de obras.
De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
Otros registros que el contratista o la I.T.O. consideren importante dejar establecido como parte de la bitácora o acuerdos adquiridos
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la I.T.O., se considerará comunicación oficial (SOLO LAS ANOTACIONES DEL I.T.O. Y DEL CONTRATISTA SE ENTENDERÁN OFICIALES).
Deberá considerarse además un LIBRO DE COMUNICACIONES, para viabilizar la ejecución de las actividades en cada una de sus áreas técnicas, de modo que la posición de cada una de las partes quede documentada, para ello, definirá el procedimiento práctico a aplicar en cada caso, permitiendo una vía de comunicación directa y expedita, durante el desarrollo de la obra. Este libro de comunicaciones servirá así para las anotaciones de otros profesionales o autoridades, y consultas y respuestas entre el contratista y la asesoría a la inspección u otros aceptados; cuyas conclusiones avaladas por la I.T.O., serán transferidas oficialmente al libro de obras.
En el Libro de COMUNICACIONES se deberá dejar constancia:
De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.
Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Obra (I.T.O.)
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán en caso de ser necesario por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule. El incumplimiento de cada orden del ITO, y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa igual al porcentaje que se define en el ítem ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de las presentes Bases, sobre monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada, hasta completar un 15% del valor contratado, lo que dará curso a liquidación anticipada del contrato por causas imputables al contratista
Si el incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a la Dirección de Obras de CMDS, a fin de que se apliquen en el estado de pago respectivo las multas y sanciones que correspondan.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. O mediante pago directo del contratista a CMDS según decisión fundado por Corporación.
La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra, de lo contrario está autorizado para no tramitar el estado de pago respectivo.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, siempre y más aún cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en el párrafo 2º de este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
INFORMES
Informes Mensuales
El contratista deberá emitir informes mensuales que señalen la cantidad de hombres y mujeres ocupados en la ejecución de las obras, las horas máquinas, y los programas de avances y toda otra información necesaria para un adecuado conocimiento del avance de la obra.
El contratista, tendrá como plazo máximo los 10 primeros días corridos del mes siguiente, para entregar el informe a la I.T.O., lo anterior constituye una instrucción, por lo cual, de no cumplirse se estaría faltando al contrato y, por lo tanto, se impondrá sanción de multa por día, de 1 x mil del monto total del proyecto.
El contratista deberá informar el porcentaje de avance físico y financiero de la Obra, y actualizar mensualmente cuadros que indiquen gráfica y numéricamente el avance general de la Obra y de los ítems más relevantes de ella, los que serán definidos de común acuerdo con la Dirección de Obras de la CMDS. Principal atención, es reflejar en la gráfica la ruta crítica de la obra.
La estructura y contenido del Informe Mensual, debe ser acordado al inicio del contrato y emplearse sistemáticamente durante todo el período de construcción. Al menos deberá tener el siguiente anexo:
a) Plan de Avance
Comentario para cada frente de trabajo en ejecución que ilustre lo ejecutado y los trabajos que realizará en el mes siguiente.
b) Avance de la Obra
Físico: Debe indicar gráficamente las curvas de avance presentadas en el programa de trabajo vigente y de avance real, considerando al plazo total del contrato. Estas curvas se referirán a las principales partidas del Contrato. Debe incluir las tablas con avance físico expresado en % y montos de inversión en moneda base.
Financiero: En un formato similar al anterior, mostrar las curvas de avance financiero del programa vigente y real en base a los estados de pago, en moneda base contrato.
c) Informe de Maquinaria: Tabla de los equipos empleados, indicando cantidad y horas-máquinas ocupadas. Para algunos equipos se podrá emplear la unidad Mes.
d) Informe de Personal
El informe debe resumir en hombre-día, la siguiente clasificación de personal:
Personal de Costo Directo: Mano de Obra no calificada (capataces y personal de menor preparación) y Mano de Obra Calificada.
Personal profesional y administrativo asignado a la obra: Profesional, Técnicos y Administrativos.
Subcontratos: señalar los subcontratos utilizados y autorizados por la Dirección de Obras de la CMDS para ese mes, antecedentes de la empresa, personal en terreno, infraestructura con la cual cuenta, entre otros antecedentes.
Otros Informes
El contratista, asimismo a solicitud del I.T.O., preparará determinados informes para facilitar el control y coordinación de la faena, para detectar cualquier desviación que permita tomar oportunamente medidas en los programas de construcción, de ingeniería, de suministros, etc. que evite el retraso de las Obras. Estos informes podrán ser sistematizados hasta normalizar la situación que se detecte.
