Resolución de Empates |
En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
- Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
- Como medida para mejor resolver, el evaluador
podrá requerir a los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl,
que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no
resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o
complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los
antecedentes presentados originalmente. Las respuestas deberán ser
entregadas por el mismo medio, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la solicitud de aclaración. Tanto las aclaraciones
solicitadas como las respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar
parte integrante de los antecedentes de la adquisición, en caso de serle
adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.
Si se
presentaren las respuestas o antecedentes, en tiempo y forma por el oferente
que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación,
pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3
“Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
- Asimismo, el evaluador podrá solicitar a los
oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran
a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el período de evaluación.
Esta
solicitud se cursará a través del Sistema de Información, debiendo el
proponente adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue
omitida al momento de la presentación de la oferta, dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
Si se
presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y forma
por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en
la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el
punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
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Pacto de integridad |
El
oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni
conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello
se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni
efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las
adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación.
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PRESUPUESTO ESTIMADO |
El monto estimado para la contratación de servicios y adquisición de productos será por cada línea la siguiente;
Línea N°
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Descripción
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Cantidad
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Monto Unitario Bruto estimado
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Monto total
Bruto estimado
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1
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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TELEFONICOS
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24
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13,09 (Unidades de fomento) aplicación mensual
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314,16 (Unidades de fomento) divididos en 24 meses de contrato
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2
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mantención preventiva (adicional)
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4
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4,76 (Unidades de fomento) por oportunidad
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19,04 (Unidades de fomento) por oportunidad
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El oferente deberá considerar que los montos estimados se encuentran en valor bruto, los montos ofertados no podrán exceder en hasta un 30% el monto total estimado de 333,2 (Unidades de fomento). El precio final de la oferta será evaluado según el punto 1.9.3 “Criterios de evaluación”.
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PAGO |
El SERVIU pagará en cuotas mensuales la provisión de los servicios y respecto a la mantención preventiva a realizarse en cuatro ocasiones semestrales se hará en forma posterior a la realización de cada una de estas, mediante transferencia o documento bancario, dentro de los treinta días corridos siguientes a la presentación del correspondiente documento tributario (factura), emitido a nombre del SERVIU, previa visación de ésta y declaración de conformidad de los servicios y/o productos adquiridos por parte de la contraparte técnica del SERVIU.
Dicho documento tributario deberá ser ingresado en el portal www.mercadopublico.cl, sólo una vez entregado el servicio y/o producto correspondiente y emitida la declaración de conformidad de los servicios y/o productos recibido, por la contraparte técnica.
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MULTAS |
CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
- En caso de atraso en la entrega del servicio objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor total del contrato,
- , sin impuestos, por cada día corrido de atraso, con un tope de siete días corridos.
- En caso de atraso en la entrega del producto objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor total del contrato, sin impuestos, por cada día corrido de atraso, con un tope de siete días corridos.
- En caso de no cumplir con servicio post venta ofertado, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por ocasión de incumplimiento con un tope de 5 UF.
- En caso de cualquier otro incumplimiento de obligaciones especialmente previstas en este pliego se aplicará una multa equivalente a 0,5% del valor total del contrato, sin impuestos, por cada día corrido en que se mantenga el atraso o el incumplimiento, con un tope de siete días corridos.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
- Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El contratista no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con el SERVIU y contenidas en la contratación, excepto en el caso de fusión, absorción o división, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en la contratación. En estos casos, el contratista deberá informar a la contraparte técnica del SERVIU, con al menos quince días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
• Si el contratista no entregase el producto y/o servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega de los servicios y/o productos” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda.
• Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el producto, una vez aceptada la orden de compra.
• La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
• Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la adquisición.
• Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
• Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.3.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
• Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el producto adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.19 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
• Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Razones de necesidad o conveniencia.
g. Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
h. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
i. En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
j. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
a. En caso de requerir el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación y/o adquisición, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. En caso de ponerse término anticipado a la contratación y/o adquisición, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios y/o productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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