|
Resolución de Empates |
|
En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de Septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
- Como medida para mejor resolver, el evaluador podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.
Si se presentaren las respuestas o antecedentes, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
- Asimismo, el evaluador podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Esta solicitud se cursará a través del Sistema de Información, debiendo el proponente adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue omitida al momento de la presentación de la oferta, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
Si se presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello
se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las
adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación.
|
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO |
|
CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá poner término anticipado a la contratación, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Razones de necesidad o conveniencia.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
- Si el contratista no entregase el servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al octavo día corrido posterior al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.5.3.2 “Entrega del servicio” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda
- Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.
- Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la contratación.
- Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
- Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.18 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
- Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión del servicio en los mismos términos adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
- No inicio del servicio, sin causa justificada.
- Aplicación de multas que superen el 20 % del monto del contrato.
- El SERVIU podrá poner término anticipado al contrato suscrito, si se acredita que alguno o todos los profesionales que conforman el equipo de profesionales para las prestaciones del servicio, han participado en actividades que atentan contra los principios de transparencia y probidad, sea en esa región o en otra región, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
- En especial sin que la siguiente enunciación sea taxativa será motivo para el término anticipado cualquier infracción que cometa uno de los profesionales que conforman el equipo profesional que se califique como grave por parte del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
- En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
- A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
|
|
|
|
PAGO |
|
Los pagos por la prestación del Servicio se realizarán en función de la cantidad de proyectos que se hayan entregado para revisión y la etapa de revisión a la cual corresponda, los que deberán contar con la respectiva aprobación de la contraparte técnica, esto implica:
Primera revisión
Si el proyecto tiene Observaciones, se pagará un 70% del monto ofertado por proyecto sometido a la primera revisión, con la aprobación de la contraparte técnica.
Si el proyecto No tiene Observaciones, se pagará el 100% del monto ofertado por proyecto sometido a la primera revisión, con la parobación de la contraparte técnica.
Segunda Revisión
Los proyectos que hayan tenido revisiones deberán ser nuevamnete revisados por el equipo profesional de la consultora, por lo que una vez se hayan ingresado los informes de revisión de las observaciones subsanados por las Entidades Prestadoras de Asistencia Técnica, serán revisados por la contraparte técnica y previo visto bueno se pagará el 30% restante.
|
|
|
|
MULTAS |
|
CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
EL SERVIU podrá aplicar las siguientes multas:
a) En caso de atraso para la entrega de los informes de la primera o segunda revisión, se aplicará una multa diaria de 1 UF por cada día posterior al plazo fijado para la entrega, la que cesará una vez que se entregue la totalidad de proyectos asociados a la entrega.
b) Si de la revisión por parte de la contraparte técnica del SERVIU se observan que las falencias indicadas en primera instacia persisten, se palicará una multa de 1 UF por cada informe que las presente, a partir de la segunda observación realizada por la contraparte técnica.
c) Si la consultora entrega un informe en la primera revisión indicando que no presenta observaciones, y la contraparte técnica lo observa e indica las falencias, se multará con 2UF por cada informe que presente esta situación.
d) La multa por el cambio de profesional sin la aprobación del SERVIU será del 10% del monto total del contrato, cada vez que esto ocurra, lo que se verificará en función de las firmas de los informes de revisión y las respectivas boletas de honorarios o el documento que acredite el pago.
e) El Consultor que no efectúe el cambio del profesional acorde a lo solicitado por SERVIU dentro del plazo de 7 días corridos contados desde la fecha de notificación por escrito, se le aplicará una multa de 5 UF por cada día que transcurra, la que cesará cuando SERBVIU de Visto Bueno al professional presentado.
1.21.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
- Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
1.21.3.- CALCULO, TOPE Y ACUMULACION DE MULTAS
Respecto a la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento (UF) de la fecha de emisión del del Pago más próximo a cursar.
El tope máximo de la suma total de las multas aplicadas será el equivalente al 20% del valor total del contrato. En caso que ocurra lo anterior, el SERVIU Región de Arica y Parinacota podrá poner término anticipado al mismo y, a modo de sanción publicará en el Registo de Chileproveedores una carta de amonestación.
|
|
|
|
PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
|
El contratista no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con el SERVIU y contenidas en la contratación, excepto en el caso de fusión, absorción o división, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en la contratación. En estos casos, el contratista deberá informar a la contraparte técnica del SERVIU, con al menos quince días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división.
|
|
|
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE |
|
El monto total disponible para esta contratación es de $11.540.000.-, (Once millones quinientos cuarenta mil pesos chilenos) e incluye impuestos y cualquier otro gasto asociado a la oferta, no pudiendo exceder las ofertas dicho presupuesto.
Se considera un total aproximado de 150 proyectos a revisar, por lo que la oferta deberá ser por revisión total de un proyecto por un monto no superior a $76.900, en la oferta económica.
|
|
|
|