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AMPLIACIÓN DEL PLAZO |
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En caso que la adjudicación del proceso licitatorio,
no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se
informará, a través del Sistema de Información, las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo
plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo
del Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios.
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READJUDICACIÓN |
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Dentro de los sesenta días corridos contados desde la
publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de
Información, el SERVIU podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el
presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo
con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de
licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
- Si el adjudicatario desiste de su propuesta o la
retira unilateralmente.
- Si el adjudicatario no cumple los requisitos para
adquirir establecidos en las presentes bases de licitación dentro de los
plazos señalados por las presentes bases de licitación.
- Si el adjudicatario no acepta la orden de compra
en un plazo de siete días corridos contados a partir de la publicación del
acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información.
- Otra causal que se contemple en las presentes
bases de licitación.
Asimismo, cuando no se hayan presentado más ofertas, o
bien, cuando el evaluador juzgare que las otras ofertas presentadas no resultaren
convenientes a los intereses del SERVIU, el SERVIU podrá dejar sin efecto la
adjudicación y declarar desierto el proceso licitatorio.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
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a. Los proveedores podrán formular
consultas o solicitar aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en
las presentes bases de licitación o con relación al proceso licitatorio en
general.
b. Como mecanismo de preguntas y
respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el
Sistema de Información No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración
por otro medio.
- Las
preguntas serán recibidas desde la fecha de
publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información hasta el cuarto día
corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni solicitudes de
aclaración posteriores a dicho plazo.
d. El SERVIU podrá ingresar la
respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido
a contar de la fecha de publicación del llamado a la presente licitación
pública en el Sistema de Información.
e. Asimismo, el SERVIU, de manera
unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime
necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los
proveedores durante el proceso de licitación.
f.
En
ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las
consultas y aclaraciones mencionadas.
- A su vez,
los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el
presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información,
conforme se establece en la Resolución Exenta N° 484B, de 2007, de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
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ACLARACIONES A LAS OFERTAS |
- Como
medida para mejor resolver, el evaluador podrá requerir a los oferentes, a
través del portal www.mercadopublico.cl, que aclaren o adjunten
antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente
claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no
signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados
originalmente. Las respuestas deberán ser entregadas por el mismo medio,
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la
solicitud de aclaración. Tanto las aclaraciones solicitadas como las
respuestas entregadas, en tiempo y forma, pasarán a formar parte
integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle
adjudicada la licitación al oferente objeto del requerimiento.
Si
se presentaren las respuestas o antecedentes, en tiempo y forma por el oferente
que fue objeto de un requerimiento, éstos serán considerados en la evaluación,
pero su puntaje será de acuerdo a la tabla establecida en el punto 1.9.3.3
“Propuesta administrativa” de las presentes bases de licitación.
- Asimismo,
el evaluador podrá solicitar a los oferentes la presentación de
certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Esta
solicitud se cursará a través del Sistema de Información, debiendo el
proponente adjuntar los antecedentes o certificaciones cuya presentación fue
omitida al momento de la presentación de la oferta, dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
Si
se presentaren las certificaciones o antecedentes solicitados, en tiempo y
forma por el oferente que fue objeto de un requerimiento, éstos serán
considerados en la evaluación, pero su puntaje será de acuerdo a la tabla
establecida en el punto 1.9.3.3 “Propuesta administrativa” de las presentes
bases de licitación.
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CONDICIONES GENERALES |
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1.3.1.- NORMATIVA APLICABLE
El servicio se deberá proveer
cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre
otras:
- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración
del Estado
y sus modificaciones.
- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado
y sus modificaciones.
- Ley N°
19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y
prestación de servicios y sus modificaciones.
- Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos
de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
1.3.2.- DOCUMENTACIÓN QUE RIGE EL PROCESO LICITATORIO
Asimismo,
esta licitación se rige por los documentos que a continuación se indican:
- Bases
administrativas, bases técnicas y anexos.
- Modificaciones
a las bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
- Aclaraciones
a las bases entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de alguna
consulta de los proponentes.
- Las
respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas por el SERVIU en
el portal www.mercadopublico.cl.
