Resolución de Empates |
En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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NORMATIVA APLICABLE |
El servicio se deberá proveer cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras:
a. Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y sus modificaciones.
b. Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones.
c. Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
d. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
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CONSULTAS A LA ADJUDICACION |
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
a. Los proveedores podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación o con relación al proceso licitatorio en general.
b. Como mecanismo de preguntas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.
c. Las preguntas serán recibidas desde la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información hasta el cuarto día corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración posteriores a dicho plazo.
d. El SERVIU podrá ingresar la respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información.
e. Asimismo, el SERVIU, de manera unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de licitación.
f. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.
g. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 484B, de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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CONTENIDO DE LA CONTRATACION |
La contratación se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra, y su aceptación por parte del adjudicatario.
La contratación se regirá por lo previsto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica:
a. Bases administrativas, bases técnicas y las modificaciones a éstas, debidamente aprobadas por acto administrativo.
b. Aclaraciones a las presentes bases de licitación entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proveedores, y las respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c. Oferta del contratista y aclaraciones a la misma que hayan sido solicitadas por el SERVIU.
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DURACION DE LA CONTRATACION |
La contratación tendrá como duración el plazo de entrega ingresado por el proponente en su oferta o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega del producto” de las presentes bases de licitación, según corresponda, computado a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario, a través del Sistema de Información.
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AMPLIACION DE LA CONTRATACION |
La duración de la contratación podrá ampliarse una o más veces, mientras ésta se encuentre vigente, hasta por un máximo del 30% del plazo inicial, en casos justificados y aprobadas por la contraparte técnica del SERVIU, que no sean imputables al contratista y que sean indispensables para un óptimo logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior deberá formalizarse mediante la dictación de un acto administrativo firmado por la autoridad competente
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MONTO DE LA CONTRATACION |
El monto total de la contratación será el ofertado por el adjudicatario en su propuesta, en concordancia con lo establecido en el punto 1.6.3.3 “Presupuesto Estimado” de las presentes bases de licitación para estos efectos.
Asimismo, en casos debidamente fundamentados y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, el monto de la contratación podrá variar hasta en un máximo del 30% del total determinado, por aumento de la necesidad de los productos, o incorporación de elementos indispensables según informe técnico emitido por la contraparte técnica, en consideración a circunstancias de carácter técnico que no se tuvieron en vista en la época de la elaboración de las presentes bases de licitación. Lo anterior deberá quedar refrendado mediante un nuevo acto administrativo firmado por la autoridad competente y dará derecho al contratista a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y a un aumento del plazo que tenga la contratación.
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PAGO |
El SERVIU pagará en una cuota por la provisión del producto, mediante transferencia o documento bancario, dentro de los treinta días corridos siguientes a la presentación del correspondiente documento tributario (factura), emitido a nombre del SERVIU, previa visación de ésta y declaración de conformidad del producto adquirido por parte de la contraparte técnica del SERVIU.
En razón al cumplimiento de la Ley de Pago Oportuno, la DIPRES dispuso de una plataforma para que este SERVIU efectué el acuse y rechazo de los Documentos Tributarios Electrónicos de cobro, por cuanto antes y durante la emisión de este documento en el portal de Servicio de Impuestos Internos, deberá seguir los siguientes pasos a fin de evitar reclamaciones y/o rechazos de los DTE;
Emitir el Documento Tributario Electrónico de cobro en SII debiendo enviar el archivo XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com
El Documento Tributario Electrónico de cobro deberá indicar correctamente en el código 801 el N° ID de la Orden de Compra, en caso contrario será rechazada automáticamente dentro de los 8 días legales en el portal de SII.
Si ya emitió un DTE puede dentro de un transcurso de 72 horas ingresar a la plataforma de SII y enviar el XML a la casilla correcta dipresrecpcion@custodium.com.
El plazo para realizar el pago es de 30 días corridos a contar de la fecha de recepción del DTE en la plataforma de SII y previo a la recepción conforme de los servicios.
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MULTAS-CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA |
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
a. En caso de atraso en la entrega del producto objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 1% del monto del producto no entregado a tiempo, sin impuestos, por cada día corrido de atraso, con un tope de siete días corridos.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS |
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
• Si el contratista no entregase el producto y/o servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega de los servicios y/o productos” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda.
• Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el producto, una vez aceptada la orden de compra.
• La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
• Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la adquisición.
• Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
• Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.3.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
• Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el producto adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.19 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
• Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Razones de necesidad o conveniencia.
g. Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
h. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
i. En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
j. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN |
a. En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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