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1.3.- CONDICIONES GENERALES |
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NORMATIVA APLICABLE
El servicio se deberá proveer cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras:
- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y sus modificaciones.
- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones.
- Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
- Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Prueba de conocimientos”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Entrevista Personal”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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1.5.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
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- Los proveedores podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación o con relación al proceso licitatorio en general.
- Como mecanismo de preguntas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.
- El SERVIU podrá ingresar la respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información.
- Asimismo, el SERVIU, de manera unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de licitación.
- En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.
- Las preguntas serán recibidas desde la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información hasta el cuarto día corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración posteriores a dicho plazo.
- A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 484B, de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN |
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Los contratos que se suscribirán, con los adjudicatarios, será un Contrato de Suministro y Servicio, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 64 del Reglamento Ley Nº 19.8886, y según lo indicado en las presentes Bases.
Se entenderá y formará parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Las presentes Bases Administrativas especiales, incluidos sus Anexos.
b) Las aclaratorias si las hubiere.
c) La oferta Técnica y Económica del Adjudicatario.
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DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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El contrato tendrá un periodo de vigencia de 7 meses a contar de la toral tramitación del acto administrativo respectivo el cual podrá renovarse por el mismo periodo siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria y haya obtenido una buena evaluación del comportamiento contractual anterior.
Lo anterior siempre y cuando ninguna de las partes manifieste por escrito su voluntad de ponerle término con a lo menos 30 días de antelación al término de vigencia, sin embargo, podrá ponerse término al Convenio de acuerdo a las causales establecidas en el punto 1.22. de las presentes bases según lo señalado en el art. 77 del Reglamento Nº 250 de Compras y Contrataciones Públicas.
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AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará, a través del Sistema de Información, las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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MONTO DE LA CONTRATACIÓN |
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El presupuesto disponible total para la Contratación es de $8.400.000 (ocho millones cuatrocientos mil pesos) impuestos incluidos, por el periodo comprendido desde el 01 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
El o los oferentes deberán presentar su oferta en sistema ingresando en “formulario electrónico de oferta económica” el “monto neto total” detallado a continuación según corresponda al cupo a presentar su oferta.
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PERIODO 01/06 al 31/12 del 2020
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LINEAS DE SERVICIOS
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PRECIO NETO MENSUAL
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MONTO NETO TOTAL
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MONTO BRUTO TOTAL
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1 SERVICIOS DIGITACION
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357.000
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2.499.000
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2.800.000
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2 SERVICIOS DIGITACION
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357.000
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2.499.000
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2.800.000
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3 SERVICIOS DIGITACIÓN
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357.000
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2.499.000
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2.800.000
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Por lo anteriormente expuesto el ó los oferentes podrán considerar que el contrato partirá una vez adjudicado por un periodo de 7 meses, y para el pago de la mensualidad se considerará los días efectivamente trabajados por el prestador.
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PAGO |
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El pago se efectuará a más tardar el último día hábil de cada mes, posteriores a la recepción conforme del servicio adquirido previa presentación de Informe Mensual de Desempeño Gestión realizada, el que deberá ser aprobado por el Encargado del Departamento de Administración y Finanzas y la Encargada del Departamento Técnico, según corresponda, junto deberán presentar Factura o Boleta según corresponda.
Considerando la exigencia de Informes de Gestión mensuales se estima que podrán realizarse pagos cada aproximadamente 30 días. El SERVIU, podrá solicitar información adicional al proveedor adjudicado en caso que lo estime pertinente, para verificar la correcta facturación o emisión de Boleta. En este caso, se pospondrá el pago correspondiente hasta que se reciban y analicen todos los elementos que permitan recepcionar conforme los servicios.
Se efectuarán descuentos al pago mensual cuando el prestador de servicios incumpliera con la entrega del servicio, y no concurra al SERVIU, los que serán calculados de acuerdo al total de horas ó días en que no se hayan prestado los servicios en forma proporcional
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MULTAS |
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1.20.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU Región de Arica y Parinacota, podrá aplicar medidas de sanción económica en aquellos casos justificados en que el prestador de servicios no cumpla con la calidad de servicio requerido.
El SERVIU podrá administrativamente cobrar multa al proveedor, por incumplimiento del contrato, sin que la enumeración siguiente sea taxativa podrá aplicar multa en el evento que;
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Situación
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Concepto
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Determinación de la Multa
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Ausencia
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Monto Bruto/dividido por 30 días x días de ausencias en mes
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En caso que él ó la prestador (a) de servicios se ausente.
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Ausencia en horas
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Monto Bruto/190 x horas de ausencias
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En caso que él ó la prestador (a) de servicios se ausente por horas
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Incumplimiento de plazos
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0,5 UF x procedimientos no realizados
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En caso que él ó la, prestador (a) de servicios no ingrese la información a los sistemas computacionales de digitación en los plazos acordados.
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Cuando el contratado no cumpla con sus obligaciones o incurra en la falta establecida en el punto precedente, la contraparte técnica y/o administrativa, notificará por escrito al contratado o entidad contratada indicando: El tipo y característica de la falta y monto de la multa.
El monto de la multa será calculado en base al número de ocurrencias de faltas, la multa por falta no contemplada en cuadro anterior será de 2% del valor total a cancelar en el mes. -
La multa se aplicará administrativamente cuando corresponda sobre el valor a cancelar en el mes en curso, o en caso contrario deberá ser pagada mediante cheque nominativo o vale vista extendido al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito.
1.20.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
- Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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1.22.1.- CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá poner término anticipado a la contratación, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Razones de necesidad o conveniencia.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
- Si el contratista no entregase el servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación.
- Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.
- Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la contratación.
- Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
- Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.19 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
- Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- En caso de muerte del contratista que implique la imposibilidad de la provisión del servicio en los mismos términos adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
- En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
- A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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