1.3.3.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO
LICITATORIO
a. El SERVIU podrá modificar las bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas
mediante acto administrativo de la autoridad competente, el que debe ser
publicado en el portal www.mercadopublico.cl y, en caso de ser necesario,
deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas,
de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar
su oferta a tales modificaciones.
- Asimismo,
en caso de que el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia
jurisdiccional ordenasen la detención del proceso licitatorio, previo a la
adjudicación, el SERVIU podrá suspenderlo por una cantidad determinada de
días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la licitación.
- Por otra
parte, conforme a lo establecido en el artículo sesenta y uno de la Ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado,
el SERVIU podrá revocar el llamado a licitación pública. Lo anterior, debe
ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.
1.3.4.- DEFINICIONES
Para la correcta interpretación de
los documentos de la propuesta y de la contratación, además de las definiciones
establecidas en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases
sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para
los efectos de las presentes bases de licitación, se entenderá por:
- SERVIU:
Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Arica y Parinacota.
- Sistema
de Información: Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración
del Estado
o página web www.mercadopublico.cl.
- Bases:
Bases administrativas, bases técnicas y documentos anexos que se
acompañan.
- Bases
administrativas: El pliego de características administrativas particulares
que deberá cumplir la contratación de la especie.
- Bases
técnicas: El pliego de características técnicas particulares que deberá
cumplir la contratación de la especie.
- Presupuesto
disponible: El monto estimado por el SERVIU para la contratación de las
especies.
- Proveedor:
Toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las
mismas, que pueda proporcionar bienes y/o servicios.
- Oferente
o proponente: Proveedor que participa en el presente proceso licitatorio,
presentando una o más ofertas.
- Adjudicatario:
Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta y adjudicada la presente
licitación, para la contratación definitiva.
- Contratista:
Adjudicatario con quien se celebra la contratación definitiva.
- Fuerza
mayor o caso fortuito: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,
el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público, etc.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo
cuarenta y cinco del Código Civil.
- Días
corridos: Todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma
correlativa.
- Días
hábiles: Todos los días de la semana, excepto los días sábados, domingos y
festivos.
- Oferta o
propuesta: Cotización ofrecida por el proponente en una licitación, la que
deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de
licitación.
- Vigencia
de la contratación: Plazo durante el cual la contratación está en vigor y
las partes contratantes vinculadas cada una y obligadas a cumplir sus
obligaciones contractuales.
- Ampliación
de la contratación: Aumento del plazo inicial de duración de la
contratación.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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1.9.1.- LA COMISIÓN EVALUADORA
- Una
Comisión Evaluadora conformada por, al menos, dos funcionarios públicos y
un honorario, designados mediante el presente acto administrativo, en
atención a que el funcionario a honorarios conoce de los aspectos técnicos
de la materia a contratar, quienes efectuarán la evaluación de las ofertas
técnicas y económicas y de los antecedentes recibidos, de acuerdo con los
requisitos para los oferentes, los requisitos de preselección de las
ofertas y los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases
de licitación.
- La
Comisión Evaluadora podrá invitar, como asesores, a otros funcionarios del
SERVIU que puedan efectuar aportes respecto a algún punto particular del
proceso licitatorio.
- Los
miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses
con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de
la evaluación.
- Los
integrantes de la comisión evaluadora no podrán tener contacto con los
oferentes, salvo a través del mecanismo del foro inverso para obtener
aclaraciones.
- Los
integrantes de la comisión evaluadora deberán mantener confidencialidad de
las deliberaciones de la comisión, durante todo el período de evaluación
de las ofertas, a fin de asegurar la integridad del proceso licitatorio.
- Los
integrantes de la comisión evaluadora no podrán estar afectos a las
prohibiciones señaladas en el Título III, párrafo cinco, artículo ochenta
y cuatro, letra b, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en relación a
“Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés
él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado
inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a
él por adopción”.
- Los
evaluadores no podrán estar afectos a ninguna de las causales de
abstención establecidas en el artículo doce, de la Ley N° 19.880, de Bases
de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado, en relación a “Las autoridades y los
funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las
circunstancias de abstención, deberán comunicar a su superior inmediato,
quien resolverá lo procedente.
