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1.3.- CONDICIONES GENERALES |
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1.3.1.- NORMATIVA APLICABLE
El servicio se deberá proveer cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras:
- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado y sus modificaciones.
- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y sus modificaciones.
- Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
- Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y sus modificaciones.
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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta técnica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta económica”.
- El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al orden de prelación de éstos, de acuerdo a su ponderación de mayor a menor, en el criterio “Propuesta administrativa”.
- Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al Director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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1.5.- CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
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- Los proveedores podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación o con relación al proceso licitatorio en general.
- Como mecanismo de preguntas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio.
- El SERVIU podrá ingresar la respuesta a las consultas hasta el quinto día corrido a contar de la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información.
- Asimismo, el SERVIU, de manera unilateral y por iniciativa propia, podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de licitación.
- En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas y aclaraciones mencionadas.
- Las preguntas serán recibidas desde la fecha de publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información hasta el cuarto día corrido a contar de dicha fecha. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración posteriores a dicho plazo.
- A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 484B, de 2007, de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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CONTENIDO DE LA CONTRATACIÓN |
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La contratación se formalizará mediante la suscripción de contrato su aprobación acto administrativo correspondiente y el tipo de contrato será de ejecución en el tiempo.
La contratación se regirá por lo previsto en la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica:
- Bases administrativas, bases técnicas y las modificaciones a éstas, debidamente aprobadas por acto administrativo.
- Aclaraciones a las presentes bases de licitación entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proveedores, y las respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
- Oferta del contratista y aclaraciones a la misma que hayan sido solicitadas por el SERVIU.
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DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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El plazo de entrega del servicio será el siguiente:
En el caso de la mantención preventiva, se emitirá una orden de compra por el total de la contratación y ésta tendrá un plazo de entrega de 30 días corridos por semestre.
Y en caso de ser requerida la mantención correctiva se emitirá una orden de compra por cada una, esta tendrá un plazo de entrega de 15 días corridos contados a partir de la aceptación de la orden de compra.
Todo lo anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el literal b. del punto 1.6.1.2 “Propuesta técnica” de las presentes bases de licitación y las demás mantenciones durante la vigencia del contrato, estarán afectas a la carta Gantt entregada por el oferente, donde deberá considerar mantenciones en forma semestral durante 24 meses.
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AMPLIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
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En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará, a través del Sistema de Información, las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
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MONTO DE LA CONTRATACIÓN |
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El monto total de la contratación será de acuerdo a la oferta presentada y según el presupuesto estimado de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos chilenos) distribuidos en dos líneas de servicios, esto es mantención preventiva por un monto de $1.400.000 y mantención correctiva por un monto de $2.200.000, sin embargo la segunda línea de servicios podrá o no ejecutarse dependiendo de la necesidad que informe el proveedor luego de realizadas las mantenciones preventivas y siempre que se cuente con la aprobación del SERVIU y previa verificación de disponibilidad presupuestaria.
En la oferta deberán estar incluidos todos los gastos que demande la ejecución de las faenas (permisos, derechos, inscripciones, materiales, mano de obra, gastos notariales, bancarios, gastos generales, utilidades, reajustes, fletes, equipos y maquinarias, proyectos, impuestos legales, derechos municipales, honorarios profesionales y cualquier otro gasto).
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PAGO |
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Se pagará al adjudicatario el monto semestral detallado según los servicios prestados por mantención preventiva y en el caso de las mantenciones correctivas cuando éstas se realicen, para lo cual se deberá adjuntar:
- Factura
- Informe del Servicio Prestado
- La factura será cancelada en el más breve plazo posible no superando los 30 días desde su recepción en la Oficina de Partes y Archivos. Si el contratista no presenta la totalidad documentación antes de mencionada en la forma solicitada no se recepcionará dicha factura hasta que se presente la totalidad de los documentos.
El SERVIU pagará luego de recepcionado conforme el servicio para ambas mantenciones, los pagos se llevarán a cabo mediante transferencia o documento bancario, dentro de los treinta días corridos siguientes a la presentación del correspondiente documento tributario (factura), emitido a nombre del SERVIU, previa visación de ésta y declaración de conformidad del servicio adquirido por parte de la contraparte técnica del SERVIU.
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MULTAS |
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1.21.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
- En caso de atraso en la entrega del servicio objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 2% del monto total de los servicios no entregados, sin impuestos, por cada día corrido de atraso, con un tope de siete días corridos.
- En caso de cualquier otro incumplimiento de obligaciones especialmente previstas en este pliego se aplicará una multa equivalente a 1% del monto total de los servicios no entregados, sin impuestos, por cada día corrido en que se mantenga el atraso o el incumplimiento, con un tope de siete días corridos.
1.21.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
- Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
- A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
- Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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1.22.1.- CAUSALES PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá poner término anticipado a la contratación, en las siguientes situaciones:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Razones de necesidad o conveniencia.
- Por término del presupuesto destinado a esta contratación.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
- Si el contratista no entregase el servicio, conforme las características requeridas en las presentes bases de licitación y a lo ofertado, al octavo día corrido posterior al plazo de entrega ofertado o el máximo establecido en el punto 1.5.3.2 “Entrega del servicio” de las presentes bases de licitación para estos efectos, según corresponda
- Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el servicio, una vez aceptada la orden de compra.
- Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la contratación.
- Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.2.5 “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
- Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el servicio adquirido, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.18 “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
- Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para ejecutar la respectiva contratación, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión del servicio en los mismos términos adquiridos.
- En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores, en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN
- En caso de requerir el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
- A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1 “Causales para el término anticipado de la contratación” de las presentes bases de licitación, el Encargado de la Sección Gestión de Compras o quien lo subrogue o reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
- Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
- Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
- En caso de ponerse término anticipado a la contratación, independiente de la causal que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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