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1.3.- CONDICIONES GENERALES |
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1.3.1.- NORMATIVA APLICABLE
El servicio se deberá proveer cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras:
a. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y sus modificaciones.
b. Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones.
c. Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
d. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más oferentes
obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por
el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden
de prelación:
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El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta técnica”.
-
El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta económica”.
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El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta administrativa”.
-
El proponente que obtenga mayor puntaje en cada
uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a
su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
-
El proponente que obtenga mayor puntaje en cada
uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a
su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
-
El proponente que obtenga
mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de
éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta
administrativa”.
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Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán efectuar
consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso
licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la
publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información.
Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU
Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18
de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo
lapso de tiempo por correo electrónico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que
se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer
o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión
de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las
adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos
o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación,
sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se
derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, y en general,
todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente
en virtud o como efecto de la presente licitación.
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1.5.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
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Los proveedores podrán formular consultas o solicitar
aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de
licitación o con relación al proceso licitatorio en general.
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Como mecanismo de preguntas y respuestas, se hará uso
del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información No se
admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.
- Las preguntas serán recibidas desde la fecha de publicación del llamado a la
presente licitación pública en el Sistema de
Información hasta el cuarto
día corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni
solicitudes de aclaración posteriores a dicho plazo.
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El SERVIU podrá ingresar la respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de
publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información.
-
Asimismo, el SERVIU, de manera unilateral y por
iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que
hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante
el proceso de licitación.
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En ningún caso, los oferentes podrán alegar
desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.
- A su vez, los proveedores tienen derecho a
efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a
través del Sistema de Información, conforme se establece en la Resolución
Exenta N° 484B, de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación
Pública.
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CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN |
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Los contratos que se suscribirán, con los adjudicatarios, será un Contrato de Suministro y Servicio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 64 del Reglamento Ley Nº 19.886, y según lo indicado en las presentes Bases.
Se entenderá y formará parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Las presentes Bases Administrativas especiales, incluidos sus Anexos.
b) Las aclaratorias si las hubiere.
c) La oferta Técnica y Económica del Adjudicatario.
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DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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El contrato tendrá plazo de vigencia de 12 meses, el cual podrá ser renovado por única vez, por un lapso de hasta un año, previa evaluación de los servicios entregados y verificación de disponibilidad presupuestaria. Para la renovación se emitirá Anexo Contrato y Resolución Exenta que apruebe el acto administrativo.
Lo anterior siempre y cuando ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de ponerle término con a lo menos 30 días de antelación al término de vigencia, sin embargo, podrá ponerse término al Convenio de acuerdo a las causales establecidas en el punto 1.22. de las presentes bases según lo señalado en el art. 77 del Reglamento Nº 250 de Compras y Contrataciones Públicas.
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AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará, a través del Sistema de Información, las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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MONTO DE LA CONTRATACIÓN |
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El precio del servicio a ofertar a través de las presentes Bases será siempre expresado en pesos chilenos.
El presupuesto disponible total para la Contratación:
Línea N°1: SERVICIOS DE ATENCIÓN DE USUARIOS: $7.200.000 en 12 cuotas de $600.000 impuestos incluidos.
Línea N°2: SERVICIOS DE DIGITACIÓN: 7.200.000 en 12 cuotas de $600.000 impuestos incluidos.
Por lo anteriormente expuesto el ó los oferentes podrán considerar que el contrato partirá una vez adjudicado por un periodo de 12 meses con posibilidad de renovación, y para el pago de la mensualidad se considerará los días efectivamente trabajados por el prestador.
En la eventualidad que exista una renovación de contrato de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.14.2 “Vigencia y Duración del Contrato” los montos podrán ser modificados si existiese disponibilidad presupuestaria solo hasta un 30%.
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PAGO |
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El pago se efectuará a más tardar el último día hábil de cada mes, posteriores a la recepción conforme del servicio adquirido previa presentación de Informe Mensual de Desempeño Gestión realizada, el que deberá ser aprobado por la Encargada de la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias o el Encargado del Departamento de Administración y Finanzas, junto deberán presentar Factura o Boleta según corresponda.
Considerando la exigencia de Informes de Gestión mensuales se estima que podrán realizarse pagos cada aproximadamente 30 días. El SERVIU, podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación o emisión de Boleta. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos que permitan recepcionar conforme los servicios.
Se efectuarán descuentos al pago mensual cuando el prestador de servicios incumpliera con la entrega del servicio, y no concurra al SERVIU, los que serán calculados de acuerdo al total de horas ó días en que no se hayan prestado los servicios en forma proporcional
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MULTAS |
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1.20.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU Región de Arica y Parinacota, podrá aplicar medidas de sanción económica en aquellos casos justificados en que el prestador de servicios no cumpla con la calidad de servicio requerido.
El SERVIU podrá administrativamente cobrar multa al proveedor, por incumplimiento del contrato, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá aplicar multa en el evento que;
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Situación
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Concepto
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Determinación de la Multa
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Ausencia
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Monto Bruto/dividido por 30 días x días de ausencias en mes
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En caso que él ó la prestador (a) de servicios se ausente.
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Ausencia en horas
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Monto Bruto/190 x horas de ausencias
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En caso que él ó la prestador (a) de servicios se ausente por horas
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Incumplimiento de plazos
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0,5 UF x procedimientos no realizados
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En caso que él ó la prestador (a) de servicios no ingrese la información a los sistemas computacionales de digitación en los plazos acordados.
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Cuando el contratado no cumpla con sus obligaciones o incurra en la falta establecida en el punto precedente, la contraparte técnica y/o administrativa, notificará por escrito al contratado o entidad contratada indicando: El tipo y característica de la falta y monto de la multa.
El monto de la multa será calculado en base al número de ocurrencias de faltas, la multa por falta no contemplada en cuadro anterior será de 2% del valor total a cancelar en el mes.-
La multa se aplicará administrativamente cuando corresponda sobre el valor a cancelar en el mes en curso, o en caso contrario deberá ser pagada mediante cheque nominativo o vale vista extendido al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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1.22.1.- CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá poner término anticipado a la contratación, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Razones de necesidad o conveniencia.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
- Si el contratista no entregase el servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación.
- Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.
- Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la contratación.
- Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
- Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.19 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
- Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- En caso de muerte del contratista que implique la imposibilidad de la provisión del servicio en los mismos términos adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
- En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
- A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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