- Los
integrantes de la comisión evaluadora no podrán contravenir el principio
de probidad administrativa, en relación a “Intervenir, en razón de las
funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que tengan el
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo,
participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste
imparcialidad.
- En caso
de no estar afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en la normativa
vigente, una vez realizada la apertura de las ofertas y conocidos los
proponentes y antes del inicio de la evaluación de las ofertas, los
evaluadores deberán firmar una declaración simple indicando que no se
encuentra afecto a ellas. En caso de encontrarse afecto a cualquiera de
estas inhabilidades, el evaluador deberá abstenerse de participar de la
comisión. Asimismo, en caso de invitar a otros funcionarios del SERVIU o
personas externas para asesorar, de acuerdo a lo establecido en el literal
b. del presente punto, ellos también deberán firmar dicha declaración.
1.9.2.- PROCESO DE EVALUACIÓN
a. Una vez finalizada la recepción de
las ofertas y firmada la declaración indicada en el punto precedente, los
integrantes de la comisión evaluadora deberán realizar la evaluación de las
ofertas, analizando el contenido de todos los antecedentes que se presenten,
para lo cual tendrán un plazo estimado de diez días hábiles, contados a partir
de la fecha de envío de las ofertas por parte del custodio.
b. Corresponderá, como primera
instancia, realizar la revisión de los requisitos para los oferentes,
establecidos en el punto 1.6.2 “Requisitos para los oferentes” de las presentes
bases de licitación. En caso de cumplir con todos ellos, se continuará con su
evaluación y en caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos, la
oferta de aquellos proponentes será declarada inadmisible.
c. Posteriormente, se deberá realizar
la revisión de los requisitos de preselección de las ofertas, de acuerdo a lo
establecido en el punto 1.6.3 “Requisitos de preselección de las ofertas” de
las presentes bases de licitación. En caso de cumplir con todos ellos, se
continuará con su evaluación y en caso de no cumplir con la totalidad de los
requisitos, la oferta de aquellos proponentes será declarada inadmisible.
d. El proceso de evaluación contempla
la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas, debiendo
cada uno de estos componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de
los cual se le asignará el puntaje que corresponda, de acuerdo a los criterios
de evaluación establecidos en el punto 1.9.3 “Criterios de evaluación” de las
presentes bases de licitación. La suma de los puntajes asignados a los tres
componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
e. Los criterios de evaluación sólo se
aplicarán sobre aquellas ofertas que cumplen con los requisitos para los
oferentes y con los requisitos de preselección de las ofertas, de acuerdo a lo
establecido en los literales b. y c. del presente punto, es decir, sólo se
evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las
presentes bases de licitación.
f.
Los
puntajes técnicos, económicos, administrativos y finales se expresarán, por
cada evaluación, en dos decimales.
g. Durante el período de evaluación de
las ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad
licitante para los efectos de la misma, a través de los mecanismos previstos en
las presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier
otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el
pacto de integridad indicado en el punto 1.3.5 “Pacto de integridad” de las
presentes bases de licitación, siendo declarada inadmisible su oferta.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
- La
comisión evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un
resumen del análisis de las ofertas.
- Esta
acta deberá contener, al menos, la individualización de los proponentes,
la revisión del cumplimiento de los requisitos para los oferentes y de los
requisitos de preselección de las ofertas, las aclaraciones solicitadas
por parte del SERVIU y las
respuestas entregadas por los proponentes, así como los criterios de
evaluación y ponderaciones utilizados y las evaluaciones realizadas,
indicando el puntaje que hayan obtenido los respectivos proponentes.
- El
acta deberá individualizar a los proponentes cuyas ofertas son declaradas
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las
presentes bases de licitación, indicando el motivo del incumplimiento que
causó la inadmisibilidad.
- Asimismo,
deberá establecer el orden de prelación entre los proponentes que
cumplieron con los requisitos para los oferentes y los requisitos de
preselección de las ofertas, de acuerdo al puntaje obtenido en la
evaluación técnica, económica y administrativa de las ofertas.