Informe Final-Memoria Descriptiva
El contratista deberá entregar, juntamente con la solicitud de recepción provisional de las obras, un Informe Final con la Memoria Descriptiva de las obras construidas, indicando los principales problemas y soluciones adoptadas, rendimientos, controles efectuados, controles, medidas y planes de manejo ambiental, territorial y de participación ciudadana implementada, estadística y todo otro aspecto que se estime de interés. Este informe será parte de la información a considerar para la recepción provisional y su calidad y oportunidad de entrega serán especialmente considerados en la posterior calificación del Contratista.
Todos los informes deben ser aprobados por la I.T.O. para dar curso al pago del estado de pago respectivo, incluido el informe final.
DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Entrega del Terreno
Una vez recibida en conformidad de la garantía de fiel cumplimiento de las obras por parte de la Dirección de Obras de la CMDS Y firmado el Contrato, la I.T.O. comunicará al contratista el día en que se hará la entrega del terreno. De la entrega, se dejará constancia en un acta, cuya fecha indicará el inicio del plazo para la ejecución de las obras.
La demora por más de 3 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por caso fortuito o fuerza mayor y justificada plenamente ante la I.T.O., vía carta dirigida a la Dirección de Obras de la CMDS, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato o a la aplicación de multas correspondientes.
Una vez notificado de la adjudicación de las obras, el contratista deberá de ingresar portafolio de Seguridad de la empresa, al Departamento de Prevención de Riesgo de la CMDS, de manera de incluir en el acta de entrega de terreno, este este documento ya aprobado.
Elementos que deberá Suministrar el Contratista
Será de cuenta de Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
La CMDS no tendrá obligación de proporcionar sino el TERRENO donde se ejecutarán las obras, según plan de contingencia aprobado, que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en la forma y época que se determine. Además, se aclara que para esta obra no se contempla la entrega de ningún tipo de material de construcción por parte del mandante.
Materiales Empleados en la Construcción
Antes de ser empleados los materiales en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que, en vista del análisis y prueba del caso, resuelva y formule su aceptación o rechazo, por escrito en los casos relevantes, a criterio de la I.T.O.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía se comprobare que el material aceptado por el I.T.O., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
Cuando en las Especificaciones Técnicas se considere alguna marca en particular, para una o más partidas, el contratista podrá proponer el uso de materiales alternativos con los que puedan ser ejecutados, debiendo demostrar su equivalencia técnica y económica, El contratista deberá presentar la propuesta a la Dirección de Obras y al Departamento de Planificación para su autorización previa a la ejecución, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse en perjuicio de la CMDS.
Modificación del Programa de Trabajo
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, la I.T.O. podrá solicitar la modificación el programa de trabajo (carta Gantt). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la I.T.O.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
La Recepción de la obra se realizará de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos:
Recepción Provisoria
Obra terminada y sin observaciones.
Una vez terminados los trabajos, el Contratista solicitará la Recepción Provisoria de obras por escrito, vía carta formal, a la Dirección de Obras de la CMDS la recepción de las obras, acompañando certificado de cumplimiento de leyes sociales o previsionales y el certificado de la Inspección del Trabajo, acreditando que no existen reclamos pendientes relativos a esta obra.
De igual modo, agregará los demás certificados y comprobantes que, a juicio de la I.T.O., sean necesarios para respaldar la recepción (Comprobantes de Pagos de Consumos de Agua, Luz u otros servicios empleados en la ejecución de la obra, o de aportes y derechos en otros servicios, según proceda, etc.).
La I.T.O. a cargo dicho término y verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del Contrato, con la debida certificación de calidad y plazos de las obras que se indiquen en el Proyecto y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo al Director de Obras a Través del acta de término de obra, en un plazo no superior a 7 días corridos, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra.
Se entenderá como “Fecha de término de la obra”, el día en que el contratista comunicó vía carta dirigida al Director de Obras el término de las obras contratadas y como “Término de las obras”, el haber construido o finalizado el 100% de las partidas contratadas.
La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión de Recepción integrada por a lo menos 3 integrantes que podrán ser:
El Director de la Dirección de obras o su representante.
El administrador Corporativo o su representante
El Jefe del Departamento de Planificación o quien lo represente
Un representante de la Dirección de Educación o de la Dirección de Salud, según corresponda, que designe la Secretaria General Ejecutiva.
A la recepción podrán asistir, además de la Comisión Recepción, el inspector técnico y el contratista o su representante, los que deberán ser previamente citados.
Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará Acta que será suscrita por todos los asistentes.
