ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
a. El SERVIU adjudicará, al oferente que obtuviere el mayor puntaje en el proceso de evaluación para la contratación de servicios y/o productos objeto de la presente licitación.
b. El SERVIU adjudicará aquella propuesta que, habiendo cumplido con los requisitos dispuestos en los puntos 1.6.2 “Requisitos para los oferentes” y 1.6.3 “Requisitos de preselección de las ofertas” de las presentes bases de licitación, obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas, de acuerdo a la propuesta del evaluador, aun cuando no sea la de menor valor, si con ello se privilegia la calidad de los servicios y/o productos a adquirir, sin que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole.
c. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las presentes bases de licitación, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
d. Asimismo, se deberá publicar el acta de evaluación, los cuadros comparativos, la declaración del evaluador, las actas de visita a terreno, si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el proceso de evaluación de las ofertas.
e. Una vez publicado el acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información, las ofertas técnicas serán de público conocimiento a través de éste.
f. Asimismo, en caso de que no se presenten ofertas al proceso licitatorio o que la totalidad de las ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses del SERVIU, el SERVIU declarará desierto el proceso licitatorio, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta.
g. Lo anterior, deberá quedar refrendado en un acto administrativo firmado por la autoridad competente, el que deberá ser publicado en el Sistema de Información, hasta el vigésimo día hábil a
contar de la fecha de acto de apertura técnica y económica de las ofertas presentadas en el marco de la presente licitación pública, produciéndose con ello su notificación de acuerdo con lo indicado en las presentes bases de licitación.
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READJUDICACIÓN |
Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Información, el SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la retira unilateralmente.
b. Si el adjudicatario no cumple los requisitos establecidos dentro de los plazos señalados por las presentes bases de licitación.
c. Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en un plazo de siete días corridos contados a partir de la publicación del acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información.
d. Otra causal que se contemple en las presentes bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o bien, cuando el evaluador juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del SERVIU, el SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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Forma de Pago |
SERVIU pagará al contratista la prestación del servicio en cuotas mensuales y sucesivas, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la recepción de las facturas, previa conformidad con el servicio que deberá otorgar la Contraparte Técnica. En el evento en que el inicio del servicio no coincida con el inicio del respectivo mes, la primera y última cuota se pagará de forma proporcional.
Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual se requerirá al contratista la información necesaria, una vez recibida conforme la factura respectiva.
Una vez que se hayan recibido conforme los servicios, el contratista podrá emitir las facturas respectivas, las que se deberán presentar dentro los 5 días hábiles siguientes a la recepción conforme de los servicios.
Las facturas deberán ser enviadas vía archivo XML a las casillas electrónicas dipresrecepcion@custodium.com y además deberá incluir en campo 801 el número ID de la Orden de Compra, para lo cual el contratista deberá verificar dicha información con la Contraparte Técnica antes de proceder su emisión:
En el caso de observaciones la contraparte técnica enviará correo para que subsanen complementen con la información necesaria, al cumplir con toda la documentación necesaria se dará la conformidad y recepción conforme de los servicios para la emisión del Documento Tributario de Cobro.
SERVIU pagará el precio de los servicios prestados por el contratista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo, se encuentre totalmente tramitado.
b. Que el contratista haya aceptado las órdenes de compras respectiva, emitidas a través del portal Www.mercadopublico.cl
c. Que el contratista haya cumplido cabalmente con el servicio contratado y con las bases de licitación. La Contraparte Técnica del SERVIU deberá informar mensualmente en forma favorable respecto a la recepción conforme del servicio prestado por el contratista, dejando constancia de lo exigido en este punto.
d. Que, junto con las facturas, el contratista haya entregado el Certificado de remuneraciones del o los trabajador(es) que realizará(n) las labores de aseo o comprobante de pago de las remuneraciones.
e. Que, junto con las facturas, el contratista haya entregado el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F N° 30-1), según ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.886.
f. Nómina de trabajadores que prestaron el servicio durante el mes o periodo de pago (nombre completo, RUT, Función y tipo de contrato).
g. Fotocopias de libro de asistencia
h. Fotocopia de libro de novedades en que se detallen las supervisiones efectuadas
i. Check list de servicios
En el evento que existieran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores del contratista o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago generados en razón del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones; en este caso, el contratista deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a SERVIU a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que aquél no podrá participar.