- El
acta de evaluación deberá culminar con una propuesta, a la autoridad
competente, sobre las ofertas a declarar inadmisibles y la adjudicación de
la oferta que la comisión evaluadora estime más conveniente a los
intereses del SERVIU o la
proposición de declaración de desierto del proceso licitatorio cuando no
se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que
las ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses del SERVIU, según corresponda.
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DE LA CONTRATACIÓN |
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1.14.1.- CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN
La contratación se
formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra, y su aceptación por
parte del adjudicatario.
La contratación se
regirá por lo previsto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y
por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica:
- Bases administrativas, bases técnicas y las modificaciones a éstas,
debidamente aprobadas por acto administrativo.
b.
Aclaraciones a las presentes bases de licitación
entregadas por el SERVIU, de oficio o con
motivo de alguna consulta de los proveedores, y las respuestas a las preguntas
de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c.
Oferta del contratista y aclaraciones a la misma
que hayan sido solicitadas por el SERVIU.
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DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y RENOVACIÓN |
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La contratación tendrá como duración el plazo de entrega ingresado por
el proponente en su oferta o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2 “Entrega
del servicio” de las presentes bases de licitación, según corresponda,
computado a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del
adjudicatario, a través del Sistema de Información.
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AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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La duración de la contratación podrá ampliarse una o más veces, mientras
ésta se encuentre vigente, hasta por un máximo del 30% del plazo inicial, en
casos justificados y aprobadas por la contraparte técnica del SERVIU, que no sean imputables al
contratista y que sean indispensables para un óptimo logro de los objetivos de
la contratación. Lo anterior deberá formalizarse mediante la dictación de un
acto administrativo firmado por la autoridad competente.
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MONTO DE LA CONTRATACIÓN |
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El monto total de la contratación será el ofertado por el adjudicatario
en su propuesta, en concordancia con lo establecido en el punto 1.6.3.3
“Presupuesto disponible” de las presentes bases de licitación para estos
efectos.
Asimismo, en casos debidamente fundamentados y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, el monto de la contratación podrá variar hasta en un máximo del
30% del total determinado, por aumento de la necesidad de servicios, o
incorporación de elementos indispensables según informe técnico emitido por la
contraparte técnica, en consideración a
circunstancias de carácter técnico que no se tuvieron en vista en la época de
la elaboración de las presentes bases de licitación. Lo anterior deberá quedar
refrendado mediante un nuevo acto administrativo firmado por la autoridad
competente y dará derecho al contratista a su pago, de acuerdo con los precios
unitarios contratados y a un aumento del plazo que tenga la contratación.
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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO |
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1.14.5.1.- CONTRAPARTE TÉCNICA
La autoridad
competente, en el acto administrativo que adjudique el presente proceso
licitatorio, designará una contraparte técnica conformada por, al menos, dos
funcionarios públicos, uno en calidad titular y otro suplente, quienes podrán
actuar de manera independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se
les delegan.
- Supervisar, coordinar y velar por el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación.
- Dar visación del o los pagos cada vez que corresponda.
c.
Ratificar o dejar sin efecto la solicitud de cambio
del ejecutivo del contratista.
d.
Acoger o rechazar los descargos del contratista por
la aplicación de multas.
e.
Requerir el término anticipado de la contratación,
en el caso que corresponda.
f.
Evaluar el servicio que se entrega durante la
provisión de la contratación.
- Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la provisión del
servicio requerido.
- Aprobar y recibir conforme los informes que pudiesen existir
durante la provisión del servicio.
- Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo.
- Fijar plazos para subsanar falencias detectadas en la provisión del
servicio.
- Autorizar o rechazar el reemplazo del ejecutivo solicitado por el
contratista.
- Solicitar el cambio del ejecutivo del contratista.
- Requerir el aumento del plazo de duración de la contratación.
- Requerir el aumento del monto total de la contratación.
- Recibir conforme el servicio provisto por el contratista.
- Requerir la aplicación de las multas.
- Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
En caso de ser
necesario el reemplazo de uno o varios integrantes de la contraparte técnica,
la autoridad competente del SERVIU deberá dictar un
nuevo acto administrativo, nombrando a los nuevos integrantes de esta
contraparte técnica. Lo anterior, deberá ser notificado mediante la publicación
del acto administrativo en el Sistema de Información.