Se consignará como fecha de término de las obras la fecha señalada por la I.T.O. en el libro de obras. No se cursarán multas por atraso, si la solicitud de recepción del contratista es igual o anterior a la fecha de vencimiento del plazo contractual (aumentos de plazos incluidos) y si el acto de recepción se fija dentro de los siete (7) días indicados anteriormente. Todo lo anterior debidamente certificado por la I.T.O., en lo que respecta al término del trabajo.
7.1.2 Obra No Terminada
Si de la inspección de la obra que haga la Comisión Receptora, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, es decir, no está 100% de las partidas ejecutadas, la Comisión receptora no dará curso a la recepción provisional y fijará un plazo definido, sujeto a multa por atraso, si éste excediere el plazo contractual, para que el Contratista ejecute a su costa los trabajos o reparaciones que ella determine.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la I.T.O.
Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión receptora de acuerdo con la cantidad de obras pendientes, la Unidad Técnica podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista y con cargo a las retenciones del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio del cobro de multas a que hubiere lugar, de hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento, y/o solicitar la terminación anticipada del contrato.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, ésta deberá efectuar la recepción provisional, estimándose como fecha de término de las obras, la fecha de esta recepción provisoria efectiva.
7.1.3 Obra Terminada con Observaciones Menores
Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la comisión receptora procederá a recibirla con reservas u observaciones que especifique.
Al mismo tiempo, la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo perentorio, exento de multas no mayor a 15 días corridos, para que éste efectúe las reparaciones indicadas y podrá autorizar el uso inmediato de la obra. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, fijándose como fecha de término de las obras la fecha inicial correspondiente a la petición de la Recepción.
En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la Unidad Técnica con cargo a las retenciones del contrato, en tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía, según lo dispuesto en el punto precedente.
Si parte de la obra no se terminare dentro del plazo contratado por causas imputables a la Unidad Educativa, se autorizará el pago de las partidas recepcionadas, reteniendo los montos correspondientes a la o las partidas pendientes hasta la Recepción Provisoria Efectiva. La I.T.O. informará la situación y solicitará la autorización a la ampliación del plazo contractual a la Dirección de Obras.
Al término de la obra, el contratista estará obligado a entregar a la CMDS de Antofagasta, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos
Utilización de las Obras
El uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará normalmente, después de la recepción provisional o recepción con reserva, en la forma regulada en las presentes bases. En los casos de incumplimiento del plazo contratado, la Unidad Técnica podrá ordenar el uso parcial en los sectores terminados de la obra, previa recepción de éstas. El contratista responderá de las fallas o deterioros que la obra experimente hasta antes de la recepción final, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aprobada.
Recepción Definitiva
La Recepción Definitiva se hará a petición escrita del Contratista en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisional, transcurrido el plazo de 12 meses como máximo o el que se determine en las Normas Especiales, contado desde la Recepción provisoria (desde la emisión del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones). En todo caso, deberá efectuarse a más tardar 20 días antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución.
Para la Recepción Definitiva, se deberá nombrar una comisión con la debida anticipación, de modo que ella se constituya en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar de la fecha de término de la garantía.
En caso de haber defectos imputables al contratista, según lo señalado en el artículo 62, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de la comisión establezca la Corporación. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, la Corporación podrá efectuar las acciones contempladas en este Reglamento.
Efectuada la Recepción Definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe suscribirá mediante Resolución. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Corporación o de un tercero, se devolverá al contratista el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato y de la correcta ejecución de las obras en resguardo de la CMDS, y el saldo de las retenciones, si las hubiere.
DOMINIO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION
En virtud de la suscripción del Contrato pertinente, el Contratista adjudicado, transfiere a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta el dominio íntegro de las obras construidas, de los equipos y equipamientos adquiridos con los recursos indicados en las correspondientes resoluciones y mandatos, pudiendo hacer uso de éstos, en la forma que estime conveniente para sus intereses.
TÉRMINO DEL CONTRATO.
Efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad competente la aprobará mediante Resolución. Cumplida esta formalidad y si no existieran saldos pendientes a favor de la Corporación o de un tercero financista, se devolverá al contratista el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato y de la correcta ejecución de las obras en resguardo por la CMDS, y el saldo de retenciones, si las hubiere.
DISPOSICIONES FINALES
Interpretación de los antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación de los antecedentes indicados en las presentes Bases Administrativas o Normas Generales, será resuelta sin ulterior recurso por la Unidad Técnica.
Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Antofagasta y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
CUBICACIONES
Las cubicaciones entregadas en la licitación son referenciales, por lo tanto, el estudio es de total responsabilidad del contratista.
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