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Cesión del Contrato |
- El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este contrato, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. La infracción a esta obligación autorizará a esta SERVIU a poner término inmediato al contrato. Cesión de crédito contenido en una factura, en el evento de que el contratista ceda el crédito contenido en una factura, deberá notificar este hecho a SERVIU por un Notario Público, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura. Tratándose de facturas electrónicas, la cesión del crédito expresado en ellas se pondrá en conocimiento del obligado al pago de aquéllas mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá el deudor. SERVIU cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre que se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
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De la Vigencia y duración del Contrato |
La contratación tendrá como duración el plazo de 24 meses en el caso de la línea de servicio N° 1 y para la línea de servicios N° 2 tendrá una duración de 12 meses, a contar de la fecha que la entidad compradora determine como inicio de la prestación de servicios, lo que quedará establecido en la suscripción del contrato, sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, de lo que deberá dejarse constancia en el mismo, no obstante que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación del acto administrativo aprobatorio de contrato.
Cualquiera de las partes, podrán dar término en forma anticipada al Contrato, con o sin expresión de causa y por su sola voluntad unilateral, siendo necesario informar su decisión a lo menos con 90 días de anticipación.
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PRECIO |
El monto se estima en bases al contrato anterior y a los nuevos servicios a contratar. El monto total del contrato de prestación de servicios se estima no supere las 2.000 U.T.M. según se indica a continuación;
a) Estimación en base a; Presupuesto Referencial
b) Monto total estimado; El monto total del contrato de prestación servicios de aseo, limpieza y mantención de oficinas y sus entornos del SERVIU Región de Arica y Parinacota ubicados en 18 de septiembre Nº 122 que se determinan en las bases técnicas incluye servicios e insumos, por un monto de $114.497.544.- (ciento catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cuatro pesos) impuestos incluidos, divididos en mensualidades por cada línea de servicio detallado a continuación;
Línea N°
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Descripción
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Periodo de tiempo
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Monto por periodo de tiempo
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Monto total estimado
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1
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CONTRATAR LA prestación servicios de aseo, LIMPIEZA y mantención de oficinas Y sus ENTORNOS DEL serviu región de arica y parinacota UBICADOS EN 18 DE SEPTIEMBRE Nº 122 QUE SE DETERMINAN EN LAS BASES TÉCNICAS.
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Mensual
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$4.770.731
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$114.497.544.-
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MULTA |
CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
CATEGORÍA
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CAUSALES
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MULTA APLICABLE
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Falta grave
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- La no prestación de los servicios diarios, semanales, mensuales y/o trimestrales, detallados en el punto 3.1.- de las bases técnicas y lo informado en su oferta al momento de postular por cada servicio diario no realizado.
- 3 UF por cada servicio diario no realizado.
- 5 UF por cada servicio semanal no realizado.
- 7 UF por cada servicio mensual no realizado.
- 10 UF por cada servicio semestral no realizado
- Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier otra persona.
- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el coordinador del contrato.
- Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas (por evento).
- Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento del SERVIU.
- Incumplimiento en alguno de los beneficios a los trabajadores informados, y considerados al momento de evaluar las propuestas.
- No cumplimiento de la remuneración bruta mensual del (los) trabajador(es) que realizará(n) labores de aseo, de acuerdo a lo informado en su oferta, mensuales por cada trabajador
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Falta moderada
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- Inasistencia sin reemplazo de un trabajador.
- Contratista no proporciona al (los) trabajador(es) que realizará(n) las labores de aseo, materiales, equipos o elementos de protección personal para la prestación de los servicios contratados, en un trabajador.
- Nivel deficiente del servicio 3 veces en el mes, mediante anotación en el libro de novedades.
- El contratista no utiliza productos no tóxicos y certificados por la autoridad competente.
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Falta leve
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- Atrasos al horario establecido en más de 3 horas y hasta 9 horas, en la sumatoria de los trabajadores, en un periodo de un mes.
- Incumplimiento del reemplazo máximo antes de las 4 horas posteriores a la ausencia por (licencia médica, permisos, feriados legales y fallas o simples ausencias).
- Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte técnica del contrato, mediante anotación en el libro de novedades.
- No uso diario del vestuario que le corresponda al personal del servicio de aseo, de acuerdo a lo indicado en las presentes bases.
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Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
En caso de cualquier otro incumplimiento de obligaciones especialmente previstas en este pliego se aplicará una multa de 1 UF por evento. El tope para aplicación de multa será de 8 UF mensual.
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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta Técnicas”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
- En caso de que los oferentes continúen en situación de empate, se considerará el orden en tiempo, de acuerdo con el día y hora en que se realizó el ingreso de la oferta en el sistema de información, dándole prioridad al primero.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso por correo electrónico.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
- Si el contratista no entregase el producto y/o servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega de los servicios y/o productos” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda.
- Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el producto, una vez aceptada la orden de compra.
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la adquisición.
- Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
- Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.3.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
- Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el producto adquirido, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.19 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
- Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Razones de necesidad o conveniencia.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
- En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
1.23.2.-PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
- En caso de requerir el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.23.1 “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
- A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.23.1 “Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación y/o adquisición, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación y/o adquisición, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios y/o productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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