1.14.5.2.-
EJECUTIVO DEL CONTRATISTA
a.
El contratista deberá
designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante el SERVIU.
b.
Este ejecutivo deberá
estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte
técnica del SERVIU. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la
persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o
del representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, cuando ella
sea requerida.
c.
La designación se
deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y
administrativos para adquirir, indicando una casilla de correo electrónico y un
número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
d.
A este ejecutivo le
corresponderá, principalmente:
·
Representar al
contratista en la discusión de las materias relacionadas con la provisión de la
contratación.
·
Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la provisión de la materia de la presente
licitación.
·
Entregar toda la
información pertinente requerida por el SERVIU.
·
Acudir a las
citaciones realizadas por la contraparte técnica del SERVIU.
·
Dar respuesta a las
consultas efectuadas por la contraparte técnica del SERVIU.
·
Las demás que le
encomienden las presentes bases de licitación.
e.
En caso de ser
necesario su reemplazo, el contratista deberá pedir autorización, por correo
electrónico, a la contraparte técnica del SERVIU, con siete días corridos de
anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo serlo por
una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo
inicialmente propuesto. La contraparte técnica tendrá un plazo de tres días
corridos para autorizar o rechazar, mediante correo electrónico, el cambio. El
rechazo de la petición deberá ser fundado.
f.
Asimismo, el SERVIU
podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el contratista, mediante
correo electrónico de la contraparte técnica, indicando los motivos que
ocasionan tal solicitud. El contratista tendrá un plazo de tres días corridos
para efectuar sus descargos, de los que conocerá la contraparte técnica del
SERVIU, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso que el
contratista no efectué descargos o la contraparte técnica del SERVIU ratificase
la solicitud de cambio del ejecutivo del contratista, el contratista tendrá un
plazo de catorce días corridos a partir de la notificación, para hacerlo
efectivo.
1.15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en la
contratación, constituirán obligaciones del contratista las siguientes:
- Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los
plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se
determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes
que complementan todas las obligaciones contractuales.
- No realizar, por iniciativa propia, cambio alguno a las
especificaciones técnicas contenidas en las presentes bases de licitación.
- Dotar a su personal de implementos de seguridad y protección
personal, conforme a lo señalado en la Ley N° 16.744, que establece normas
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y vigilar su
correcto uso.
- Entregar a su personal todo el equipamiento, maquinaria,
herramientas, materiales y otros, que pudiere requerir para la correcta
provisión del servicio que por este acto se adquiere y así como vigilar su
correcto uso.
- Mantener condiciones seguras de trabajo, tanto en las superficies
en que se desplacen como respecto de las máquinas y equipos que utilice,
de acuerdo al riesgo inherente a las labores a realizar.
- Asimismo, todo eventual accidente de trabajo que pudiere afectar a
los trabajadores, será de cuenta y riesgo del contratista.
- Identificar adecuadamente al personal del contratista que visite
las dependencias del SERVIU, con motivo del cumplimiento de la presente contratación, con las
respectivas credenciales, las que deberán incluir el nombre del
contratista y nombres, apellidos y número de cédula nacional de identidad
del trabajador.
h.
Los trabajadores del contratista que
entreguen servicios en las dependencias del SERVIU, no tendrán vínculo ni relación laboral alguna con esta Secretaría de
Estado.
i.
El contratista, en su calidad de empleador,
será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas
del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión,
de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En
consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba
pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo.
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CONCORDANCIA ENTRE EL SERVICIO OFERTADO Y EL SERVICIO ENTREGADO |
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El contratista deberá entregar el servicio de
acuerdo a las especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta y
aclaraciones a la misma, las que se especifican en las presentes bases de
licitación y en las aclaraciones o modificaciones a las presentes bases de
licitación entregadas por el SERVIU. El SERVIU podrá, en todo momento, requerir información
acerca del cumplimiento de la presente cláusula, y se reserva el derecho de
rechazar el servicio si este no cumple con lo señalado.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El contratista no podrá ceder o traspasar a
terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con el SERVIU y contenidas en la contratación, excepto en
el caso de fusión, absorción o división, situación en que las obligaciones
serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas
en la contratación. En estos casos, el contratista deberá informar a la
contraparte técnica del SERVIU, con al menos quince
días corridos de anticipación, respecto de la
fusión, absorción o división.
