Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación practicada
por el evaluador, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación:
a. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”.
b. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”.
c. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”.
d. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al
orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio
“Propuesta económica”.
e. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al
orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio
“Propuesta técnica”.
f. El proponente que obtenga mayor puntaje en cada uno de los factores establecidos, conforme al
orden de prelación de éstos, de acuerdo con su ponderación de mayor a menor, en el criterio
“Propuesta administrativa”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,
asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la provisión de él o las
adquisiciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y provisión de la o las adquisiciones que de ello se
deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y la o las adquisiciones
que de ellos se derivase.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la adjudicación o declaración de desierto del proceso
licitatorio, dentro de los siete días corridos contados a partir de la publicación del respectivo acto
administrativo en el Sistema de Información. Las consultas se deberán efectuar a través de carta dirigida al
director SERVIU Región de Arica y Parinacota, presentada en la Oficina de Partes ubicada en 18 de septiembre
N° 122, Arica, las cuales serán respondidas dentro del mismo lapso de tiempo por correo electrónico.
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Contenido de la contratación |
La contratación y/o adquisición se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra correspondiente
y su aceptación por parte del adjudicatario, adicionalmente se suscribirá un contrato que incluirá las
condiciones establecidas en las presentes bases de licitación.
De acuerdo con necesidades del servicio el contrato iniciará a contar de la emisión de la Orden de Compra
correspondientes, sin embargo, para efectuar el primer pago solo se efectuará una vez que se cuente con el
acto administrativo que apruebe la orden de compra.
La adquisición de productos se aprobará por acto administrativo de Resolución Exenta.
La contratación de servicios y/o adquisición se regirá por lo previsto en la Ley N° 19.886, de bases sobre
contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la siguiente documentación, en el orden de
precedencia que se indica:
a. Bases administrativas, bases técnicas y las modificaciones a éstas, debidamente aprobadas por acto
administrativo.
b. Aclaraciones a las presentes bases de licitación entregadas por el SERVIU, de oficio o con motivo de
alguna consulta de los proveedores, y las respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas
en el portal www.mercadopublico.cl.
c. Oferta del contratista y aclaraciones a la misma que hayan sido solicitadas por el SERVIU.
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Pago |
El SERVIU pagará en cuotas mensuales la provisión de los servicios, pero sólo se pagará los servicios
efectivamente prestados, por lo que se solicitará emitir un reporte del inicio de los servicios.
La emisión del DTE deberá contar con el detalle de los costos por consumo variable de llamadas.
El pago se realizará mediante transferencia o documento bancario, dentro de los treinta días corridos
siguientes a la presentación del correspondiente documento tributario (factura), previa recepción conforme,
emitido a nombre del SERVIU, previa visación de ésta y declaración de conformidad de los servicios y/o
productos adquiridos por parte de la contraparte técnica del SERVIU.
Dicho documento tributario deberá ser ingresado en el portal www.mercadopublico.cl, sólo una vez
entregado el producto y emitida la declaración de conformidad de los servicios y/o productos recibidos, por
la contraparte técnica.
La conversión del dólar se hará a la fecha de emisión del Documento Tributario Electrónico de cobro de los
servicios, según el dólar observado del Banco Central.
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Multas |
1.21.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
El SERVIU estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a
continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso
fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
a. En caso de atraso en la habilitación del servicio del servicio objeto de esta licitación, se aplicará una
multa equivalente al 1% del monto del pago por el total de la contratación, sin impuestos, por cada
día corrido de atraso, con un tope de siete días corridos.
b. En caso de no cumplir con servicio post venta ofertado, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por
ocasión de incumplimiento con un tope de 5 UF.
c. En caso de cualquier otro incumplimiento de obligaciones especialmente previstas en este pliego se
aplicará una multa equivalente a 0,5% del monto del pago por el total de la contratación, sin
impuestos, por cada día corrido en que se mantenga el atraso o el incumplimiento, con un tope de
siete días corridos.
1.21.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar
inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico,
informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres
días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica
del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante
este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente
multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto
administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de
Información.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU
podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo
fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características
de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su
publicación en el Sistema de Información.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la Administración del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por el SERVIU, a través de la
deducción de su monto del pago de la factura (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia
de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica del SERVIU.
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DURACIÓN DEL CONTRATO |
La contratación tendrá como duración el plazo de 48 meses contados desde la aceptación de la orden de
compra que hará las veces de contrato o desde el inicio de prestación de servicios con la habilitación de los
equipos.