Por lo tanto, el Contratista no podrá ceder los derechos del Contrato ni a
proveedores ni a empresas de Factoring, Bancos, celebrar contratos con prenda
mercantil u otorgar poder para percibir a su nombre, a favor de terceros.
En caso de incumplimiento respecto a la cesión del contrato señalado en
este punto, SERVIU se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato
mediante Resolución fundada del Director de SERVIU.
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PAGO |
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Los pagos
por la prestación del Servicio se realizarán en función de la cantidad de
proyectos que se hayan entregado para revisión y la etapa de revisión a la cual
corresponda, los que deberán contar con la respectiva aprobación de la
contraparte técnica, esto implica:
Primera revisión
Si el
proyecto tiene Observaciones, se pagará un 70%
del monto ofertado por proyecto sometido a la primera revisión, con la
aprobación de la contraparte técnica.
Si el
proyecto No tiene Observaciones, se pagará el 100% del monto ofertado por proyecto sometido a la primera
revisión, con la parobación de la contraparte técnica.
Segunda Revisión
Los
proyectos que hayan tenido observaciones, deberán ser nuevamnete revisados por
el equipo profesional de la consultora, por lo que una vez se hayan ingresado
los informes de revisión de las observaciones subsanados por las Entidades
Prestadoras de Asistencia Técnica, serán revisados por la contraparte técnica y
previo visto bueno se pagará el 30%
restante.
Solo
procederá el pago a los servicios efectivamente prestados. El plazo de pago
será de hasta 30 días corridos desde la fecha de recepción de factura ante el
SII.
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MULTAS |
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1.21.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA
MULTA
EL SERVIU
podrá aplicar las siguientes multas:
a) En caso de atraso para la entrega de
los informes de la primera o segunda revisión, se aplicará una multa diaria de
1 UF por cada día posterior al plazo fijado para la entrega, la que cesará una
vez que se entregue la totalidad de proyectos asociados a la entrega.
b) Si de la revisión por parte de la
contraparte técnica del SERVIU las observaciones formuladas por el serviu se
mantienen en la primera o segunda instancia de revisión, se aplicará una multa
de 1 UF por cada informe que las presente, a partir de la segunda observación
realizada por la contraparte técnica.
c) Si la consultora entrega un informe
en la primera revisión indicando que no presenta observaciones, y la
contraparte técnica lo observa e indica las falencias, se multará con 2UF por
cada informe que presente esta situación.
d) La multa por el cambio de profesional
sin la aprobación del SERVIU será del 10% del monto total del contrato, cada
vez que esto ocurra, lo que se verificará en función de las firmas de los
informes de revisión y las respectivas boletas de honorarios o el documento que
acredite el pago.
e) El Consultor que no efectúe el cambio
del profesional acorde a lo solicitado por SERVIU dentro del plazo de 7 días
corridos contados desde la fecha de notificación por escrito, se le aplicará
una multa de 5 UF por cada día que transcurra, la que cesará cuando SERVIU de
Visto Bueno al professional presentado.
1.21.2.-
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
a.
Detectada una
situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá
notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista,
mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los
hechos en que éste se motiva.
b.
A contar de la
notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un
plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo
electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los
antecedentes que respalden su posición.
c.
Vencido el plazo
indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si
durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa,
se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo
fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá
notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de
Información.
d.
Si el contratista ha
presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU
podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo
total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través
de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a
aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista
mediante su publicación en el Sistema de Información.
e.
Asimismo, en contra
de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
f.
La aplicación de la
multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la
deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa =
valor a pagar).
g.
Las multas se
aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del
SERVIU.
1.21.3.-
CALCULO, TOPE Y ACUMULACION DE MULTAS
Respecto a
la multa, se considerará el valor de la unidad de fomento (UF) de la fecha de
emisión del del Pago más próximo a cursar.
El tope
máximo de la suma total de las multas aplicadas será el equivalente al 20% del
valor total del contrato. En caso que ocurra lo anterior, el SERVIU Región de
Arica y Parinacota podrá poner término anticipado al mismo y, a modo de sanción
publicará en el Registo de Chileproveedores una carta de amonestación.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
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1.22.1.- CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO
ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término anticipado a la
contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones;
1) Término anticipado
- Resciliación o mutuo
acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
- Razones de necesidad o
conveniencia.
- Por término del
presupuesto destinado a esta contratación.
- Incumplimiento grave
de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en
los siguientes casos:
·
Si el contratista no entregase el servicio,
conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y
a lo ofertado, al octavo día corrido posterior al plazo de entrega ofertado o
el máximo establecido en el punto 1.5.3.2 “Entrega del servicio” de las
presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda
·
Si el contratista manifiesta que no está en
condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.
·
Si se aplican tres multas durante el período
de vigencia de la contratación.
·
Si el contratista no da cumplimiento al pacto
de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de
integridad” de las presentes bases de licitación.
·
Si el contratista cede o traspasa total o
parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.18
“Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
·
Si un integrante de la unión temporal de
proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva
contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
·
Si se constatase que los integrantes de la
unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
·
Si uno de los integrantes de la unión
temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- En caso de muerte del
contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión del
servicio en los mismos términos adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de
alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la
medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución
de la unión temporal de proveedores.
- Si
un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información
relevante para ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera
de sus miembros.
- Si
se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia.
En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si
uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de
ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto
de la evaluación de la oferta.
- No inicio del
servicio, sin causa justificada.
- Aplicación de multas
que superen el 20 % del monto del contrato.
- El SERVIU podrá poner
término anticipado al contrato suscrito, si se acredita que alguno o todos
los profesionales que conforman el equipo de profesionales para las
prestaciones del servicio, han participado en actividades que atentan
contra los principios de transparencia y probidad, sea en esa región o en
otra región, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
- En
especial sin que la siguiente enunciación sea taxativa será motivo para el
término anticipado cualquier infracción que cometa uno de los
profesionales que conforman el equipo profesional que se califique como
grave por parte del SERVIU Región de Arica y Parinacota.
- El
estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
- Por
exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por
registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o
contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Razones
de necesidad o conveniencia.
- Por
término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
- En caso
de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la
provisión de los servicios y/o productos en los mismos términos
contratados y/o adquiridos.
- En caso
de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión
temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar
ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los mismos
términos adjudicados.
- En caso
de disolución de la unión temporal de proveedores.
2) Modificaciones
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse
con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato
o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución
del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán
afectar el monto del contrato en hasta el 30% de su valor total inicial.
En todo caso, las modificaciones del contrato
siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que
deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma
tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado
el contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de
las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de
lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
El contrato se podrá modificar de mutuo acuerdo
entre las partes, según lo establecido en el N°1 del Artículo 77 del Reglamento
N° 250 de Ley de Compras.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
a.
En caso de requerir el término anticipado de
la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a.,
b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la
contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio
de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto
administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el
Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de
dictado.
b.
A su vez, detectada una situación que amerite
el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales
establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para
el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación,
el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace,
a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista
designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las
personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de
proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre
el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación
singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete
días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la
contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan
presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los
hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se
aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto
administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto
administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación
en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas
de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo
establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los
descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un
acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características del término anticipado a
aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista
mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro
de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los
recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación,
independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al
contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a
satisfacción por parte del SERVIU.
1.22.2.- TÉRMINO NATURAL
El contrato términa cuando se haya realizado la
totalidad del servicio contratado y se verifique el respectivo pago de estos,
mediante la liquidación del contrato.
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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más oferentes
obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por
el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden
de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el
criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada
uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a
su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta
económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada
uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a
su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta
técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada
uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a
su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán efectuar
consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso
licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la
publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información.
Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU
Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes correo Oficinadepartesserviu15@gmail.com o en 18 de septiembre N° 122,
Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo
electrónico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer
o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión
de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las
adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos
o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de
licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de
ellos se derivase.
El oferente se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación.
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