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AMPLIACIÓN DEL CONTRATO |
La duración de la contratación y/o adquisición podrá ampliarse una o más veces, mientras ésta se encuentre
vigente, hasta por un máximo del 30% del plazo inicial, en casos justificados y aprobados por la contraparte
técnica del SERVIU, que no sean imputables al contratista y que sean indispensables para un óptimo logro de
los objetivos de la contratación y/o adquisición. Lo anterior deberá formalizarse mediante la dictación de un
acto administrativo firmado por la autoridad competente
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO |
1.22.1.- CAUSALES PARA LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN Y/O
ADQUISICIÓN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios, el SERVIU podrá modificar y poner término
anticipado a la contratación y/o adquisición, en las siguientes situaciones cuando se refiera a:
MODIFICACION DE CONTRATO
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b. Razones de necesidad o conveniencia.
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista: Se entenderá que existe
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, en los siguientes casos:
Si el contratista no entregase el producto y/o servicio, conforme las características requeridas en
las presentes bases de licitación y a lo ofertado, o el máximo establecido en el punto 1.6.3.2.
“Entrega de los servicios y/o productos” de las presentes bases de licitación para estos efectos,
según corresponda.
Si el contratista manifiesta que no está en condiciones de proveer el producto, una vez aceptada
la orden de compra.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere
comprometido en su oferta, que sean procedentes.
Si se aplican tres multas durante el período de vigencia de la adquisición.
Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
Si el contratista no da cumplimiento al pacto de integridad, de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 1.3.5.- “Pacto de integridad” de las presentes bases de licitación.
Si el contratista cede o traspasa total o parcialmente el producto adquirido, de acuerdo con lo
dispuesto en el punto 1.18.- “Prohibición de cesión” de las presentes bases de licitación.
Si un integrante de la unión temporal de proveedores ocultase información relevante para
ejecutar la respectiva adquisición, que afecte a cualquiera de sus miembros.
Si se constatase que los integrantes de la unión temporal de proveedores constituyeron dicha
figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, de verificarse dicha
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores se retira de ésta, y dicho integrante
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e. Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f. Razones de necesidad o conveniencia.
g. Por término del presupuesto destinado a esta contratación y/o adquisición.
h. En caso de muerte del contratista o socio que implique la imposibilidad de la provisión de los servicios y/o
productos en los mismos términos contratados y/o adquiridos.
i. En caso de inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la unión temporal de proveedores,
en la medida que ésta no pueda continuar ejecutando la adquisición con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
j. En caso de disolución de la unión temporal de proveedores.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de
los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución
del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el monto del
contrato en hasta el 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por
ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación
administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e)
precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso
de haberla.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SERVIU pueda ejercer para exigir
el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
1.22.2.- PROCEDIMIENTO PARA PONER TÉRMINO ANTICIPADO A LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN
a. En caso de requerir el término anticipado de la contratación y/o adquisición, por alguna de las
causales establecidas en los literales a., b., c., y d. del punto 1.22.1 “Causales para el término
anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de licitación, éste se dispondrá
por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto
administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de
Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictado.
b. A su vez, detectada una situación que amerite el término anticipado de la contratación y/o
adquisición, por alguna de las causales establecidas en los literales e., f., g. y h. del punto 1.22.1
“Causales para el término anticipado de la contratación y/o adquisición” de las presentes bases de
licitación, el Encargado de la Sección Compras, Contratos y Licitaciones o quien lo subrogue o
reemplace, a solicitud de la contraparte técnica del SERVIU, deberá notificar inmediatamente de ello
al ejecutivo del contratista designado y a la persona natural, el representante legal en el caso de las
personas jurídicas o el representante o apoderado de la unión temporal de proveedores, según sea
el caso, mediante correo electrónico, informándole sobre el término anticipado a aplicar y sobre los
hechos en que éste se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el contratista tendrá un plazo de siete
días corridos para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante la contraparte técnica
del SERVIU, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante
este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda el término anticipado de la contratación
y/o adquisición, se aplicará el correspondiente término anticipado por medio de un acto
administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá
notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información, a más tardar, dentro
de las veinticuatro horas de dictada.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el SERVIU
podrá rechazarlos o acogerlos. Al respecto, el rechazo de los descargos del contratista deberá
formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente,
en la cual deberá detallarse el contenido y las características del término anticipado a aplicar. El
indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema
de Información, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de dictada.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la Administración del Estado.
f. En caso de ponerse término anticipado a la contratación y/o adquisición, independiente de la causal
que diera origen a éste, se pagarán al contratista los servicios y/o productos efectivamente
entregados y recibidos a satisfacción por parte del SERVIU.
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